• Alejandro Cruzado Balcázar
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                               PERÚ:  EN  BÚSQUEDA  DEL  CAMBIO                                                         La nación peruana aguarda -con lánguido entusiasmo democrático- los próximos comicios para designar a los representantes de la administración del período 2011-2016; y, por tanto, expuesta y obligada, nuevamente, a presenciar el manido escenario de buenas intenciones, juramentos y promesas de convertir a esta nación en el jardín del edén, conforme declaman los aspirantes a la presidencia de la República.             Si bien es verdad que el fragor de las justas electorales y la permanente presión psicológica han enervado las conductas de los políticos, también lo es que se ha rebajado el idioma con excesos de demagogia corruptora, como el empleo de dicharachos, groserías de lenguaje, actitudes populacheras y, lo lamentable, la recurrente voluntad difamatoria contra el contendor; lo que nos hace recordar el consejo de uno de los grandes civilizadores de todos los tiempos, profesor Domingo Faustino Sarmiento, concepto que es precepto fundamental de gobierno: Educad al soberano.             El idioma, como exteriorización de ideas y de sentimientos debe tener decoro. Cuando gobiernan ciudadanos que son hombres guiones, porque su cultura, sabiduría y decoro son prendas de educación del pueblo, éste se eleva; cuando ocurre lo contrario y el que pretende gobernar se allana a la inferioridad, ese pueblo en lugar de elevarse desciende y se degrada.             Claro está que no es solo el idioma lo que decide esta cuestión política, pero tiene gran influencia, como la tienen todas las actitudes trascendentes de las clases superiores. A tanto llegaba este ciudadano en la Roma antigua que Tiberio -emperador de los más absolutos- creyó necesario pedir venia al senado para emplear la palabra monopolio, por ser griega, y otra vez mandó borrar de un decreto de ese mismo senado la palabra emblema, también por ser griega, no obstante ser el griego el idioma culto que todo romano iniciado seriamente en las letras aprendía, como luego se aprendió el latín en las universidades de casi toda Europa. El emperador Claudio destituyó a un gobernador, personaje distinguido de la provincia de Grecia, porque no conocía bien la lengua del Lacio, y otro funcionario proconsular fue destituido por no saber ortografía.              Aunque no existe conductor infalible, un partido político con una  plataforma bien elaborada y colaboradores intachables y capaces -como es natural- siempre dará prestigio a la sabiduría; y de ninguna manera estará fundado en el teatro de los aplausos de masas enardecidas de odio, o por promesas irrealizables.             La Política es una ciencia. Jamás puede estar en manos de diletantes o profanos, de osados que creen que con solo ser viejos o tener facilidad para pronunciar discursos, ya se puede conducir a los hombres hacia la paz y el bienestar. Es tiempo ya de que se deje de considerar a la Política como un negocio de grupo de audaces, como el arte de mantenerse en el Poder, o como un seguro refugio de impunidades. Ahora más que nunca, los peruanos podremos responder a Maquiavelo, que los hombres que mandan no deben ser solamente amados y temidos, sino respetados simplemente.                Desde siempre, el hecho político ha venido causando desilusión y desconcierto en las masas y en los dirigentes, y ha llegado al extremo que amenaza con hundir la civilización en un mar de barbarie y de incertidumbre: permanentes escándalos por actos de corrupción, repentinos enriquecimientos, investigaciones por lavado de activos, y transfuguismo oportunista, entre otros repulsivos males.               Es un lugar común que la audacia de las organizaciones criminales, ha demostrado que el poder fáctico del dinero logra corromper a los partidos; compra caudillos para darle a la política un cariz antropomorfo; se abre paso en las instituciones tutelares de la nación y, lo peor, dentro de la misma estructura orgánica del Estado, donde opera como una cuasi institución, viciando el entendimiento de la autoridad; haciéndola olvidar que el poder es un público servicio a la causa del bien común; motivando la atención de instituciones internacionales que confrontan una guerra permanente contra el crimen organizado. Aberradas operaciones, extienden además sus tentáculos a los medios de comunicación de masas, monopolios y oligopolios.                          Conservadores y liberales reconocen que el Perú es tierra de contrastes: sin continuidad geográfica, ni racial ni cultural; con valles incrustados o aislados entre montañas y nieves, selvas impenetrables, y razas primitivas diferenciadas por el medio físico, con diversidad dialectal, sin unidad ni integración. La administración estatal resulta ineficiente en el control social de sectores y grupos humanos marginados; habiendo casos en que no cuentan con la presencia de Estado, quien poco o nada ha hecho por brindarles su asistencia obligatoria.              A la sombra del optimismo baladí, tan trillado en el actual escenario político, se anuncia cada día la ansiada prosperidad de la familia peruana, lo que equivale a demagogia, toda vez que si bien es cierto que la recuperación económica ha motivado al empresario extranjero para invertir sus operaciones bursátiles, y la demanda del producto nacional se siente reactivada, no cabe revocar a duda que estamos pagando las consecuencias del desgobierno con los precios embalsados. Y es la familia en extrema pobreza -quien vive en condiciones incompatibles con la vida- la que padece más, sin comprender hasta hoy, el rol del Estado en el cumplimiento de la norma constitucional.              Para llegar al poder, el político se encamina hacia la captación de la voluntad de los ciudadanos. Para este efecto, esgrime argumentos, apela a sentimientos, despierta apetencias. Sus discursos constituyen, en el segundo supuesto, música hablada, vale decir yuxtaposiciones gramaticales correctas de palabras con cargas emocionales, pero sin sentido verificable. El demagogo capta la voluntad ajena mediante engaños, juicios de valor equivocados, falacias atractivas, o falsas profecías, que aunque pueden infringir en el ámbito de la ética la obligación de veracidad que grava sobre el político, en la esfera moral tendrían que tropezar con la insobornable madurez intelectual de los ciudadanos, la que constituye uno de los pivotes de toda democracia.             Conforme a los estudios estadísticos de las encuestas, los principales aspirantes presentan similares bases ideológicas y programáticas muy conocidas por la sociedad como vanos refritos con los que se pretende seducir nuevamente a las masas, habida cuenta además, que su entorno se ve deslustrado, de una u otra forma, por actos que los vinculan con la corrupción organizada.              Con menor expectativa, se vislumbra al candidato con aséptica nómina de postulantes al Congreso de la República, quien propugna una posición firme contra el tráfico criminal de sustancias estupefacientes y contra la corrupción fiscal o utilización de las funciones y medios de la organización pública, en provecho económico de sus gestores; lacras que la nación peruana ya cansada las padece, sin atisbo de solución.              En el espectro político electoral se ubica un contestatario de la dictadura -postulante Ollanta Humala Tasso [1963]- quien vuelve reencauchado de su anterior postulación a la presidencia, aunque ensombrecido por la sentencia condenatoria que purga su hermano. Anuncia su verdadera vocación autónoma de conjurar la extrema pobreza, desterrar la corrupción y combatir el crimen organizado, que son, entre otras, las disfunciones sociales de cronicidad mórbida en la sociedad peruana. Se presenta libre de la mano negra del narcotráfico, credencial suficiente que lo ubica como político idóneo, y más aun cuando acredita estudios de post-grado en Ciencias Políticas y en Derecho Internacional.              El Plan de Gobierno 2011-2016 contempla las ineludibles exigencias que la futura gestión satisfará en primer momento, como la restauración de la Constitución Peruana de Haya de la Torre, del 12 de julio de 1979, en cumplimiento irrestricto al artículo 307 de la misma.              Se debe priorizar también:   a.        Creación del Ministerio de Bienestar de la Familia.    b.        Derogatoria de la Ley Orgánica Nº 27779 del 11 de julio del año 2002, que crea el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; cuyas atribuciones y facultades en lo sucesivo las asumirá el Ministerio de Bienestar de la Familia, en la Dirección Nacional correspondiente.   c.         Auditoría permanente en las instituciones de Estado y en los órganos descentralizados; y constante evaluación de idoneidad del servidor público y de sus signos exteriores de riqueza.   d.        Control social inmediato del Estado, en los aberrados contenidos de los programas televisivos y del internet, que son, entre otros, los factores etiológicos más determinantes en la existencia de la familia disfuncional, y la comisión de eventos antisociales.   e.         Captación masiva de profesionales, especializados en la conducta humana: psicopedagogos, sociólogos, psicólogos y antropólogos, para hacer ya posible la reeducación social del recluso y del liberado.             Al momento de elegir a la máxima magistratura de la nación, el Perú continúa su peregrinaje político sin poder encontrar aun el dogma ni los dirigentes que han de llenar sus aspiraciones; padece dolores indecibles a fuerza del espejismo político de sus grandes esperanzas de ventura; y  nunca satisfecho y nunca vencido siempre caminó impertérrito por la vorágine de los siglos, porque la naturaleza inquieta y perfectible del hombre jamás le ha permitido estacionarse en ninguna posición de equilibrio, a no ser que llegue el día en el que la sabiduría, tornándose generosa, le revele el arcano de la paz y la felicidad humana.           Una atingencia: los esfuerzos que la próxima gestión haga para gobernar a los hombres únicamente conforme a los cánones de la razón y nada más, constituye un error. A pesar de la premisa universal de que todos los hombres son racionales, no todos los hombres viven del uso de la razón. Hay racionales -la inmensa mayoría- que no ejercitan la razón y se sustentan en la fe.              Esa es la realidad y la causa de los resultados: también se puede tener fe en la búsqueda del cambio.    Trujillo-Perú, marzo 20.2011            Dr. Alejandro Cruzado Balcázar                 CALL 4372                   CAL 437 
                                       INSEMINACIÓN  ARTIFICIALDEONTOLOGÍA                                                     Y   DERECHO MÉDICO1   Por: Dr. Alejandro Cruzado Balcázar        La inseminación de la mujer con el semen del marido, en ciertos casos de esterilidad matrimonial, es hoy una práctica generalmente admitida. En cambio, son muchos los que se oponen a la heteroinseminación, es decir, a la fecundación artificial con semen de un donante. Este problema ha sido estudiado por diversos organismos y, en las siguientes líneas trataré de exponer algunos criterios algo restringidos de este delicado asunto.     Concepto: La inseminación artificial es el conjunto de operaciones necesarias para introducir gametos masculinos en el aparato genital femenino por un procedimiento distinto de la copulación normal.     Antes de pronunciarse sobre su ilicitud, es necesario examinar diversos aspectos de este complejo problema. No solo hay que tener en cuenta el acto en sí, sino también las condiciones pre-existentes que lo hacen necesario y, seguidamente, sus consecuencias morales, filosóficas, sociales y jurídicas sobre uno o varios seres humanos, considerados desde el punto de vista de su propia persona y de su medio ambiente social. La inseminación artificial, en efecto, afecta a diversas personas, cuyas funciones, responsabilidad, derechos y reacciones han de sopesarse con todo cuidado antes de responder categóricamente a la cuestión planteada. Estas personas son, por orden de entrada en escena: 1. La mujer; 2. El marido [si existe]; 3. El médico; 4. El donante; 5. La esposa del donante [si existe]; 6. El niño que va a nacer; y, 7. La sociedad, en tanto que persona moral.      Características: La inseminación artificial puede adoptar dos modalidades diferentes: A. Inseminación interconyugal o autoinseminación: con esperma del marido; y, B. Inseminación extraconyugal o heteroinseminación.     En el estudio de la inseminación extraconyugal tendremos en cuenta, como axioma de partida dos nociones que todos los autores que se han ocupado de la cuestión [sean o no partidarios del método] consideran esenciales:     1.  La receptora no debe conocer nunca la identidad del donante; y,     2.  El donante no debe conocer nunca la identidad de la receptora.     Estos axiomas implican que la única persona que puede conocer las identidades del donante y de la receptora es el médico2 que, es además, el llamado a aconsejar a la familia de la receptora sobre la elección del donante y la intervención técnica, así como a registrar en buena y debida forma la aceptación de los diversos interesados. Así pues, toda la responsabilidad de la operación recae única y exclusivamente en el médico.                                    ¿Es la inseminación artificial un acto médico lícito?3     Analicemos  ahora  el  acto  médico y, en  particular,  examinemos  hasta  que   punto la inseminación  artificial  responde a las  condiciones  requeridas para que el acto médico sea lícito.     Todo acto médico genera una responsabilidad, que a su vez presenta varias facetas:•-          El aspecto moral que, por lo general, aunque no necesariamente es deontológico.•-          El aspecto civil, y•-          El aspecto penal.     La responsabilidad médica exige que la prestación satisfaga los siguientes requisitos de todo acto normal lícito:     1.   Ejecución por un médico legalmente autorizado.     2.   Cuidadoso análisis previo de los pros y los contras, teniendo en cuenta que todo acto que supone un peligro debe estar justificado por un estado de necesidad.    3.    Consentimiento de la persona [si es mayor de edad y tiene capacidad para darlo] que,  además, ha de beneficiarse directamente de la intervención.     Se ha dicho que el consentimiento del enfermo no es exclusivo de la responsabilidad del médico, ya que la persona no tiene derecho a violar sobre sí misma las reglas que regulan el orden público. El consentimiento de la persona no es nunca eximente de un delito. En el caso especial que nos ocupa, hemos ya señalado que la inseminación artificial comprende al menos cuatro actores, todos ellos personas físicas, y que incluso puede haber un quinto. Esta multiplicidad supone evidentemente cierto número de consentimientos.     4.  La obligación  de tener en cuenta la  jerarquía de los diversos derechos y, en consecuencia de respetar todo derecho superior al invocado para justificar el acto considerado.     El derecho subjetivo deja de existir cuando entra en conflicto con un derecho superior, en cuyo caso intervienen necesariamente el derecho y la moral.     Si aplicamos estas consideraciones a la inseminación artificial, comprobaremos inmediatamente que la inseminación interconyugal responde a las cuatro condiciones enumeradas, siempre que haya consentimiento. El hijo, en efecto, nacerá de la conjugación de os gametos masculinos y femeninos de los esposos y éstos serán así el padre y la madre efectivos y legales, con todas las consecuencias morales, sociales y jurídicas que ello entraña. La autoinseminación es sin duda lícita desde el punto de vista de la ética médica y, en nuestra opinión también de la moral y del derecho.     En la inseminación extraconyugal, dando aun por satisfecho el requisito 1, el punto 2 supone la existencia de una decisión consciente y deliberada, ya que todo acto que incluye un riesgo debe estar justificado por una situación de necesidad. El médico es el único juez de las disposiciones morales y psicológicas tomadas por los esposos, ya que solo él conoce todos los elementos sociales, filosóficos, jurídicos y científicos del problema y puede informar debidamente a las partes interesadas. Todos los autores, sean partidarios o detractores de la heteroinseminación, coinciden en que el médico debe estudiar la psicología de los esposos antes de aconsejar o practicar una heteroinseminación. En primer lugar está obligado a explicarles las frecuencias de los fracasos, que varían según los autores entre el 55 y 90%, y a indicarles que, pese a todas las precauciones tomadas, el hijo puede se física o mentalmente normal; asimismo ha de informarles sobre las consecuencias psicológicas, morales y jurídicas que entraña o puede entrañar un nacimiento obtenido por heteroinseminación.     Todavía incumbe al médico otra grave decisión, ya que es el único responsable de la elección del donante, cuya identidad solo él debe conocer.4        En cuanto al punto 3, que supone el conocimiento de la persona interesada y el interés directo de la misma, hay que tener en cuenta que en este caso el consentimiento de la mujer es insuficiente para justificar el acto; importa, en efecto, el consentimiento del marido, quien habrá de comprometerse por escrito a aceptar un hijo que de hecho será un bastardo y que durante toda la vida será una prueba de la esterilidad paterna.                               CONSENTIMIENTO DE LOS INTERESADOS5     Casi todos los autores que se han ocupado de esta cuestión, coinciden que el consentimiento debe darse por escrito, e incluso algunos estiman que por acta notarial. A este respecto señalan que en bastantes casos la mujer que solicita una inseminación extraconyugal  lo hace a espaldas de su marido o de su amante y por motivos muy variados entre los que, además del deseo de ser madre, puede estar el de dar la ilusión de una virilidad inexistente a un marido estéril. Ahora bien, no por ello el hijo deja de ser extraconyugal y de hecho adulterino, por lo tanto inaceptable en derecho y en moral.     Además del consentimiento de los esposos, habrá que recabar, también el del donante, y si éste está casado, el de su esposa. Aunque el consentimiento del donante puede darse por descontado, interesa que conste oficialmente y, por supuesto, la renuncia a todo derecho sobre el hijo. Importa también obtener el consentimiento de la esposa del presunto donante, aunque solo sea para poner al médico a cubierto de toda acusación de complicidad.     Validez de los consentimientos: Personalmente, estimamos que carecen de todo valor, ya que, entre las obligaciones que impone el matrimonio a los contrayentes algunas, como la fidelidad, están justificadas por el orden público. Aunque sea solo por esto, cualquier acuerdo en sentido contrario [v. gr. el consentimiento de los cónyuges] no tiene ningún valor jurídico. La fidelidad no se basa solo en la utilización exclusiva del cónyuge desde el punto de vista de la relación sexual, sino también, evidentemente, desde el punto de vista de la procreación.     En cuanto el punto 4 [obligación del médico de tener en cuenta la jerarquía de los derechos y valores y de respetar todo derecho superior al que justifica el acto], analizaremos el punto de vista jurídico dejando de lado el religioso, moral y social. Empero, debemos precisar solamente que no sería posible pasar en silencio los criterios de las diversas religiones en relación con la heteroinseminación, a las que se oponen formalmente las religiones católica, ortodoxa, anglicana, israelita y mahometana. También la mayoría de las iglesias protestantes la rechazan y solo contadas sectas la admiten. Y después de esta breve digresión veamos lo que sigue.                                            ASPECTOS   JURÍDICOS       Desde el punto de vista jurídico, la inseminación extraconyugal plantea problemas extremadamente graves, por ejemplo:     1.   El problema de la filiación;     2.   El problema de la responsabilidad civil;     3.   El problema de la responsabilidad penal; y,     4.   Las demandas de divorcio y de anulación de matrimonio.     Dentro de este conjunto que no podemos estudiar aquí por falta no solo de espacio sino también de competencia, subrayaremos la investigación de la paternidad y las demandas de impugnación de paternidad; no hay que olvidar que la paternidad desempeña un importante papel en el mantenimiento, la educación y los derechos de herencia.     Ahora bien, es indudable que un hijo nacido de una heteroinseminación es, si la mujer está casada, un hijo adulterino, nacido realmente de padre desconocido. Y, en el estado actual de la ciencia, con frecuencia es posible demostrar que el presunto padre legal no ha intervenido en la concepción. Incluso si este dio su consentimiento en el momento de la inseminación, cabe la posibilidad de que cambie de opinión en el transcurso de los años y rechace al hijo con todas las consecuencias que contiene este repudio.      Jurisprudencia internacional: El 13 de diciembre de 1954, el Tribunal Supremo de los E.E.U.U. decidió que un hijo engendrado por inseminación extraconyugal es, en cualquier circunstancia, adulterino y no tiene derecho alguno a la herencia de sus padres legales. A este respecto, quizá no estén demás unas palabras acerca del problema del hijo adoptivo. Entre un hijo adoptivo y un hijo engendrado por heteroinseminación existen diferencias profundase incluso esenciales tanto jurídicas como morales. El hijo adoptivo es biológicamente extraño tanto al padre como a la madre legal que, a este respecto, se encuentran en iguales condiciones. La adopción es un acto oficial y público, sometida a prescripciones y obligaciones determinadas por la ley. La heteroinseminación, en cambio, supone una falsificación consciente y oficial del acta de nacimiento, falsificación que encubre un adulterio biológico y clandestino. Convencidos de este hecho algunos autores estiman que el médico que practica la inseminación no debe asistir al parto, a fin de no verse obligado a firmar un certificado de nacimiento falso. En teoría el médico, asume la responsabilidad de cualquier daño físico producido por un error técnico durante la inseminación; sin embargo, este riesgo es mínimo. En cambio, el peligro es mucho mayor en la esfera moral.                              CONSECUENCIAS A LARGO PLAZO       Analicemos ahora los argumentos que aducen los partidarios de la heteroinseminación. En primer lugar, se dice que responde al deseo de maternidad de la mujer que, sino se satisface, puede provocar trastornos funcionales importantes con repercusiones lamentables sobre la paz y la estabilidad del matrimonio. El segundo argumento es que la inseminación extraconyugal contribuye a esa estabilidad sin quebrantar la promesa de los esposos de pertenecerse mutuamente y no buscar satisfacciones fuera del matrimonio. El primer argumento es correcto pero incompleto. Es indudable que en ciertos casos la esterilidad causa estados psicológicos complejos con perfiles de patología.     Ahora bien, no menos cierto es que un hijo engendrado por inseminación extraconyugal puede provocar trastornos graves entre los esposos en lugar a aportar la paz. Situaciones parecidas pueden producirse a consecuencia de otros factores, por ejemplo las dificultades económicas dentro el matrimonio. Sin embargo, para resolver estas dificultades económicas la sociedad no permite transgredir el Código Penal, el Código Civil, la deontología y la moral religiosa o no religiosa. A su vez, el segundo argumento infringe por omisión, ya que la promesa del matrimonio no se refiere solo a la pertenencia física, sino también a las consecuencias de esta pertenencia y a la coexistencia de los cónyuges en el hijo. Si el deseo de tener descendencia bastara para justificar en un matrimonio la intervención de un tercero, intervención contraria tanto a la ley moral como a la civil, también bastaría para justificar el divorcio en los casos de esterilidad, desde el momento en que el derecho a tener descendencia se considera superior a las obligaciones impuestas por el estado matrimonial.     Es más, el deseo de paternidad puede existir también en el hombre, cuyos derechos en el matrimonio son idénticos a los de la mujer y, ¿Qué cabría pensar de una ley que autoriza al hombre a enviar su esperma, por conducto de un médico, a una mujer anónima que se prestara al acto mismo y al abandono de todos sus derechos sobre el hijo? A nuestro juicio, semejante legislación es absurda y, de existir, sería bastante monstruosa.      El argumento de la consolidación del matrimonio es también muy discutible y ciertos autores piensan incluso que la inestabilidad conyugal constituye una contradicción formal de la heteroinseminación.     Datos estadísticos6: Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, veamos en la práctica lo que representa estadísticamente, en función del número de matrimonios involuntariamente estériles, el número de los que se beneficiarían, en el mejor de los casos, de la heteroinseminación. Según la estadística, el 15% de los matrimonios son estériles y la esterilidad se debe en el 35% de los casos al hombre y en el 65% de los casos a la mujer. Nos encontramos así que solo un 35% de los matrimonios estériles podrían beneficiarse de la heteroinseminación, lo que representa un 35% de un 15% del total de matrimonios: es decir, un 5% de las parejas casadas. ¿Cuántas parejas de ese 5% desearían recurrir a la inseminación extraconyugal? Aunque no existe ninguna estadística al respecto, estimamos que la proporción será mínima y que, en el mejor de los casos, no pasaría del 10%. Nos encontramos así con un 10% del 5%, es decir el 0.5% del total de matrimonios.     Eliminemos ahora ese 0.5% de los fracasos biológicos que, según los distintos autores, oscilan entre 56 y 85%. En buena matemática nos quedan así el 0.1% a 0.15% de éxito biológico [Por éxito biológico entendemos todo embarazo que llega felizmente a término. No se tiene en cuenta, naturalmente, el resto de la vida de los padres y del hijo y aquí la situación no es necesariamente rosa ni para los primeros ni para el segundo]. En aras de ese porcentaje diminuto, superior de hecho a la realidad, la heteroinseminación atropella los principios morales, jurídicos y sociales que constituyen la base de nuestra sociedad, sin más objeto que la satisfacción de un deseo personal. Así pues, si por una parte sopesamos los aspectos psicológicos de la heteroinseminación y las objeciones que suscita en los planos moral, social y jurídico, y por otra parte los beneficios psicológicos y sentimentales que puede proporcionar en el 0.15% de todos los matrimonios y en el 1% de los matrimonios estériles, la conclusión parece obvia. Además de la clara transgresión del orden de valores, hay una desproporción evidente entre los fines y los medios.     En 1949 la Academia de Ciencias Morales y Políticas de Francia dictaminó que el hecho de integrar fraudulentamente en una familia a un niño que llevara el nombre del padre legal y que se creerá hijo de éste, debe considerarse como un atentado a las bases del matrimonio, de la familia y de la sociedad y que la heteroinseminación utilizada para suplir la esterilidad del marido suscita tales objeciones morales, jurídicas y sociales que la hacen netamente desaconsejable.     En marzo de 1965, el Consejo de la Asociación Médica de Bélgica llegó a la misma conclusión: La heteroinseminación no solo constituye un acto que se aparta de las características normales de todo acto médico, sino también, teniendo en cuenta la incertidumbre total en el plano psicológico, una experiencia que rebaza los límites autorizados. No hay que olvidar que la validez del consentimiento dado por los esposos, incluso aunque actúen libremente y con pleno conocimiento de las consecuencias de su acto, es discutible y ha sido debatido; en cualquier caso, dicho consentimiento no libera al médico de su responsabilidad.     Conclusiones: Las ventajas de la heteroinseminación solo alcanzan a una persona y en principio son teóricas. Solo el tiempo puede demostrar que son efectivas, ya que los fracasos son muy numerosos. Los inconvenientes personales que puede originar también son teóricos en principio y del mismo orden de magnitud que las ventajas. Pero el grave atentado a los fundamentos del matrimonio, de la familia y de la sociedad es indudable desde el primer momento. Su nocividad social neutraliza ampliamente cualquier ventaja personal teórica que pueda reportar en el mejor de los casos. Así pues, la inseminación extraconyugal constituye no solo un acto que se aparta de las características normales de todo acto médico lícito, sino también teniendo en cuenta la inseguridad de sus resultados, un experimento que rebaza los límites establecidos por la deontología, el derecho y la moral. En consecuencia, el médico debe abstenerse de practicarla.Dr. Alejandro Cruzado Balcázar_____________________  1.       Revista Jurídica del Perú.  Año XXIX - Número IV. Págs. 217-2242.      Cfr. López Gómez, Leopoldo y Gisbert Calabuig, Juan Antonio: Tratado de Medicina  Legal. Tomo I. Editorial SABER. Valencia, España, 1962, págs. 43-533.      Cuadros Villena, Carlos  Ferdinand: Ética de la  Abogacía  y  Deontología Forense.    Editorial FECAT. Lima-Perú, 1994, pássim. 4.      Cfr. López Gómez, Leopoldo y Gisbert Calabuig, Juan Antonio: Ob. Cit., págs. 36-435.      Enciclopedia Jurídica Omeba. Editorial Driskill S.A. Buenos Aires-Argentina,  1979. Tomo XII, pág. 746.      Cfr.  Solís Espinoza,  Alejandro: Metodología de la investigación jurídico-social. Ediciones Jurídicas. Lima-Perú, 2003, pássim.          Cfr. Tafur Portilla, Raúl: Introducción a la investigación científica. Editorial Mantaro. Lima-Perú, 1994, pássim.
