LA PAZ DE COLOMBIA EL SEGUNDO TIEMPO DE LA PATRIA BOBA
EL SEGUNDO TIEMPO DE LA PATRIA BOBA
Hoy con el proceso de Paz con la FARC se quiere ensayar UN NUEVO modelo denominado JUSTICIA RESTAURATIVA, aprender cuáles son sus antecedentes y quien no lo impone, es necesario para abordar el debate para el próximo 2 de octubre. Saber que es una imposición de la ONU y que somos el laboratorio, para luego ser replicada a los demás países aglutinados en la ONU.
VOTAR EL SÍ O EL NO, NADA CAMBIARA
Podrá salir bien o mal, pero Chile también fue el laboratorio del MODELO NEOLIBERAL, como laboratorio, al mundo no le intereso la dictadura, sino aprender del modelo, un muerto más o menos no fue su interés, parece ser que no es la preocupación de la ONU para el caso de Colombia.
Está la ONU totalmente convencida que ante el fracaso del tratamiento del delito con cárcel, ese modelo no ha generado los mejores resultados para la rehabilitación y reintegración del delincuente a la sociedad y frete a la víctima. Por tanto queridos compatriotas SEREMOS UN LABORATORIO PARA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA O TRANSICIONAL, VOTAR EL SÍ O EL NO, nada cambiara, ya nos impusieron un modelo y lo debemos cumplir, no importa los resultados de lo que se defina el 2 de octubre. Pidamos a Dios que sea el mejor camino frente al que hemos transitado. Presento una breve compilación de información para que saquen sus propias conclusiones sobre JUSTICIA RESTAURATIVA O TRANSICIONAL.
EL SEGUNDO TIEMPO DE LA PATRIA BOBA.
Los historiadores se refieren con el Calificativo de la PATRIA BOBA a la época comprendida entrelos años de 1810 – 1816, por el predominiode PERSONALIDADES GENEROSAS apegadas a ideales altruistas y románticos. Recogiendo un aparte (Indalecio Liévano 1996)[1] Capítulo XXII Libro titulado “Los Grandes Conflictos Sociales y Económicos de Nuestra Historia”,
“(…) Se quiso así prefigurar una inexistentearmoníasocial, que no pudo alcanzarse entonces porque los notables criollos fueron hallados faltos de la grandeza huma y de la generosidad de miras que hubieran sido indispensables para plasmar una temprana unidad nacional. El visible contraste entre la destreza de que dieron muestras cuando se trató de utilizar el gobierno para sus propios y egoístas fines y la lamentable ceguera e insensibilidad que les distinguió en todos los momentos en que se requería una auténtica comprensión de las necesidades y esperanzas de nuestro pueblo, fue el origen de su rápido desprestigio y la causa de esa atmósfera de mediocridad que le imprimieron indeleblemente a su época.”
Hoy es necesario que El Presidente Santos y la FARC, antes del plebiscito alcanzar un acuerdo nacional, que sea claro y transparente para todos los bandos. La falta de grandeza de unos y otros, nos llevara a repetir la historia de la Patria Boba que se presentó hasta 1816. Apropósito, pasados 200 (1816 – 2016) años de haber aparentemente terminado la patria Boba, estamos aportas de reinventarla.
Apropósito, pasados 200 años de haber aparentemente terminado la patria Boba, estamos aportas de reinventarla.
La discusión más álgida del acuerdo se encuentra EN MATERIA DE JUSTICIA. Con el fin de ayudar a orientar el debate, realice una serie de preguntas como colombiano poco informado, en materia de Justicia ¿Qué es justicia restaurativa? ¿Cuáles son sus antecedentes? ¿Será una nueva imposición del orden mundial? ¿Qué países hoy aplican este tipo de justicia? ¿En qué queta el tratado de Roma? Alguna de estas preguntas le encontré respuesta, otras será para un próximo escrito.
