INFORME A PROPÓSITO DEL TEXTO
LA VERDAD Y LAS FORMAS JURÍDICAS DE MICHEL FOUCAULT
Rubén Darío Ramírez Arroyave
 
 
            (Foucault, 2011)  en su libro la verdad y las formas jurídicas plantea su narrativa mediante su lenguaje filosófico sobre todo en aquello que le concierne a la concepción de la norma como un principio que no solo regula las acciones dentro de la sociedad, sino que plantea algunas metáforas desde lo civil, lo filosófico, desde el derecho mismo y desde las acciones de lo jurídico para explicar lo que significa la verdad.
Propone el autor en el relato mediante la presentación de cinco conferencias su base socio crítica, en un lenguaje estructurado donde deja que fluya la concepción de la realidad donde opera la verdad como principio fundamental del derecho y las formas jurídicas. Se logra entrever sobre todo:
1.      La denotación del lenguaje como manera de definir no solo la verdad sino su relación directa con la definición perse de lo que le corresponde a lo jurídico.
 
2.      Se vale de varios autores como Nietzsche, Sófocles, Jeremy Bentham…entre otros para explicar sus argumentos de lo que él considera dentro de las condiciones políticas, económicas y sociales que no representan un obstáculo para llegar al conocimiento de la realidad que envuelve el mundo sino por medio de lo cual se puede llegar a la verdad.
 
3.      Es un texto con un lenguaje filosófico pero a su vez logra permear de lenguaje jurídico, es decir aquella manera de permear el conocimiento con las acciones que le corresponden a la ley como una manera de organización civil. Donde se descubre o desvela le verdad desde la connotación interna de la misma, quien se estructura mediante la confrontación y corrección directa desde sus propios principios de regulación, lo que desde la filosofía sería la denominación de una historia de la verdad y su trascendencia en el tiempo. La otra denominación según facultad estará enmarcada en la realidad que dilucida la verdad conformada o realizada en el contexto, allí donde se forma y se estructura mediante normas o leyes quela determinan y de la cual los propios principios explicitan la manera de ser eta verdad según el contexto o a lo que el mismo autor denomina la subjetividad de la aprehensión de dicha verdad.
 