  LAS  PENAS   PRIVATIVAS  DE  LA  LIBERTAD   VISTAS   CON                     LOS   OJOS DE NUESTRA CENTURIA            Por: Dr. Alejandro Cruzado Balcázar       El artículo IX del Título Preliminar del Código Penal peruano prescribe que: La pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora; y el artículo 3º del Decreto Ley 17581, o "Unidad de Normas para Ejecución de Sentencias Condenatorias" determina que: La ejecución de las penas privativas de la libertad tiene por objeto la readaptación del condenado. Deberá desarrollar el sentido de responsabilidad, robustecer sus posibilidades afectivas, exaltar los valores espirituales y morales y relevar las obligaciones familiares y comunitarias; es decir que, conservando el carácter punitivo, la sentencia condenatoria prepare igualmente al detenido para su retorno a la sociedad. Entre estos dos principios media un campo de tensión que a consecuencia del doble sentido de la tarea impuesta por la ley, está lleno de problemas, dudas y expuesto a discusión.     El permanente debate entre los partidarios de la pena propiamente dicha y partidarios de la reeducación del detenido, con miras a su reinserción, está centrado en su sentido y eficacia;  pero continúa el debate ante el problema de saber cómo aplicarla de modo eficaz.1I.   GENERALIZACIÓN     En el siglo XXI, la penología2 confronta el problema de la generalización:     § I.1.  El  preso vive en un mundo en el que se le ha impuesto el papel de un menor de edad sometido a la autoridad; un niño al que se cuida, que está bajo vigilancia,       que no puede escaparse, que debe obedecer, que tiene que acostumbrarse a sus horas, que no asume responsabilidad alguna.                La libertad de observar las leyes, así como las reglas no escritas que juegan en las relaciones humanas, implica también la libertad de no hacerlo. El preso en ese ambiente fuertemente controlado, solo tiene esta libertad en un grado muy reducido. Vemos entonces que, con mucha frecuencia el detenido, en la situación frustrada en que se encuentra casi no se comporta como un adulto, ya que no tiene la posibilidad de obrar y tomar iniciativas. Además, en cierto sentido está libre de muchas responsabilidades. En algunos casos, la detención le ofrece la seguridad que no conocía o que no puede encontrar fuera de la cárcel.                  El  reo está   protegido   contra  sí  mismo  y  contra  la   sociedad  que  no puede enfrentar. A pesar del padecimiento de no ser libre, para el reincidente la celda puede convertirse en una especie de segundo hogar.     § I.2  La pena de detención es idéntica a la ruptura de relaciones sociales entre los  detenidos y sus parientes y amigos; desaparecen aquellas funciones en las que un hombre puede afirmar su personalidad: ya no es padre, ya no es el sostén de la familia.       § I.3  La falta de relaciones sociales, el hecho de estar en  privación, excepto visitas   breves y un correo controlado, obliga al detenido a entablar relaciones con otros reclusos y con el personal.II.   LA  PRESIÓN       La comunidad de detenidos -tal y como esté dividida interiormente- ejerce presión sobre sus miembros. Posee reglas, códigos y jerarquías; y quienes la integran deben tenerlos en cuenta. Esta situación puede comprometer los esfuerzos del personal por inculcar al detenido las reglas y principios de la sociedad normal.     Muchas personas encargadas de la ejecución de las condenas conocen la duda, la inquietud y los problemas. A las oficinas del servicio central se le hacen muchas preguntas relativas a la forma de la política penitenciaria, y no existen respuestas prontas para estas cuestiones. Los hombres y sus problemas no se dejan atrapar por respuestas.     En el siglo pasado, se procedió a construir establecimientos penitenciarios para aliviar de alguna forma el hacinamiento y la promiscuidad. Ahora, en el presente siglo, en el que credos y estructuras cambian cada día, no tratamos de institucionalizar cosa alguna; nos damos por satisfechos si podemos analizar los problemas actuales y encontrar una solución que sea provisoria. Séneca dijo: No hay viento favorable para quien no sabe a dónde ir.     Debemos tratar de reducir el campo de tensión entre el carácter de punición y el de rehabilitación de la pena. Crear condiciones para que el recluso pueda ser guiado hacia la libertad ulterior reinsertado. La materia penológica, no termina en los límites de las cárceles. Su aplicación va más allá. Cumple con funciones postpenitenciarias, afirmadas en la doctrina resocializadora que propuso Bernardino Alimena3: Máxima seguridad social con el mínimo sufrimiento individual. Esta es la principal tarea que debemos enfrentar y que exige una solución que responda a los imperativos de nuestra época.III.   EL  ICEBERG     La suma de todos los delitos cometidos se asemeja a un iceberg. Solo una parte es visible y emerge del agua. De todos los centros penitenciarios de nuestro país, solo algunos son centros correccionales, reformatorios bajo vigilancia, casas de detención o cárceles. Pero cada uno de estos establecimientos representa para el hombre de la calle un símbolo del mal que aparece a la superficie. Pensamos que quienes se encuentran allí, son diferentes de nosotros, que nada tenemos en común con ellos; un ejemplo típico de pensamiento exclusivo y excluyente.     En el presente siglo, nos encontramos en una situación en la que las instituciones penitenciarias comienzan a ocupar un lugar en la sociedad y a ser parte de ella, tal como la población de estas instituciones que debe ser preparada para volver a ocupar su lugar en la sociedad a la que pertenece por derecho propio.      Esta nueva definición del papel que corresponde a las casas de detención y a quienes residen en ellas temporalmente, y el hecho de que la prisión comience a ser una institución social, tiene consecuencias trascendentales para la filosofía y la práctica penitenciarias.  IV.   EL  TRANSPLANTE       Se trata de trasplantar al terreno penitenciario las evoluciones que se producen cada día en la sociedad.     Estas evoluciones no se detienen, ahora, ante las murallas, pues penetran en dichas instituciones por ósmosis. Hoy tratamos de resolver el problema de introducir las evoluciones sociales en el sistema penitenciario. El propósito de la política penitenciaria es, por tanto, cambiar la detención de modo que:   -  la vivienda, el trabajo, las ropas, la alimentación, la cultura y las recreaciones    estén       al   nivel del peruano medio del siglo XXI.     -  las relaciones humanas dentro de la prisión reflejen tanto como sea posible  aquellas del mundo libre.V.   MEDIOS  Y  CONDICIONES       Es evidente, que algunas condiciones son del todo inferiores, en tanto que otras lo son parcialmente. Determinados establecimientos han sido modernizados en cuanto a la distribución de las habitaciones. La alimentación se mejora, aunque, hay que admitirlo, todavía a ritmo muy lento. Los uniformes a rayas han sido reemplazados por los trajes de paisano corrientes o por ropas personales.     Empero, tendrá que pasar mucho tiempo antes de que los presidios puedan ofrecer alojamiento y facilidades paralelas a nuestra época. Habrá que esperar la transformación radical de los actuales centros de reclusión.     Para juzgar la práctica penitenciaria actual es muy importante saber cómo funcionan los centros de reclusión en cuanto a su carácter de comunidades en las que viven procesados y condenados, cuál es su ambiente y cuál es la naturaleza de sus relaciones humanas, que constituyen la base de los esfuerzos para preparar a los condenados a reintegrarse a la sociedad. Se trata aquí de detenidos que retornan a la sociedad después de haber estado recluidos en un centro de detención o en una prisión.     En relación con ambos grupos, es importante evitar que el período de detención, que marca fuertemente al individuo, se convierta en un tropiezo demasiado grande llegado el momento de su reinserción. Para quienes la duración de la pena permite establecer un plan de rehabilitación social, es esencial que su vida durante la reclusión refleje tanto como sea posible aquella de la sociedad libre.VI.   EL  SANEAMIENTO       La psicóloga inglesa Pauline Morris4 sostiene: Lo más que se puede esperar de los nuevos métodos que preconizan el acrecentamiento de las posibilidades para el trabajo en grupo, el estímulo del sentido de la responsabilidad, y otras medidas de rehabilitación, es que éstos contribuyan a impedir que, durante su detención, el hombre  pierda el sentido de su dignidad. Es un error creer que los conocimientos teóricos actuales, en cuanto atañen a las penas, nos permiten conocer el camino que conduce a tal readaptación social de los detenidos. Pero si estamos en condiciones de impedir un determinado número de conflictos entre el personal y los detenidos,  y de hacer la vida en las prisiones más equitativa y más soportable, entonces, habremos obtenido, en todo caso, algún resultado.     Lo que debemos hacer, por tanto, es reducir al mínimo la influencia nefasta de la detención. No debemos empeñarnos en hacer más agradable la vida a los detenidos, sino tratar de normalizarla en la medida de lo posible, vale decir, desarrollarles la independencia, la madurez y el sentido de responsabilidad. VII.   SITUACIONES  JURÍDICAS       Hombres y mujeres llegan a nuestras instituciones porque son presuntos o condenados. Los hombres van a la cárcel en castigo, no para ser castigados. No nos corresponde presumir su culpabilidad o castigarles, sino el mantenerles en nuestro sistema todo el tiempo que se nos ordene hacerlo y en protección a la sociedad;  no debemos someterlos a más rigor que el necesario, ni aumentar inútilmente su padecimiento a tal punto que sea intolerable para ellos.     Deberán aplicarse las normas mínimas de las Naciones Unidas  respecto al trato  de   prisioneros5. En consecuencia, debemos aceptar el principio de que las medidas restrictivas de la libertad durante la detención no han de ir más allá de lo necesario para los efectos del arresto o prisión, y que debemos respetar la situación jurídica de los hombres sobre quienes tenemos que ejercer una autoridad temporal. Esto significa también en la práctica, que no debe de haber más supervisión que la necesaria del correo de los detenidos, o, mejor todavía, que el control se realizará solo cuando fuera verdaderamente indispensable.     Además, por razones humanitarias, los detenidos deberían estar facultados para elegir, tanto como fuera posible, el lugar de su reclusión para que, en los casos de tener a su familia cerca,  puedan beneficiarse del derecho a la visita regular de sus seres queridos, evitando de este modo el   menoscabo  o  la pérdida  de los vínculos afectivos.     Habría que dar asimismo al detenido un salario verdadero, de acuerdo con el cumplimiento razonable de un trabajo apropiado, y no abonarle automáticamente una retribución que él reciba indiferentemente por las labores cumplidas [experiencia en instituciones penitenciarias europeas].VIII.   LA  DIGNIDAD  HUMANA     Mantener la personalidad del detenido significa que no se le debe desmoralizar con el retiro, a su ingreso, de todos sus bienes personales sino que debe conservarlos; así podrá  conducirse correctamente vestido y no en harapos. También ya instalado, es necesario que pueda escribir cuando experimente la necesidad de hacerlo sin tener que pedir el favor de enviar una carta suplementaria. Para conservar su personalidad, el recluso no debe de vivir en un mundo en donde solo  puede hacer todo lo que  se encuentre expresamente permitido, excepto aquello que se prohíba por motivos justificados y manifiestos.  Ya he sostenido que los establecimientos de detención, en el presente siglo, son motivo de mayor atención que en otros tiempos, y que ahora se tiene cada vez más conciencia de los vínculos existentes entre éstos establecimientos y nuestra sociedad.     El desarrollo de las comunicaciones entre "hombres libres" y "no libres" nos coloca ante la necesidad de observar de cerca los cambios estructurales y humanos en la sociedad y concederles el lugar que les corresponde en nuestra política. Estamos, felizmente en la obligación de hacerlo si queremos mantener la vida del sistema carcelario y, con él, a los detenidos y a nosotros mismos, si queremos evitar que el período de detención se transforme en un "tiempo muerto", sin  ninguna relación con la existencia que espera al detenido después de su liberación. IX.   EL  DIÁLOGO       El padre dominico belga Georges Henri Pire6 [Premio Nobel de la Paz en 1958], iniciaba su libro Construir la Paz [1966] con la frase siguiente: El diálogo es una respuesta a las exigencias más críticas, más apremiantes y aun más desesperadas de nuestros tiempos.     El diálogo deberá estar presente entre las generaciones, entre los pueblos y las razas, entre quienes dirigen y quienes son dirigidos, y, por tanto, entre los directores de prisiones, las juntas de rehabilitación y los delincuentes. Y para que este no sea un diálogo entre sordos, en el cual se hable mucho pero nada se comprenda, es conveniente analizar, en el marco de la evolución de las relaciones humanas lo concerniente a la autoridad y su ejercicio.     La autoridad como poder legítimo, indispensable para la seguridad y el orden, ya no es algo que se acepta por descontado; para hacerse aceptar deberá aprender a hablar por sí misma, a condición de que tenga algo que decir. Igualmente, deberá aprender a mantenerse sin recurrir muy fácilmente a la fuerza y el poder. En nuestro mundo la fuerza no es muy popular. Ha pasado a ser un recurso extremo, que se emplea solamente cuando todo lo demás ya se ha ensayado. Así  la última palabra, entre naciones, la tiene la bomba atómica; en la calle, la porra y el rochabús; en las prisiones, la vara, la celda disciplinaria y los grilletes. El hombre del siglo XXI -y el detenido lo es también- exige que los dirigentes den a conocer claramente sus fines. Ya no tolera ser gobernado como un niño o como una marioneta.      Las administraciones autocráticas y anacrónicas están en colisión. Quienes dirigen deben mostrarse dispuestos -si no quieren perder todo contacto con la realidad- a renunciar a su punto de vista anacrónico de la represión por la fuerza y de su propia inviolabilidad. La autoridad debe, en consecuencia, admitir que se le interrogue, escuchar objeciones, evaluarlas y, donde ello sea aplicable, tenerlas en cuenta en el desarrollo de su política.X.   LA  COMUNICACIÓN       La comunicación entre los detenidos y la sociedad, y  que se opera gracias a la prensa, la radio, la televisión, las visitas de reclasificación social, las discusiones colectivas con estudiantes, los encuentros deportivos, la participación en jornada de formación en centros externos y universidades populares, la reglamentación de permisos de salidas, etc., no nos permiten ignorar lo que ocurre extramuros de las prisiones. No podemos mantener enclaves regidos autoritariamente en medio de una sociedad que se democratiza más y más, tal como, a la larga, no podremos permitírselo tampoco a las iglesias, a las escuelas o a las fuerzas armadas. La cuestión no está en saber si aprobamos o no personalmente esta evolución, que no es una evolución pensada por nosotros, sino que, a mi modo de ver, testifica la comprensión de las tendencias de nuestra época.     Una vez que el personal penitenciario y los detenidos hayan aceptado nuestras explicaciones, podrá comenzar el diálogo, podrá iniciarse la acción conjunta de personas, de conceptos diferentes, darse el primer paso hacia una verdadera discusión. Pero las discusiones tienen, por definición, un motivo; tendremos  que definir los temas a discutir por guardianes y reclusos, sino, acontece que el diálogo degenera. Como participantes, debemos conocer nuestra posición y, sobre todo, abstenernos de adoptar una actitud autoritaria o dar muestras de una mentalidad paternalista.     El personal de todas las jerarquías, formado en una larga tradición penitenciaria, en la que las relaciones han estado claramente definidas, los papeles de superiores y subordinados bien delimitados, y donde se ha sabido a qué reglas atenerse, no quiere seguir aplicando, es verdad, la vieja regla de "una orden es una orden". Pero estos funcionarios sienten dificultades para descartar la regla en cuestión, con respecto de los detenidos, puesto que, al hacerlo, éstos últimos se encuentran colocados a un mismo nivel. A su vez los detenidos, que con frecuencia necesitan directivas claras, ven algunas veces un intento de discusión como la flaqueza de la autoridad o como una ocasión bienvenida -al considerar que se ha relajado la disciplina- para conseguir todas las ventajas posibles.XI.   POR  EL  BUEN  CAMINO       Si, además a la comunicación entre dirección y detenidos no se suma una comunicación igualmente franca entre dirección y personal, la información va por malos conductos y el personal se siente frustrado. Si, finalmente, este personal deduce del cambio habido en las relaciones humanas que no hay motivo para seguir al pie de la letra los reglamentos referentes a la inspección de celdas, registros y vigilancia, se produce un verdadero caos. Hay que aceptar que el trayecto está claramente señalado y que será recorrido paso a paso. Que de tiempo en tiempo, el personal y los detenidos darán un traspié o se extraviarán. Empero, si existe una excepción, debe existir una regla para la que se aplica dicha excepción.     Debemos aprender de las faltas cometidas y alcanzaremos así una mayor madurez. Son raros los que creen todavía en el viejo ideal penitenciario de "tranquilidad a cualquier precio", aquel que implica que las agitaciones y las quejas son dominadas o sofocadas, pero que, no dejan de aumentar a la sombra.     El descontento debe manifestarse abiertamente; demos a los detenidos la posibilidad de expresar libremente sus agravios durante las discusiones en que participen.  XII.   MARCO  REGULATORIO      - La información sobre las medidas previstas y sus motivos debe proporcionarse a la dirección y al personal en términos claros y precisos. Esto supone una acción orientada hacia un fin, sin el cual no habría oportunidad alguna de comprensión, aceptación y aplicación de los cambios propuestos.    - Un debate que elimine toda incertidumbre entre la dirección y el personal sobre la cuestión de saber cómo, según qué sistema y de acuerdo con qué métodos habrá de tener lugar el diálogo.    -  Los puntos a discutir, los temas, v. gr. instrucción y recreación, radio, televisión, prensa, clase de visitas, etc. deben ser determinados previamente.    -  El por qué y el cómo proceder deben explicarse a los reclusos. Para evitar suspicacias, hay que hacerles comprender que discusión y participación no significan en modo alguno la disminución de  la  disciplina y  la vigilancia.    -   Hay que preguntar a los detenidos si aceptan el diálogo dentro de tales normas.XIII.  PARTICIPACIÓN  DETENIDOS       Los detenidos deben elegir a sus representantes, indicándoles qué reglas deben observarse para esta elección, cómo y cuándo habrá consultas entre la delegación y el resto de los reos, con qué miembros de la dirección deben discutir los detenidos y cuantas veces; de qué manera deben ser aceptadas sus propuestas y quién se encarga del proceso verbal. Si la dirección acepta sus demandas, aceptarán los detenidos determinadas condiciones y un cierto grado de responsabilidad. Es evidente que el debate constituye una excelente base para explicar a los reclusos la eficacia de ciertas medidas adoptadas.     Si no logramos exponerles las cosas claramente, su crítica -que puede ser justa- podría llevarnos a alterar nuestra política; y los detenidos serían capaces de contrariar los verdaderos propósitos del diálogo. En este contexto no debe olvidarse que la forma, la frecuencia y el método de discusión están ligados a la situación penitenciaria.     Este interesante tema de las relaciones entre el personal y los reclusos; y de su oportunidad, posibilidad y utilidad para la preparación de estos últimos a su reinserción, constituye una parte esencial en la política penitenciaria vista con los ojos de nuestra centuria. Quien tenga alguna idea del propósito de la penología, habrá comprendido que dicho proceso no puede ir más allá de las posibilidades de la dirección y el personal.      De allí la importancia que deberá tener la evaluación psicológica y la selección, la instrucción, la especialización [en educación especial] y la capacitación permanente del personal penitenciario; para una buena comprensión y relación entre la administración carcelaria y la población del penal. Tarea enorme, para la cual se han echado las bases, pero cuya realización recién ha comenzado.*      Los partidarios del principio de la punición también tienen derecho a exponer su punto de vista, lo cual hacen a menudo y casi siempre con agrado. Ellos se preguntan si la política penitenciaria no conduce a anular todos los efectos que el juez o las salas penales quisieron provocar con la sanción. El criminalista holandés, profesor Nagel, en su libro Diario de Ley Criminal y Criminología, expresa: Consideramos el caso de un hombre a quien la justicia impone una pena de reclusión. Un individuo a quien se le quiere afectar privándole de su libertad. Pero esta libertad es una parte integrante de todo lo que este hombre posee y es. No debemos cometer el error de creer que le privamos solamente de su libertad. Perturbamos su alimentación y su respiración, su existencia biológica y, asimismo su vida espiritual.       La privación de libertad, influye en la vida de un hombre más profundamente que la angustia, la pena o, si se prefiere, el dolor que acompañan al detenido en su marcha a través de las instituciones penitenciarias. Un buen gobierno jamás podrá ser sustituto del autogobierno. De allí la necesidad natural de escapar de la pena privativa de la libertad. XIV.   CONCLUSIONES     El criterio irreconciliable entre los partidarios de la punición y los de la reinserción, ha logrado engendrar, como consecuencia de la colisión de actitudes, a la más hipócrita de las instituciones que pueden conocerse: el presidio.     Empero, hay que continuar buscando el camino, actualizar conceptos, intentar nuevos procedimientos, desterrar pasados modelos culturales y recetas divinas de comportamiento, probar que los reclusos son capaces de reinsertarse, que hay que individualizar el tratamiento; que hay que trabajar en profundidad concediendo menos importancia al evento delictivo y mayor atención a su reeducación. Contar con especialistas más preparados en ciencias de la conducta: profesores especializados en educación especial, psicopedagogos, psicólogos clínicos, antropólogos, sociólogos, y asistentes sociales; y tratar de trabajar con grupos muy pequeños de reclusos,  otorgándoles todas las facilidades y todo el aporte científico para su recuperación. Propugnar que así como se emplea mucho dinero por enfermo en los hospitales y se gastan cantidades fabulosas en la adquisición de armas y municiones para las guerras, es necesario invertir mucho en los Establecimientos Penitenciarios.      Obligar al Estado a que convierta las prisiones, de mazmorras, en clínicas de conducta. Trabajar simultáneamente con la familia del recluso [si la tiene]. Hacer, en cada caso, todo lo humanamente posible para reinsertarlo. De acuerdo a sus necesidades y debilidades, de acuerdo a sus reacciones y personalidad.     Y si aún este camino no da frutos -estamos ya en el terreno de lo ideal- seguir perseverando. Trabajar en prevención para que nunca lleguen los ciudadanos a los presidios porque, a lo mejor, ya será demasiado tarde. Tener en cuenta que la delincuencia no es una causa sino una consecuencia; un efecto del desorden social.     Los resultados, sin embargo, siempre serán muy variados. Todos los reclusos, y entre ellos muchos sociópatas, no van a tener tratamiento. Todos no alcanzarán a ser reinsertados. La resocialización es, justamente, un ideal, pues no nos ofrece un gran porcentaje de certeza y de infalibilidad. De la autenticidad de nuestra actitud y de la consagración para realizar los fines propuestos, dependerá en gran parte, el resultado que se obtenga.     Reconocer estas limitaciones es otra parte de las virtudes que deben adornar a los profesionales que se dedican a la difícil y delicada tarea de la rehabilitación social.Dr. Alejandro Cruzado Balcázaralejandrocruzado@yahoo.com.ar ______________________Bibliografía  1.       Revista Jurídica del Perú. Año XXX -Número 1- 1979. Lima, Perú, págs. 5-172.     Enciclopedia Jurídica Omeba.  Editorial Driskill S.A. Buenos Aires-Argentina, 1979.  Tomo XII, págs. 163.    Alimena,  Bernardino: Principios de  Derecho  Penal.  Editorial  Leyer.  Bogotá-Colombia, 2005; pág. 96.4.    Morris, Pauline: Un estudio sociológico de una prisión inglesa. Editorial Routledge. Hardcover. Nueva York-E.E.U.U., 2003;  pág. 49. 5.     Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra. Aprobado el 12 de agosto de 1949 por la "Conferencia Diplomática para elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra", celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949. Entró en vigor el 21 de octubre de 1950.6.    Pire,  Georges Henri: Construir la paz. Editorial Fontanella. Barcelona-España. 1969; pág. 126*    Asumo  que, urge la necesidad de que el Estado cuente con un Instituto Universitario, exclusivo para el personal penitenciario, especializado en la formación de pedagogos y psicopedagogos en educación especial [penitenciaria]; en sociología y antropología criminal, así como en criminología y penología.Otros libros consultados:7.   Aníbal  Ísmodes Cairo: Metodología de la investigación jurídico social. Editorial Princeliness. Lima-Perú, 1991, pássim.8.    Bunge, Mario: La ciencia, su método y su filosofía. Editorial Siglo Veinte. Buenos Aires, Argentina. 1972; pássim. 9.    Tafur Portilla, Raúl: Introducción a la  investigación  científica.  Editorial Mantaro. Lima-Perú. 1994; pássim.