Los Orígenes de la Justicia Restaurativa o por otros, llamada restauradora o reparadora, data de los primeros siglos de la vida Cristina, ello se plasma en el libro sagrado (La Biblia) el primer antecedente, cuando se lee en Lucas 19.8 "Zaqueo se levantó entonces y dijo al señor: Mira Señor, voy a dar a los pobres la mitad de lo que tengo y si he robado a alguien le devolveré cuatro veces más"[2].
"Zaqueo se levantó entonces y dijo al señor: Mira Señor, voy a dar a los pobres la mitad de lo que tengo y si he robado a alguien le devolveré cuatro veces más".
Se encuentra una serie de escritos donde hacen referencia a las tradiciones indígenas de Norte América, Canadá, Australia y Nueva Zelanda, que aplicaron este mismo principio de justicia.
Entonces ¿qué es justicia restaurativa?.
Reparación del daño y sanación de las heridas a través de la discusión y la interacción entre víctimas, infractor y comunidad. La “Justicia Restaurativa” busca alternativas a la prisión o al menos la disminución de la estancia en ella, cuando sea posible, y en todo caso trata de atender las necesidades de las personas que sufren el delito a través de la reconciliación, restauración de la armonía de la convivencia humana y la paz.
“Él proponía que la víctima fuera ayudada por el delincuente o la comunidad, y el infractor debe reparar a ambos. Esto demostrará el respeto a los sentimientos de las víctimas y ofrecerá a los infractores una posibilidad para que no se aíslen aún más de la sociedad.”[3]
Martin Wright
Para comprender los antecedentes un poco más, es necesario revisar lo planteado por la ONU y distintos autores y escritos: RESTITUCIÓN CREATIVA por (Albert Eglash 1958), Randy Barnett, Nils Christie, Martin Wright y la serie de manuales sobre justicia penal de la oficina de las Naciones Unidas la Droga y el Delito (UNODC 2006)[4] la cual cuenta con una amplia bibliografía, y lo planteado por la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa.
Los antecedentes de la justicia restaurativa para el proceso de PAZ con la FARC, se fundamenta en la Declaración de Viena sobre la Delincuencia y la Justicia: Frente a los Retos del Siglo Veintiuno (2000) que motivó el “desarrollo de políticas, procedimientos y programas de justicia restaurativa que respetara a los derechos, necesidades e intereses de las víctimas, los delincuentes, las comunidades y todas las demás partes”[5].
En Agosto de 2002, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas adoptó una resolución convocando a los Estados Miembro que están implementando programas de justicia restaurativa y propuso hacer uso de un conjunto de Principios básicos sobre la utilización de programas de justicia restaurativa en materia penal (en adelante: Los Principios Básicos) desarrollados por un grupo de expertos (ver anexo II).
En 2005, la declaración del Decimoprimer Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y el Trato de Delincuentes (2005) instó a los Estados Miembro a reconocer la importancia de desarrollar aún más políticas, procedimientos y programas de justicia restaurativa que incluyan alternativas a los procesos judiciales[6].
A manera de conclusión, trascribo una de las conclusiones del documento de la ONU sobre justicia restaurativa:
“La experiencia de los grupos de accionistas alrededor del mundo es que los programas de justicia restaurativa tienen potencial considerable para dirigirse y reparar más efectivamente el daño hecho por delitos criminales. Al mismo tiempo, los programas de justicia restaurativa pueden proporcionar a las víctimas una voz más ponderosa, a los criminales la oportunidad de reconocer la responsabilidad para su comportamiento y recibir ayuda que requieren para satisfacer sus necesidades particulares y a las comunidades una estrategia más efectiva no solamente para dar respuesta al crimen sin para desarrollar y fortalecer su prevención de conflictos y la capacidad de resolución”.
