LA TRATA DE PERSONAS Y SUS ALCANCES EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO
Publicado en Jun 10, 2009
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LA TRATA DE PERSONAS Y SUS ALCANCES EN NUESTRO OREDANMIENTO JURIDICO
  
La Trata de Personas se ha convertido en unos de los delitos con mayor influencia a nivel mundial, consiste en la captación de las personas y finaliza con su explotación. Esta conducta ilícita viola los derechos fundamentales de toda persona como su libertad y dignidad en cuanto empieza con el reclutamiento de la persona y luego es considerada como una "cosa" materia de transacción comercial. Los tratantes tienen como objetivo buscar un beneficio económico es por ello que agotan todos los medios para capturar a sus víctimas como la amenaza, el uso de la fuerza, el engaño u otras formas de coacción, luego son trasladadas a otro departamento o fuera del país con el fin de explotarlas sexualmente, inducirlas a trabajos o servicios forzados, así como a la servidumbre o extracción de órganos.
La Ley No 28251 agravó y amplió varios delitos del Código Penal sobre todo contra el abuso y la explotación sexual Art. 170º Violación sexual, 171º Violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, 172º Violación de persona en incapacidad de resistencia, 173º Violación sexual de menor de catorce años de edad, 174º Violación de persona bajo autoridad o vigilancia, 175º Seducción, 176º Actos contra el pudor, 176A Actos contra el pudor en menor de catorce años, 179º Favorecimiento a la prostitución, 180º Rufianismo, 181º Proxenetismo, 182º Trata de personas, 183º Exhibiciones y publicaciones obscenas, 183A Pornografía Infantil e incorporó los Art. 179A Usuario - Cliente, 181A Turismo sexual infantil, 182A Publicación en los medios de comunicación sobre delitos de libertad sexual a menores a los capítulos IX, X y XI del Título IV, del Libro Segundo del Código Penal, siendo estos los casos más frecuentes sobre la finalidad de la Trata.
El artículo 5º de la Convención de Palermo, a la cual el Perù forma parte, establece la obligación, para cada Estado, de adoptar las medidas legislativas necesarias para tipificar el delito de trata de personas en el derecho interno. El Estado Peruano tipifica el delito de trata de personas en el Art. 182º del Código Penal y señala: "El que promueve o facilita la captación para la salida o entrada del país o el traslado dentro del territorio de la República de una persona para que ejerza la prostitución, someterla a esclavitud sexual, pornografía u otras formas de explotación sexual será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años. La pena será no menor de diez ni mayor de doce años, si media algunas de las circunstancias agravantes enumeradas en el artículo anterior". Se consideran agravantes la minoría de edad, la realización del hecho como el integrante de una banda u organización delictiva, el uso de la violencia, amenaza, abuso de autoridad u otros medios de coerción, la situación de parentesco o cercanía, o si la víctima es entregada a un proxeneta.
 De lo expuesto, en el párrafo precedente, se infiere que:
•·         el bien jurídico protegido por el delito de trata de personas es la moral sexual social y la libertad sexual individual.
•·         El sujeto activo puede ser cualquier persona  salvo que los agentes que actúen organizadamente, ya sea como encargados del reclutamiento, el trámite de la documentación ilegal, acompañar a la víctima, entre otras acciones propias de las mafias tratantes.
•·         El sujeto pasivo puede ser cualquier persona, varón o mujer, ya sea menor o mayor de edad.
•·         Con relación a la tipicidad subjetiva es necesaria la existencia de dolo, es decir esta acción se realiza con conciencia y voluntad. Es este caso se admite la tentativa.
Asimismo en el  Decreto Legislativo No 635 existen otras figuras penales que de alguna manera guardan relación con la finalidad de la trata entre ellos tenemos el Art. 128º Exposición a un peligro de persona dependiente, 153º Retención o traslado de menor de edad o de persona incapaz (Tráfico de niños), 168º Atentado contra la libertad de trabajo y Asociación - Coacción laboral, Art. 152º inc. 10 Secuestro con finalidad de tráfico de órganos y tejidos humanos, 318A Delito de intermediación onerosa de órganos y tejidos (Tráfico de órganos y tejidos humanos).