PRIMERA CONFERENCIA
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En esta conferencia (Foucault, 2011)  hace un recorrido por la definición de la verdad desde la concepción nihilista de Nietzsche, y de donde logra sacar a relucir la definición esencial de su discurso del conocimiento como un asunto que le corresponde al poder ser o participar. Poder que permea las pulsiones del individuo que se pres presenta a sí mismo en la dinámica de la razón de ser de las normas que corresponden a su esencia o su aplicación subjetiva en el contexto de la sociedad.
Llama la atención de esta conferencia las repetidas alusiones que hace al autor a la definición de discurso, “El discurso es ese conjunto regular de hechos lingüísticos en determinado nivel, y polémicos y estratégicos” (Foucault, 2011) este establecido como medio y no como fin en la definición implica de las formas de conocer subjetiva, enmarcado a demás en los diversos tipos de saber y que aquí le corresponderá entonces las prácticas judiciales en el alcance de esa relación del hombre con la verdad. En tanto surge como un asunto de control y vigilancia.
(Foucault, 2011) hace alusión todo el tiempo al conocimiento en la manera como Nietzsche lo logró descifrar en el “ERFINDUNG” que significa una invención, especificado en las artes, lo religioso, el ideal de hombre moral. Lo opone a URSPRUNG que si está definido desde la alusión de origen, expresado en lo que para Nietzsche son los apetitos, los instintos y el conocimiento.
Finalmente mediante esta comparativa hace una alusión extraordinaria a las acciones que le corresponden a las políticas de verdad, donde enmarca la lucha por definir la verdad en términos relacionales amparadas en el discurso y manifestadas en al acciones que coligen el mismo conocimiento fuera de los instintos y de la lucha, el dominio y la subordinación.
CONFERENCIA DOS.
Es una conferencia con un deje de simbolismo, donde el protagonista es Edipo, el personaje de Sófocles, quien tuvo la desavenencia de descubrir que estaba casado con su madre y de haber asesinado a su padre por desconocimiento, donde  (Foucault, 2011)  muestra que la culpa no excluye el delito, según las practicas judiciales Griegas.
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Hace alusión el autor a varios modelos en el contexto de la filosofía griega, y por ello se logra ver tanto las luchas de contarios, en su discurso, por un lado el bien, pero por otro el mal, la pregunta pero también la respuesta, el estado y la política, la religión y la tradición…donde únicamente y de manera exclusiva deja que aparezca el termino prueba, validez formal, estructura cognoscible, definición de concepto y término de seguridad legislativa. Lo cual aduce la categoría de verdad ya no como discurso sino como gobierno con autoridad enmarcado en las dos disertaciones: SABER Y PODER. Aparece de manera soslaya en el relato, la concepción  de justicia atribuida desde las concepciones mismas de verdad. Por un  lado lo que implica todo gobierno y por otro lado la de obligación civil. En cada apartado del relato mediante la alocución el filósofo define la estructura griega como la mudanza de un conocimiento subjetivo a una práctica objetivada, en una manera no solo de concebir lo justo sino de atribuir cualidad de operancia  de la justicia. Así  por ejemplo en el mito de la caverna aduce a esa relación con la verdad desde permitir ver y reconocer lo real de lo aparente, lo mismo que desde lo griego significa que los dioses disponen de la conducta del hombre, pero, el hombre en sociedad es quien equipa su conocimiento de estructuras prácticas que le permitan la vida en común.
TERCERA CONFERENCIA
En esta sigue esa idea de contrarios tan fehaciente en la concepción griega de la verdad, así por ejemplo se logra diferenciar de manera clara los principios desde la figura literaria de retruécano: VERDAD SIN PODER vs PODER SIN VERDAD. Y nuevamente se descubre la idea de lo justo que, mediante la exposición de la tragedia de Edipo enmarca algunas verdades que le corresponden al derecho como ciencia del orden. Esto se especifica sobre todo en algunas cuestiones que (Foucault, 2011) determinará como tesis concerniente a la definición universal de las formas jurídicas a saber. La racionalidad de la prueba frente al discurso de lo posible, la persuasión que es la unidad entre discurso, teoría y práctica de la ley, el testimonio que confronta el discurso y la verdad. Ellos desde la tragedia de Edipo adquieren su lugar, puesto que con Tiresias el vidente, se logra descubrir o develar esa verdad de Edipo, y lo cual ajusta la realidad posible con la verdad cognoscible.
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Segundo elemento determinante en esta conferencia la implicación que hace del derecho germánico, como un atributo dual, donde no interviene el juez, y es de anotar que solo lo comunitario hacia participación la distribución de la ley, en caso de traición y en caso de conductas de homosexualidad. Otros elementos importantes que se logran ver en esta conferencia es el hecho de las pruebas como determinantes de lo justo, pruebas que son verbales u ordalías, estas últimas consideradas como enviadas del cielo o comunicadas por Dios. En fin todo el texto permite entrever el significado de lo justo desde la determinación de la verdad que pasa por el carácter ontológico de demostración que ha pasado por lo histórico mediante el flujo e influjo de determinadas acciones jurídicas entre las que están: el feudalismo, como prueba feudal, sentencias , indagaciones, sociedades feudales… frente a la monarquía occidental:  al procurador determinante romano y la infracción como vulneración o infracción a ley de estado o de soberanía.
Explica (Foucault, 2011) la cualidad del derecho como ciencia de la indagación, mediante la explicitación de conceptos tales como: INQUISITIO. Participación en deliberación frente a la verdad de la culpa. Se expresa mediante juicio colectivo.
VUSITATIO. Basada en la pregunta retórica frente a la determinación e implicación en culpa.
INDAGACIÓN. Estructuración del derecho como aportante frente a la normatividad de la ley su respectiva connotación de culpa o infracción judicial.
CUARTA CONFERENCIA.
            (Foucault, 2011) hace un recorrido por los elementos que constituyeron la ley penal en el trascurso del siglo XVIII al XIX y su especificación en lo que atañe a la deliberación y trasformación de los términos jurídicos y las maneras de concepción de códices jurídicos en Francia e Inglaterra. Además de especificar la ley penal desde los planteamientos de Becaria, Bentham y Brissot, sobre todo en lo que concierne a: de expiación de culpa, deuda pago, acción culposa, determinante de ajuste en la dicha ley penal. Esto permite que el autor explique lo que es en si la sociedad disciplinaria, que ejerce control mediático sobre las acciones que desajusten las conductas de orden en la sociedad, según Foucault, Bentham lo denomina sociedad de orden y de estructuras cognoscibles ordenadas y procedimentales. Esto representaría un Panóptico una estructura de vigilancia y de control sobre las acciones de los individuos, como el origen de la sociedad disciplinaria.
QUINTA CONFERENCIA.
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Es interesante la comparativa que surge entre las disposiciones de definición jurídica establecidas por Bentham y Legaria. Para el primero como ya se mencionó en la Cuarta Conferencia el panóptico es una representación de control y vigilancia de las acciones que puedan estar desajustadas de la norma y el segundo lo determina como un campo de observación mediante el castigo de las acciones punibles. Esto se denomina teoría legalista. Y su concluyente para el autor es el secuestro, que en sus términos jurídicos es la cárcel, como espacio de cumplimiento de pena o de castigo aseverado según la culpa.
Tales connotaciones dejan entrever para el autor la manera como ha evolucionado en el tiempo el derecho como ciencia que si bien en el feudalismo se especificaron elementos de orden civil, es el modernismo donde se plantan unas maneras  como se ajsutan algunas acciones en el plano metodológico a saber: realza el poder político, económico, judicial y epistemológico, este último a manera de conocimiento de los individuos y su influjo de orden en la sociedad correspondiente. Sino que realza también la vigilancia y observación tecnológica de los ajustes de orden, como se representa por ejemplo en Psiquiatría.
CONCLUSIÓN
Es un texto no solo de una narrativa muy interesante en tanto la manera concreta como plantea los problemas, sino que a su vez mediante el método de conferencia presente temas de vital importancia para el derecho de hoy, no solo por su contenido histórico crítico, sino por los alcances definitorios que hace, ya que sugiere no solamente la organización de lo jurídico en el plano de la definición desde la verdad misma, sino que lo trasciende a términos de especificación social. Es importante también dilucidar la comparativa que hace con la filosofía y la Literatura  de donde se sugiere que estas están permiten reconocer la transformación de la verdad jurídica en el mismo contexto de la escritura y de los planteamientos propios de la historia.
 
BIBLIOGRAFÍA
 
Foucault, M. (2011). La verdad de las formas jurídicas. Barcelona: Gedisa.
2090

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