Creo que definitivamente que es un proceso irrepetible, y que tener un buen volumen de votos por el NO con el fín de que la banda no sea tan amplia pero tampoco tan estrecha que no podamos reconciliarnos los colombianos. La segunda conclusión del documento de las ONU, que trascribo:
“La justicia restaurativa no es una metodología “unitalla” para el crimen. Como tal, continúa evolucionando y asumiendo nuevas maneras a medida que los gobiernos y comunidades implementan principios de justicia restaurativa de manera que satisfagan las necesidades de las víctimas del crimen, delincuentes y residentes de la comunidad. Una medida para el éxito de la metodología restaurativa es que es creada a partir de muchos tipos diferentes de los programas y procesos. Se espera que los materiales en este manual también ayuden a los gobiernos y a las comunidades en su consideración e implementación de los programas de justicia restaurativa”.
[1] http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/historia/cseiii/cseiii07.htm.
[2] En el siglo I, Zaqueo, “era uno de los recaudadores jefes con sede en el oasis de Jericó, cuyos palmerales y huertos producían abundantes frutos sujetos a la vigilancia y a la competencia del fisco. Judío de nacimiento, Zaqueo era cordialmente odiado por sus compatriotas a causa de su profesión, que lo colocaba entre los pecadores públicos”
[3] https://sites.google.com/site/sociedadcientificadejr/-que-es-la-justicia-restaurativa/origen-de-la-justicia-restaurativa
[4] ISBN 10:92-1-133754-2 y 13:978-92-1-133754-9.
[5] La Declaración de Viena sobre delito y Justicia: Enfrentando los Retos del Siglo Veintiuno, 10o . Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y el Tratamiento a Delincuentes, Viena, 10-17 de Abril 2000, A/CONF. 184/4/Rev. 3, párrafo. 29.
[6] La Declaración de Bangkok- Sinergias y respuestas: Alianzas Estratégicas sobre Prevención del Delito y Justicia penal, 11vo. Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y el Trato a Delincuentes, Bangkok, 18-25 de Abril del 2005, párrafo. 32. Nótese también que en 2001 la Unión Europea tomó una decisión sobre el marco de trabajo, declarando que los estados miembro deben promover la mediación en casos criminales e implementar sus instrumentos legales para 2006. Ver la Decisión de Trabajo del Consejo de la Unión Europea del 15 de Marzo de 2001 sobre la Postura de las Víctimas en Procedimientos Penales, Artículo 10.
Hoy con el proceso de Paz con la FARC se quiere ensayar UN NUEVO modelo denominado JUSTICIA RESTAURATIVA, aprender cuáles son sus antecedentes y quien no lo impone, es necesario para abordar el debate para el próximo 2 de octubre. Saber que es una imposición de la ONU y que somos el laboratorio, para luego ser replicada a los demás países aglutinados en la ONU.
VOTAR EL SÍ O EL NO, NADA CAMBIARA
Podrá salir bien o mal, pero Chile también fue el laboratorio del MODELO NEOLIBERAL, como laboratorio, al mundo no le intereso la dictadura, sino aprender del modelo, un muerto más o menos no fue su interés, parece ser que no es la preocupación de la ONU para el caso de Colombia.
Está la ONU totalmente convencida que ante el fracaso del tratamiento del delito con cárcel, ese modelo no ha generado los mejores resultados para la rehabilitación y reintegración del delincuente a la sociedad y frete a la víctima. Por tanto queridos compatriotas SEREMOS UN LABORATORIO PARA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA O TRANSICIONAL, VOTAR EL SÍ O EL NO, nada cambiara, ya nos impusieron un modelo y lo debemos cumplir, no importa los resultados de lo que se defina el 2 de octubre. Pidamos a Dios que sea el mejor camino frente al que hemos transitado. Presento una breve compilación de información para que saquen sus propias conclusiones sobre JUSTICIA RESTAURATIVA O TRANSICIONAL.
EL SEGUNDO TIEMPO DE LA PATRIA BOBA.