¿Es posible prevenir la trata de personas en el Perú? La labor de prevención prevista en el Protocolo comprende la información y educación a las víctimas, así como a la sociedad civil y a los funcionarios y servidores públicos. En nuestro país se puede cooperar con la población mediante programas que se trasmitan a través de los medios de comunicación ya sea en radio, televisión, charlas informativas y otros; sin embargo el problema surge en aquellos lugares alejados y olvidados de la costa, sierra y selva donde abunda la extrema pobreza y los habitantes desconocen los hechos delictivos que vienen ocurriendo en la actualidad en cuanto son considerados lugares "olvidados" es por ello que constituyen para los tratantes piezas clave.
el Protocolo de Palermo establece entre sus fines "Prevenir y combatir la trata de personas, especialmente la que se produce contra mujeres y niños"; como sabemos actualmente en nuestro país existen infinidad de casos en las que los niños y jóvenes son explotados para la mendicidad o son reclutados de manera forzada para su desempeño en combate, transporte de armas, droga, organización delictiva, entre otros, contraviniendo lo dispuesto en el Art. 4º del CNA que señala "el niño y adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, física y psíquica y a su libre desarrollo y bienestar. No podrán ser sometidos a tortura, ni a trato cruel o degradante. Se consideran formas extremas que afectan su integridad personal, el trabajo forzado y la explotación económica, así como el reclutamiento forzado, la prostitución, la trata, la venta y el tráfico de niños y adolescentes".
En el caso de las mujeres quienes deciden buscar un mejor porvenir y son fácilmente captadas por los tratantes quienes seducen a sus víctimas con buenas ofertas de trabajo que supuestamente le permitirán mejorar su condición de vida y la de su familia, posteriormente las víctimas son trasladadas a otras ciudades dentro de nuestro territorio u otros paìses y es acá donde se ven incapacitadas de cubrir sus necesidades básicas como alimentación, el tratante aprovecha esta situación y secuestra sus documentos restringiendo de esta manera su movimiento para que posteriormente la deuda sea pagada con su trabajo, tal es así que al llegar a su destino son obligadas a ejercer la prostitución,  pornografía o el turismo sexual. En Piura, la ciudad de Tambogrande ha sido señalada como lugar de origen y destino de mujeres de la Amazonía y en la ciudad de Paita se ha detectado la presencia de Organizaciones delictivas de tratantes.
Po otro lado, haciendo un comentario adicional al Tràfico Ilìcito de Migrantes, es preciso indicar que los Migrantes son las víctimas preferidas de la mafia de tratantes por cuanto existe gran demanda de personas que anhelan viajar al extranjero y acuden a redes de tráfico ilícito para conseguir pasaportes y visas falsas. Muchas veces se ha visto casos de peruanos que viajan a otro país en forma ilegal violando la normativa migratoria, se endeudan con los traficantes y cuando llegan a su lugar de destino el pasaporte es retenido, restringiendo el movimiento de la persona a fin de que paguen la deuda y son obligadas a ejercer el comercio del sexo contra su voluntad y en beneficio de éstos mafiantes. Los hechos expuestos anteriormente atentan contra la dignidad de una persona reconocido por nuestra constitución Política del Estado, es más el Art. 2º numeral 24, acápite b) del mismo cuerpo normativo señala "toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. En consecuencia ..... b) no se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas".
Finalmente para concluir es preciso señalar que están obligados a tomar acciones de prevención, persecución, protección y asistencia a las víctimas de trata de personas el Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio de salud, Ministerio de trabajo y promoción del empleo, Ministerio de Educación, Ministerio Público, Gobierno Regionales y locales de conformidad con lo prescrito en el Art. 25º al 35º del Reglamento de la Ley No 28950 - Ley contra la Trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.
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Foto del autor ROSA VERONICA YSLA BAZAN
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Palabras Clave: ABOGADA

Categoría: Artculos

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