  EN  LA  CONVERGENCIA  DE  DOS  HUMANISMOS: MEDICINA   Y  DERECHO1 Por: Dr. Alejandro Cruzado Balcázar     La vinculación del ordenamiento jurídico con la medicina es de época moderna. Así, normas legales tan básicas como la autorización para el ejercicio de la medicina en todos los países del orbe datan solo de la segunda mitad del siglo XIX; y la seguridad social también es un concepto de aquella época progresista. Pero el proceso ha seguido un curso acelerado y en la actualidad son muchos los problemas comunes al Derecho y la Medicina. I.    MARCO TEÓRICO      En casi todos los países, una serie de estatutos regulan estrictamente la actividad del médico, tanto en su trabajo individual como en los consultorios colectivos, con capítulos especiales relativos a la investigación clínica. La relación del médico con el paciente está a menudo sometida a contratos de validez legal, bien sean con el individuo, con una organización de seguridad social o incluso con un gobierno, todo lo cual ha puesto en cuestión los tradicionales deberes y derechos del médico en torno al secreto profesional. El médico, ahora, puede ser citado ante un juzgado o tribunal para absolver preguntas que no tienen categórica respuesta científica. Si se trata de un investigador clínico su trabajo se verá sometido a regulaciones estrictas, sobre todo cuando se trata del empleo de medicamentos. El ginecólogo se enfrentará con problemas de índole relacionados con la anticoncepción, el aborto, la esterilización, o incluso la inseminación artificial. Todos estos problemas entrañan también aspectos legales. Si trabaja en un hospital con centro de reanimación, el médico se enfrentará con el problema del momento en que debe cesar la reanimación, y el cirujano especialista en trasplantes tropezará con las disposiciones legales que regulan la extracción de órganos de cadáveres o de seres vivos.     Por supuesto, no es posible discutir todos estos temas en un artículo tan limitado como el presente, por cuyo motivo se mencionarán solo algunos problemas con que se enfrenta el médico en el mundo moderno.     Los avances de las ciencias médicas en los últimos años han revolucionado las relaciones entre Medicina y Derecho, y con toda seguridad se puede predecir que asistiremos a cambios mucho más trascendentales antes de llegar a finales de esta centuria. Este trabajo solamente puede ser un comentario provisional a un tema que se halla en constante evolución. II.      RELACIÓN ENTRE MEDICINA Y DERECHO     La evolución técnica de la medicina desde el Renacimiento, así como el creciente número de médicos al servicio de los enfermos, tuvieron como consecuencia una estructuración progresiva de las relaciones entre ambas disciplinas. No siempre resulta fácil para el médico admitir la evolución de las estructuras, es decir, la intervención legislativa y judicial en el ejercicio de una profesión que exige cualidades eminentemente personales, como son la vocación y la conciencia de responsabilidad moral.     El problema no es nuevo, pero su solución es de palpitante actualidad. Ante la expansión económica de las sociedades y de los individuos, ante la mutabilidad, para no decir inestabilidad, de los grupos sociológicos; ante la confrontación de los problemas de un orden moral que ya no se impone con la homogeneidad y el rigor de antaño, existe el problema de la convivencia de concepciones distintas entre grandes grupos sociológicos, sean nacionales o regionales; se trata, a fin de cuentas, del problema de la tolerancia o del equilibrio legalizado dentro de los límites de un orden público común.      Todo esto nos obliga a considerar la medicina no solo desde el punto de vista de una moral autónoma o impuesta por el ambiente2, sino también desde el punto de vista del legislador y el magistrado guardián del orden público. Efectivamente, está en juego el orden público. No el orden público universal, ideal, pero sí el de las sociedades organizadas.     Las relaciones entre la Medicina y el Derecho pueden ser a menudo fuente de conflictos: la independencia tradicional del médico, al amparo de su deontología profesional, choca a veces con imperativos legales, y la aplicación de la regla de derecho puede tropezar con resistencias.     La incompatibilidad (quizá más aparente que real, pero de todas formas manifiesta) de las concepciones prácticas y concretas de la Medicina y del Derecho, resulta cada vez más evidente con el incremento contemporáneo de las necesidades del individuo: el respeto por el bienestar individual, que la medicina de hoy permite mantener cada vez mejor, suscita en el hombre moderno, en el individuo, exigencias a veces difícilmente compatibles con el orden público consagrado en la legislación, que a su vez depende también de la moral.     En el ejercicio de su arte, el médico se encuentra a menudo en la alternativa entre sus afectos y sus obligaciones; puede hallarse ante una situación que no ofrece criterios de apreciación: piénsese por ejemplo en el caso clásico, por fortuna cada vez más raro, del tocólogo que debe escoger entre la muerte del hijo no nacido y la de la madre; piénsese en el médico que ante el problema realmente grave de un aborto se desatiende de la paciente y la induce a peregrinar por otros países, por desconocimiento de las condiciones reales de aplicación de una legislación especialmente delicada.     En otro dominio, aunque sin salir de la aparente incompatibilidad entre el pensamiento jurídico y médico, comprobamos las dificultades que se nos plantean en la actuación pericial.     El juez espera del experto médico la solución radical de un estado de hechos. No se contenta con los informes no concluyentes, porque él debe juzgar y decidir; de allí su tendencia a preferir las respuestas afirmativas o negativas categóricas, frente a respuestas más matizadas que lo dejan en la incertidumbre; ante el problema de lo que llama el caso límite, el juez tiende al esquematismo. Por desgracia se va imponiendo también insidiosa y progresivamente la prueba legal que fija el límite jurídico de la tasa de alcoholemia, drogadicción y farmacodependencia que significa la condenación o la absolución. De esta forma, el juez se encuentra eximido de matizar su apreciación y de justificar la autonomía de sus decisiones. Y ello es explicable, ya que el juez que debe aplicar justicia en situaciones afines a las que acabamos de mencionar, no quiere entregarse a asutiles consideraciones individuales, que serían fuentes de discriminación aparentemente faltas de equidad.     Así pues, el juez debe emitir su fallo lo antes posible, mientras que el perito médico debe esperar a veces hasta que los hechos necesarios para la apreciación médico legal hayan llegado a cierto grado de madurez [v. gr. en la investigación médico-forense del homicidio].     De otro lado, el ideal de una medicina accesible a todos, fundado en una legislación lógica en sí, se encuentra desgraciadamente en contradicción con las posibilidades reales del rendimiento psicosomático del médico, posibilidades que el público no puede apreciar con claridad. Es preciso subrayar: la Medicina, cualquiera que sean sus modalidades, exige una libertad total del médico práctico o del experto. Aun cuando el público acepta esta verdad, no lo hace en el mismo sentido, ya que el término libertad no tiene exactamente el mismo significado en dos lenguajes, el del médico y el del público que postula una legislación de compromiso. Son muchos los imperativos socio-económicos y políticos que fuerzan la mano del legislador en el momento de elaborar leyes que no pueden tener en cuenta el fenómeno técnico-psicológico que representa la medicina. Empero, no es menos cierto que el médico no siempre se da cuenta de que en las sociedades modernas la medicina se convierte, se quiera o no, en un auténtico servicio público con todos sus conocidos inconvenientes.     La causa de ese descrédito no son las ideas políticas, ni los sentimientos o resentimientos; ya que de ser así, estaríamos interpretando superficialmente un fenómeno complejo que no admite explicaciones simplistas. Sin embargo, podemos postular de antemano que la actitud del enfermo  y de sus allegados ante el médico es ambivalente; y que la respuesta  a la cuestión no se encontrará en un análisis superficial de la opinión pública. III.    HISTORICISMO DE LA RELACIÓN MEDICINA-DERECHO         Desde  la  época  bíblica  antidiluviana  hasta  nuestros días, el  derecho  médico se ha trasformado radicalmente. La estructura primitiva puramente moral o hierofántica de la profesión ha ido asumiendo un ordenamiento jurídico cada vez más firme, complejo e imperativo. Las responsabilidades de la medicina y del médico se han precisado y acrecentado en una medida a veces sorprendente. Sin embargo, hay que admitir que las pesadas obligaciones jurídicas que dimanan de la obligación contemporánea, constituyen la inevitable contrapartida de las enormes posibilidades de la medicina moderna. El público sabe que puede ser exigente, habida cuenta del costo que nuestras instituciones reportan a la comunidad.     La intervención del Derecho en la Medicina, al igual que la influencia de la Medicina sobre el Derecho, es la concreción jurídico-sociológica de lo que hasta el siglo pasado pertenecía exclusivamente al dominio de la moral. El cirujano francés Ambroise Paré3, decía todavía: Yo aplico los vendajes, Dios cura. Ningún paciente actual se contentaría con esta piadosa consideración ante un fracaso, aunque solo fuera parcial,  del médico.     La Medicina tiene un porvenir fecundo, y los progresos actuales son ya impresionantes, pero subsiste la ambivalencia fundamental del psiquismo humano ante Prometeo: para muchos de nuestros contemporáneos, ya sea a título individual, ya sea como miembros de sectas religiosas, el médico perturba el orden natural de las cosas, previsto y querido por la Divina Providencia.     La Medicina prosigue incansable su camino, pese a las vacilaciones propias y a la incomprensión ajena. Y si su servicio al enfermo y a la salud pública ha podido ser objeto de discusión, su irrupción en la vida del Derecho, ya mucho antes de la época contemporánea, es un hecho innegable.     Además del desarrollo evidente y a menudo temerario de la Medicina Legal, el siglo pasado vio aparecer una jurisprudencia que empezó a tener en cuenta al médico, aunque solo fuera para sentarlo en el banquillo de los acusados. Los primeros procesos de responsabilidad civil, derivados de la negligencia profesional, atestiguan esa evolución, que fue aceptada no sin reparos. Este proceso inexorable, como es lógico, implica para el médico forense pesadas imposiciones que nuestros predecesores difícilmente habrían admitido y tolerado: apoyándose en la moral y en sus principios, el médico actuaba espontáneamente, de acuerdo con su propia conciencia.     La evolución moderna va sustituyendo poco a poco esta deontología histórica y universal, común a todo el pensamiento médico, por un sistema de reglas de derecho nacionales, que el cuerpo médico no siempre está dispuesto a admitir. Es más, los mismos médicos pueden encontrarse divididos en bandos durante la elaboración y aplicación de las nuevas legislaciones. Piénsese por ejemplo, en lo que se llama en términos generales el "seguro social", fuente de conflictos graves que conducen a interminables discusiones y desencadenan a veces dramáticas ruptura de convenios; piénsese en la legislación del aborto en casos especiales: ¿Se considerará obligado el médico a practicar un legrado uterino, cuando todas las condiciones legales lo permiten, en el caso de que su conciencia se oponga formalmente a ello? ¿Qué pensar de un médico que debe llenar un certificado  para una compañía de seguros, pronunciándose sobre el estado psíquico (entiéndase alcoholismo, drogadicción o farmacodependencia)  de su paciente?     Vemos, pues, en algunos ejemplos citados sumariamente, dos sectores de contacto entre la Medicina y el Derecho que plantean problemas fundamentales:          1.  La Medicina moderna se ha hecho accesible a todos, debido a la expansión económica. La legislación debe conciliar los intereses de unos y otros. Por querer abarcar demasiado, se exceden las posibilidades. Se vive una política de compromiso que aunque no origina problemas de derecho fundamental,  ocasiona un desequilibrio, dependiente de la economía.          2.  Como consecuencia del desarrollo de las técnicas médicas, ciertas intervenciones resultan cada vez más fáciles de realizar. Los interesados saben que se encuentran al alcance de su mano. Por ello, algunos actos que antes se consideraban criminales o por lo menos discutibles, se encuentran hoy legalizados en ciertos países o tolerados más o menos ampliamente. Citaremos entre ellos:                -   La interrupción del embarazo;                -   La esterilización;                -   La castración de ciertos delincuentes o antisociales;                -   El cambio de sexo;                -   La anticoncepción;                -   La cirugía reparadora;                -   La inseminación artificial;                -   El trasplante de órganos;                -   El examen de ADN                -   La clonación, etc.     Se entrevén aquí los problemas de discriminación (o de indicación) que entraña la aplicación de estas actividades terapéuticas, tanto más por cuanto no todos los médicos se sienten vinculados a la misma moral. El divorcio entre Medicina y Moral puede llegar a ser completo.     En el campo de los informes periciales propiamente dichos, la determinación de datos biológicos plantea el doble problema de su valor probatorio intrínseco y su integración en la dialéctica jurídica y en el espíritu de la ley (citamos en el Derecho la exclusión de la paternidad cuando se trata de identificar al padre natural o cuando se impugna la legitimidad de un hijo).     En el campo de los seguros en general, la clásica relación contractual entre médico y paciente queda profundamente perturbada por los derechos de la compañía de seguros y por los informes precisos, aun en el caso de que sean perjudiciales a los intereses del enfermo; estamos muy lejos de la consulta médica descrita por Porthes4 como un diálogo entre una ciencia y una conciencia. IV.   FUNDAMENTOS DEL DERECHO MÉDICO            Para considerar el Derecho médico evitando los riesgos del sentimentalismo, es preciso analizar a fondo las mismas bases de este derecho. Ante todo debemos evitar una confusión: Deontología y Derecho no son realidades idénticas  a despecho de nuestra tendencia natural a configurar la profesión médica de acuerdo con un ideal personal. Si nos ceñimos al Derecho nos hallamos en terreno más firme, que no deja lugar a discusiones de cariz individualista. El requisito esencial de todo acto médico conforme a ley, es y solo puede ser la indicación médica en su sentido tradicional y científico. Sin indicación no existe aquello que califica de acto ordenado por un deber profesional que viene a ser una condición análoga al principio universal del Derecho Penal: El que practica un acto permitido por la ley o el que procede en cumplimiento de sus deberes de función o de profesión5. Cualquiera intervención médica opuesta al deber profesional o no dictada por éste será necesariamente delictiva.      Para la legitimidad de un acto médico, a la indicación terapéutica debe sumarse el asentimiento del enfermo o de su representante legal, tutor, curador, etc.). Este consentimiento del enfermo debe ser explícito. Pero si el consentimiento del paciente es uno de los elementos esenciales (salvo en ciertas excepciones que no podemos enumerar aquí), en principio tampoco es suficiente. El orden público se opone a las indicaciones carentes de fundamento médico, aunque a ellas se sume el asenso del paciente;  el principio jurídico contenido en el brocardo latino volenti non fit injuria llamado también injuria volenti non irrogatur* no tiene valor en este dominio. Así, por ejemplo, una esterilización practicada sin indicación médica es un acto criminal, un grave atentado a la integridad corporal en el sentido del Código Penal, y debe perseguirse de oficio.     ¿Qué ocurre cuando el paciente es incapaz de dar un consentimiento válido? Para evitar esta digresión, recordemos que el menor emancipado para ejercer derechos estrictamente personales puede recurrir al médico incluso en ausencia del representante legal. ¿Qué sucede cuando el enfermo rehúsa un tratamiento formalmente indicado? El caso es, por fortuna, excepcional. Cuando un adulto sectario rehúsa una intervención salvadora, no podemos hacer otra cosa sino intentar convencerlo. Solo es posible obligar a un enfermo a aceptar un tratamiento cuando representa un peligro para los que le rodean: Es el caso del internamiento en una clínica psiquiátrica. ¿Pero que ocurre cuando un niño necesita, por ejemplo, una transfusión de sangre urgente a la cual se oponen los padres, fundándose en su convicción religiosa?  La respuesta se encuentra en el principio universal del Derecho Penal, denominado justificación supralegal, o protección del interés prevalesciente:             Cuando un acto se  ejecute  para  preservar de un peligro inminente             - e imposible  de  evitar de otra forma - un bien  perteneciente a otro,              sobre todo la vida y la  integridad corporal, este acto no será punible.6      La legitimación de la actividad del médico, cualquiera que sea su especialidad, está perfectamente establecida: la indicación médica es la justificación básica y esencial de toda intervención; por lo demás, solo el profesional (calificación que se ajusta a las normas de la legislación sanitaria) tiene derecho a establecer la indicación.  V.   LA  INDICACIÓN  TRADICIONAL       Puede denominarse así la indicación psico-somática encaminada a mantener o establecer el bienestar individual. Esta privilegiada misión se confiere a personas consideradas competentes, responsables y oficialmente habilitadas. La responsabilidad civil del médico práctico se va estructurando en un sistema que de hecho y de derecho es cada vez más riguroso, y desemboca en la responsabilidad causal.     Pese a la proliferación de terapeutas ajenos a la Medicina que viven a costa de la expectativa de las poblaciones dolientes, solo el médico sigue siendo responsable en un cien por ciento. Su cultura, su formación, su ética lo colocan en situación de plena responsabilidad: su derecho al error se restringe para dar lugar, de una forma cada vez más amenazadora, al riesgo de "presunción de error". Todo ello nos conduce, como acabamos de decir, hacia la responsabilidad causal que invade día tras día la responsabilidad moral e intelectual del médico. VI.    LA INDICACIÓN  COLECTIVA      Además de la indicación médica individual existe la indicación que se puede calificar de colectiva: la historia nos ofrece ejemplos de ella en las medidas profilácticas de las cuarentenas y leproserías. Hoy, asistimos a la formación espontánea de sectores sociales que agrupan a individuos con particularidades comunes en su modo de vida; a veces la formación de tales comunidades es menos espontánea. Las colectividades así formadas tienen necesariamente un modo de vida y una ética particular: piénsese por ejemplo en las diferencias de mentalidad entre los habitantes de los llamados "barrios residenciales" y los llamados "pueblos jóvenes" o "barrios marginales".     La formación de esos sub grupos sociológicos privilegiados o postergados, da origen a una concepción dispar en la indicación médica. Según las contingencias económicas estos sub grupos pueden ejercer cierta presión sobre el legislador; la influencia de estos grupos puede extenderse ampliamente hasta constituir, por ejemplo, un grupo mayoritario en un Estado. Su concepción de la vida y del bienestar del individuo, influirá entonces en la legislación; de allí la aparición de indicaciones médicas que ya no surgen estrictamente de la salud física y psíquica individual, sino de la salud en el sentido del preámbulo de la carta de la OMS**. Puede darse el caso de que el interés individual de un paciente se imponga frente al interés colectivo: se arruina a una familia por un tratamiento costoso y sin expectativa; se solicitan cada vez más poderes públicos para el mismo objetivo. Se plantean entonces serios problemas de salud pública, como los que surgen o surgirán tarde o temprano en todos los sistemas de seguridad social.     Otros muchos problemas arraigan también en esta ambigua situación: se tiende a una mayor condescendencia para con el aborto en situación de miseria, violación sexual, enfermedad infecto-contagiosa de los padres que será transmitida al hijo, abandono, adulterio y soltería; las repercusiones sobre el plano humano y social dan origen a una cierta indicación "moral". La colectividad, por su parte, se convierte en cómplice de esta situación y la prueba más evidente de su complicidad es el número de abortos criminales no perseguidos.     Es preciso preguntarse si la sociedad no extiende la indicación médica más allá de la indicación tradicional; en ciertos países el aborto se ha convertido en medio de regulación de la natalidad; la contraconcepción, reprobada por algunos, se ha convertido en empresa oficial del Estado en otros.     Ello nos obligaría a un análisis que por falta de espacio debe quedar reducido a la enumeración de problemas:1. El aborto terapéutico, concepto médicamente nebuloso que se convierte en  "interrupción no punible del embarazo", un crimen cuya impunidad queda garantizado en varios países.2. La esterilización de ciertos sujetos anormales, que ha exigido una legislación especial: la intervención quirúrgica, un grave atentado contra la integridad corporal resulta autorizada y reglamentada.3. La  castración  denominada "terapéutica" de ciertos delincuentes,  muy justamente impugnada.   4. La cirugía "estética", cuya  evolución ha  legitimado  indicaciones que antaño se consideraban frívolas.5.  La inseminación artificial, que colisiona contra los principios deontológicos.6.  La venta de órganos humanos destinados a trasplantes. 7.  La clonación humana, impugnada por la ética y la deontología profesional.Y la lista podría alargarse todavía.  VII.    CONCLUSIONES       Al término de estas consideraciones dictadas por la práctica de la Medicina Legal, intentaremos formular una síntesis:     Después de las incertidumbres de los tiempos heroicos -no tan lejanos como podría parecer- la ciencia médica ha adquirido una seguridad y una perfección técnica suficiente para ofrecer a los enfermos insospechadas posibilidades de curación, de bienestar físico y psíquico. El crédito adquirido por la Medicina implica una necesaria contrapartida: una responsabilidad tanto más rigurosa.     Por tanto, la vida del médico se encuentra vinculada cada vez más a un complejo sistema de obligaciones precisas, de problemática relación con la tradicional deontología: un ideal médico sigue siendo el de siempre, pero la legislación evoluciona de un modo más concreto; ya no estamos en la época en que la relación médico-enfermo se caracterizaba especialmente por los deberes del médico hacia el paciente, sino en la época en el enfermo es consciente de sus derechos frente a la medicina.     Los problemas de legalización de medidas contrarias o ajenas a la deontología médica, son a veces insolubles: se trata entonces de buscar paliativos. Si la responsabilidad civil del médico descansa hoy sobre una base bastante firme, existen otros dominios, precisamente los que mayor relación guardan con la moral, donde es casi imposible encontrar un denominador común.     § VII. 1   ¿Debe inclinarse el Derecho a la Medicina o es preciso admitir lo contrario?     En realidad la evolución técnica de la medicina modifica progresivamente el significado de la intervención sobre el hombre enfermo: en 1750 una laparatomía habría sido un escándalo público. Hoy día es una intervención trivial. La cirugía estética constituía una actividad insólita no hace mucho tiempo; hoy día nadie discute su fundamento. El trasplante de órganos, antaño condenado por estar a contramano con los principios rectores de la moral y las buenas costumbres, hoy día es una práctica quirúrgica cotidiana. La interrupción del embarazo, atentado contra la vida, se halla en un estado de evolución inquietante no exenta de contradicciones.     En todas partes el legislador, en colaboración con el médico, debe buscar los medios para fijar estructuras y establecer reglas de derecho conforme a la moral, a la ética y la deontología. El resultado no es siempre perfecto; pero no debemos olvidar que solo estamos al comienzo de la época de confrontación práctica entre la Medicina y el Derecho.          Dr. Alejandro Cruzado Balcázar     BIBLIOGRAFÍA  1.      Revista Jurídica del Perú. Año XXIX - Número II; Págs. 102-1112.   GOLDSCHMIDT, Werner: La ciencia de la justicia  (Dikelogía).  Madrid;  Ed. Aguilar, 1958,  págs. 9-12.3.     PARÉ, Ambroise: (1517-1590). Padre de la cirugía moderna. Considerado como uno de los precursores de la Medicina legal. Tomado de Diccionario Enciclopédico UTHEA tomo VIII, pág. 165. Su proverbio ha sido interpretado de varias formas: "Yo lo traté, pero Dios lo salvó"; "Yo cuidé al enfermo, Dios le sanó."; "Yo lo pensaba, Dios lo curó"; "Yo curo la herida, pero solo Dios la cicatriza"; "Yo curé sus heridas, Dios las sanó" etc. 4.    PORTHES. Citado por el Dr. Guido Berro Rovira en su artículo  Medicina  Legal y Derecho médico, publicado en http://www.saludline.com.ar/. 5.     Cfr. JIMÉNEZ DE AZÚA, Luis: La ley y el delito. Ed. HERMES. Cuarta ed.; 1963; págs.  315-316; 320-321. *    Volenti non fit injuria o injuria volenti non irrogatur: Es una doctrina del derecho anglosajón según la cual si una persona voluntariamente se pone en una posición donde podría resultar dañada, donde se le podría ocasionar un perjuicio, sabiendo que podría sufrir tal magnitud de daño, no podrían demandar indemnización de perjuicios si tal daño acontece. Tomado de es.wikipedia.org/wiki/Volenti_non_fit_injuria6.      Cfr. JIMÉNEZ DE AZÚA, Luis: Ob. Cit. **   OMS: Preámbulo [...] La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades [...] [...] Los gobiernos tienen responsabilidad en la salud de sus pueblos, la cual sólo puede ser cumplida mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas.          La Organización Mundial de la Salud, organismo especializado de la Naciones Unidas, con sede central en Ginebra -Suiza- creada en 1948.
                                LA  REINSERCIÓN   ANTE  LA  PENOLOGÍA                                    Y  LAS  CIENCIAS   PENITENCIARIAS1   Por: Dr. Alejandro Cruzado Balcázar      Sin requerir hurgar en la historia universal de la punición y simplemente valorando   nuestra conciencia actual respecto al criterio que nos merece el hombre que ha delinquido, podemos justificar el intento de mostrar que el delincuente es un  ser -como los demás- dotado de personalidad y dignidad humana.     No obstante este reconocimiento, de que el delincuente participa de todos los requisitos y factores que estructuran la personalidad humana, se procede con frecuencia a establecer un concepto diferenciado que le discrimina socialmente a la par que le imposibilita una convivencia normal.     La deshumanización del delincuente es el producto del prejuicio social de repulsa. El delincuente es el predilecto de nuestro dedo índice; el objeto de nuestra censura, medida y valoración de lo que muchas veces no somos y pretendemos ser. I.   ETIOLOGÍA2     El delincuente suele ser el producto de la indiferencia paterna, de la incompetencia del educador, parto del subdesarrollo social y económico, de la cobardía del empresario, de la incomprensión del prójimo, personalidad patológica no tratada. Al delincuente lo vestimos con los harapos de nuestra indiferencia, le sancionamos a veces con medidas punitivas inadecuadas y desfasadas, le buscamos un vertedero lejos de nuestro roce, porque, aunque reconozcamos que es un ser humano, dudamos de esta realidad y no nos interesa su convivencia.     Cuando valoramos el hecho delictivo y juzgamos su contenido, estamos jugando a representar una "cow boy" -mejor llamada western- de buenos y malos. En la exposición moral, social, ética del delito, tenemos necesidad de utilizar la dicotomía del bien y del mal y creamos un clima utópico donde el delincuente se traga vorazmente lo malo y el ciudadano que no delinque deglute plácidamente lo bueno.     El desprecio hacia el delincuente se produce por una falsa autoestima plus-valorativa de del individuo que forma el juicio crítico, porque en la estimación de los valores delincuenciales -que generalmente se desconocen- solamente aflora el hombre con independencia de sus limitaciones, o acercándonos al pensamiento de Alexander y Staub3, tenemos una visión unilateral del "yo" y nos queda oculta la circunstancia. Ante esta apreciación universal el "yo" resulta orlado de una imperfección manifiesta y el hombre que ha delinquido se desdibuja del concepto de humanidad para transformarse en un ser ajeno a las medidas ortodoxas de lo que entendemos por hombre. II.   SOCIOLOGÍA  CRIMINAL4      El delincuente no es un ser extra-social. La privación de libertad es un estado de hecho y derecho que perfila una forma de estar socialmente. El delincuente no se encuentra pendiente de ser aceptado como miembro de número de la comunidad. Pertenece ya de por sí al patrimonio social humano en la misma dimensión exactamente que el resto de los componentes.     Al delincuente se le puede calificar, pero no se le debe discriminar ni llevarlo a un desahucio social con las consecuencias de negarle un sitio en la comunidad, ni ponerle barreras para que lo encuentre si quiere hacerlo. Todos los hombres tienen derecho a constituir su propia vida. El delincuente -lo hemos dicho- es plenamente un hombre. De igual modo, todo ser humano tiene derecho a reconstruir su vida si es preciso, y por ello la sociedad no se puede arrogar títulos ilimitados sobre estados anormales, ni defenderse más allá del límite de lo normal y justo.     La realidad es que, la sociedad ataca al delito y al delincuente con evidente y justo fin de defensa; pero la situación que crea esta lucha, y el deseado triunfo sobre la delincuencia, provocan una situación que se distancia con largueza de los ideales sociales en la aspiración del bien común.     Los intereses colectivos y particulares deben armonizarse en la planificación de la dinámica social hasta el extremo de que la presión colectiva no perjudique ni destruya los intereses particulares más que en la medida exacta de su defensa. A pesar de ello, la sanción que tiende a ser individualizada  y significada a determinados efectos, siempre se desborda creando un daño marginal incontrolable y no querido. En el caso de la privación de libertad y en la aplicación de otras penas, el perjuicio intrínseco que estas siempre suponen trasciende de lo personal del autor, irrogando otros daños que afectan al mundo social, familiar, laboral y económico de los sancionados.     La expurgación social del delito arrastra al delincuente hasta una discriminación, como queriendo hacer patente que el problema de la delincuencia tiene una vivencia individual en su autor. No obstante, el delito se engendra, fecunda y nace en el cuerpo social y consigue tener personalidad porque la sociedad existe. No se puede concebir el delito sin la arquitectura de una comunidad social y jurídicamente organizada. Y esta estructura significa, muchas veces, una participación activa en el nacimiento del hecho punible.     Del Vecchio5  afirma:     el delito no es solamente  un hecho  individual  del cual debe  responder su  autor en la  medida de lo  posible, sino que es también, en sus  formas  más graves y constantes, un hecho social que indica defectos y desequilibrios en  la  estructura social en que ha tenido origen.[Sic]      O como crudamente lo expone Dewey6:    Toda   nuestra   tradición   cultural   con   respecto  a  la   justicia   punitiva, tiende a negar nuestra participación social en la generación del crimen y se adhiere a la doctrina  de un  metafísico libre albedrío.  Exterminando a un malhechor o encarcelándolo tras muros de piedra, podemos olvidarnos de él como de nuestra participación en haberlo creado.[Sic].      Sin la ironía literaria de Dewey, pero sí identificándose con su postulado, el documento de trabajo de la Secretaría de las Naciones Unidas preparado para la reunión del Consejo Consultivo sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente7, y el Instituto Nacional de Justicia para la Prevención del Delito (NIJ)8, declaran que convendría que la investigación etiológica de la criminalidad se ocupara primordialmente no de la conducta delictiva en sí, sino de la conducta en la medida en que se ve influenciada por la intervención de las fuerzas sociales y económicas. La conducta delictiva ha de considerarse como parte de la conducta social y no como una esfera de interés aislada que tenga que estudiarse en el vacío. Con esta perspectiva, la investigación aclarará los puntos firmes y débiles de la estructura social, el funcionamiento de los grupos dentro de la sociedad y las fuerzas que continuamente remodelan las pautas de acción recíproca de los individuos en esta sociedad.     Frente a estos planteamientos, se puede adquirir una falsa consciencia de culpabilidad social absoluta en la criminogénesis [etiología del delito] y en la concatenación ineludible del delincuente a los condicionamientos sociales. No obstante, en el estudio de las conductas criminales aflora generalmente una participación genética en la que comparte, en distintas medidas, tanto el determinismo social como el personal. El hombre debe asumir la responsabilidad frente a sus propios actos; pero la sociedad no debe eludir el interés de conocimiento de la imperfección de las estructuras anormales que pueden facilitar la ejecución del delito.     La reinserción del delincuente a su sociedad suele encontrarse dificultada por dos factores fundamentales:      1.   Por la actitud de rechazo de la sociedad frente al delincuente; y,     2.  Por la predisposición psicológica del delincuente,  para sentirse rechazado por ella.     El primer factor -la actitud negativa del ciudadano honrado y honesto frente al hombre que ha delinquido- se produce, significativamente por dos razones:     1.   Porque ha sido afectado personalmente por el delito; y,     2. Porque, sin haber sido afectado, pertenece a una comunidad que sanciona   socialmente el delito.     Estas actitudes dentro de una dimensión normal son positivas. La del hombre afectado por el delito, porque ha sufrido un perjuicio en su propia persona o en su patrimonio afectivo, moral o económico. La de la colectividad, porque significa una vinculación al orden social y una prestación personal colectiva de actitudes e ideas coadyuvantes a la defensa de la comunidad frente a la agresión de la delincuencia.      