Los historiadores se refieren con el Calificativo de la PATRIA BOBA a la época comprendida entrelos años de 1810 – 1816, por el predominiode PERSONALIDADES GENEROSAS apegadas a ideales altruistas y románticos. Recogiendo un aparte (Indalecio Liévano 1996)[1] Capítulo XXII Libro titulado “Los Grandes Conflictos Sociales y Económicos de Nuestra Historia”,
“(…) Se quiso así prefigurar una inexistentearmoníasocial, que no pudo alcanzarse entonces porque los notables criollos fueron hallados faltos de la grandeza huma y de la generosidad de miras que hubieran sido indispensables para plasmar una temprana unidad nacional. El visible contraste entre la destreza de que dieron muestras cuando se trató de utilizar el gobierno para sus propios y egoístas fines y la lamentable ceguera e insensibilidad que les distinguió en todos los momentos en que se requería una auténtica comprensión de las necesidades y esperanzas de nuestro pueblo, fue el origen de su rápido desprestigio y la causa de esa atmósfera de mediocridad que le imprimieron indeleblemente a su época.”
Hoy es necesario que El Presidente Santos y la FARC, antes del plebiscito alcanzar un acuerdo nacional, que sea claro y transparente para todos los bandos. La falta de grandeza de unos y otros, nos llevara a repetir la historia de la Patria Boba que se presentó hasta 1816. Apropósito, pasados 200 (1816 – 2016) años de haber aparentemente terminado la patria Boba, estamos aportas de reinventarla.
Apropósito, pasados 200 años de haber aparentemente terminado la patria Boba, estamos aportas de reinventarla.
La discusión más álgida del acuerdo se encuentra EN MATERIA DE JUSTICIA. Con el fin de ayudar a orientar el debate, realice una serie de preguntas como colombiano poco informado, en materia de Justicia ¿Qué es justicia restaurativa? ¿Cuáles son sus antecedentes? ¿Será una nueva imposición del orden mundial? ¿Qué países hoy aplican este tipo de justicia? ¿En qué queta el tratado de Roma? Alguna de estas preguntas le encontré respuesta, otras será para un próximo escrito.
Los Orígenes de la Justicia Restaurativa o por otros, llamada restauradora o reparadora, data de los primeros siglos de la vida Cristina, ello se plasma en el libro sagrado (La Biblia) el primer antecedente, cuando se lee en Lucas 19.8 "Zaqueo se levantó entonces y dijo al señor: Mira Señor, voy a dar a los pobres la mitad de lo que tengo y si he robado a alguien le devolveré cuatro veces más"[2].
"Zaqueo se levantó entonces y dijo al señor: Mira Señor, voy a dar a los pobres la mitad de lo que tengo y si he robado a alguien le devolveré cuatro veces más".
Se encuentra una serie de escritos donde hacen referencia a las tradiciones indígenas de Norte América, Canadá, Australia y Nueva Zelanda, que aplicaron este mismo principio de justicia.
Entonces ¿qué es justicia restaurativa?.
Reparación del daño y sanación de las heridas a través de la discusión y la interacción entre víctimas, infractor y comunidad. La “Justicia Restaurativa” busca alternativas a la prisión o al menos la disminución de la estancia en ella, cuando sea posible, y en todo caso trata de atender las necesidades de las personas que sufren el delito a través de la reconciliación, restauración de la armonía de la convivencia humana y la paz.
“Él proponía que la víctima fuera ayudada por el delincuente o la comunidad, y el infractor debe reparar a ambos. Esto demostrará el respeto a los sentimientos de las víctimas y ofrecerá a los infractores una posibilidad para que no se aíslen aún más de la sociedad.”[3]
Martin Wright
Para comprender los antecedentes un poco más, es necesario revisar lo planteado por la ONU y distintos autores y escritos: RESTITUCIÓN CREATIVA por (Albert Eglash 1958), Randy Barnett, Nils Christie, Martin Wright y la serie de manuales sobre justicia penal de la oficina de las Naciones Unidas la Droga y el Delito (UNODC 2006)[4] la cual cuenta con una amplia bibliografía, y lo planteado por la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa.
Los antecedentes de la justicia restaurativa para el proceso de PAZ con la FARC, se fundamenta en la Declaración de Viena sobre la Delincuencia y la Justicia: Frente a los Retos del Siglo Veintiuno (2000) que motivó el “desarrollo de políticas, procedimientos y programas de justicia restaurativa que respetara a los derechos, necesidades e intereses de las víctimas, los delincuentes, las comunidades y todas las demás partes”[5].
