El reciente fallo de la corte suprema de justicia, en el que se despenaliza la tenencia de estupefacientes para consumo personal, ha generado un verdadero revuelo en la sociedad, que se manifiesta en las calles y en los medios masivos de comunicación en el marco de una verdadera incertidumbre debido a la falta de información.

De este modo hemos presenciado una suerte de desfile interminable de opinólogos que se paseaban por todos los programas de radio y televisión dando su visión de los hechos mientras que los verdaderos especialistas en el tema no fueron valorados como lo ameritaba un tema tan complejo, quedando relegados a debates por las noches en programas de cable.

A todo esto hay que sumarle la poca cantidad y calidad de información que circulo (y que ya venia circulando hace unos meses) con respecto a este tema: la mayoría de las personas confunde la jurisprudencia que sentó el fallo con la creación de una ley, también confunden “despenalización” con “legalización”.

Es bueno aclarar que no hay, aún, una nueva ley de drogas, lo que ocurrió es que la corte suprema de justicia, que es la máxima instancia jurídica de la nación, falló sobre un tema que hasta ahora era controvertido. Antes, el hecho de que lo declaren a uno culpable o inocente de un delito por tener estupefacientes dependía de la interpretación que el juez en cuestión hacía de la ley. Ahora, al haber fallado la corte suprema, se vuelve muy difícil (aunque no imposible) que un juez no preste atención a la jurisprudencia a la hora de dictar sentencia, por lo que se vería prácticamente obligado a declarar inocente a la persona en cuestión.

En cuanto a la “despenalización” quiere decir que el consumidor de estupefacientes no debe ser tratado como un delincuente, por ejemplo, si a Pepito lo agarra la policía con uno o dos porros o uno o dos gramos de merca en la calle, no tienen que meterlo en cana y abrirle una causa, ya que Pepito no esta cometiendo ningún delito por el hecho de tener la droga para consumo personal.
Esto no quiere decir que ahora uno pueda ir aspirando cocaína por la calle, ni que pueda comprar una planta de marihuana por Internet, ya que la venta de estupefacientes sigue estando penada, al igual que involucrar a terceros instándolos a consumir.

Página 2
Para fallar de esta forma, la corte suprema se basa en que el articulo 14 de la ley de estupefacientes (23.737) es incompatible con el articulo 19 de la constitución nacional, es bueno aclarar que todas las leyes quedan supeditadas a la constitución, de modo que no pueden contradecirla, y en el caso de que eso ocurra, lo redactado en la constitución tiene relevancia absoluta sobre el contenido de las leyes menores.


El Articulo 19 de la CN dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”
Lo anterior entra en contradicción con el artículo 14 de la ley 23.737 que dice: “Será reprimido con prisión de uno a seis años y multa de trescientos a seis mil australes el que tuviere en su poder estupefacientes. La pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal”
Ahora bien, otro argumento que ha tomado fuerza, incluso siendo esgrimido por personas relacionadas directamente con el mundo de las drogas, como sacerdotes que trabajan con ex adictos, es que la despenalización producirá un menor tratamiento de las adicciones, dejara a los chicos a la deriva, generara más adictos o fomentara el consumo.

Si bien estas personas tienen muy buenas intenciones, no han sido informadas correctamente ya que es muy difícil creer que uno de estos padres que trabaja con ex adictos este a favor de que sus jóvenes sean considerados criminales. Por otra parte, luego de 20 años de aplicación a rajatabla de la ley actual, el consumo de estupefacientes ha aumentado en forma abrumadora, lo que no permite entablar una relación positiva entre penalización y reducción de consumo.

Otro punto importante es que la criminalización afecta más que nada a los sectores marginados de la sociedad. Es sabido que al tener causas abiertas, a estos jóvenes les cuesta mucho conseguir trabajo, ya que también son discriminados por los barrios en donde viven, lo que los arroja directamente a una rueda interminable de exclusión. Además, al estar “incurriendo en un crimen” estos jóvenes tampoco pueden acudir a hospitales a solicitar ayuda sin sentir cierto temor por estar infringiendo la ley.

Página 3
Un argumento de peso es que la infraestructura sanitaria en materia de tratamiento de adicciones en ineficiente e insuficiente como para contener a la gran cantidad de adictos, cosa que si bien totalmente cierta no se contradice con el fallo de la corte. Que no existan medios para tratar a un adicto no significa que este deba ser considerado un criminal, es un argumento contradictorio ya que por un lado reconoce al adicto como un enfermo que necesita ser tratado médicamente pero propone que hasta que exista la posibilidad de lo primero se lo considere un delincuente, se lo encierre en una comisaría y se le abra una causa penal solamente por estar enfermo.

Mayor aun es la contradicción cuando revisamos el articulo 17 de la ley 23.737, este indica que si el individuo acusado se declara culpable y “el mismo depende física o psíquicamente de estupefacientes, el juez podría dejar en suspenso la pena y someterlo a una medida de seguridad curativa” pero continua indicando que si la persona (que, recordemos, es un adicto tan severo que depende psíquicamente de la sustancia) se negara a hacer el tratamiento o “transcurridos dos años no se ha obtenido un grado aceptable de recuperación por su falta de colaboración, deberá aplicársele la pena”

Aquí la contradicción es tremenda ya que a un adicto severo, que no puede recuperarse en 2 años debido a la dependencia de la sustancia reconocida en el mismo articulo, se lo procesa y encierra en la cárcel. ¿Qué beneficio puede traer para un drogadependiente en estas condiciones estar en una celda?

El último de los argumentos a tratar es el que afirma que el consumo nunca es algo personal, porque afecta al resto de a sociedad. Cuantas veces hemos escuchado: “una persona se fuma un porro o se da un saque, después maneja un colectivo y mata a veinte inocentes”. La lógica de este argumento es bastante estúpida, ya que no se puede juzgar a nadie por una acción que podría cometer en el futuro.
Con este criterio podrían procesarse a todas las personas que tengan whisky en sus casas, ya que cabe la posibilidad de que lo tomen y salgan a manejar un colectivo ocasionando la muerte de terceros. Si un adicto comente un crimen después de consumir, deberá ser juzgado por ese crimen, al igual que se juzga a cualquier otra persona.
4600

Cargando comentarios...