Pero cuando estas actitudes superan el límite de la medida ética, y la de lo moral y lo justo en el rechazo del delincuente, convirtiéndose en actitudes negativas inflexibles, surge una postura social que crea una problemática definida por un estado de patología social.     La escala de valores que la sociedad acepta, excluye totalmente las actividades agresivas, pero conduce muchas veces -por esta misma exclusión- al hombre autor de la agresión, hacia una evidente discriminación. Hay que pensar que, considerado el problema desde el ángulo sociológico, las discriminaciones quedan determinadas como consecuencia de la estructuración de las categorías sociales y que la valoración que se da al delincuente le excluye de toda jerarquía clasificándole como hombre sin clase.     El delincuente carece de status. No tiene categoría social porque, en la estimación del mismo, los criterios valorativos que se le aplican son totalmente negativos. En la nula concepción de la categoría del delincuente, el estereotipo juega una participación definitiva. El prejuicio que se forma en torno del sancionado se hace de una manera preestablecida en la conciencia social, endureciendo el criterio adverso, la incidencia constante y el desarrollo negativo de la opinión pública. El delincuente llega por este camino a ser una minoría social, una categoría desfavorecida y marginada. Recuperar el status o adquirir uno nuevo representa para el delincuente un gran esfuerzo generalmente fallido.     La postura universal en la solución de este problema tiende a crear una opinión pública justa y consciente frente a la situación del interno en los establecimientos penitenciarios, y, sobre todo, en lo que respecta a los liberados. Como consecuencia de esta incidencia en la opinión pública, y como resultado de los estudios criminológicos se ha llegado a la conclusión de que el lugar más efectivo para conjurar el delito es en su proceso etiológico, y no contra el delincuente como autor responsable del mismo. II.   PSICOPATOLOGÍA  FORENSE9     Dos circunstancias pueden reproducir la predisposición psicológica del delincuente a sentirse rechazado: el temor, y la experiencia del rechazo sufrido a raíz de la comisión de delitos anteriores.     El temor se funda en la anterior forma social de enfocar el problema por parte del propio delincuente. Él mismo habría discriminado, habría rechazado situaciones como la que ahora padece. Ha pertenecido a la organización social con identidad de criterio respecto al problema de la delincuencia. Por ello siente nacer en sí mismo un sentimiento de discriminación. En consecuencia, se produce en él una disminución de sus potencialidades psicológicas para la reinserción. Y así, el sancionado se debate en una situación de conflictos ante el futuro. Sabe la dificultad de promocionarse y conoce las trabas que encontrará en caso de luchar para ser aceptado.     Si ha sufrido una experiencia de rechazo por comisión de delitos, llega a formarse consciencia de la imposibilidad de su rehabilitación, si nadie le ha apoyado y orientado hacia ella; o se siente frustrado ante el temor de perder nuevamente su libertad. Así se paraliza en una postura negativa hacia su puesto social, porque lo considera inaccesible o porque se ha producido el ciclo de estados de privación de libertad y breves incursiones anormales a la sociedad como hecho inevitable. Es decir, se ha llegado a la reincidencia delictiva por el camino de la habitualidad o profesionalidad. De esta forma, su personalidad no consigue estabilizarse y los factores criminógenos, que le han predispuesto al delito, se desarrollan y se extienden hasta hacerse prácticamente intratables.      Si el delincuente se siente inhabilitado social y psicológicamente para su reinserción, es necesario encausar sus fuerzas y afirmar o modificar positivamente sus estímulos frente a este problema. La sociedad, insistiendo en su postura de rechazo, dentro de una apreciación justa de su defensa, no  comprende  que la pena  ocasiona efectos  perjudiciales  marginales -como se ha afirmado- que sobrepasan la intencionalidad del legislador. Su predisposición de estigma frente al delincuente supone la aplicación de una nueva sanción  - impuesta colectivamente- cuya legitimidad trasciende a todo ordenamiento jurídico, para violar los más elementales principios de las garantías y derechos personales. III.   LA REINSERCIÓN10     El estado de rechazo social es un efecto inevitable de la pena. Este efecto está determinado por un proceso social de estereotipia: el prejuicio y la discriminación. Es necesario un urgente cambio de actitud social en lo que afecta al delincuente. El apoyo de la sociedad a la reinserción, debe proceder, entre otras razones, de la compensación colectiva por los perjuicios excesivos irrogados en la aplicación de la pena; y por el compromiso moral de la comunidad en el trato y solución de todos los problemas sociales.      El artículo 64 de las Normas Mínimas para el tratamiento de los reclusos, recomendadas por la Naciones Unidas, declara taxativamente que:      El  deber de la  sociedad no termina con la  liberación del recluso. Se deberá   disponer, por consiguiente, de los servicios de organismos  gubernamentales o  privados  capaces de  prestar  al  recluso  puesto  en   libertad,  una  ayuda post-penitenciaria  eficaz que tienda a  disminuir  los prejuicios  hacia él y le permitan readaptarse a la comunidad.11 [Sic].      Este compromiso es común al estado como órgano rector de la sociedad, y a la sociedad misma en cuanto tiene obligación de participar en la consecución del bien común; participación que en el problema de la delincuencia presenta una doble vertiente: la necesidad de establecer una postura de reforma en las actitudes sociales, y la exigencia de una actividad positiva en el apoyo del proceso de reinserción.     Pero todo lo expuesto quedaría reducido a las normas clásicas e ineficaces de la filantropía, la beneficencia o la caridad, si no existiese una causa jurídica adecuada para la puesta en marcha de estas ideas con un criterio de justicia social.     La ejecución de las penas de privación de libertad establece una relación jurídica entre el recluso y la administración en cuanto afecta a su nueva situación y, al mismo tiempo, excluye un condicionamiento. La pena no limita o anula la tenencia, ejercicio y disfrute de otros derechos. Así como el delincuente no es un ser extra-social, tampoco es un ser extra-jurídico.     El concepto jurídico de la moderna defensa social tiene límites que no deben ser sobrepasados. El Congreso Internacional de Defensa Social celebrado en Lieja [Bélgica]12, fue convocado sobre la temática del problema de la responsabilidad humana desde el punto de vista de los derechos de la sociedad en sus relaciones con los derechos del hombre.     No se puede exigir a un hombre que medite sobre sus delitos, o que recite un lastimoso mea culpa público, solamente para conseguir una medida de ejemplaridad colectiva, para resarcir el daño causado o para sentirse dentro de una sociedad protectora, sin otro fin ulterior. Es injusto, jurídica y moralmente, aplicar un sistema de defensa social sin pensar en la reinserción social del delincuente.     Debe buscarse un equilibrio entre la seguridad general de los intereses colectivos y los particulares, en la trayectoria social de los delincuentes. Dos declaraciones de voluntad regulan la situación jurídica de este problema: una, la de la sociedad canalizada por los órganos de imposición y ejecución de las sanciones, y la otra, determinada por la volición positiva del delincuente a la reinserción social.     La primera -la de la sociedad ejercida sobre el delincuente- es una imposición de lo general a lo particular. La segunda es una pronunciación erga omnes que hace nacer una justa exigencia por parte del delincuente de pedir a la colectividad los medios necesarios para su nueva integración en el seno de la sociedad; es decir, procede de lo particular a lo general.     La Asamblea General de las Naciones Unidas, por resolución Nº 2200 [XXI] Apartado B, del 16 de diciembre de 1966, aprobó solicitando ratificación o adhesión de los Estados, el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos13, declara: El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y readaptación social de los penados... [Sic].     Los regímenes penitenciarios regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad que imponen una privación de la libertad. En consecuencia, el fin de la ejecución de este tipo de pena queda proclamado universalmente con una finalidad básica de dos disciplinas que se comprometen: reforma y readaptación social, que, en definitiva, van encaminadas al mismo objeto.      Todo proceso en la ejecución de las penas se dirige, pues, al retorno social del delincuente. La influencia de los sistemas penitenciarios en la organización de sus esquemas y grados, no es otra cosa que una escalada que acerca al recluso a la comunidad en función. Los nuevos métodos de ejecución de ciertas sanciones leves y los de la fase final de las sanciones graves, son ejercicios sociales de adaptación al orden colectivo que están cumpliendo una necesidad de contacto e introducción del delincuente en la plena actividad social: los métodos de semi-libertad, los de internamiento discontinuo, las detenciones domiciliarias, las liberaciones condicionales, las detenciones provisionales y los sistemas de libertad vigilada.      Las situaciones de privación de libertad dentro del cauce jurídico, y la finalidad de la actividad penitenciaria hacia la reforma y readaptación social de los detenidos, son tratadas también dentro de la sistemática normativa del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; siendo altamente significativo que en este Pacto se ordena la observancia del respeto debido a la dignidad inherente a la naturaleza humana de los reclusos y liberados, considerándola como un derecho de aplicación y exigencia universal. Dr. Alejandro Cruzado Balcázar BIBLIOGRAFÍA 1.     Cfr. Revista Jurídica del Perú. Año XXX - Número II; Págs. 101-108.2.    Cfr. INGENIEROS TAGLIAVÍA, José: Criminología. Ed. Daniel Jorro. Madrid, 1913;  págs. 87-94.3.     Cfr. ALEXANDER, Franz & STAUB, Franz: El delincuente y sus jueces desde el punto de vista psicoanalítico. Ed. Biblioteca Nueva. Madrid, 1961, págs. 100-115.4.     Enciclopedia Jurídica Omeba. Ed. Driskill S.A. Buenos Aires, 2000; tomo XXV, págs.   771-779.        Cfr. ÍSMODES CAIRO, Aníbal: Sociología. Ed. Minerva. Lima, 1967; págs. 334-346.5.     VECCHIO, Giorgio del: La Valoración Jurídica y la Ciencia del Derecho.       Edición Arayú; Buenos Aires, 1954, pág. 68.6.      DEWEY,  John: Democracia en la educación. Ed. Carbondale del Sur, Illinois,  University  Press, 1977; Vol. 3, págs. 229.7.     ONU:  Consejo  Consultivo  sobre  la  Prevención  del  Delito  y  Tratamiento  del Delincuente. Ginebra-Suiza, 1955.8.     Instituto Nacional de Justicia para la Prevención del Delito (NIJ). Miembro de la ONU desde 1995. 9.     CIAFARDO, Roberto: Psicopatología Forense. Ed. El Ateneo, 1972; Buenos Aires-Argentina; in pássim.10.    Enciclopedia Jurídica Omeba. Ob. Cit., págs. 542-545.11.    ONU: Ginebra 1955.  Normas Mínimas para el tratamiento de los reclusos, art. 64. 12.   Segundo Congreso Internacional de Defensa Social. Celebrado en Lieja-Bélgica, en 1949   13.    ONU: Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, art. 10, inc. 3. En vigor desde el 23 de marzo de 1976
THEORGANIZED CRIME OF DR. BRIAN LESLIE WEISSWhen arbitrariness and illegality dare to raise theirheads with arrogance and impudence, it is always a sure sign that the thosecalled to defend the law have not done their duty.  Rudolfvon Ihering I.           Exordium The criminal who seems good and honest, represents aninsoluble problem. Not only he cheats the experts, but also people who canboast of knowing men well. It is not even possible to exclude the police or thejudges. Some wrongdoers enjoy friendliness or sympathybecause a Bible I has been found among their possessions or because they havewritten a book about resurrection.A soft voice, andspecially an open smile, disarm and produce blindness injudgment. Defense lawyers with experience usually give to the press, before thehearing, photos of their clients with a far-away look and laughing naively,which makes our defense instinct stagger. The person that smiles seems to beafraid of nothing and, consequently, we are not afraid of him/her. He/she seemsnice and pleasant to us, like a seller who wants to stimulate us to buy. We areready to acquire the goods that he recommends to us, because we have formed agood opinion of him.  The criminal uses the beliefs of social life, whichare endlessly offered to his instincts. It is known that the swindler liveswith decorum, as a model citizen, without raising any suspicion during longyears; for which we can trust him without conditions. And when the fact that heis very appreciated is added to the equation, we cannot attribute criminalaction to him whatsoever.1Part of the masks that cheat us, it is possible to buyat the corner of the next street. One of them is that of erudition, sign ofgood judgment; and another one, is to dress well, offering an image of decorum.The academic grade and the elegance belong to the technical camouflage of conmen, swindlers and gangsters. In contrast with our calm respect towards them,we can get to know them precisely because of this profile. The descriptions that experienced reporters provide tous reveal that our image of the criminal is -at least in many cases- incontradiction with the reality of  life,and this is because criminals sometimes have an appearance as good as thatof  their victims. It is true thatfrequently our representations are fixed in the most superficial things. Bigcriminals exhibit with taste proper academic qualifications and attractivefaces and when these wolves attack, camouflaged either by their diplomas or bytheir own genial nature, they conquer our friendliness because they have skinand sheep face.  Nevertheless, beingconversant and having good appearance are not the only disturbing causes yet.In all impressions, in addition to the forces of the physical world, there areadditional forces, which excite complementary emotional reactions. We findbeautiful everything that is strong, imposing, wonderful or useful. It is abiologically valuable mechanism of our spirit that is, because it connects usto superior forces, first esthetical and later moral. The fact that our judgment rushes and is wronged byadmired images, it is proved by the performance of the swindler who hides underclerical robes, looking respectable, and he conquers all our caution. In ourmind settles the calm tyranny of emotions and our judgment yields to itsdespotic dominance. The same waythe priest protects us from divine anger, the doctor protects us from the viralattacks that stalk and threaten our life. He is included in the circle of ourfeelings of gratitude. He constitutes an ideal paradigm of the man who looksover our well-being and health. It exists an admiring image that does withoutan impartial judgment and does not want to recognize the transgressions of theone who is revered like an idol, although this word originally means deceitfulimage, fetish, which is served for the servers' own damage. During the time inwhich he is admired, we consider this "minutiae" to be irrelevant. Whilewhen we establish a distance, all the blindfolds of the eyes fall down and werecognize perplexed the limits of our capacity of judgment. The big swindlers teach us the fundamental principlesof the reverence to money and of its enchantment. They dominate the complicatedskill of becoming pleasant and trustworthy. To seem attractive is not difficultto the one makes the victim believe that he has wisdom and power. The doctor'swhite frock or the business' fancy suit inspires unlimited confidence and thereare the alibis before which nobody dares to suspect. When he is cheating,defrauding, he projects the spirit and image of absolute honesty. But in themoments of panic, the unconscious thing goes out to the surface. II.      The Crime of Swindling2 Swindling presents several characteristicsthat distinguish it from other punishable acts. Swindling facilitates, on average, the highest booty; its yield makes toturn pale all other crimes against property. As a rule, it can be said that thecriminals who have higher income are the habitual swindlers. The criminal actof the perpetrator on the victim is of psychic nature, and therefore invisible,thus moving the victim to harm himself or to harm another one in his patrimony.In the perpetrationof this plundering act, the victim stands out more than the  criminal That's why the subtle reaction ofthe society is understood, because it is considered that only  a fool can be cheated, while that  would never happen to one. It is even saidthat an honest person cannot be cheated. In the swindle does not exist thesensation of danger that is so alarming in violent crimes or against honesty.Often, the bold swindler enjoys himself with the damage that he causes, whichreveals weak sides of the human psyche as well as frustrated structures of thesocial order.Nobody wants to bea victim of a robbery, and the one that puts the hand in our pocket provokesresistance and calling the police. On the other hand, in the swindle, thevictim allows, tolerates and even demands the dangerous approach, to find outonly in the last moment, sometimes never, that he has incurred in a lossinferred by a villain who he took for good. Many victims suffer losses, butthey think of that, as in gambling in casinos, as simply having bad luck. Noother criminal case of our times, like swindling, allows to us to acquaintourselves best with the psychology of the cooperating victim.The swindler,disdainful of the punitive norm, continues his way of ascent. With brief and bewilderedintervals, the crime proliferates. The mechanism of precipitating the humanwill by means of illusory footpaths and mirages, it is known as the mostlucrative industry and that of less risk, and that it overcomes methods ofviolence. Instead of stumbling over an inflamed resistance, the swindler trustsin the ashamed resignation of his victim whoever is afraid to suffer the jeerson the prejudice.The policestatistics give credit that the percentage of clarifications do not resistcriminological criticism, inasmuch as they warn that only a tiny part of thehappened frauds is denounced, and that the term Case Closed is not very transparent. Nevertheless, of course, thejuridical problem can be very important in the habitual swindle.Revising the castof favorite characters and heroes of stories and fairy tales, we find wonderfulkings, princesses, sorcerers and men of force or skill. These archaic worshipmodels of caudillo, healer and giant, live between us still. Although theexternal forms have changed and the sorcerer has turned into priest and doctor,they belong to the forces whose kindness protects or evil-speaking can damage.The instincts ofdevotion always exalt these superior potencies, which remain as powerful todayas always were. With this simple but sure psychology -almost animal- that nature has provided him, the swindlerunties these emotional complexes and makes them serve their purposes. Theswindler has not pulled them out of the blue, but it has taken them out of therepertoire of erred ideas that remain established in the head of the victim. The industrygentlemen -as swindlers are called- arose in ancienttimes. They were defrauding throughout the land with the appearance of spiritsand sermons of penance. When the epochs of the fear comes, experienced cheats cameout of the shade who promising salvation of the body and soul from all evils.The Middle Agespassed full of distress states. The fear of the end of the world and divinerage always prevailed in the people; fertile field for swindlers ofindulgences, which gave place to big abuses; the ignorance and relaxation ofcustoms caused that many people believed that the former would excuse theirsins and were buying them for money. Popes and prelates tried to avert in vain theproliferation and peddling of indulgences by hucksters, who were operating withall sorts of the rarest relics: a piece of the sail of the boat of Saint Peter;a pen of the wing of the archangel San Gabriel; drops of maternal milk ofVirgin Mary; a splinter of the Cross of the Calvary.In exchange for a dishonestfee, industry knights were liberating of the votes of chastity and abstinence;they were authorizing heretics to return to the bosom of the Roman Church; theywere investing ecclesiastic dignities to bastard children; they were raisingexcommunications and interdicts; they were selling to perpetuity plots in thesky. Briefly, all they power they were giving away emanated from themselves. In1390, the Pontiff Piero Tomacelli -Boniface IX-ordered to apprehend these swindler- priests and their accomplices and imprisonthem without much ado, simpliciter et deplano ac sine strepitu et figura iudicii.3In our days, thefraudulent maneuver keeps on amassing fortunes with the sale of hope,  in such extravagant way, that it even goes sofar as to constitute an affront to the morality of a sows' pigpen. Many of thebig sharks have remained not even only one day in prison. Some of them arearrested, but are liberated again because sometimes their victims withdraw thecharges. It is not easy to extinguish the blind confidence of the believers inthe swindle of the absurd occultism by means of distancing and of denunciation;and the failure of police pursuit seem to increase the faith in the swindlerand reduce the critical faculties of the victim.The industrygentleman, across the perversion of the religion, fulfills the sleep of thehallucinogenic exaltation. It gives to the masses: "the powerful man"substitute of the king as social alchemist; the big medical holder of thecurative art that replaces the magician; or the founding spokesman of secretforces of a new sect.  The gentleman ofindustry, or swindler, is possessed by the ambition of becoming somethingbetter and bigger. He does not compete with others favored by destiny, usingthe slow and laborious ways established to climb in the social roster; but hereaches the goal of his ardent desires by means of a heroic and theatricalpiece. He charges his hand with his crafty simulation, jumping all thedistances, in what to others the fatigue or the hazard has granted. And as mainyield of this illusion, he receives the submissive reaction of the cheatedperson.It is difficult tosay who enjoys more: if the knight of industry that performs the role of friendof the gods, or the believers who see him close to them. Both enjoy for a shorttime the delights of which they are deprived in real life. With his increasingwave of celebrity, their hearts fly to him. The big man seems more and morebeautiful and important.The industry knightis represented in the open scene of the world. He does not hide from our eyes,but from our understanding, and has to be convincing if he has to findacceptance and trust for some time. If he prevails, the fact is that thegentleman of industry, with the magic wand of his instinct, has found a deep lodefrom which abundantly flows the desire for submission. The professionalattitude with which victims almost gratefully rely on, must impose respect, andcorresponds to the human need to respect and be respected. Dignity is also a professional requisite and tool of many knights ofindustry.Next to thepropitious situations to the swindle provided by daily life, there are crisesin the collective soul that darken the intellectual activity and predispose tobe bamboozled by the trickster. On this fertile ground sprout the swindlers'abundant seeds, that induce to error not only to isolated individuals, but toentire social classes. Unhappy people are easily influenced. The moreunbeatable the difficulty they face is, the more inclined they are to grasp aburning nail.The psychiatricdoctrine knows the induced madness -thefolie imposée- through which illusions and hallucinations -accentuated bythe force of the autosuggestion- jump like sparks.  Contrary to what is usually believed, fraudsoperate with the intellectual eclipses that accompany any intense alteration ofthe psychic mechanisms, and the sharper the feelings are, the easier the trickis.The big swindlermanipulates the fears or cravings that we fidget with or are quiet about; suchas the fear of death, or the irrevocable immortality desire. If the victimhesitates still and sticks to the bastions of education and custom, he attractsit to situations in which the victim can push fragile inhibitions back or givein to painfully suppressed desires. He adheres firmly to the victim who promisesbooty and who seems to be ready to be assaulted.   Harking back to ancient times, herd instinctssleep in the man, of being congenial to the guiding animal and makingthemselves automatically comfortable with the rough movements of the herd or ofthe group. Anesthetized, snatched by the strength of the collective instinct ofself-preservation, people don't have need of any coercion. The reverentialautomatism, the passion for venerating blindly and for following the position alpha of the wolf dressed in sheep,jumps over all the dikes.III.     The organized crimeThe criminalorganization is a company that generates multiple economic benefits obtained ina dishonest way.  It is formed by personsassociated to commit an offense, with vertical hierarchy and proper logistics:unlawful assembly, articulated structure and personalization. Every level has acommon interest with regards to the previous one; the same criminal intentionin different proportions.The criminalassociation provides the goods and illicit services that they demand, orprovides licit goods and services in an illegal way. To form its structure, itis necessary more than three individuals with temporary permanence and prosaiceagerness for lucre. He conspires to commit one or more crimes typified in the Convention of Palermo.4 A similar definition it isaccepted by all the States of the world.  Generally,organized crime is identified with only one type of crime: the traffic ofnarcotic substances. Nevertheless, it is necessary to understand thisphenomenon from other varied forms of illicit activities, to define aneffective and efficient politics against this criminal form. It is needed thena holistic perception, and to establish limits in its specific nomenclature; sothat they allow to discover its agents and its criminal operations.To finish thisdifficulty, we need to define its existence and qualify its gravity, to designstrategies of political, judicial and repressive order; to the effect ofexiling this type of transnational crime. The criminological study of permanence and continuity has allowed togather knowledge about the organization: its structure, members, means, type ofcrime, and its diverse forms of criminal performance and, also, to evaluate thesly metamorphosis [washing of assets] of these organizations and their strategyto chase them.            §III.1 Thecriminal group is configured withoutthe characteristics that define the criminal organization, making possible itspunishment although there does not exist stability, coordination ordistribution of functions. It is only essential that it is formed at least bythree individuals, who act in cahoots in the perpetration of crimes or ofrepeated misdemeanors. Not all thefraudulent operations are qualified in the enumeration of the disvalues committedby organized crime or by the criminal group; because in the kingdom of infamythere are very varied spheres. It is impossible to enumerate the diversity ofmeans invented by human astuteness to deceive.5 There exist those who without having denomination thatidentifies them, take part in the low world of the criminal conspiracy, likethose who come from Africa, compromised in the illicit traffic of hashish or ofillegal immigration; as well as those that make fabulous sums with the profitsof the paranormal fraud that crosses borders.The exterior signsof wealth, in both cases, are sufficiently attractive to be characterized as avery profitable business -a bountiful source of money- that exists behind thelaw, annulling any dribblet of ethics or morality that could make criminalorganizations think about the subsequent consequences of their criminality. IV.    The medical professionMedicine occupiesa privileged position in the social life. Medicine defender and maintainer ofall vital breath, has been able to overcome the pain and suffering, and foundednew hopes for longevity. Across history, the healing art has beengradually separating from the ambience of power of the priest, who fights stilltoday for the healing through sacrifices and prayers, and sends the patient toholy places located in or out of this world. There were inquiring medicalschools attached to the temple of Aesculapius, and for a long time half oftheir cultural character survived. In ancient Greece,blindness was a consequence of sin; illness, thunderbolt, defeat and drowning,a punishment of the gods to the blasphemers. Among ancient Israelites, the firsthelper and doctor was an Iahve the onethat beats himself or by an angel human beings.6 In isolated cases the doctor was called, and one wasspeaking about ointments instead of sacrifices and prayers. It was evenrecommended to consult a doctor; since healso was created by the Lord.7This healing art did not exceed in much that of other primitive people. Andwhen medicine did not know the etiological cause, the patient was treated likea public enemy, as it happened in the Middle Ages, when the Court of the HolyOffice tortured the epileptic patient and then condemn him to be burned alivein a bonfire for being possessed bydemons.In stories thereare few doctors. The healing takes place by itself in a wonderful way. Theaphasic queen can speak again. The good God returns the sight to the blindperson, the word to the mute one, the sound to the deaf person and the life tothe dead person; and hands grow to the girl who does not have them. In theworld of miracles the work of a doctor is superfluous, risky, uncertain; andmagic powers were passed to some saints and to many medicine men or warlocks.The art of healingrequires to know the body before intervening in the course of its functions.The physical or psychic discomfort is conjured by the means that science offersto remove the sources of the damage and to initiate the curative process. Inthe hands of the doctor are death and life; before the latter he will be a virtuosoof lex artis* in prevention, diagnosis, treatment, and healingillnesses. The patient or the one that needs the professional help of a doctoris protected: his health certificates cannot be falsified. The juridical and ethicistsnorms of all nations threaten to chastise the doctor who unduly publishes whathe knows about the patient. That's why the doctor is told evident facts andthings that the patient wishes to remain secret; before he the doctor fall downall of the stockades that the person has raised to protect his privacy andmodesty. The medical who restores health, saves lives, cannot give humans immortality. Many diseases are incurable, every man has to die.The medical effort follows the rotation of come and go, providing assistance ofhis art here and prolonging the time of life till it is unavoidable to lay downone's arms in front of the overwhelming superiority of the enemy. The medical contemplates the coming and leaving,lives every day the turning of the birth and collapse. The earthly has itssphere. With all his altruism, the good doctor can only be an imperturbablyrealistic professional. A doctor has with life and death a differentrelationship, which is for himself a little weakness, but that from the pointof view of his profession is a high gift. In a state of war one admires hiscold and heroic courage when entering almost pleasantly in harm's way. No oneknows better than a doctor that one does not live more than once in this world.8Against this orderof things today, in all disciplines and in all techniques, a bunch ofsoothsayers and promiscuous necromancers has been settled, selling many formsof symbolization, fantasy and imagination: worlds beyond this one, spells, demons, enchantments, possessions, and the smoldering theories about the passage fromthis life to the infinite one.  Obscurantism rejects and vilifies reason asregulatory force of human society with an intensity that has almost no parallelin history. The mysterious realm of magic, where the gaze, gesture and theauthority of the necromancer paralyze the will of the gods and make them bendtheir knees, has contributed to the vocabulary of deception. The victim becomesenchanted, haunted, fascinated, upset, because superstition connects so highlywith the needs of the human soul, that the millennia have not been able tobreak its force. The illusion is so beautiful and consoling, that is very hardleave the reverie. In many cases, the black hole of irrationality separatessociety and civilization.It is a fact thathealing alchemists work from an emotional and psychosomatic standpoint,relaxing the patient, making him more optimistic and more tolerant to pain andsuffering and leaving him a pleasant sensation of déjà vu, which is the result of the corrections the same patientmakes through the functioning of the autonomic nervous system. But it isinconceivable that the mentalist, thepsychic and the generality of peoplebelieve that these unorthodox procedures work beyond the placebo effect, whichis a mistake. Hence, the mysticism turns into science, deception, fraud, scam,because the delusional regressive or progressive karma, the cupping, acupuncture, astrologicalcharts, aura readings, chakra healings and other delusive parapsychologicalpractices are not free of cost. The black market of parapsychic therapies isworth billions of dollars a year worldwide. Amazed and entranced we contemplate thatparallel to medicine runs a long list of mystical myths, magical, esoterics andanimists who evoke baseless scammers to sell their services; and that theirstatements have been taken as truths throughout history. However, this, that isonly the sample button, has a more complex background: the mass media, theInternet, popular literature and film, shamelessly sell, daily and hourly,speculation and incomplete or false information, or plain misinformation which,in substance, it would not be detrimental if our child population had bettereducation to distinguish between dreaming and being awake, between fantasy andreality. This information is stored below the threshold of consciousness easilysince they are very young, and helps maintain inner-city tales, errors andlegends -called cryptomnesia- which can emerge or loom up a posteriori, without being able ourselves to explain  sometimes an experience  or phenomenon in a rationally manner. The industry ofoccultist creed, esoteric or psychological, is extremely lucrative. Itexploits, with chimerical claims, naïve, superstitious people of exaltedimagination, or poor understanding attracted by the fantastic. The millionaire,profitable world of psychic therapistsderived from the so-called New Age,is full of myths and superstitions. They blame the patients for their diseases,emulating the teachings of the well-known German psychiatrist and con man GeerdRyke Hamer [Düsseldorf-Mettmann, 1935], who sponsored one of the most abhorrentepisodes in the history of medicine, and who the German Judiciary, in 1986, disqualifiedfor the exercise of the profession and revoked his license with a convictionthat was upheld by the High Court in 2003. Hamer served time for a year inGermany [1997-1998]. Later he was accused of illegally practicing medicine andhaving caused the death of some of his patients, including a 7-year old girl.Moreover, inFrance, the Fleury-Mérogis Court [Essonne] convicted and sentenced Geerd RykeHamer to three years in prison [2004-06] in the penitentiary atSainte-Geneviève-des-Bois after being extradited from Spain, where he was doingtime in Madrid's Soto del Real prison. Both sentences were sustained on chargesof fraud and illegal practice of medicine. Still today, there are severaljudgments against him pending execution for not having been able to extraditehim from Norway, where he hides since March 2007.We live in an erain which basic cultural values ​​are being challenged and attacked. We all knowthat the medical professional is surrounded by dangers. When money transformshim into a wild beast, his art becomes a danger to the unsuspecting mourners.His aberrant behavior allows him to perform the pious deception offeelings.  