En Agosto de 2002, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas adoptó una resolución convocando a los Estados Miembro que están implementando programas de justicia restaurativa y propuso hacer uso de un conjunto de Principios básicos sobre la utilización de programas de justicia restaurativa en materia penal (en adelante: Los Principios Básicos) desarrollados por un grupo de expertos (ver anexo II).
En 2005, la declaración del Decimoprimer Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y el Trato de Delincuentes (2005) instó a los Estados Miembro a reconocer la importancia de desarrollar aún más políticas, procedimientos y programas de justicia restaurativa que incluyan alternativas a los procesos judiciales[6].
A manera de conclusión, trascribo una de las conclusiones del documento de la ONU sobre justicia restaurativa:
“La experiencia de los grupos de accionistas alrededor del mundo es que los programas de justicia restaurativa tienen potencial considerable para dirigirse y reparar más efectivamente el daño hecho por delitos criminales. Al mismo tiempo, los programas de justicia restaurativa pueden proporcionar a las víctimas una voz más ponderosa, a los criminales la oportunidad de reconocer la responsabilidad para su comportamiento y recibir ayuda que requieren para satisfacer sus necesidades particulares y a las comunidades una estrategia más efectiva no solamente para dar respuesta al crimen sin para desarrollar y fortalecer su prevención de conflictos y la capacidad de resolución”.
Creo que definitivamente que es un proceso irrepetible, y que tener un buen volumen de votos por el NO con el fín de que la banda no sea tan amplia pero tampoco tan estrecha que no podamos reconciliarnos los colombianos. La segunda conclusión del documento de las ONU, que trascribo:
“La justicia restaurativa no es una metodología “unitalla” para el crimen. Como tal, continúa evolucionando y asumiendo nuevas maneras a medida que los gobiernos y comunidades implementan principios de justicia restaurativa de manera que satisfagan las necesidades de las víctimas del crimen, delincuentes y residentes de la comunidad. Una medida para el éxito de la metodología restaurativa es que es creada a partir de muchos tipos diferentes de los programas y procesos. Se espera que los materiales en este manual también ayuden a los gobiernos y a las comunidades en su consideración e implementación de los programas de justicia restaurativa”.
[1] http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/historia/cseiii/cseiii07.htm.
[2] En el siglo I, Zaqueo, “era uno de los recaudadores jefes con sede en el oasis de Jericó, cuyos palmerales y huertos producían abundantes frutos sujetos a la vigilancia y a la competencia del fisco. Judío de nacimiento, Zaqueo era cordialmente odiado por sus compatriotas a causa de su profesión, que lo colocaba entre los pecadores públicos”
[3] https://sites.google.com/site/sociedadcientificadejr/-que-es-la-justicia-restaurativa/origen-de-la-justicia-restaurativa
[4] ISBN 10:92-1-133754-2 y 13:978-92-1-133754-9.
[5] La Declaración de Viena sobre delito y Justicia: Enfrentando los Retos del Siglo Veintiuno, 10o . Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y el Tratamiento a Delincuentes, Viena, 10-17 de Abril 2000, A/CONF. 184/4/Rev. 3, párrafo. 29.
[6] La Declaración de Bangkok- Sinergias y respuestas: Alianzas Estratégicas sobre Prevención del Delito y Justicia penal, 11vo. Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y el Trato a Delincuentes, Bangkok, 18-25 de Abril del 2005, párrafo. 32. Nótese también que en 2001 la Unión Europea tomó una decisión sobre el marco de trabajo, declarando que los estados miembro deben promover la mediación en casos criminales e implementar sus instrumentos legales para 2006. Ver la Decisión de Trabajo del Consejo de la Unión Europea del 15 de Marzo de 2001 sobre la Postura de las Víctimas en Procedimientos Penales, Artículo 10.
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