He profits with hard cash thathe easily deprives from his victims, defying all principles of professionalethics, and justifies himself because he even comes to believe his own lies.V.     BrianLeslie Weiss, M.D. [New York, 1944]  Unpresentable Jewish-American doctor, he graduated from theUniversities of Columbia and Yale. Professor emeritus at the University of Miami-Florida.Head of area of ​​psychiatry at Mount SinaiMedical Center in Miami Beach. Harbinger of his fraudulent past lifes or placebo effect therapy. Authorof books related about the contrived fiction of reincarnation, addressed by him through psychiatric experiencesnarrated by his patients under hypnosis, spawning the monstrous contraptionthat he has called past life regressiontherapy or past lives to healtraumas occurred in previous lives. The fables of Dr.Weiss refer the first experience of his self-regressionthat started in Alexandria, Egypt in the twentieth century B.C. and as a friendof Jesus of Nazareth in the first century B.C. and bystander when Jesus wascarrying the cross to Calvary; fabulous episode without doubt plagiarized fromthe novel Trojan Horse: Jerusalem 1/ firstpublished in 1984 [Caballo de Troya: Jerusalen1/primera edición en 1984] intellectual property of the Spanish journalistand writer Juan Jose Benitez [Pamplona, ​​1946] 9. The following year, in 1985, Dr. Weiss published hisobituary-like story, thereby initiating their greedy criminal career.Inconsistent withthe medical profession, the above holds with arrogant deceitfulness, beingBabylonian priest, and have helped the disciples of Christ after his death onthe Cross. He also represents that in otherlives closer in time, he was a Buddhist, Hindu and Muslim holy man; as wellas a Catholic priest in Scotland, and suffered torture and death by theecclesiastical court of the Inquisition in Dublin. The gentleman of industrymust had to deceive himself first in order to deceive others.In the macabre humbugof this psychiatrist, his first patient -a 28 year old Catholic woman namedCatherine, from New England, USA- whom he tried for over a year, not onlyrecalled under hypnosis many of her lives but retroceded four thousand yearsto a past life in the Near East; in another of her lives first was a childin Ukraine and an eighteenth-century Spanish prostitute, and in another, a Greekwho lived some centuries after the one she lived in the Near East. In the samestory says the villain that his patientalso gave him information about his dead father and his son, something only heand his wife knew. Facing deontology and medical ethics, the norm ofprofessional patient-doctor confidentiality and secrecy is identified as thefirst factor of this physician dishonesty.The patients, or  -more accurately- Weiss' sociopath victims, under the spell ofknowing their other lives, paid largesums for a query that would be updated one or two years after  having being booked. His fraudulent maneuverhas allowed the predatory psychiatrist to amass huge fortune which he wouldhave never achieved even in 500 years earning the salary he perceived from theuniversity and the hospital where he worked. The temptation was very strong,inasmuch the regular practice of the profession was not as lucrative. To gain expertise,the aforementioned rogue did not require much effort to conceive dogmatic loadthat tarnishes and debase the medical profession. Moreover, it follows by hisarrogant and megalomaniacal personality that he never wanted to be left behindin the social valorization that gives the circle of civil existence.  His progressiveand regressive hypnosis has earned him the ill-fated global prominence thathe always ambitioned, and that on the other hand, just with the mere practicewould   have never been possible. Thestatus offered him rungs, but he passed over them with a big leap.  As leader of hisshamanic-messianic sect, Dr. Weiss became a prince by the grace of his fraud, whichturns off reality and presents, to him who is awake, a daydreams world. It highlightshis chameleon like disposition -same as the ecumenical creeds that suck everypossible blood- with a theosophical syncretism subliminal message: he claims tohave been a Babylonian, Muslim, Catholic and Buddhist priest. His abominable greedcommands the attention of other traditional cults that summon crowds. Heemploys hallucinated paramnesias, climbing in front of the rapturous gaze ofhis innocent victim, who participates in the higher power by placing himself onhis side and offers the incense of his devotion. From the true obsession, hedescends the steps of consciousness to comedy simple.Relentless rascal,he needs to be admired and revered as a friendof Jesus of Nazareth and his disciples, and as a scapegoat in Dublin. Boasts ofbeing a postmodernist western guruand to be the chosen one and leaderof his vulgar brotherhood. Fascinates by his cynicism, persuaded that heinfluences feelings of naïve or dejected, downcast people; and he participatesand gets involved in television interviews, radio programs, conferences andseminars.This is where thecriminal audacity of the trickster and his trained defenders profit fromemotions. Of all the impulses that torment us, hurt us, and which requireurgent satisfaction, hunger and thirst come first. With the elemental predatinginstinct, the scammer has discovered a hidden longing, a craving soul. The onewho promises to quench this deep craving seizes man and crowds. And because ofthat, competing instincts are a hindrance.The predatorattacks its prey in places where there is water, in natural watering places, inits homing instinct, where the victims are dragged by their needs. Dr. Weissknows the inner emptiness, thirst for perennity of their victims. He knows thathis humbug weakens the strength, enervates volition and makes reason fadesaway. Everything news of perpetuity on the planet is ecstasy. Everything vitalbreath that ensures eternity is frenzy.  Everythingillusion of immortality is voluptuousness triumph in the mystery. The fear of deathand loneliness represent the existential angst caused by the harmful social hatching.As soon as the object is missing to the instinct, an emptiness is felt that aperson tries to fill with all his might. The human being gives credit to pseudologyin order to satisfy hidden  whims, tryingto find inside what is not in his/her family or society. While in bookstores, pansfull of self-help ["you canachieve anything you want with the power of your mind"] continue to fillwith soot our analytical capability, the very one which allows us to understandand address the pressing challenges that lie the troubled human society.Progressive or regressive therapy, with itsenchantment effect, deprives of strength and resistance and intellectuallyleads to slavery. The human being with the illusion of being recycled, ishumiliated and enticed to lose his reason and dignity, in the vain belief thatto peregrinate from body to body in this world is  his/her destiny.A doctor with abasic sense of ethics in develop a decent medical practice, does not offerimprobable results, no promises thaumaturgic cures and does not blames thepatients for their ailment. Similarly, if a doctor in a surgery forgets thescalpel embedded in the patient's body, he must be publicly denounced bymedical malpractice, and be condemned to pay the victims high compensatoryamounts of money for his serious fault.His millionairepropaganda -a scientific fraud of alarming proportions- which Dr. Weiss calls  mybooks, despite not having the peer validation review provided and requiredby WHO, are true surreal bestsellers that, translated into 40languages, have managed to sell over 20 million units. Through them, and intheir software, offered as atherapeutic method through esoteric spaces in the Web10 and in his lectures, in which the preaches thetrickster, who has always been unbeliever, preaches the licentious which wasalways disbelieved and has suddenly radically changed by the testimony of hismysterious psychic Catherine, of whom no evidence of  existence has been given, not even in thecontrol of their "sessions", and  he justrequires  that one should blindly believein his word. From this episode, raving and grotesque hodgepodge of medicine,religion and magic, Dr. Weiss knew the smile of fortune and success, whichallowed him to share tablecloths with monarchs, dignitaries, as well as thewealthy and famous.  So if all this isso, the inference is: Dr. Brian Leslie Weiss is a man of prey, not science. Hiswillful imposture makes of him a vulgar celebrity illusionist and internationalswindler and a disgrace to the medical profession. From the shadows he controlsthe group that runs a massive criminal conspiracy, that of regression to past lives, to snatch the assets of their victims by exploitingtheir fears, beliefs and needs.Perverse andmanipulative psychopath. Mythomaniac and narcissistic. Rogue and predator. Shameless;to inspire credulity, he uses the mask of dignity that the years lend, and therespected medical galas. Of no little intelligence that makes him even moredangerous. Medicine holds that 80% of hospitalized patients have functionalpsychogenic illness; it is obvious that, by his being a doctor, he knows thepsychic etiology of almost all functional discomforts. He abuses the good faithof people who accept his propaganda with such rapture, that do not skimp inpaying him huge sums for consultation after consultation.The profanemysticism expressed by the bungling absurdities of Dr. Weiss, is indifferent toan objective and independent validation of their effectiveness, because he usesin his criminal commission, for personal gain, the fallacy of false cause. Formal logic qualifiescoincidental or causal connection as falsecause fallacy** when one takesas sufficient condition for an event, something that is not its cause; that is,this paralogism assumes that if an event happens after another, the first is aconsequence of the second.10In other words, since an event happens following a previous one, the former isconsequence of the latter. So, truth be honored: correlation does not implyconnection of causality. For example: the cock crows before daybreak, thus therooster crowing causes the sunrise.11However, Logic explains the fallacy of falsecause as a misleading fact or objective circumstance, whereas in Dr. Weiss'fraud the cause is an obvious scam. The pedestriannecrophilia -playful fraud and mock-scientific research- of Dr. Weisspropagated by his prolific miserere colic of books, conferences and worldwideseminars  in front of vast audiences [forwhich he charges US$ 50000 and US$ 90000] it is raised without contrast by beveiled to all rational analysis; which is why, is antagonistic to theprinciples of scientific rigor of medicine in etiology and diagnostics, andindifferent to the development and treatment of disease; and, of course, it isnot approved or published by the Medical Congress, an institution legallyauthorized to assess its content and scope. Neither,obviously, have his raving books on reincarnationbeen accepted by the U.S. Medical Schoolnor by the American PsychiatricAssociation, institutions that must pass judgment on the misdeeds andunethical medical practice of this evil professional, who has soon forgottenthe Hippocratic oath,12 whoseethical content orients trade practice; Weiss devised more than 25 years, acriminal, iconoclastic structure against Human Medicine, Anthropology, ClinicalPsychology, Pedagogy and Philosophy, that has been an inspiration to other lowlifesorder to make of fiction and mendacity the weapons of its own criminal life.The ethicaldescent of this bold trickster has slipped into the improbable spots offantasy, magic and the paranormal to create his monstrous; professional conducthard-fought with the dialectical principles of Medicine, Education and Law. Dr.Weiss now not only helps psychiatric patients -as he himself admits- but alsopasses through consultation thousands of onlookers including underaged children13 eager to knowtheir past or future lives. The bias is lack serious. This is malpractice and a seriousoffense, because the doctor does not absolve a professional inquiry but that,as any dilettante shaman, serves and directs an appointment with the nether or future worlds.For these reasons,I assume that Dr. Brian Leslie Weiss should be investigated by the Federal Bureau of Investigation -FBI- and Florida State Police where the scammerresides, even more so if his criminal vocation is made evident in thecollective scam committed by FWM Laboratories, Laboratories Fort Lauderdale, NoxEdge, Mojo Blast, and others inthe U.S. apparently of his own property, which have resulted in thousands ofcomplaints by fraud.14The medicalprofession does not reach its goal in the restoration of health, but as exaltedprofession exerts social education to the minority of a nation that is alwaysobserving the behavior of its members. The doctor provides assistance andprotection to suffering humanity. His aid is dispensed with loyalty andrespect. Children and youth don't deserve to be poisoned this sinister andirrational medical practice, compounded by being the perpetrator a medicalprofessional. But the issue iscollective health. State and Federal police of the United States of America,should initiate a thorough investigation into the misdeeds of this con artist.A thorough examination of his asset's will establish his efficacy as conartist:-   The ownership as a sole owner or shareholder, of cable TV channels, radiostations in the U.S. and worldwide, and in casinos and gambling;-   Publishing companies that have published the works of Dr. Weiss, and their participation in holding shares15;-   Alienating television programs emitting in open and close signal to 90% ofthe television in the United States, and entering homes around the world,  with programs that deal with poltergeists, haunted houses, prophecies,reincarnations, regression to past lives, paranormalencounters, psychic investigators,psychic children, and many othersrelated to the afterlife or the further-back life; -  Televisionbroadcasts mentioned in the previous section, in which actors and actressesinvolved funded theater -bywhom?-and often children, to characterize characters in the plot and the intrigue;  -   The conditions under which he performs medicalvisits. Whose voice is the one heard on the recorder of Dr. Weiss, and it issupposed to be the consultant's in the dream state. Because it is easy to arguethat the patient does not recognizehis voice because he spoke asleep or because it was his past life who spoke by the mouth of the sleeper. Or if voicebelongs to a different sex is because through the consultant spoke his past life in which he belongedto the other sex;-   Dispensing in his office experiential regression to minors in the presence or absence of theirparents;-     The incometax compliance and tax obligations of Dr. Weiss, as provided in theSixteenth Amendment to the Constitution of the United States of America;- The translators and traducers for his multilingual clients, with whom theyshare information and personal experiences;- Minions and sidekicks: minor and distant characters belonging to thecriminal organization, who play the role of back-up, masquerading  extras in countries where  he gives lectures, and  organizes symposia, conferences and seminars.-     His other accomplices and henchmen in charge ofsearching the tombs and semblances of those who died the same day theconsultant was born.We must considerthat  booking appointments for regressive consultation with Dr.Weiss  must be made one or two years inadvance,  living in his hands not onlymoney but also personal details, including the date and place of birthnecessary to ensure their performance and develop the history or medicalrecords.So that, if theclient is worth it for their propaganda, the imposter has enough time to matchand arrange a fictitious link between the extinct [date of death] and theconsultant [date of birth] near or far from home. Only a few in a year willattest to the successes of Dr. Weiss.Otherwise, it justsuffices that the consultant is placed in any historical age, or Antarctica, orPompeii, or as anonymous Aztec chieftain or someone whose name can be easilytaken from the history books or epic literature.For all this andmore, organized society and its institutions have a duty to intervene to createtransparency in democracy, and to defend the human rights of dignity andrespect for the individual, all the issues enshrined in legislation throughoutthe world. The minority has the right to have his dignity respected and toreceive special care and assistance from all nations16; and it has the right to be educated according to thehigh spirit of the principles, purposes and ideals proclaimed in the Charter of the United Nations.17 Children and young peopledeserve no moral aggression of this nature. Culture and civilization have nosubstitutes. The man that is counter to this plans, has a dungeon with openbars waiting for him.Spiritualist's fraud goesfurther, arguing that religious auxiliaries should enjoy tax privileges andexemptions. However, curing people, talkto the dead, see the future, back or progress to other lives or make UFOcontact, if it's not just a charade or frivolous entertainment without realbasis, the performer must prove his powers in court under penalty of fine andimprisonment, for it is time that the world's governments act in defense of thevictims of the paranormal. Anyone can be gullible or disbelieved, but ifsomeone provides a service in exchange for a payment, you are required todemonstrate that the service offered is real.There is only leftto urge the Medical Board of the UnitedStates, and the American PsychiatricAssociation -institutions that should be more concerned withthe welfare of society that the one of the profession they represent-  tooutlaw  their associated  member, stripping him of his medical license,and decide on public moral misconduct and insanityto a degree that borders on the morbid and unhealthy; and his hallucinatory regressive and progressive therapy,  thatdesecrates the epistemological principles of medical science and undermines thelegal heritage of his victims: this is what the nations of the world are obliged to protect. The U.S.custodial institutions, the international scientific community and theorganizations that monitor human rights, cannot assume a non critical position.The dignity and morality of the human person are protected by international anddomestic public law. Dr. Weiss' fraudulent crime not only victimizes people whoare bereaved by any physical or mental illness, or emotional distress,precipitating them to their nihility, but also attacks the laws of Government,the legal system and customary law.18Necromancydiscredits Medicine. The quackery in any form is unethical and contrary toprofessional decorum. It is illegal and immoral to use medical practice to leada criminal enterprise dedicated to committing a permanent collective scam atthe planetary level, through a play cruel, ruthless and obscene. Their illegalaction is alien to the Unique List of Medical Procedures andto the International Accepted Standardsof Diagnosis and Treatment, approved by the World Health Organization,which furthermore foresee the obligation to strive with all effort to respectthe human rights of people in regards to their mental health; and require thatthe health resources that are offered or authorized, conform to scientificcriteria of validity and real help.Under the rule of law and the doctrine of clear and present danger, it is necessary to suppressthe wrongdoer who operates his parasitic activities with absolute impunity onboth sides of the Atlantic. There is justification for limitations on groundsof public policy: the murky selfish interests of an individual must besubordinated to the general interest of nations. Freedom  can be restricted to prevent grave andimmediate danger to interests which State or Federal governments have the rightto rightfully protect.19 U.S.authorities are obliged to enact measures against damage,  even if the cause of danger is uncertain andit is ignored if it's likely to cause harm. There exists binding internationaljurisprudential casuistry, so it should be adjusted to the judged matter withrespect to earlier proceedings about criminal acts of the same legal status.To allinternational organisms presided by WHOand representatives of the U.S. MedicalSchool, American Academy of Child & Adolescent Psychiatry, WorldPsychiatric Association, American Association for the Advancement of Science, and to the scientific community ofnations: the Code of Ethics, moral heritage of medicine, which containsprovisions recognized and enshrined in all latitudes, prohibits the doctor toapply therapies that are not sufficiently contrasted. The professional moralguarantees the praxis; this is established in the Hippocratic Oath and thecategorical Kantian imperative20that is its deontological foundation.Pedagogy-civilization's sublime axiological purpose- exhausts its essence in theformation of the learner, contemplates with amazement and bewilderment thesuccessful transformation of liberal professions into criminal ones and viceversa; given the fact that the pseudo-logic obscurantist industry, highly disturbing,ends up canceling the critical faculty of the students, thus degrading theirintelligence development, and consequently shaking the dialectic foundations ofthe science of Education. The culture of death is not only the death ofculture, but also the destruction of society itself when two top values of theperson disappear: the intelligence that allows you to reach the truth, and thefreedom to love and follow that truth.21It's time to stopbeing witnesses of  the destruction ofcontemporary culture, which straddles the validity of essential values ​​oflife and the human person.22It is not enough to be indifferent to the imposture of the hooligan whodeprives nations of peace and legal certainty. It is necessary to reprove,suppress and banish it. His leniency becomes quintessential, fearful tolerance,which represents omission, concealment and succor to the swindle; this insultsintelligence, dishonors the human race, and perverts customs.Trujillo - Perú, june 2013Alejandro Cruzado-Balcázar          Attorney at Law     DATING:1.          Cfr.Hentig, Hans von:1964                              Estudiosde psicología criminal. Madrid-España. Traducción de José María RodríguezDevesa. Ed. Espasa-Calpe. Tomo III, pássim.2.       Cfr. Merkel, Adolf:2003                           DerechoPenal. Pamplona-España. Ed. Analecta, Ediciones y Libros, pág. 63: Scam is the misappropriationof assets of others, free of charge and by deception.Cuello Calón, Eugenio:1982                               DerechoPenal. Barcelona-España. Ed. Bosch. Tomo I, pág.  928:Scam is the financial damage done for profit bydeception.¶The universal criminal law is uniform in defining the crime of fraud: patrimonialdetachment profit achieved by deception; and that this was enough to move thewill, failure and cause harm to the victim. Thus, punitive damages the worldCodes typify the scam as: crime againstproperty that is committed by means of deception, assumed name, simulatedquality, fake titles, lain influence, abuse of trust, or faking it goods,company or trading or using any other trick.3.       Cfr. Paz Alonso, María: 1982                                ElProceso Penal en Castilla. Salamanca-España. Ed. Ediciones Universidad deSalamanca, pág. 2904.       UN TransnacionalOrganized Crime and its Protocols. December, 2000. Gathered representatives from 148 countries in Palermo,Italy, enacted the Convention Against Transnational OrganizedCrime.5.       Carrara, Francesco: 1946                          Programa del curso de Derecho criminal.Buenos Aires-Argentina.  Ed. Depalma,volumen IV, pág. 411Alfonso X de Castilla, el Sabio: Partida VII;ley §7; título §16: [...] non podría home contar en quantas maneras fazem los omes engaños los unos a los otros.6.       Biblical Scriptures:Genesis:§20.17                             2Kings:§20.5Isaiash: §19.22 - §53.5                     Jeremiah:§30.17 -§33.6               Deuteronomy:§32.39Job:§5.18 -§9.17Hosea: §6.1John:§9.2-37.       Ibidem: Ecclesiastical:§38.1[Vulgate Bible]Genesis:§50.2IIChronicles: §16.12 Job:§13.4Jeremiah:§8.22Matthew:§9.12Marcos:§2.17Lucas:§5.31¶*        The requirement that the treatment is in accordance with the lex artis, that does not violate medical ethics and find the approval of the patient, to discover the extent of the discretion imperfectly doctor.                            8.       Cfr. Hentig, Hans von:1972                             El delito. Madrid, España, 1972.  Ed. Espasa-Calpe S.A. Volumen III, págs.538-5519.       Benítez, Juan José:1984                         Caballo de Troya. Barcelona-España. Ed. Planeta S.A. in pássim.   10.      http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:Oy74NN1myJkJ:www.olx.cm.mx/q/yahoo/c206/p2+brian+weiss+estafa+fraude&cd=64&hl=es&ct=clnk&gl=pe  http://www.olx.com.mx/q/yahoo/c-206/p-3http://queretarocity.olx.com.mx/regresiones-terapia-de-vidas-pasadas-tecnica-de-b-weiss-con-grabacion-iid-128471024http://www.olx.com.ve/q/regresiones/c-206http://www.vivastreet.com.ve/astrologia-astral+caracas/aplicamos-regresiones-a-vidas-pasadas--como-en-este-caso---/50049918http://puerto-ordaz.nexolocal.com.ve/p5558356-regresiones-a-vidas-pasadas-en-la-california-caracas-horoscopo-tarot-limpieza-de-aura-y-chakrashttp://listado.mercadolibre.cl/ocultismo-libros-esoterismohttp://kassandraesoterismo.blogspot.com/2012/02/la-reencarnacion.htmlhttp://esotericzone.foroactivo.com/t604-muchas-vidas-muchos-maestros-brian-weisshttp://esotericzone.foroactivo.com/t688-brian-weiss... ¶**      Also known as non causa pro causa,or post hoc ergo propter hoc, or cum hoc ergo propter hoc. 11.     Copi, Irving:1969                  Introducción a la lógica. Buenos Aires-Argentina. Ed. Eudeba, págs.70-7112.   Geneva Declaration, adopted by the 2nd  General  Assembly of the World  Medical Associationin Geneva, Switzerland, in September1948 Amendments:-  35th World Medical Assembly. Venice, Italy,October 1983;-   22nd World Medical Assembly. Sydney, Australia, August1986,-   46th GeneralAssembly. Stockholm, Sweden, September 1994 Reviews:-   170th Session of theCouncil. Divonne-les-Bains, France, May 2005-   173rd Session of the Council. Divonne-les-Bains, France, May 200613.     http://www.youtube.com/watch?v=nDThX4WCLNg 14.      http://www.killphishing.com/MegaScam.htm http://www.complaintsboard.com/complaints/fwm-labs-kennesawgeorgiac158023.htmlhttp://translate.google.com.pe/translate?hl=es&sl=en&u=http://www.bbb.org/south-east-florida/business-reviews/health-care-products/fwm-laboratories-in-hollywood-fl-92012492&ei=UjbdTvz7LujW0QG8puHIDQ&sa=X&oi=translate&ct=result&resnum=1&sqi=2&ved=0CCEQ7gEwAA&prev=/search%3Fq%3Dhttp://www.acaielite.com/offer/acaielite/%26hl%3Des%26biw%3D1067%26bih%3D469%26prmd%3Dimvnshttp://www.complaintsboard.com/?search=brian+weiss&everything=Everything http://www.complaintsboard.com/complaints/radialabsbrad-grossbrian-weiss-hollywood-florida-c444044.htmlhttp://myfloridalegal.com/webfiles.nsf/WF/MRAY-7Y3KCR/$file/FWMLaboratories.pdf http://www.complaintsboard.com/complaints/fwm-laboratories-hollywood-florida-c267065.html 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http://www.canyoutrustthem.com/index.php?go=comments&id_company=1614 http://translate.google.com.pe/translate?hl=es&sl=en&u=http://www.icomplaints.in/fwm-laboratories-is-now-doing-fraud-as-nox-08370.html&ei=SDQOT8yaF4rnggfmtsDPBw&sa=X&oi=translate&ct=result&resnum=1&sqi=2&ved=0CB8Q7gEwAA&prev=/search%3Fq%3Dhttp://www.consumeraffairs.com/health/fwm_labs_p2.html%26hl%3Des%26biw%3D1067%26bih%3D469%26prmd%3Dimvns http://translate.google.com.pe/translate?hl=es&sl=en&u=http://www.canyoutrustthem.com/index.php%3Fgo%3Dcomments%26id_company%3D1614&ei=SDQOT8yaF4rnggfmtsDPBw&sa=X&oi=translate&ct=result&resnum=2&sqi=2&ved=0CCcQ7gEwAQ&prev=/search%3Fq%3Dhttp://www.consumeraffairs.com/health/fwm_labs_p2.html%26hl%3Des%26biw%3D1067%26bih%3D469%26prmd%3Dimvns http://translate.google.com.pe/translate?hl=es&sl=en&u=http://www.complaintnow.com/FWM-Laboratories-(Acai-Berry-Detox)/complaint/complaints/thread/print/11217/134411&ei=czMOT8SDCML5gger963FBw&sa=X&oi=translate&ct=result&resnum=4&sqi=2&ved=0CD4Q7gEwAw&prev=/search%3Fq%3Dhttp://www.trustlink.org/Reviews/FWM-Laboratories-Inc-206034591%26hl%3Des%26biw%3D1067%26bih%3D469%26prmd%3Dimvnshttp://translate.google.com.pe/translate?hl=es&sl=en&u=http://www.complaints.com/2011/april/29/FWM_Laboratories_is_now_doing_fraud_as_Nox_Edge___255237.htm&ei=czMOT8SDCML5gger963FBw&sa=X&oi=translate&ct=result&resnum=5&sqi=2&ved=0CEYQ7gEwBA&prev=/search%3Fq%3Dhttp://www.trustlink.org/Reviews/FWM-Laboratories-Inc-206034591%26hl%3Des%26biw%3D1067%26bih%3D469%26prmd%3Dimvnshttp://translate.google.com.pe/translate?hl=es&sl=en&u=http://www.icomplaints.in/fwm-laboratories-is-now-doing-fraud-as-nox-08370.html&ei=10IOT8fDJMPegQfWhJnCAw&sa=X&oi=translate&ct=result&resnum=1&sqi=2&ved=0CCAQ7gEwAA&prev=/search%3Fq%3Dhttp://www.icomplaints.in/fwm-laboratories-is-now-doing-fraud-as-nox-08370.html%26hl%3Des%26biw%3D1067%26bih%3D469%26prmd%3Dimvns http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=/search%3Fq%3Dfraude%2Bdr.%2Bbrian%2Bweiss%26hl%3Des%26biw%3D1067%26bih%3D469%26prmd%3Dimvnso&rurl=translate.google.com.pe&sl=en&u=http://www.complaintsboard.com/%3Fsearch%3Dbrian%2520weiss%26sort%3Dnaturalhttp://translate.google.com.pe/translate?hl=es&sl=en&u=http://www.complaintsboard.com/complaints/acaiberry-resv-c234144.html&ei=4sQTT4AziPeCB4-z9N8D&sa=X&oi=translate&ct=result&resnum=2&ved=0CCkQ7gEwAQ&prev=/search%3Fq%3Dhttp://www.cbsnews.com/stories/2009/07/28/eveningnews/main5193515.shtml%253Ftag%253Dexclsv%26hl%3Des%26biw%3D1067%26bih%3D469%26prmd%3Dimvnshttp://translate.google.com.pe/translate?hl=es&sl=en&u=http://www.complaintsboard.com/complaints/fwm-labs-kennesaw-georgia-c158023.html&ei=rCrdTvyAH6OGsgKkham_Aw&sa=X&oi=translate&ct=result&resnum=8&sqi=2&ved=0CF0Q7gEwBw&prev=/search%3Fq%3Ddr.%2Bbrian%2Bweiss%2Bnoxedge%26hl%3Des%26biw%3D1067%26bih%3D469%26prmd%3Dimvnsohttp://translate.google.com.pe/translate?hl=es&sl=en&u=http://www.thefreelibrary.com/%2BTHE%2BHARD%2BSELL%2BON%2BANTI-AGING-a01611959014&ei=PB3lTt_NJ8WtgwfU9Mj_BQ&sa=X&oi=translate&ct=result&resnum=4&ved=0CDgQ7gEwAzgU&prev=/search%3Fq%3Dresveratrol%2Bbrian%2Bleslie%2Bweiss%26start%3D20%26hl%3Des%26sa%3DN%26biw%3D1067%26bih%3D469%26prmd%3Dimvnsohttp://translate.google.com/translate?hl=es&prev=/search%3Fq%3D%2522FWM%2BLaboratories%2BFort%2BLauderdale,%2BFlorida%2522%26hl%3Des%26lr%3Dlang_es%26biw%3D1067%26bih%3D469%26tbs%3Dlr:lang_1es%26prmd%3Dimvns&rurl=translate.google.com.pe&sl=en&u=http://www.complaintsboard.com/complaints/fwm-laboratories-fort-lauderdale-florida-c139217.html ...¶More than 10,000 complaints of fraud against these laboratories, which are perhaps owned by Dr. BrianLeslie Weiss, shutdown by the authorities of the UnitedStates. 15.     http://eruizf.com/biblioteca/books/varios/dan_burstein_los_secretos_del_codigo.pdfhttp://articles.latimes.com/1995-03-03/news/ls-38261_1_daily-bruin-staff http://eruizf.com/biblioteca/books/varios/dan_burstein_los_secretos_del_codigo.pdf http://espanol.free-ebooks.net/ebook/Los-secretos-del-c-digo/htmlhttp://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:dY47TTLpZjIJ:datacenter.redesysistemas.net.rws3.my-hosting-panel.com/surf.aspx%3Fdec%3D1%26url%3Duh4QwdELmTxTxOVIuqjOvT0FvD4FvD47mCBKmSjRwS07mSjOuqfKmrxBur0PmS4LsOZPxgfOxcQPlcY%3DB6X!+%22EDITORES+CONTRIBUYENTES:+John+Castro,+David+A.+Shugars,+Brian+Weiss%22&cd=3&hl=es-419&ct=clnk&gl=pe16.     Declaration of the Rights of the Child. Geneva, 1923Universal Declaration of Child Opportunities. Washington, 1942Declaration of the Rights of the Child. UN Assembly of November20, 1959: §3.1, §4, §19.1, §27.1UN: Convention on the Rights of the Child. Assembly of November 20, 198917.   UN: Report of the independent expert for the study of violenceagainst children. General AssemblyA/61/299, of August29, 2006: §918.     Cfr. Ihering, Hans von:1957                             La lucha por el Derecho. Puebla, México.Ed. José M. Cajica, pág. 1119.     Cruzado Balcázar, Alejandro & CruzadoMontoya, Alejandro:                                2013                             ElSistema Jurídico de los EEUU de Norteamérica. Trujillo-Perú. Ed. EmpresaEditora Nuevo Norte, págs. 244-24520.     Kant, Immanuel: 2004                    Principios metafísicos del Derecho. Valencina de la Concepción,Sevilla-España. Ed. Espuela de Plata, pág. 3921.     Ordoqui Castilla, Gustavo:2002                              Derecho Médico. Montevideo-Uruguay. Ed.Ediciones del Foro, pág. XXVII. 22.     Ibidem.
EL CRIMEN ORGANIZADO DEL DR. BRIAN WEISS Cuando la arbitrariedad y la ilegalidad se atreven a levantar la cabeza con insolencia e impudicia, es siempre un signo seguro de que los llamados a defender la ley no han cumplido con su deber. Rudolf von Ihering I. Exordio El criminal que parece bueno y honrado, representa un problema insoluble. No solo engaña a los peritos, sino también a gentes que pueden jactarse de conocer bien a los hombres. Ni siquiera es posible exceptuar a la policía o a los jueces. Algunos malhechores gozan de simpatía porque se les encuentra la Biblia entre sus cosas o porque han escrito un libro sobre la resurrección. La voz suave, y sobre todo la sonrisa abierta, desarman y producen un ofuscamiento en el juicio. Abogados con experiencia suelen dar a la prensa, antes de la audiencia, fotografías de sus clientes con mirada perdida y riendo ingenuamente, lo cual hace que nuestro instinto de defensa se tambalee. La persona que sonríe, parece que nada teme y, en consecuencia, nosotros nada tememos de ella. Nos parece simpático y agradable, como un vendedor que quiere estimularnos a comprar. Estamos dispuestos a adquirir la mercancía que nos recomienda, que es la de que formemos de él una buena opinión. El criminal utiliza las creencias de la vida social, que se ofrecen sin número a sus instintos. Es sabido que el estafador vive con decoro, como hombre modelo, sin despertar sospecha alguna durante largos años; por lo cual podemos confiar en él sin condiciones. Y cuando a este hecho se añade el ser muy apreciado, no le podemos atribuir acción delictiva alguna.1 Parte de las máscaras que nos engañan es posible comprarlas en la esquina de la calle más próxima. Una de ellas es la de la erudición, signo de buen juicio; y otra, la del buen vestir, imagen de decoro. El grado académico y la elegancia, pertenecen al camuflaje técnico de los caballeros de industria y de los gánsteres. En contraste con nuestro tranquilo respeto hacia ellos, se llega a conocerles precisamente por ese perfil. Las descripciones que nos proporcionan reporteros con experiencia, revelan que nuestra imagen del criminal está –al menos en muchos casos– en contradicción con la realidad de la vida, y es que los delincuentes tienen a veces una apariencia tan buena como la de sus víctimas. Es cierto que en muchas ocasiones nuestras representaciones se fijan en las cosas más superficiales. Grandes criminales exhiben con gusto títulos académicos propios y rostros atractivos y cuando estos lobos atacan, camuflados ya por los pergaminos, ya por la misma naturaleza, conquistan nuestra simpatía porque tienen piel y cara de oveja. Empero, la versación y la buena apariencia no son las únicas causas perturbadoras. En toda impresión actúan además de las fuerzas del mundo físico, las que excitan reacciones emocionales complementarias. Nosotros encontramos bello todo lo que es fuerte, imponente, maravilloso o útil. Se trata de un mecanismo de nuestro espíritu que es biológicamente valioso, porque nos une primero estética y después moralmente, a fuerzas superiores. El hecho de que nuestro juicio se atropelle y se equivoque por imágenes de admiración, lo prueba la actuación del estafador que se oculta bajo ropajes clericales, pareciendo respetable, y vence toda nuestra cautela. En nuestra mente se asienta la tranquila tiranía de las emociones, y nuestro juicio se doblega a su despótico imperio. De la misma forma que el sacerdote nos protege de la ira divina, el médico nos protege de los ataques virales que acechan y amenazan nuestra vida. Se le incluye en el círculo de los sentimientos de gratitud. Constituye un paradigma ideal del hombre que vela por el bienestar y la salud. Existe una imagen admirativa que prescinde de un juicio imparcial y no quiere reconocer las faltas de aquel a quien se admira como ídolo, a pesar de que dicha palabra significa originariamente imagen engañosa, fetiche, al que se sirve para el propio daño. Durante el tiempo en que se le admira, le consideramos excedentes. Mientras que con el alejamiento, se caen todas las vendas de los ojos y reconocemos perplejos los límites de nuestra capacidad de juicio. Los grandes caballeros de industria nos enseñan los principios fundamentales de la reverencia al dinero y de su sortilegio. Dominan la complicada técnica de hacerse agradables. Parecer atrayente no es difícil cuando se hace creer a la víctima que se tiene sapiencia y poder. El blanco batín de médico o el traje elegante, inspiran confianza ilimitada y son las coartadas ante las cuales nadie se atreve a sospechar. Cuando está estafando, semeja el espíritu de la honradez absoluta. En los momentos de pánico, lo inconsciente sale a la superficie. II. El delito de estafa2 La estafa presenta varias características que la distinguen de los demás actos punibles. La estafa facilita, por término medio, el más alto botín; su rendimiento hace palidecer a todos los demás delitos contra la propiedad. Como regla general, puede decirse que los granujas que tienen ingresos más elevados son los estafadores facinerosos. La criminalidad del autor delictivo sobre la víctima es de índole psíquica, y por tanto invisible, que mueve al estafado a perjudicarse a sí mismo o a perjudicar a otro en su patrimonio. En la consumación de este despojo, destaca no tanto el agente como la víctima. Por eso se entiende la sutil reacción de la sociedad, porque se considera que solo un intonso puede dejarse engañar, mientras que a uno jamás le habría ocurrido aquello. En la estafa no existe la sensación de peligrosidad que alarma en los delitos de violencia o contra la honestidad. Muchas veces, el audaz estafador se recrea con el perjuicio que ocasiona, que pone en evidencia lados débiles del psiquismo humano y fallidas estructuras del orden social. Nadie quiere ser víctima de un hurto, y el que mete la mano en nuestro bolsillo provoca la resistencia y la llamada a la policía. En cambio en la estafa, la víctima permite, tolera e incluso demanda el peligroso acercamiento, para enterarse solo en el último momento, a veces nunca, de que ha sufrido un daño inferido por un bellaco al que tenía por bueno. Muchas víctimas sufren pérdidas, pero creen, como en los juegos de azar, haber tenido simplemente mala suerte. Ningún otro caso criminal de nuestra época, como la estafa, nos permite familiarizarnos mejor con la psicología de la víctima que coopera. El estafador, desdeñoso con la norma punitiva, prosigue su camino de ascenso. Con breves y azorados intervalos, el delito prolifera. El mecanismo de precipitar la voluntad humana por ilusorias sendas y espejismos, se conoce como la industria más lucrativa y de menores riesgos, que los superados métodos de la violencia. En vez de tropezar con una enconada resistencia, el estafador confía en la avergonzada resignación de su víctima quien teme sufrir las burlas encima del perjuicio. Las estadísticas policiales acreditan que el porcentaje de esclarecimientos, no resiste a la crítica criminológica, en cuanto se advierte que solo se denuncia una diminuta parte de los fraudes ocurridos, y que el término esclarecido no es muy transparente. Sin embargo, eso sí, el problema jurídico puede ser muy importante en la estafa habitual. Repasando el elenco de personajes favoritos de los cuentos, encontramos reyes, princesas, brujos y hombres de fuerza o habilidad maravillosas. Estos arcaicos modelos de veneración: caudillo, curandero y gigante, viven entre nosotros todavía. Aunque las formas externas hayan cambiado y el hechicero haya devenido en sacerdote y médico, pertenecen a las fuerzas cuya bondad protege o cuya maledicencia puede dañar. Los instintos de la devoción enaltecen a estas potencias superiores, tan vigorosas hoy como siempre. Con aquella simple pero segura psicología, casi animal, conque la naturaleza le ha dotado, desata el caballero de industria estos complejos emocionales y los hace servir a sus fines. El estafador no los ha sacado de la nada, sino que los ha tomado del repertorio de ideas aberradas que permanecen arraigadas en la cabeza de la víctima. Los caballeros de industria surgieron en la antigüedad. Estafaban por todo el país con aparición de espíritus y sermones de penitencia. Cuando llega la época del miedo, salen de la sombra avezados araneros que prometen la salvación de todos los males del cuerpo y del alma. El Medievo transcurrió pletórico de estados de angustia. Prevaleció siempre en los pueblos el miedo al fin del mundo y a la cólera divina; campo fértil para los estafadores de indulgencias, que dio lugar a grandes abusos; la ignorancia y la relajación de costumbres hicieron que muchos creyeran que aquellas valían para perdonar los pecados y las compraban por dinero. Papas y prelados trataron en vano de conjurar la proliferación de mercachifles de indulgencias, quienes operaban con toda clase de las más raras reliquias: un trozo de la vela de la barca de San Pedro; una pluma del ala del arcángel San Gabriel; gotas de leche materna de la Virgen María; una astilla de la Cruz del Calvario. A cambio de un cobro deshonesto, los caballeros de industria liberaban del voto de castidad y de abstinencia; autorizaban a herejes a retornar al seno de la Iglesia Romana; investían dignidades eclesiásticas a hijos bastardos; levantaban excomuniones e interdictos; vendían a perpetuidad parcelas en el cielo. En pocas palabras, toda su potestad se la prestaban ellos mismos. En 1390, el pontífice Piero Tomacelli –Bonifacio IX– ordenó prender a estos sacerdotes estafadores y a sus cómplices y encarcelarlos sin más, simpliciter et de plano ac sine strepitu et figura iudicii.3 En nuestros días, la maniobra fraudulenta continúa amasando fortunas con la venta de la esperanza, de manera tan extravagante, que hasta llega a constituir una ofensa a la moral de un chiquero de cerda. Muchos de los grandes timadores no han permanecido ni un solo día en prisión. Algunos son detenidos, pero liberados de nuevo porque a veces sus víctimas retiran los cargos. No es fácil extinguir la ciega confianza de los creyentes en la estafa del absurdo ocultismo por la vía del distanciamiento y de la denuncia; los fracasos de la persecución policial parecen aumentar la fe en el estafador y reducir las facultades críticas de la víctima. El caballero de industria, a través de la perversión de la religión, colma el sueño de la exaltación alucinógena. Da a las masas: “el hombre poderoso” sustitutivo del rey como alquimista social; el gran médico poseedor del arte curativo que sustituye al mago; o el portavoz de fuerzas ocultas fundador de una nueva secta. El caballero de industria está poseído de la ambición de ser algo mejor y más grande. No compite con otros favorecidos por el destino con el procedimiento parsimonioso y laborioso de lo cotidiano, utilizando los lentos y laboriosos caminos establecidos para ascender en el escalafón social; sino que alcanza la meta de sus ardientes deseos por medio de una pieza heroica y teatral. Pone la mano con su astuto fingimiento, saltando todas las distancias, en lo que a otros ha concedido la fatiga o el azar. Como rendimiento principal de esta ilusión, recibe la reacción sumisa de la persona engañada. Es difícil decir quién disfruta más: si el caballero de industria que desempeña el papel de amigo de los dioses, o los creyentes que lo ven cerca de ellos. Ambos disfrutan por corto tiempo de las delicias de que están privados en la vida real. Con la creciente ola de celebridad vuelan a él los corazones. El gran hombre parece cada vez más hermoso e importante. El caballero de industria se representa en la escena abierta del mundo. No se oculta de nuestros ojos, sino a nuestro entendimiento, y tiene que ser convincente si ha de encontrar crédito por algún tiempo. Si prevalece, es que el caballero de industria, con la varita mágica de su instinto, ha encontrado una profunda veta de la que fluye en abundancia el afán de sumisión. La actitud profesional con la que casi se cuenta y que se agradece, debe imponer respeto y corresponde a la necesidad humana de respetar. La dignidad es también un requisito profesional de muchos caballeros de industria. Al lado de las situaciones propicias a la estafa proporcionadas por la vida diaria, hay crisis en el alma colectiva que oscurecen la actividad intelectual y predisponen al engaño. Sobre su suelo brota una abundante simiente de estafadores que inducen a error no solo a individuos aislados, sino a clases sociales enteras. Las personas desgraciadas son sugestionables. Cuanto más insuperable es la dificultad ante la que se encuentran, tanto más se inclinan a asirse a un clavo ardiendo. La doctrina psiquiátrica conoce la locura inducida –la folie imposée– a través de la cual saltan como una chispa las ilusiones y alucinaciones que se acentúan con la fuerza de la autosugestión. En contra de lo que se suele creer, la estafa opera con los eclipses intelectuales que acompañan a toda intensa alteración de los mecanismos psíquicos, y cuantos más agudos son los sentimientos, más fácil es el engaño. El gran estafador manipula los miedos o apetencias que velamos o callamos; tal como el temor a la muerte, o el deseo irrevocable de inmortalidad. Si la víctima vacila todavía y se aferra al baluarte de la educación y de la costumbre, la atrae a situaciones en las que puede rechazar frágiles inhibiciones o abandonarse a deseos penosamente reprimidos. Se adhiere firmemente a la víctima que promete botín y parece estar dispuesta para que la asalten. Procedentes de épocas primigenias, duermen en el hombre instintos de rebaño, de simpatizar con el animal guía y acomodarse automáticamente a los movimientos cerriles de la manada o del grupo. Anestesiado, arrebatado por la pujanza del instinto colectivo de la propia conservación, no precisa el pueblo de ninguna coacción. El automatismo reverencial, la pasión de venerar ciegamente y seguir la posición alpha del lobo vestido de oveja, salta por encima de todos los diques. III. El crimen organizado La organización criminal es la empresa que genera múltiples beneficios económicos, obtenidos de manera deshonesta. Lo integran sujetos asociados para delinquir, con jerarquía vertical y logística propia: asociación ilícita, estructura articulada y personalización. Cada nivel tiene un común interés respecto al anterior; la misma intención criminal en distintas proporciones. La asociación criminal proporciona los bienes y servicios ilícitos que le demandan, o provee bienes y servicios lícitos de manera ilegal. Para formar su estructura, precisa de más de 3 personas con permanencia temporal y prosaico ánimo de lucro. Conspira para cometer uno o más delitos tipificados en la Convención de Palermo.4 Definición análoga es aceptada por todos los Estados del mundo. Generalmente, se identifica al crimen organizado con un solo tipo de delito: el tráfico de substancias estupefacientes. Sin embargo, hay que entender este fenómeno desde otras variadas formas de actividades ilícitas, para definir una política efectiva y eficiente contra esta modalidad delictiva. Se requiere entonces, una percepción holística, y establecer límites en su nomenclatura específica; que permitan descubrir a sus agentes y sus operaciones criminales. Para poner fin a esta dificultad, necesitamos definir su existencia y calificar su gravedad, para diseñar estrategias de orden político, judicial y represivo; a efecto de desterrar este tipo de delincuencia transnacional. El estudio criminalístico de permanencia y continuidad, ha permitido el conocimiento de la organización: su estructura, miembros, medios, tipo de delito, y sus diversas formas de actuación delincuencial, y, además, evaluar la metamorfosis solapada [lavado de activos] de estas organizaciones y su estrategia para perseguirlas. §III.1 El grupo criminal se configura sin las características que definen la organización criminal, pudiendo ser posible su punición aunque no exista estabilidad, coordinación o distribución de funciones. Solo es imprescindible que esté formado al menos por 3 personas, que actúen de consuno en la perpetración de delitos o de faltas reiteradas. No todas las operaciones fraudulentas están calificadas en la enumeración de los disvalores cometidos por el crimen organizado o por el grupo criminal; pues en el reino de la infamia hay esferas muy variadas. Es imposible enumerar la diversidad de medios inventados por la astucia humana para engañar.5 Existen los que sin tener denominación que los identifique, participan en el bajo mundo de la conjura delictiva, como los que provienen de África, comprometidos en el tráfico ilícito de hachís o en la inmigración ilegal; así como aquellos que lucran con sumas fabulosas obtenidas de la ganancia del fraude paranormal que cruza fronteras. Los signos exteriores de riqueza en ambos casos, son suficientemente atractivos para caracterizarlos como un negocio muy rentable –pródiga fuente de dinero– que se mantiene de espaldas a la ley, anulando todo adarme de ética y moral; que haga pensar a las organizaciones delictivas en las ulteriores consecuencias de su criminalidad. IV. La profesión médica La medicina ocupa en la vida social una posición privilegiada. La medicina, defensora y mantenedora de todo aliento vital, ha podido vencer el dolor y el sufrimiento, y fundado nuevas esperanzas para la longevidad. A través de la historia, el arte de curar se fue separando paulatinamente del ámbito de poder del sacerdote, quien lucha aún hoy por la curación con sacrificios y plegarias, y manda al enfermo a santos lugares ubicados hacia el más atrás o hacia el más allá. Se abrieron inquietas escuelas médicas adosadas al templo de Esculapio, y por largo tiempo se conservó a medias el carácter cultural. En la antigua Grecia, la ceguera era consecuencia del pecado; la enfermedad, el rayo, la derrota y el ahogamiento, una pena de los dioses a los blasfemos. Entre los antiguos israelitas, el primer auxiliador y médico fue Iahvé el que golpea por sí mismo o por un ángel a los seres humanos.6 En casos aislados se llamaba ya al médico y se hablaba de ungüentos en vez de sacrificios y plegarias. Incluso se recomendaba consultar a un médico, pues también a él le ha creado el Señor.7 Este arte sanador no excedía en mucho al de los demás pueblos primitivos. Y cuando la medicina desconocía la causa etiológica, el enfermo era tratado como enemigo público como sucedía otrora en la Edad Media, cuando el Tribunal del Santo Oficio sometía a ordalías al paciente epiléptico para luego condenarlo a ser quemado vivo en la hoguera por estar poseído por demonios. En los cuentos se encuentran pocos médicos. La curación se produce por sí misma de modo maravilloso. La reina afásica puede volver a hablar. El buen Dios devuelve la vista al ciego, la palabra al mudo, el sonido al sordo y la vida al muerto; y hace que le crezcan las manos a la muchacha que no las tiene. En el mundo de los milagros el trabajo de un médico es superfluo, aventurado, incierto; y las potencias mágicas pasaron a algunos santos y a muchos santeros. El arte de curar exige conocer el cuerpo antes de intervenir en el curso de sus funciones. El malestar físico o psíquico es conjurado con los medios que la ciencia ofrece para alejar las fuentes del daño e iniciar el proceso curativo. En las manos del médico están la muerte y la vida; ante esta última será un virtuoso de la lex artis* en prevención, diagnosis, tratamiento, y curación de los males. El paciente o el que necesita socorro profesional de un médico, está protegido: sus certificados de salud no pueden falsearse. Las normas jurídicas y eticistas de todas las naciones, conminan con penas al médico que publica indebidamente lo que sabe del enfermo. Es por eso, que al médico se le manifiestan hechos y cosas que el paciente desea que permanezcan secretos; ante él caen muchos de los vallados que la persona ha levantado para proteger su pudor. El médico que restablece la salud, que salva la vida, no puede otorgar a los seres humanos la inmortalidad. Muchos padecimientos son incurables; todo hombre tiene que morir. El esfuerzo médico sigue el giro del aparecer y desaparecer, prestando auxilio de su arte aquí y prolongando el tiempo de vida allí donde hay que rendir las armas por la abrumadora superioridad del enemigo. El médico contempla el venir y el marcharse, vive cada día el giro del nacimiento y el derrumbamiento. Lo terrenal tiene su esfera. Con todo su altruismo, el buen médico solo puede ser un realista imperturbable. El médico tiene con la vida y la muerte una relación distinta, que constituye para él mismo una pequeña debilidad, pero que desde el punto de vista de su profesión es un alto don. En estado de guerra se admira su frio y heroico valor cuando ingresa casi placenteramente en medio del peligro. Nadie mejor que un médico sabe que no se vive más de una vez en este mundo.8 Contra este orden de cosas, hoy día, en todas las disciplinas y en todas las técnicas, se ha puesto en movimiento una caterva promiscua de agoreros y nigromantes vendiendo muy variadas formas de simbolización, fantasía e imaginación: ultramundos, encantos, demonios, embrujos, posesiones, y las avivadas teorías sobre el paso de la vida temporal a la infinita. El oscurantismo repudia y vilipendia la razón como fuerza reguladora de la sociedad humana con una intensidad que no tiene apenas paralelo en la historia. La esfera misteriosa de la magia, donde la mirada, el gesto y la autoridad del nigromante paralizan la voluntad de los dioses y hasta les hacen doblar la rodilla, ha contribuido al vocabulario del engaño. La víctima queda encantada, embrujada, fascinada, trastornada; porque la superstición corresponde en tan elevada medida a necesidades del alma humana, que los milenios no han podido romper su fuerza. La ilusión es tan hermosa y consoladora, que le cuesta salir del ensueño. En muchos casos, sociedad y civilización se encuentran separadas por el pozo negro de lo irracional. Es un hecho real que las sanaciones alquimistas funcionan desde un punto de vista emocional y psicosomático, relajando al paciente, haciéndole más optimista y más tolerante al sufrimiento y al dolor y dejándole una placentera sensación de déjà vu, que es el resultado de las correcciones que el mismo paciente hace en la función de su sistema nervioso autónomo. Pero resulta inconcebible que el mentalista, el psíquico y la generalidad, crean que estos procedimientos no ortodoxos funcionan más allá del efecto placebo, lo que constituye un error. De allí que el misticismo se torne en ciencia, en engaño, en fraude, en estafa; porque el delusorio karma regresivo o progresivo, el cupping, la acupuntura, las cartas astrales, las lecturas de aura, las sanaciones de chakras y otras delusivas prácticas parapsicológicas no son gratuitas. El mercado negro de las terapias parapsíquicas mueve miles de millones de dólares al año en el mundo. Absortos contemplamos que, paralela a la medicina corre una larga lista de mitos místicos, mágicos, esotéricos y animistas que sin ningún fundamento evocan los timadores para vender sus servicios; afirmaciones que se han tomado como verdades a lo largo de la historia. Empero, todo esto que es solo el botón de la muestra, tiene un trasfondo más complejo: los medios masivos de comunicación, el internet, la literatura popular y el cine, venden de manera desvergonzada, a diario y a toda hora, especulaciones e información falsa o incompleta que, en lo sustantivo, no sería perjudicial si nuestra población infanto-juvenil tuviera mejor educación para poder distinguir entre el ensueño y la vigilia; entre la fantasía y la realidad. Esta información que se almacena por debajo del umbral de la conciencia con gran facilidad desde muy pequeños, y ayuda a mantener errores y leyendas citadinas –denominada criptomnesia– puede manifestarse a posteriori, sin explicarnos a veces un fenómeno o experiencia de manera racional. La industria del credo ocultista, esotérico o psíquico, es enormemente lucrativa. Explota con afirmaciones quiméricas a la persona ingenua, de exaltada imaginación, supersticiosa, atraída por lo fantástico, o de escaso entendimiento. El rentable y millonario mundo de los terapeutas psíquicos, derivados de la llamada Nueva Era, está plagado de mitos y supercherías. Responsabilizan al paciente por su enfermedad emulando las enseñanzas del conocido médico psiquiatra y estafador alemán Ryke Geerd Hamer [Düsseldorf-Mettmann, 1935], quien patrocinó uno de los episodios más aberrantes en la historia de la medicina, y a quien el Poder Judicial alemán, en 1986, le inhabilitó para el ejercicio de la profesión y revocó su licencia mediante sentencia condenatoria que fue ratificada por el Tribunal Superior en el año 2003. Hamer cumplió condena durante un año en Alemania [1997-98]. Posteriormente se le acusó de seguir ejerciendo la medicina ilegalmente y de haber provocado la muerte de algunos de sus pacientes, entre ellos de una niña de 7 años. Es más, en Francia, el tribunal de Fleury-Mérogis [Essonne] condenó a Ryke Geerd Hamer a la pena de tres años de prisión [2004-06] en la penitenciaría de Sainte-Geneviève-des-Bois después de haber sido extraditado de España donde sufría detención en el madrileño penal de Soto del Real. Ambas sentencias fueron sustentadas bajo los cargos de estafa y práctica ilegal de la medicina. Todavía el día de hoy, existen varias sentencias pendientes de ejecución por no haber podido ser extraditado de Noruega donde se refugia desde marzo de 2007. Vivimos en una época en la que los valores fundamentales de la cultura están siendo desafiados y atacados. Todos sabemos que el médico está rodeado de peligros profesionales. Cuando el dinero le transforma en una fiera salvaje, su arte se convierte en un peligro para los confiados dolientes. Su conducta aberrada le permite el piadoso engaño de los sentimientos. Lucra con dinero contante y sonante que esquilma fácilmente a sus víctimas, desafiando todos los principios de la moral profesional; y se justifica a sí mismo porque hasta llega a creerse sus propios embustes. V. Brian Leslie Weiss [Nueva York, 1944] Impresentable médico judío-norteamericano. Egresado de las universidades de Columbia y Yale. Profesor emérito de la Universidad de Miami-Florida. Jefe del área de psiquiatría de la Mount Sinai Medical Center de Miami Beach. Heraldo de su fraudulenta terapia de vidas pasadas o terapia de efecto placebo. Autor de libros relacionados con la ficción artificiosa de la reencarnación; abordada según él a través de experiencias psiquiátricas narradas por sus pacientes en estado hipnótico; dando lugar al nacimiento de su engendro que le ha titulado terapia regresiva a vidas pasadas para sanar traumas acaecidos en las vidas anteriores. Las consejas del Dr. Weiss refieren la primera experiencia de su auto-regresión que le ubicó en Alejandría–Egipto en el siglo XX a. C. y como amigo de Jesús de Nazaret en el siglo I d. C. y circunstante cuando llevaba la cruz al Calvario; fabuloso episodio plagiado –no cabe revocar a duda– de la novela Trojan Horse: Jerusalen 1/ first published in 1984 [Caballo de Troya: Jerusalen 1/primera edición en 1984], de propiedad intelectual del periodista y escritor español Juan José Benítez [Pamplona, 1946]9. Al año siguiente, en 1985, el Dr. Weiss hizo pública su necrológica historieta, iniciando de este modo su codiciosa carrera delictiva. Inconsecuente con la profesión médica, sostiene el susodicho con arrogante filatería, haber sido sacerdote babilónico; y haber ayudado a los discípulos de Cristo después de su muerte en la Cruz. Manifiesta también que, en otras vidas más cercanas en el tiempo, fue sacerdote budista, hindú y musulmán; además de sacerdote católico en Escocia, y haber sufrido tortura y muerte por el tribunal eclesiástico de la Inquisición en Dublín. El caballero de industria tuvo que engañarse primero a sí mismo para poder engañar a los demás. En la macabra patraña del mencionado psiquiatra, su primera paciente una mujer católica de 28 años llamada Catherine –de Nueva Inglaterra, EEUU– a quien trató más de un año, no solo recordó bajo hipnosis muchas de sus vidas sino que retrocedió cuatro mil años a una antigua vida en el Cercano Oriente; en otra de sus vidas primero fue un niño en Ucrania y prostituta española del siglo XVIII d. C. y en otra, una griega que había vivido algunos siglos después que la del Cercano Oriente. En su mismo cuento señala el bellaco, que su paciente también le dio información sobre su padre y su hijo muertos, algo que solo él y su esposa conocían. De cara a la deontología y la ética médicas, el secreto profesional resulta identificado como el primer factor de deshonestidad de este galeno. Los pacientes, o mejor las víctimas del sociópata Weiss, al conjuro de conocer sus otras vidas, pagan elevadas sumas por una consulta que sería actualizada uno o dos años después de haberla reservado. Su maniobra fraudulenta ha permitido al rapaz psiquiatra amasar enorme fortuna que, de paso sea dicho, jamás hubiera alcanzado ni aun viviendo 500 años con los haberes que percibe de la universidad y del hospital donde trabajó. La tentación fue muy fuerte, tan pronto como el ejercicio regular de la profesión no era tan lucrativo. Por los conocimientos técnicos, el aludido granuja no requirió de mucho esfuerzo para concebir el filón dogmático que desdora y envilece la especialidad. Además, se deduce por su personalidad arrogante y megalómana que jamás quiso quedar rezagado en la valoración social que otorga el círculo de la existencia civil. Su hipnosis regresiva y progresiva le ha permitido ganar el malhadado protagonismo mundial que siempre ambicionara, y que, mal por el contrario, con solo la práctica profesional jamás le hubiera sido posible. El estatus le ofreció peldaños, pero éste los salvó de un brinco. Como líder mesiánico de su chamánica secta, el Dr. Weiss es príncipe por la gracia de su fraude, que apaga la realidad y finge para él, que está en vigilia, un mundo de ensueños. Pone en evidencia su disposición camaleónica –igual a los credos ecuménicos que aprovechan todas las sangres– con un mensaje subliminal de sincretismo teosófico: proclama haber sido sacerdote babilónico, musulmán, católico y budista. Su abominable codicia, demanda la atracción de otros tradicionales cultos que convocan multitudes. Emplea alucinadas paramnesias, trepando ante la absorta mirada de su inocente víctima, quien participa en el poder superior en cuanto se coloca de su parte y le ofrece el incienso de su devoción. Desde la verdadera obsesión descienden los peldaños de la conciencia a la simple comedia. Avezado bribón, precisa ser admirado y venerado como amigo de Jesús de Nazaret y de sus discípulos, y como víctima propiciatoria en Dublín. Presume de gurú occidental postmodernista y de ser el elegido y líder de su ramplona cofradía. Fascina por su cinismo, persuadido que tiene influencia sobre los sentimientos de personas confiadas o abatidas; participa en entrevistas televisivas, programas de radio, conferencias y seminarios. Aquí es donde la audacia delictiva del charlatán y sus amaestrados defensores lucran con las emociones. De todos los impulsos que nos atormentan, que nos duelen, que nos exigen perentoria satisfacción, los primeros son el hambre y la sed. Con el instinto elemental del animal de rapiña, el estafador ha descubierto un oculto anhelo, una avidez anímica. El que promete aplacar esta profunda apetencia se apodera del hombre y de las multitudes. Por eso estorban los instintos concurrentes. El depredador ataca a sus presas en los lugares en donde hay agua, en los abrevaderos naturales, en su querencia, adonde les arrastran sus necesidades. El Dr. Weiss conoce el vacío interior, la sed de perennidad de sus víctimas. Sabe que su embeleco debilita las fuerzas, enerva la volición y desvanece la razón. Toda noticia de perpetuidad sobre el planeta es éxtasis. Todo aliento vital que garantice la eternidad es frenesí. Toda ilusión de inmortalidad es triunfo de la voluptuosidad en el misterio. El temor a la soledad y a la muerte representa la angustia existencial generada por la nociva eclosión social. Tan pronto como falta el objeto al instinto, siente un vacío que el hombre trata de llenar con todas sus fuerzas. El ser humano da crédito a la seudología para satisfacer ocultas veleidades, tratando de encontrar en su interior lo que no encuentra en su familia o en la sociedad. Mientras en las librerías, las repletas cacerolas de autoayuda [“puedes lograr lo que quieras con el poder de tu mente”] continúan llenando de tizne nuestra capacidad analítica, la que nos permite entender y enfrentar los apremiantes desafíos que nos depara la convulsa sociedad humana. La terapia regresiva o progresiva, con efecto de encantamiento, priva de resistencia y lleva intelectualmente a la esclavitud. El ser humano con la ilusión de reciclarse, es humillado y seducido a perder su razón y su dignidad; con la vana creencia de que peregrinar de cuerpo en cuerpo en este mundo es su destino. Un médico con un elemental sentido ético en el desarrollo de la práctica facultativa decente, no ofrece inverosímiles resultados, no promete curas taumatúrgicas y no le culpa al paciente por su padecimiento. De manera similar, si el médico en una cirugía olvida su bisturí incrustado en el cuerpo del paciente, deberá ser denunciado públicamente por negligencia médica, y ser condenado a pagar a las víctimas elevadas cuantías indemnizatorias por su grave falta. Su millonaria propaganda –fraude científico de alarmantes proporciones– a la que el Dr. Weiss denomina mis libros, a pesar de no contar con la validación de la revisión por pares prevista por la OMS, son verdaderos best sellers surrealistas que, traducidos en 40 idiomas, ha sabido vender más de 20 millones de unidades. Mediante ellos, en sus softwares ofrecidos como método terapéutico a través de los espacios esotéricos de la red10 y en sus conferencias, pregona el licencioso que siempre fue descreído y que cambió radicalmente de manera súbita por el testimonio de su misteriosa médium Catherine, de la cual no da pruebas de su existencia, ni siquiera en el control de sus consultas y sólo exige que crean a fardo cerrado en su palabra. A partir de este desvariado y grotesco episodio –mezcolanza de medicina, religión y magia– el Dr. Weiss conoció la sonrisa de la fortuna y del éxito, que le permitió compartir manteles con monarcas, dignatarios, ricos y famosos. Entonces, si todo esto es así, he aquí la inferencia: el Dr. Brian Leslie Weiss es un hombre de presa, no de ciencia. Su dolosa impostura lo convierte en vulgar ilusionista de farándula y estafador internacional que deshonra a la profesión médica. Dirige desde la sombra el grupo de conspiración criminal masiva de la regresión a otras vidas, para despojar el patrimonio de sus víctimas explotando sus temores, creencias y necesidades. Psicópata perverso y manipulador. Mitómano y narcisista. Tunante y depredador. Descarado; para inspirar credulidad, se sirve de la máscara de la dignidad que le prestan los años, y del talar scrubs de médico. De no escasa inteligencia, que lo vuelve más peligroso aun. La medicina sostiene que el 80% de los pacientes funcionales hospitalizados padece enfermedad psicogénica; siendo obvio que, por su condición de médico, conoce la etiología psíquica de casi todos los malestares funcionales. Abusa de la buena fe de personas que admiten su propaganda con tal arrobamiento, que no escatiman desembolsarle ingentes sumas en consulta tras consulta. El misticismo profano, expresado mediante las chapucerías y despropósitos del Dr. Weiss, es indiferente a la validación objetiva e independiente respecto de su eficacia, porque para su comisión delictiva utiliza en provecho personal la falacia de la causa falsa. La lógica formal califica la correlación coincidente o conexión causal como falacia de causa falsa** cuando se toma por condición suficiente de un acontecimiento, algo que no es su causa; es decir, este paralogismo asume que si un acontecimiento sucede después de otro, el primero es consecuencia del segundo10. En otras palabras, dado que un acontecimiento sucede a otro, aquel fue causado por este. Entonces, la verdad sea honrada: la correlación no implica conexión de causalidad. V. gr. el gallo canta antes de rayar el alba; ergo, el canto del gallo es causa de la salida del sol.11 Sin embargo, el sofisma de la causa falsa lo explica la lógica como un engañoso hecho o circunstancia objetiva; en cambio, en el fraude del Dr. Weiss la causa constituye un evidente timo. La pedestre necrofilia –lúdico fraude y simulacro de investigación científica– del Dr. Weiss propagada mediante su prolífico cólico miserere de libros, conferencias y seminarios en todo el mundo y en vastos auditorios [por los últimos cobra US$ 50000 y 90000]; está planteada sin contrastar por ser velada a toda penetración racional; motivo por el cual, resulta antagónica a los principios de rigor científico de la medicina en etiología y diagnosis, e indiferente al desarrollo y al tratamiento de la enfermedad; y, desde luego, no es aprobada ni publicada por el Congreso Médico, institución legalmente autorizada para evaluar su contenido y alcance. Tampoco, obviamente, sus desvariadas obras sobre reencarnación han sido aceptadas por el U.S. Medical School, ni por la American Psychiatric Association, instituciones que deberán pronunciarse sobre las fechorías y la anética práctica médica de este mal profesional que, olvidando muy pronto el juramento hipocrático12 cuyo contenido ético orienta la práctica del oficio, ideó hace más de 25 años una iconoclasta estructura delictiva contra la Medicina Humana, la Antropología, la Psicología Clínica, la Pedagogía y la Filosofía; que ha servido de inspiración a otros habilidosos malvivientes, para hacer de la ficción y la mendacidad las armas de su propia vida criminal. El descenso ético de este audaz embaucador, lo ha deslizado hacia los parajes inverosímiles de la fantasía, de la magia y de lo paranormal para procrear su engendro; conducta profesional reñida con los principios dialécticos de la Medicina, de la Pedagogía y del Derecho. El doctor Weiss ya no solo auxilia pacientes psiquiátricos –como él mismo admite– ahora también pasan por consulta miles de curiosos incluyendo a menores de edad13, ávidos por conocer sus vidas pasadas o sus vidas futuras. Esto es malpraxis. El sesgo es falta grave, porque el médico ya no absuelve una consulta profesional sino que, como cualquier chamán diletante, atiende y dirige una cita con el más atrás o con el más allá. Por estas consideraciones, asumo que el médico Dr. Brian Leslie Weiss debe ser investigado por la Federal Bureau of Investigation –F.B.I. – y por la policía federal de Miami del Estado de Florida donde reside el timador; con mayor razón si la vocación delictiva se pone en evidencia en la estafa colectiva cometida por los laboratorios FWM, Laboratories Fort Lauderdale, Nox Edge, Mojo Blast, y otros en los EEUU, al parecer de su propiedad, que han dado lugar a miles de denuncias por fraude.14 La profesión médica no alcanza su meta en el restablecimiento de la salud sino que, como excelsa profesión, ejerce pedagogía social ante la minoridad de una nación que está siempre observando el comportamiento de sus miembros. El médico ofrece asistencia y protección a la humanidad doliente. Su auxilio es dispensado con lealtad y respeto. La infancia y juventud no merecen ser atosigadas por esta siniestra e irracional práctica facultativa, agravada por tratarse de un profesional de la medicina. Ahora se trata de la salud colectiva. La policía estatal y la policía federal de los Estados Unidos de Norteamérica, deberán iniciar una detenida investigación a las fechorías de este estafador profesional. Un examen patrimonial minucioso permitirá establecer su eficacia como timador: – La propiedad total o como accionista, de canales de cable de señales abierta y cerrada; de emisoras radiales en los EEUU y en el mundo; y de casinos y casas de juego; – Las empresas editoriales que han publicado los trabajos del Dr. Weiss, y su participación en el accionariado15; – El compromiso con los programas televisivos –alienantes para la edad temprana– que emiten en señal abierta y cerrada el 90% de las televisoras en los Estados Unidos, e ingresan a los hogares del mundo, y que versan sobre poltergeists, casas embrujadas, profecías, reencarnaciones, regresión a otras vidas, encuentro paranormal, investigadores psíquicos, niños psíquicos, y muchos otros relacionados con el más allá o con el más atrás; – Las emisiones televisivas señaladas en el punto anterior, en las que intervienen actores y actrices de teatro financiados –¿por quién?– y muchas veces menores de edad, para caracterizar personajes de la trama y la tramoya; – Las condiciones en que actualiza una consulta. A quién pertenece la voz que se escucha en la grabadora del Dr. Weiss, y que se supone debe ser del consultante en estado onírico. Porque es fácil sostener que el paciente no reconoce su voz porque hablaba dormido o porque fue su vida pasada quien habló por boca del durmiente. O si pertenece a una voz del sexo distinto es porque a través del consultante habló su vida pasada que verdaderamente fue del otro sexo; – La atención en su consultorio vivencial de regresión, a menores de edad en presencia o ausencia de sus padres; – El income tax y el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Dr. Weiss, conforme a lo dispuesto en la XVI Enmienda a la Constitución de los EEUU de Norteamérica; – A los traductores de su políglota clientela, con quienes comparten información y experiencias personales con los consultantes; – Adláteres: personajes secundarios y alejados, de pertenencia a la organización criminal, que desempeñan el oportuno papel de comparsas, en países donde dicta charlas, simposios, conferencias y seminarios. – A sus demás cómplices y secuaces encargados de buscar la tumba y la semblanza de quien murió el mismo día en el que nació el consultante. Debemos considerar que las citas para pasar consulta regresiva, la reserva el Dr. Weiss con dos o tres años de anticipación, y como es usual se dejan en su poder no solo dinero sino los datos personales, entre ellos la fecha y el lugar del nacimiento, necesarios para garantizar su actuación y elaborar la anamnesis o ficha médica. De suerte que, si el cliente vale la pena para su propaganda, el impostor tiene el tiempo suficiente para hacer coincidir y arreglar un ficticio vínculo entre el extinto [fecha de su muerte] y el consultante [fecha de su nacimiento], cerca o lejos de su domicilio. Solo unos pocos en un año darán fe de los aciertos del doctor Weiss. De lo contrario, basta que el consultante sea ubicado en cualquier Edad histórica, o en la Antártida, o en Pompeya, o como caudillo azteca anónimo o cuyo nombre puede ser fácilmente tomado de los textos de historia o la literatura épica. Por todo esto y más, la sociedad organizada y sus instituciones, tienen el deber de intervenir para crear transparencia en la democracia, y para defender los derechos humanos de la dignidad y del respeto a la persona, consagrados en todos los fascículos legislativos del mundo. La minoridad tiene derecho al respeto de su dignidad, y al cuidado y asistencia especial de todas las naciones16; y de ser educada atendiendo el espíritu superior de los principios, propósitos e ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas.17 La población infantil y juvenil no merece una agresión moral de esta naturaleza. La cultura y la civilización no tienen sustitutos. Quien se conduce a contramano de sus designios, sabe que le esperan sus mazmorras con las rejas abiertas. El fraude de los espiritistas va más allá, al sostener que como auxiliares religiosos deben gozar franquicias y exenciones fiscales. Empero, curar gente, hablar con los muertos, ver el futuro, regresar o progresar a otras vidas o realizar un contacto ufológico, si no es sólo una charada o un entretenimiento frívolo sin base real, deberán probar sus poderes en los tribunales bajo penas de multa y prisión, para quienes ha llegado el momento en que los gobiernos del mundo actúen en defensa de las víctimas de lo paranormal. Cualquiera puede ser crédulo o descreído, pero si alguien presta un servicio a cambio de un pago, tiene obligación de demostrar que el servicio que ofrece es real. Solo queda exhortar al Medical Board of the United States, y a la American Psychiatric Association –instituciones que deben estar más preocupadas por el bienestar de la sociedad que por la profesión que representan– proscribir a su singular asociado, despojándolo de su licencia médica, y pronunciarse sobre la pública conducta deshonesta y la moral insanity en un grado que linda con lo morboso; y sobre su alucinada terapia regresiva y progresiva, que profana los principios epistemológicos de la Ciencia Médica y atenta contra el bien jurídico patrimonial de sus víctimas, que los Estados del mundo están obligados a proteger. Las instituciones tutelares de los EEUU, la comunidad científica internacional y las organizaciones que velan los derechos humanos, no pueden asumir una posición acrítica. La dignidad y la moral de la persona humana están protegidas por normas internacionales y de derecho público interno. El delito fraudulento del Dr. Weiss no solo hace víctimas a personas desconsoladas por alguna dolencia física o psíquica o con angustia emocional, precipitándolas a su nihilidad; sino que ataca las leyes del Estado, el orden jurídico, y la ley consuetudinaria.18 La nigromancia desacredita a la Medicina. El charlatanismo en cualquiera de sus formas es contrario a la ética y al decoro profesional. Resulta ilícito e inmoral valerse del ejercicio de la medicina para dirigir una empresa criminal dedicada a cometer una permanente estafa colectiva a nivel planetario, a través de un juego cruel, despiadado y obsceno. Su ilegal proceder es ajeno al Listado Único de Procedimientos Médicos y a los Estándares Internacionales Aceptados de Diagnosis y Tratamiento, aprobados por la Organización Mundial de la Salud, que prevé además la obligación de empeñarse con total esfuerzo, por el respeto a los derechos humanos de las personas respecto de su salud mental; y exige que los recursos sanitarios que se oferten o autoricen, se ajusten a criterios científicos de validez y real ayuda. Al amparo del principio de legalidad y de la doctrina sobre el peligro claro y presente, es necesario reprimir al malhechor quien opera a ambos lados del Atlántico sus actividades parasitarias con absoluta impunidad. Existe justificación de limitaciones por razones de orden público: el turbio interés egoísta de un individuo debe quedar subordinado al interés general de las naciones. Las libertades pueden restringirse para prevenir un peligro grave e inmediato para intereses que los Gobiernos estatales o federales tienen derecho a proteger legítimamente.19 Las autoridades competentes de los EEUU están obligadas a dictar medidas contra posibles daños, no obstante si la causa del peligro es incierta y se ignore si es probable que irrogue. Existe casuística jurisprudencial internacional vinculante, por lo que se deberá ajustar a lo juzgado en procesos anteriores respecto de los mismos hechos delictivos de idéntica situación jurídica. A todos los organismos internacionales que preside la OMS y a los representantes de U.S. Medical School, de American Academy of Child & Adolescent Psychiatry, de World Psychiatric Association, de American Association for the Advancement of Science y a la comunidad científica de las naciones: el Código de Ética, patrimonio moral de la medicina, que contiene preceptos reconocidos y consagrados en todas las latitudes, prohíbe al médico aplicar terapias que no estén suficientemente contrastadas. La moral profesional que garantiza la praxis, se encuentra establecida en el Juramento Hipocrático y en el imperativo categórico kantiano20 que es su fundamento deontológico. La Pedagogía –sublime designio axiológico de la civilización– que agota su esencia en la formación del educando, mira con estupor y desconcierto el trasplante con éxito de profesiones liberales a criminales y viceversa; habida cuenta de que la seudológica industria oscurantista, altamente perturbadora, termina anulando la facultad crítica del estudiante y, por tanto, degradando el desarrollo de su inteligencia; sacudiendo de este modo los fundamentos dialécticos de la ciencia de la Educación. La cultura de la muerte supone no solo la muerte de la cultura, sino la destrucción de la propia sociedad al desaparecer dos valores máximos de la persona: la inteligencia que le permite llegar a la verdad, y la libertad de amar y seguir esa verdad.21 Ha llegado la hora de dejar de ser testigos de la destrucción de la cultura contemporánea, por la que pasan la vigencia de valores esenciales, de la vida y la persona humana.22 No basta ser indiferente con la impostura del vividor, que priva de paz y de seguridad jurídica a las naciones. Es necesario reprobarla, reprimirla y desterrarla. Su lenidad, medrosa tolerancia por antonomasia, representa omisión, encubrimiento y auxilio a la estafa; insulta la inteligencia, deshonra la estirpe humana, y pervierte las costumbres. Trujillo-PERÚ, julio 2013 Alejandro Cruzado Balcázar CALL 4372 CAL 437 CITAS: 1. Cfr. Hentig, Hans von: 1964 Estudios de psicología criminal. Madrid-España. Traducción de José María Rodríguez Devesa. Ed. Espasa-Calpe. Tomo III, pássim. 2. Cfr. Merkel, Adolf: 2003 Derecho Penal. Pamplona-España. Ed. Analecta, Ediciones y Libros, pág. 63: Estafa es la apropiación ilegítima de valores patrimoniales ajenos, de modo gratuito y por medio de engaño. Cuello Calón, Eugenio: 1982 Derecho Penal. Barcelona-España. Ed. Bosch. Tomo I, pág. 928: Estafa es el perjuicio patrimonial realizado con ánimo de lucro mediante engaño. ¶ La legislación penal universal es uniforme en definir el delito de estafa: desprendimiento patrimonial con ánimo de lucro logrado mediante engaño; y que éste haya sido bastante para mover la voluntad, producir error y causar perjuicio a la víctima. Así, los códigos punitivos del mundo tipifican la estafa como: delito contra el patrimonio que se perpetra por medio de engaño, nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza, o aparentando bienes, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid. 3. Cfr. Paz Alonso, María: 1982 El Proceso Penal en Castilla. Salamanca–España. Ed. Ediciones Universidad de Salamanca, pág. 290 4. ONU Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos. Diciembre, 2000. Reunidos los representantes de 148 países en Palermo, Italia, sancionaron la Convención Transnacional Contra el Crimen Organizado. 5. Carrara, Francesco: 1946 Programa del curso de Derecho criminal. Buenos Aires-Argentina. Ed. Depalma, volumen IV, pág. 411 Alfonso X de Castilla, el Sabio: Partida VII; ley §7; título §16: […] non podría home contar en quantas maneras fazem los omes engaños los unos a los otros. 6. Escrituras Bíblicas: Génesis: §20.17 2Reyes: §20.5 Isaías: §19.22 - §53.5 Jeremías: §30.17 - §33.6 Deuteronomio: §32.39 Job: §5.18 - §9.17 Oseas: §6.1 Juan: §9.2-3 7. Ibídem: Eclesiástico: §38.1 [Biblia Vulgata] Génesis: §50.2 II Crónicas: §16.12 Job: §13.4 Jeremías: §8.22 Mateo: §9.12 Marcos: §2.17 Lucas: §5.31 ¶ * La exigencia de que el tratamiento sea conforme a la lex artis, que no infrinja la ética médica y que encuentre la aprobación del paciente, permite descubrir imperfectamente la amplitud del arbitrio médico. 8. Cfr. Hentig, Hans von: 1972 El delito. Madrid, España. Ed. Espasa-Calpe S.A. Volumen III, págs. 538-551 9. Benítez, Juan José: 1984 Caballo de Troya. Barcelona-España. Ed. Planeta S.A. in pássim. 10. http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:Oy74NN1myJkJ: www.olx.cm.mx/q/yahoo/c206/p2+brian+weiss+estafa+fraude&cd=64&hl=es&ct=clnk&gl=pe http://www.olx.com.mx/q/yahoo/c-206/p-3 http://queretarocity.olx.com.mx/regresiones-terapia-de-vidas-pasadas-tecnica-de-b-weiss-con-grabacion-iid-128471024 http://www.olx.com.ve/q/regresiones/c-206 http://www.vivastreet.com.ve/astrologia-astral+caracas/aplicamos-regresiones-a-vidas-pasadas--como-en-este-caso---/50049918 http://puerto-ordaz.nexolocal.com.ve/p5558356-regresiones-a-vidas-pasadas-en-la-california-caracas-horoscopo-tarot-limpieza-de-aura-y-chakras http://listado.mercadolibre.cl/ocultismo-libros-esoterismo http://kassandraesoterismo.blogspot.com/2012/02/la-reencarnacion.html http://esotericzone.foroactivo.com/t604-muchas-vidas-muchos-maestros-brian-weiss http://esotericzone.foroactivo.com/t688-brian-weiss … ¶ ** Denominada también non causa pro causa, o post hoc ergo propter hoc, o cum hoc ergo propter hoc. 11. Copi, Irving: 1969 Introducción a la lógica. Buenos Aires-Argentina. Ed. Eudeba, págs. 70-71 12. Declaración de Ginebra, adoptada por la 2ª Asamblea General de la Asociación Médica Mundial en Ginebra, Suiza, en septiembre de 1948 Enmiendas: - 35ª Asamblea Médica Mundial. Venecia, Italia, octubre de 1983; - 22ª Asamblea Médica Mundial. Sídney, Australia, agosto de 1986 y, - 46ª Asamblea General. Estocolmo, Suecia, septiembre de 1994; Revisiones: - 170ª Sesión del Consejo. Divonne-les-Bains, Francia, mayo de 2005 y, - 173ª Sesión del Consejo. Divonne-les-Bains, Francia, mayo de 2006 13. http://www.youtube.com/watch?v=nDThX4WCLNg 14. http://myfloridalegal.com/webfiles.nsf/WF/MRAY-7Y3KCR/$file/FWMLaboratories.pdf http://www.complaintsboard.com/complaints/fwm-laboratories-hollywood-florida-c267065.html http://www.killphishing.com/MegaScam.htm http://translate.google.com.pe/translate?hl=es&sl=en&u=http://www.bbb.org/south-east-florida/business-reviews/health-care-products/fwm-laboratories-in-hollywood-fl-92012492&ei=UjbdTvz7LujW0QG8puHIDQ&sa=X&oi=translate&ct=result&resnum=1&sqi=2&ved=0CCEQ7gEwAA&prev=/search%3Fq%3Dhttp://www.acaielite.com/offer/acaielite/%26hl%3Des%26biw%3D1067%26bih%3D469%26prmd%3Dimvns http://www.complaintsboard.com/?search=brian+weiss&everything=Everything http://www.complaintsboard.com/complaints/radialabsbrad-grossbrian-weiss-hollywood-florida-c444044.html http://www.complaintsboard.com/complaints/fwm-lab-ultracleanse-hollywood-florida-c254826.html 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http://translate.google.com.pe/translate?hl=es&sl=en&u=http://www.complaintsboard.com/complaints/fwm-labs-kennesaw-georgia-c158023.html&ei=rCrdTvyAH6OGsgKkham_Aw&sa=X&oi=translate&ct=result&resnum=8&sqi=2&ved=0CF0Q7gEwBw&prev=/search%3Fq%3Ddr.%2Bbrian%2Bweiss%2Bnoxedge%26hl%3Des%26biw%3D1067%26bih%3D469%26prmd%3Dimvnso http://translate.google.com.pe/translate?hl=es&sl=en&u=http://www.thefreelibrary.com/%2BTHE%2BHARD%2BSELL%2BON%2BANTI-AGING-a01611959014&ei=PB3lTt_NJ8WtgwfU9Mj_BQ&sa=X&oi=translate&ct=result&resnum=4&ved=0CDgQ7gEwAzgU&prev=/search%3Fq%3Dresveratrol%2Bbrian%2Bleslie%2Bweiss%26start%3D20%26hl%3Des%26sa%3DN%26biw%3D1067%26bih%3D469%26prmd%3Dimvnso http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=/search%3Fq%3D%2522FWM%2BLaboratories%2BFort%2BLauderdale,%2BFlorida%2522%26hl%3Des%26lr%3Dlang_es%26biw%3D1067%26bih%3D469%26tbs%3Dlr:lang_1es%26prmd%3Dimvns&rurl=translate.google.com.pe&sl=en&u=http://www.complaintsboard.com/complaints/fwm-laboratories-fort-lauderdale-florida-c139217.html … ¶ Más de 10000 denuncias por estafa contra estos laboratorios, que acaso sean de propiedad del Dr. Brian Leslie Weiss, clausurados por las autoridades de los Estados Unidos. 15. http://eruizf.com/biblioteca/books/varios/dan_burstein_los_secretos_del_codigo.pdf http://articles.latimes.com/1995-03-03/news/ls-38261_1_daily-bruin-staff http://eruizf.com/biblioteca/books/varios/dan_burstein_los_secretos_del_codigo.pdf http://espanol.free-ebooks.net/ebook/Los-secretos-del-c-digo/html http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:dY47TTLpZjIJ:datacenter.redesysistemas.net.rws3.my-hosting-panel.com/surf.aspx%3Fdec%3D1%26url%3Duh4QwdELmTxTxOVIuqjOvT0FvD4FvD47mCBKmSjRwS07mSjOuqfKmrxBur0PmS4LsOZPxgfOxcQPlcY%3DB6X!+%22EDITORES+CONTRIBUYENTES:+John+Castro,+David+A.+Shugars,+Brian+Weiss%22&cd=3&hl=es-419&ct=clnk&gl=pe 16. Declaración de los Derechos del Niño. Ginebra, 1923 Declaración Universal de las Oportunidades del Niño. Washington, 1942 Declaración de los Derechos del Niño. Asamblea de la ONU del 20 de noviembre de 1959: §3.1; §4; §19.1; §27.1 ONU: Convención de los Derechos del Niño. Asamblea del 20 de noviembre de 1989 17. ONU: Informe del experto independiente para el estudio de la violencia contra los niños. Asamblea General A/61/299, del 29 de agosto de 2006: §9 18. Cfr. Ihering, Hans von: 1957 La lucha por el Derecho. Puebla, México. Ed. José M. Cajica, pág. 11 19. Cruzado Balcázar, Alejandro & Cruzado Montoya, Alejandro: 2013 El Sistema Jurídico de los EEUU de Norteamérica. Trujillo-Perú. Ed. Empresa Editora Nuevo Norte, págs. 244-245 20. Kant, Immanuel: 2004 Principios metafísicos del Derecho. Valencina de la Concepción, Sevilla-España. Ed. Espuela de Plata, pág. 39 21. Ordoqui Castilla, Gustavo: 2002 Derecho Médico. Montevideo-Uruguay. Ed. Ediciones del Foro, pág. XXVII. 22. Ibidem.                       18 1  
                            MÉXICO ANTE LOS DERECHOS HUMANOS                        Trujillo-Perú, julio 14.2011 Excma.  Junta Directiva del Colegio de Abogados Procesalistas. Tuxtla Gutiérrez Estado de Chiapas MÉXICO    Distinguidos colegiados:              Ante la pregunta que me formulara vuestra institución, representada por su presidente Dr. Alfonso Jaime Martínez Lazcano ¿En México se respetan los Derechos Humanos? he advertido la inocultable preocupación de vuestro gremio ante la refinada espiral de violencia que en la última década, azota más que nunca a la sociedad mexicana.             La referida interrogante abre cuestiones de no menor preocupación para la sociedad azteca y para los países americanos.              ESTADO DE DERECHO: denominado Rule of law1 por el sistema anglosajón. Es aquel en el que el régimen de una nación está sometido a la Constitución y al Imperio de la Ley. El orden jurídico instituido responde al interés colectivo, y garantiza la normal vida social. El gobierno cumple y hace cumplir los principios universales de libertad, igualdad y fraternidad. Su función está consagrada al logro del bien común, que crea condiciones sociales de absoluto respeto y de bienestar en el orden público.              Cuando los nobles fines del Estado de Derecho son ignorados, eludidos o violados por un gobierno, el mandato otorgado por la sociedad a sus representantes deviene en don precario. El bien común se convierte en una miseria denominada arbitrariedad: caos, violencia, exclusión, egoísmo e iniquidad; quiebra de los valores del espíritu, atrofia de la inteligencia, vacío de ideas o creencias, o en la crisis moral denominada por el filósofo francés Julien Benda2 la traición de los clérigos o la culpa de los intelectuales -a quienes llama intelectuales apátridas- por haber traicionado la causa del espíritu, sometiendo su pluma a las tentaciones y lisonjas de los intereses políticos.             ESTADO DE DERECHO EN MÉXICO: el mítico, belicista y teocrático Imperio Azteca que legó a la posteridad un avanzado desarrollo de las ciencias matemática, astronomía y arquitectura; sucumbió al conjuro de la invasión extranjera, que hizo trizas sus palacios, sus monarcas, sus deidades y sus caciques; arruinó su agricultura, sus industrias y su arte primoroso; profanó sus tumbas; deshonró a sus mujeres, y destruyó los lazos de su familia. Pueblo agotado por el sufrimiento, observó impotente el quebrantamiento del hilo de su historia por la misteriosa y súbita calamidad de la conquista.               Raza cósmica, en acertada frase de José Vasconcelos; infatigable, industriosa,      ingeniosa, y guerrera; con su águila real a cuestas -símbolo vivo de su identidad mayestática- caminó por los siglos humillada, con una indescriptible existencia, sin los estímulos de la libertad, y sin la noción de patria. El mexicano de ayer sintió el abatimiento, la esclavitud y la degradación de su estirpe, bajo un régimen que legalmente le amparaba pero que en la práctica le explotaba de modo abyecto por la insaciable codicia de su invasor.              Raza cetrina, influyó decididamente en la resuelta personalidad atávica de sus hijos, quienes un día no pudieron soportar ya más sus sufrimientos, reconcentrados durante tres siglos; sus sollozos reprimidos y su martirio estallaron impetuosos para librarse de la opresión, dejando una estela luminosa de paradigmas y mártires, pioneros de las luchas revolucionarias por la independencia de su pueblo; y por la instalación de su Estado de Derecho.             México, enaltecido por los abnegados sacrificios de Hidalgo, Allende, Aldama, Matamoros, Morelos, Guerrero; y los inmortales niños héroes de Chapultepec, autores de uno de los épicos sucesos más sublimes y gloriosos del que tenga recuerdo la humanidad; caídos al defender el honor de su bandera y la integridad de su territorio contra el invasor; entre otros dechados combatientes que se inmolaron por el tan acariciado sueño de su causa libertaria.              El Estado de Derecho mexicano está sintetizado en sus tres Constituciones: la de 1824, de Valentín Gómez Frías; la de 1857, de Benito Juárez; y la de 1917, o Constitución de Querétaro de Venustiano Carranza, bajo cuyo imperio vive la nación mexicana el día de hoy.              La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, que precede en dos años a la Constitución alemana de Weimar, constituye un instrumento jurídico de trascendencia universal por su contenido prohibitivo de reelección presidencial, de medidas de inclusión social, reforma agraria, enseñanza laica, garantías individuales y de derechos y libertades sociales, que parecen haberse perdido.3              Siendo esto así, estamos persuadidos que, dentro de un marco teórico, México vive y disfruta de un auténtico Estado de Derecho. Empero, la actual situación social de los Estados Unidos Mexicanos, es totalmente nugatoria. México ha sido sitiado y tomado por un período de convulsa anarquía, por una generalizada agitación violenta de agrupaciones políticas, sociales y delictivas. Éstas han trastornado la normalidad de la vida colectiva, al punto de provocar atención planetaria debido a la crónica reiteración de la violación de los derechos humanos; ora por parte del narco-gansterismo, ora por la corrupción en las esferas del gobierno y en las instituciones tutelares de la nación; por el cohecho alimentado por la avaricia y la impunidad, por una verdadera hipertrofia de riquezas mal habidas. Males dominantes e incurables; abominables hábitos que han creado en el mexicano honesto un sentimiento de total desconfianza y desconsuelo.               Así, el ciudadano de a pie, sea obrero, ama de casa, o estudiante; el empresario, funcionario, o profesional libre, viven carentes del derecho a la seguridad y se encuentran a menudo en total indefensión frente al vándalo, al secuestrador, al sicario o autoridad corrupta. La sociedad mexicana no ignora que las malvivientes organizaciones, con armas sofisticadas en mano, muchas veces están integradas por quienes a la vez pertenecen a sus mismas fuerzas del orden, motivo por el cual su desarticulación resulta tarea tan difícil y casi imposible; y más, si se tiene en cuenta que esta crisis se desborda con la creciente política de impunidad a la conspiración delictiva, que ha erosionado hasta la raíz la confianza del mexicano de hoy.                  LA SEGURIDAD ES UN DERECHO HUMANO: la seguridad de la sociedad es un concepto inmanente y consustancial de la convivencia democrática. Es obligación inexcusable del Estado, garantizar el derecho a la seguridad de sus súbditos frente al delito y a la violencia. La CIDH, considera la falta de seguridad como una violación a los derechos humanos por parte de un Estado, porque atenta contra el derecho a la vida, a la integridad personal y a la libertad4. Ergo, si el actual escenario de la sociedad mexicana se encuentra huérfano de seguridad jurídica, debemos convenir, reiterando desde luego, que en México no se respetan los Derechos Humanos.             La Universidad de Vandervilt, de Tennessee-EEUU, a través de su Proyecto de Opinión Pública de América Latina5 ha hecho estudios en 26 países de Latinoamérica y el Caribe, publicando los resultados estadísticos que indican que Perú presenta el nivel más alto de percepción de inseguridad con un deshonroso 53.8%, ubicándose a cuatro posiciones de México, en tanto que este último país se halla en el segundo lugar, después de Haití, como la nación más corrupta de América Latina en términos de gestiones públicas y privadas. Es más, México figura en primer lugar en victimización por corrupción en América, seguido por Bolivia y Perú.              VIGENCIA DE LOS DDHH: es un lugar común de toda plataforma política, prometer a su sociedad una lucha frontal contra la delincuencia, corrupción y crimen organizado a través de la represión. Sin embargo, toda acción de solo la fuerza aplicada a desterrar la violencia en cualquiera de sus formas, estará destinada al fracaso, porque la violencia no es la causa del malestar social sino el efecto; no es el origen, sino la consecuencia de los yerros de un gobierno, de las promesas incumplidas, de la desilusión política. Por tanto, el fermento social deberá confrontarse desde el análisis etiológico del disvalor; porque ejercer solo la represión contra el crimen equivale a pretender la sanación del paciente remitiéndole la fiebre. Es creer que eliminando el síntoma desaparecerá el tumor. Es solo atender el continente y desatender el contenido.             En el Perú, desde el mes de mayo del presente año, la etnia Aymara, ubicada desde tiempo inmemorial en la meseta andina del lago Titicaca, ha iniciado una violenta oposición contra las concesiones mineras y de hidrocarburos que el Estado peruano ha otorgado, en su territorio nativo, a la empresa privada. Ante este conflicto que atenta contra el turismo y el libre desplazamiento internacional con Bolivia, se anuncia oficialmente la decisión de hacer respetar la ley para conjurar la asonada; amenazando con apresar a los líderes levantiscos. Vale decir, el gobierno comunica la drástica represión contra lo que llama “insurrección”.             De materializarse las anunciadas medidas represivas oficiales, estaríamos frente a la flagrante violación de los DDHH de esta minoría étnica. Los pueblos indígenas de América guardan celosamente la tradición cultural de sus antepasados que representa su legado ancestral: divinidades tutelares, lenguas, costumbres, usos, y la reverencia a sus caciques. El aborigen americano llega hasta la idolatría por la tierra, porque le prodiga fruto para la subsistencia y alimento para su fauna. Los aztecas la denominan coatlicue en su lengua náhuatl; los quechuas la llaman pachamama; y los aymaras de dicen laq’a.             Cuando los naturales observan que personas extrañas maniobran sobre su venerada tierra realizando perforaciones, socavones, o trabajos de usina que contaminan su medio ambiente, sus ríos, su biodiversidad y ecosistema, provocando daño en la salud de sus hijos; y cuando son notificados del despojo, conminándoles a abandonar sus heredades de posesión milenaria que constituyen su hábitat natural, sienten el grave ataque iconoclasta y sacrílego contra su patrimonio ancestral. El cielo no se desploma en venganza de la mayor de las profanaciones. El indio americano siente desprecio por su invasor y a la vez miedo, y una tristeza profunda, incurable. Amenazado por el desarraigo se ve desorientado, sin rumbo y sin guía. El culto, que es el homenaje de amor, de respeto y honor a un ser superior, no se puede coartar ni reprimir con las balas.             El mecanismo de solución del conflicto no lo tiene la Constitución ni la Ley, por lo que toda acción política y legalista siempre resulta frustránea. Los resultados serán óptimos si se busca la integración y asimilación de los pueblos aborígenes a través de la sociología rural, la pedagogía científica, la antropología, y el derecho natural o estimativa jurídica6 ideal de la justicia- que es el conjunto de principios superiores a la ley positiva; formados por la evolución social y las circunstancias históricas; derechos sagrados que se derivan, por encima de toda ley escrita, de la naturaleza racional y libre del hombre.             La patología social que se manifiesta a través del inequívoco síndrome de la violencia, exige drásticas medidas destinadas a equilibrar las frustraciones de una colectividad en crisis. Para ello se precisa de una estrategia sociológica, económica y educativa con logística propia, destinada a la integración de la subditancia colectiva.              Distinguidos doctores:             Honrando la memoria del ilustre peruano Fray Melchor de Talamantes, misionero, precursor y mártir de la Independencia de México, quien figura en el texto de vuestra Constitución Política de 1917, Capítulo I -Antecedentes- ítem VIII, me permito traer algo a las mientes:               Vds. más que nadie conocen la falta de seguridad jurídica en su Estado de Chiapas. Fueron testigos de excepción en 1994 de los asesinatos de 1.000 indígenas y campesinos abatidos en San Cristóbal de las Casas, como consecuencia del levantamiento de los aborígenes que demandaban respeto por sus derechos; de la masacre en el mercado de Ocosingo que privó la vida a 57 naturales, y de los crímenes en Acteal en 1997 que cobraron 45 víctimas indígenas tzotziles, entre ellos niños y mujeres en gestación; ejecuciones extrajudiciales sumarias perpetradas por miembros del ejército mexicano, que hasta hoy permanecen en la impunidad. Repudiable abuso de la fuerza pública, propia de un gobierno cuyo sistema descansa sobre bases que condena la ciencia, en nombre de la dignidad humana, de la libertad del individuo, y del progreso de las naciones.             Vuestra noble casta, heredera de las enseñanzas de una pléyade de insignes juristas  de la talla de Ignacio Ramírez Calzada, José Vasconcelos Calderón, Eduardo García Máynez, Héctor Fix Zamudio, Cipriano Gómez Lara, y Teresita Rendón Huerta entre otros no menos ilustres, y de los tres Premios Nobel mexicanos; deberá dirigir su clamor hacia la tarea prioritaria del Estado que es la de revertir el caos, la anarquía y la corrupción, mediante acciones de prevención: excelencia educativa con inclusión social, que comprenda la proscripción de los programas televisivos alienantes y el control del internet, ahítos de información parcializada a favor de subalternos intereses. Deliciosas porquerías saturadas de frivolidad y violencia; factores etiológicos de la anomia y la disfunción social, que constituyen el peor tósigo moral para el educando.             Estemos convencidos, que es necesario contar con la invencible seguridad en las virtudes de la educación para corregir los defectos de nuestro organismo social. Solo la educación podrá darnos unidad nacional y progreso estable. Sin ella seremos un pueblo dividido, débil, y de inquietud silvestre; sometido a las sombrías perturbaciones de una vida social inestable. Para ello es impostergable desterrar la exclusión que es la más defectuosa organización del servicio gubernativo de la enseñanza.              ¶ Impulsados por el imperativo categórico de la ética kantiana7, seamos artífices de una reforma educacional en todos sus niveles, reivindicando sus designios hacia los valores del bien ser, y de sus resultados jamás seremos desmentidos. No es creador, ni por tanto libre, el que no da origen a las cosas. No es instrumento, ni por tanto esclavo, el que les comunica su espíritu en la forma.             En este orden de ideas, encaminamos nuestra profesión en defensa de las causas justas -orabunt causas melius- con los tres objetivos que quería José Ortega y Gasset: social, científico y profesional; grandes misiones que existen y se orientan para servir a un valor supremo: LA VERDAD, criatura del pensamiento dialéctico, único camino que nos hará libres, como lo señala la Ley Sagrada.8  Libres de los prejuicios, de la intolerancia, del fanatismo, de la esclavitud, de las camarillas; y sobre todo libres de la mezquindad y del odio, para no medir a los demás con el propio peso del resentimiento.             Y este principio de la libertad, consagrado en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, sancionado en París por la Asamblea Constituyente francesa en 1789, §1°, está inmortalizado en los mandamientos del abogado que simbolizan el Decálogo de honor, de profesión y de fe entre nosotros y cuyo VIII precepto, según el jurista uruguayo Dr. Eduardo Couture Etcheverry es… sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay Derecho, ni justicia ni paz.9              Así también, patrocinemos porque la paz de una nación ocupe un orden prioritario en la agenda del gobierno. No es un tema que se deba posponer, porque la corrupción, cada día más audaz, que casi siempre se gesta en las esferas superiores, produce un debilitamiento del poder civil, y contribuye a la perversión de las costumbres. Es una constante amenaza envuelta en eterno oprobio. La espada de Damocles que se cierne sobre el orden jurídico establecido; poniendo en riesgo la vigencia de las estructuras democráticas, de sus instituciones, y de la gobernabilidad en los países de América.              Aceptemos el axioma. La existencia del crimen se debe al doble discurso político, discriminación, exclusión educativa, márgenes extremos de diferenciación social; y a gobernar solo mirando la letra de la ley, omitiendo interpretar el cumplimiento del mandato que su espíritu instrumenta.              Desde la solariega y primaveral ciudad peruana de Trujillo, capital del prehispánico Imperio Chimú; de fundación legendaria; dos veces capital de la República; de seculares casonas con elegantes baldosas; cuna de César Vallejo, Haya de la Torre y Larco Herrera; de espíritu vernáculo y campestre; de economía agraria y de hombres rurales y afanados, como suelen estarlo con la irrigación de la tierra; de un pasado con blasones, heráldica y escudo de armas, y con un futuro cargado de esperanzas; reciban todos mis colegas, representados por el Excmo. Doctor Alfonso Jaime Martínez Lazcano, el mejor deseo de ventura institucional.             Propicia es la oportunidad, para dispensarles los sentimientos más distinguidos de mi especial consideración y estima.                        Dr. Alejandro Cruzado Balcázar            ICAL Reg. 437 - CALL Reg. 4372                 FIA Reg. 084/4086 - UIA Reg. MIO 15173      _________________________________   CITAS:   1.         CRUZADO BALCÁZAR, Alejandro & CRUZADO MONTOYA, Alejandro:          2006                              El Sistema Jurídico de los Estados Unidos de Norteamérica. Principios   generales del Derecho Anglosajón. Trujillo-Perú. Ed. Nuevo Norte S.A. pág. 152   2.         BENDA, Julien:         2000                               La  traición  de  los  clérigos. Barcelona, España. Ed. Círculo de Lectores. Traducción de Rodolfo Berraquero, pássim.                                         3.         GARCÍA RAMÍREZ, Sergio:         1998                            La Constitución de Querétaro. En la Revista de la Facultad de Derecho de México. UNAM. México D.F. tomo XLVIII, nos 217-218; págs. 207215   4.         COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, órgano principal y autónomo de la OEA: Informe del 31 de diciembre del año 2009, ítem IV.   5.         Estudios realizados con el apoyo de la Agencia de los EEUU para el Desarrollo [USAID]. Consideraciones porcentuales que figuran en el Barómetro de las Américas.          A conclusiones similares, llegan las doctoras Irma Eréndira Sandoval Ballesteros del Instituto de Investigaciones Sociales [IIS] de la UNAM; y Mayra Buvinic del Banco Mundial.   6.         DEL VECCHIO, Giorgio:         1991                                 Filosofía del Derecho. Barcelona, España. Ed. Bosch, Casa Editorial, pág. 282    RECASENS SICHES, Luis:         1961                                   Filosofía del Derecho. México. México D.F. Editorial PORRUA, S.A. pág. 376        Constitución Italiana de 1947, §2°        Constitución Española de 1978, §Preámbulo, ítem 3         Constitución de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, §2°- reformado            Constitución de la Quinta República Francesa de 1958, §Preámbulo, ab initio         Constitución de la República Federal Alemana de 1949, §1°.1    7.         KANT, Immanuel:         2001                                Fundamentación de la metafísica de las costumbres. Madrid, España.   Ed. Alianza Editorial. Traducción de Roberto Rodríguez Aramayo. [Ed. Bilingüe: Ariel, Barcelona. Traducción de José Mardomingo, pág. 173]        8.         ESCRITURAS BÍBLICAS:                                                       Juan: VIII. §32   9.         ANDÍA CHÁVEZ, Juan:         2007                            Deontología Jurídica. Lima-Perú. Ed. Centro de Investigación y Capacitación Empresarial. Segunda edición, pág. 22  
Derecho y Cambio Social                      Aunque en el letrero dice prohibido arrancar las flores, es inútil con el viento que no sabe leer.                  El día 20 de agosto último (2010), el mundo fue  notificado con la escandalosa noticia de que en el Perú, el condenado Abimael Guzmán Reynoso [1934], “© Presidente Gonzalo”, ideólogo y fundador de la otrora proscrita organización terrorista Sendero Luminoso [PCP-SL]* -de tendencia ideológica maoísta- desposaba a su cómplice, también fundamentalista y rea, Elena Iparraguirre Revoredo [1947] “© Miriam”, en la Base Naval de El Callao.              Sin pretender analizar la abyecta vida anómica de estos mercenarios polpotianos, hartamente conocida por sus actos de terror y de violencia brutal -para no exceder los propósitos de esta exposición- y solo atendiendo a los principios jurídicos universales que garantizan la legal existencia de las instituciones, como la del matrimonio, suscribimos la teoría probada de la nulidad de este acto jurídico.                                                                    (*) Abogado en Trujillo. Autor de diversas obras: "Diccionario de sinónimos jurídicos", "Aspectos socio-jurídicos del divorcio", "La autoridad de la cosa juzgada", "Los grandes del derecho", "El sistema jurídico de los Estados Unidos de Norteamérica", "Derecho, Política y Moral", "El proceso a Jesucristo", entre otras publicaciones. alejandrocruzado@yahoo.com.ar     I.           EXORDIO              Es preciso formular las reflexiones siguientes:             §I.1  En una sociedad libre regida por el Imperio de la Ley, incumbe al Estado esforzarse porque los principios universales del Derecho se hagan plenamente efectivos.            §I.2  Incumbe al gobierno tomar, entre otras, medidas que tengan por finalidad mantener y promover el Imperio de la Ley.            §I.3   Siendo el Estado expresión jurídica de la sociedad, y depositario de la legalidad por antonomasia, el gobierno que lo administra está impedido de interpretar motu proprio la norma con criterio discrecional por parte de las personas que tienen atribuida la autoridad.                      §I.4   La sociedad debe esforzarse para impedir que el gobierno cometa ilegalidades, así como prever el mecanismo necesario para corregirlas cuando ya se han cometido.                     §I.5   El gobierno no puede negar a los miembros de la sociedad, el derecho de exigir que responda ante ellos de sus actos.     II.        LA INSTITUCIÓN Y LA NORMA JURÍDICA              Los elementos estructurales del derecho están constituidos por la persona humana y las instituciones. La persona humana, fin supremo de la sociedad y del Estado, como pieza motriz del acto jurídico. Las instituciones, resultado evolutivo de los valores en el tiempo, que rigen el comportamiento social, con estabilidad en todos los sistemas universales.                             La institución se expresa a través de la norma. Esta se interpreta como una estructura lógica de autenticidad trascendental, que contiene condiciones y finalidades correlativas. Las normas jurídicas son coercitivas, no admiten en principio libertad de dejarlas incumplidas. Si no se cumplió con una condición preceptiva sine qua non, el acto jurídico es nulo; y si su finalidad resulta nugatoria, el acto jurídico también es nulo.                    Las consecuencias de la institución jurídica -concretas y vinculantes entre sí- están claramente establecidas en los parámetros de la normatividad universal, cuyas finalidades solicitan,  gobiernan, y constituyen su esencialidad funcional. De esa manera se determina la organización de las relaciones sociales, que los sólidos principios del Derecho natural, permiten configurar libremente a la persona humana.                             III.      LA INSTITUCIÓN MATRIMONIAL             El matrimonio es la unión legal del hombre con la mujer para constituir, en el domicilio conyugal, una familia legítima en indisoluble comunidad de vida, para su recíproca asistencia física y espiritual, y para la procreación crianza y educación de la prole.1                        La institución conyugal, de excelsa cosmovisión jurídica, atendidas las solemnidades públicas y la garantía de certeza que debe revestir, y las importantísimas y múltiples relaciones de orden personal y patrimonial, trascendentes a la organización social; origina y excede notoriamente los límites del contrato para entrar de lleno en los más amplios de una verdadera institución autónoma. Aun cuando algunas modernas legislaciones tienden a simplificar las formalidades del matrimonio y a facilitar, quizá exageradamente, su disolución, ello no altera el carácter institucional de su naturaleza y contenido.                       El acto jurídico matrimonial hace nacer legalmente una sociedad, que no se reduce a determinadas relaciones entre ambos cónyuges, sino que estatuye deberes imperativos y derechos atributivos; interpretando la voluntad tácita de las partes.              Los deberes y derechos conyugales, se encuentran legislados, entre otros, en los Códigos civiles de: España [§66-72]; Alemania [BGB §13531360a]; Francia [§203-226]; Suiza [CCS §159-171]; Italia [§143-148]; Chile [§102, 131-178]; Argentina [§119-212]; Ecuador [§136-188]; México [§162206]; y Perú [§287-294].             En la jerarquía establecida en la pirámide normativa kelseniana2, el Código Civil se halla ubicado inmediatamente después de la Constitución, como el Cuerpo de Leyes más importante de todo Estado en democracia. El ordenamiento civil es de orden público, lo que significa que nadie puede tratar de ignorarlo, eludirlo o violarlo. Sus elementos: hipótesis, contenido y disposición, tienen poder coercitivo irremisible para el cumplimiento de sus propósitos.            Estimando lo planteado por el filósofo español del derecho, profesor Recaséns Siches3 [1903-1977], todos los sistemas jurídicos laicistas del mundo consideran la institución del matrimonio desde la perspectiva contractualista4. De esto se infiere, que la sociedad conyugal será legítima, cuando quienes la conciertan observan las reglas comunes de los pactos sinalagmáticos: la buena fe y la común intención. Y estos valores son los que integran, a la vez, el ejercicio legal de los fines de la familia.      IV.       FINES DE LA INSTITUCIÓN MATRIMONIAL             La teleología jurídica, sustenta que en la acción humana individual o colectiva, el poder de la voluntad se agota no solamente en el ejercicio de la acción final, sino también en su omisión.5             La unión legal de un hombre y una mujer se instituye  para formar una comunidad última de vida en el domicilio conyugal, en donde ambos unidos se guardan fe, y se procuran socorro y ayuda mutua en todas las circunstancias de la vida, con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada.              El matrimonio tiene pues, como fin perentorio, establecer una esfera de relaciones a través del vínculo conyugal y de la posesión constante del estado de casados, que funde a los esposos en una unidad superior. De allí surgen como consecuencia, deberes y derechos inter partes, necesarios para la conservación y fortalecimiento del vínculo, que ni los cónyuges ni terceros pueden alterar, modificar, suprimir o desconocer. Es de advertir que desde tiempo inmemorial, para la Historia Sagrada, la mutua ayuda siempre fue y sigue siendo el fin primario.6             La institución conyugal sin fines conductuales ni atributivos, expresa un sofisma y un deber ser quimérico. Sin deberes ni derechos personales o patrimoniales, el matrimonio tiene carácter de ficción. Y como lo imposible no es real ni realizable, es irracional y por tanto contradictorio a la esencia misma del ordenamiento. Viene al caso considerar, por añadidura, que la filosofía de Parménides [¿540-450? a. de J. C.] sostiene que la justicia simboliza el orden absoluto, la necesidad metafísica por la cual son imposibles las cosas absurdas.7                                                  Las finalidades objetivas de la unión marital, prescritas en la norma, se cumplen en la sociedad, y consecuentemente se inscriben en la relación Derecho-Sociedad. A esto se le llama contenido dikelógico de la nomología. No es la libre voluntad la que determina los  deberes y derechos que nacen del matrimonio. Los deberes y derechos son determinados por la ley, con independencia volitiva de los desposados, quienes solamente consolidan la institución.              La perfección de un acto se mide por su consecuencia ulterior. Cuando un acto jurídico está desprovisto de finalidad, no es obra de la inteligencia porque no tiene justificación humana ni motivación. Es absurdo por estar privado de sentido. Cuando las normas carecen de realización fáctica regular, no son Derecho. Serán a lo sumo una pretensión de Derecho, un propósito frustrado de Derecho, un intento fallido de ser Derecho.8             Lo que un precepto quiere decir, independientemente de lo que dice, no depende de la voluntad de un conjunto de hombres extinguidos y con móviles discutibles. Depende del bien jurídico que se quiere alcanzar;  una vez nacida la norma se desliga de sus causas humanas y funge como cosa en sí.9 Conforme a este principio rector, la frustración del fin del contrato, del objeto que lo motiva, sirve de presupuesto para el ejercicio de la acción resolutoria.10 El acto jurídico se ha frustrado por imposibilidad de alcanzar su fin.11 El acto jurídico frustrado en su fin es írrito, con efectos ex tunc, vale decir desde su celebración.             Por todo lo expresado, se deduce que el matrimonio GuzmánIparraguirre es un acto antijurídico, al no poder ser regulado por las normas que instituyen las relaciones conyugales. El presidio ha sido hecho para la reclusión y la rehabilitación social, y de ninguna manera destinado a ofrecer domicilio conyugal. Su condición de reos perpetuos resulta impedimento obstativo, porque limita y frustra su capacidad de ejercicio y goce de las facultades y obligaciones nacidas del matrimonio. Los condenados no podrán hacer andar la institución matrimonial mediante la vida en común, porque están privados del libre desarrollo de la autonomía de la voluntad, que no puede ser convalidada mediante un régimen de visitas conyugales, porque se estaría colisionando con el goce de la posesión constante del estado conyugal.              La familia, como núcleo social, favorece el despliegue de la personalidad, a través de la convivencia en el domicilio conyugal, el concurso recíproco, la reproducción de la especie y la más perfecta realización de los fines de la vida humana. En el caso de los singulares desposados Guzmán-Iparraguirre, considerando su edad senil y su interminable condenación, jamás podrán realizar el propósito de perpetuidad; ni tampoco optar dentro del ergástulo por la paternidad vicaria a través de la adopción, ya que no existe ni podrá existir sistema jurídico alguno que faculte el derecho de adoptar, a un matrimonio atípico que estará confinado en el presidio hasta la muerte de ambos consortes.              Queda demostrado, entonces, que se pretende darle existencia a una institución familiar colusoria, en la que sus miembros no establecerán ni comunidad de vida ni vínculo biológico ni jurídico, ni tendrán oportunidad de realizar sus fines -que constituyen valores- por ser de imposible cumplimiento. La verdad en este caso, es más extraña que la ficción. La ley nunca prevalece de espaldas a la naturaleza humana ni a sus logros culturales;  porque de ser así, conduciría a resultados deleznables.              El jurista alemán, profesor Andreas von Tuhr [1864-1925] sostiene que suele darse el nombre de hecho jurídico a la totalidad de acontecimientos que, al realizarse, deben producir la consecuencia del derecho.12 La naturaleza de la norma, para estructurarse, asume el principio lógico de la razón suficiente [como “razón de llegar a ser”]; su propósito tiene éxito en el cumplimiento de las obligaciones impuestas que surgen de ella misma, y se interpretan atendiendo fundamentalmente a su espíritu y finalidad. En caso contrario, se harían ilusorios en la familia los deberes y el goce de los derechos de convivencia, procreación y asistencia recíproca.13             Los citados réprobos mal avenidos, purgan en el ergástulo condenas a perpetuidad, por la comisión permanente de un concurso real de delitos contra la seguridad del Estado y contra la humanidad [que arroja un desgraciado saldo de 70 mil peruanos muertos, 100 mil huérfanos, y 8 mil desaparecidos entre los años 1980 y 2000]**, sancionados en el Estatuto de Roma -documento constitutivo de la Corte Penal Internacional de La Haya- y en todos los instrumentos universales de derechos humanos; motivo por el cual, en estas condiciones, nunca cumplirán lo previsto por la ley para la realización de los fines de la sociedad familiar. Y si esto es así, el matrimonio Guzmán-Iparraguirre es un acto abortado; un monumento al absurdo.             La imposibilidad física y legal del fallido matrimonio, para el cumplimiento de los fines, es causa de fulminante nulidad del acto jurídico [§Cuando su objeto fuera física o jurídicamente imposible. §Cuando es contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres]. El instituto familiar se ha tornado en una entelequia, porque su no factibilidad hace inexistente la relación jurídica.                El Common Law de los Estados Unidos de Norteamérica, posee un copioso precedent en virtud del cual los Estados de la Unión Americana desconocen oficialmente de ipso iure, un matrimonio colusorio en procura de la nacionalidad estadounidense, basados en la circunstancia de que los contrayentes solo le asignan un valor nominal, desnaturalizando de ese modo los nobles fines esenciales y complementarios de la institución. Esta función de control estatal, del control difuso de la constitucionalidad, es el sentir de operatividad real de lo jurídico.     V.        PRINCIPIOS UNIVERSALES DEL DERECHO             Conforme se fundamenta ut retro, la institución exige de los cónyuges determinadas prestaciones solidarias -de dar, hacer o no hacer- que predominan en un orden jurídico positivo de derecho privado, expresamente manifiestas en la ley.             Los principios universales del derecho, que constituyen el fundamento de toda legislación positiva, prevén que los deberes y obligaciones deben interpretarse conforme al precepto inmutable, general y lógico: Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.              A guisa de antecedentes, el prelado, erudito y político francés Enrique Grègoire [1750-1831] propuso a la Asamblea Constituyente de Francia, de la cual era miembro, una declaración de deberes, llamada a completar la Declaración de derechos. Fundó su punto de vista, entre otros, con este razonamiento:                           Los derechos y los deberes son correlativos: existen paralelamente. No se puede hablar de los unos sin hablar de los otros, del mismo modo que no pueden existir unos sin otros, porque ambos presentan ideas que los comprenden conjuntamente. Es una acción activa y pasiva.                                             No es posible presentar una declaración de derechos sin una de deberes y es principalmente esencial hacer una declaración de deberes para contener a los hombres en los límites de sus derechos. La tendencia es siempre ejercerlos imperiosamente y a extenderlos; a los deberes se les descuida, se les desconoce, se les olvida. Hay que establecer el equilibrio; es necesario mostrar al hombre el ámbito en el cual puede moverse y las barreras que pueden y deben detenerlo.14            El marco teórico sustentado, tiene como fundamento los precedentes:     §V.1        Inglaterra: Magna Carta Libertarum, sancionada el 15 de junio de 1215.                           §Artículo XL: A nadie venderemos, denegaremos, ni retrasaremos su    derecho a la justicia.           §V.2       Estados Unidos de Norteamérica: Constitución de Virginia, aprobada el 11 de junio de 1776.                           §Artículo XV: Que ningún pueblo puede tener una forma de gobierno libre, ni los beneficios de la libertad, sin la firme adhesión a la justicia, la moderación, la templanza, la frugalidad y la virtud, y sin retorno constante a los principios fundamentales.                                 §V.3      Francia: Declaración  Universal  de  los  Derechos  del  Hombre  y  del   Ciudadano, formulada y aprobada por la Asamblea Constituyente el 26 de agosto de 1789.                                       §Artículo V: La ley no tiene el derecho de prohibir más acciones que las nocivas a la sociedad. Todo lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido y nadie puede ser constreñido a hacer lo que ella no ordena.                    §V.4     Colombia: Declaración  Americana de los Derechos del Hombre y del  Ciudadano, acogida el 2 de mayo de 1948, en la IX Conferencia Internacional Americana.                           §Artículo XVII: Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones…            Disposiciones constitucionales:            §V.5         España: Constitución Política de 27 de diciembre de 1978.                           §Artículo 10.2: Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las   libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos…            §V.6         Italia: Constitución Política de 22 de diciembre de 1947.                           §Artículo 2: La republica reconoce y garantiza los derechos inviolables del hombre, ora como individuo, ora en el seno de las formaciones sociales donde aquel desarrolla su personalidad, y exige el cumplimiento de los deberes inexcusables de solidaridad política, económica y social.                          §V.7        Hungría: Constitución Política de 18 de agosto de 1949.                           §Artículo 8.1: La República Húngara respetará los derechos fundamentales  inviolables e inalienables de las personas, y será una obligación primordial del Estado respetar y defender estos derechos.        §V.8       Brasil: Constitución Política de 5 de octubre de 1988.                           §Artículo 5.2: Nadie está obligado a hacer o dejar de hacer alguna cosa sino en virtud de ley.          §V.9       El Salvador: Constitución Política de 15 de diciembre de 1983.                           §Artículo 8: Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni a   privarse de lo que ella no prohíbe.             §V.10    Perú: Constitución Política de 29 de diciembre 1993.     §Artículo 24.a: Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni    impedido de hacer lo que ella no prohíbe.            Los principios universales y constitucionales, se fueron incorporando en el decurso de la historia -de manera pacífica y gradual- en el ordenamiento jurídico de las naciones; orientando la conciencia de los pueblos civilizados, hacia una auténtica dirección de equilibrio social irrevocable. Sin ellos no sería posible prolongar mucho tiempo la vida armónica de la sociedad. Es función primordial del Estado de Derecho, el acatamiento irrestricto de sus disposiciones. Un gobierno que no puede modelarse en las hormas de la legalidad, será siempre reprobado por la conciencia colectiva.             No es cuestión de decir “el Código Civil es ley de orden público”. Esa expresión está al alcance de cualquier desaprensivo o ignorante. El orden público tiene una raíz constitucional, que debe desentrañarse del sistema mismo de la Carta Fundamental, de su infraestructura, de su sistema general. El orden público brota del fondo mismo de los principios generales del derecho universal.            En ningún sistema u ordenamiento jurídico regular es admisible la excusa de ignorancia de la ley [Nemo potest ignorare leges]. Si así no fuese, el derecho no tendría virtualidad alguna; basta pensar que todo transgresor o no cumplidor de la ley, al obrar contra ella, se excusaría diciendo que no la conocía o ignoraba sus fines. La obligatoriedad de la ley seria una expresión vana. Las leyes son obligatorias para todos desde que se publican, y desde el momento de su promulgación, para la autoridad que las promulga.           El menosprecio de las finalidades de las instituciones jurídicas, el falseamiento de los principios universales de justicia, la moralidad media, la desnaturalización del contenido prospectivo de la norma; sirven de substracción al orden público. Sus efectos deletéreos no tardan en demostrar ineficiencia administrativa, arbitrariedad y doblez.   VI.      LA INSTITUCIÓN COMO INSTRUMENTO              De cara a la exagerada y vulgar propaganda mediática del insólito casamiento Guzmán-Iparraguirre, estamos persuadidos de que su celebración se escapa de toda racionalidad jurídica. No cabe revocar a duda que la entidad se ha utilizado políticamente con fines subalternos, empleando a los nefarios depredadores públicos de tanática vocación; cuya macabra tarea fue la de trucidar a la nación peruana con patibularia sevicia, crueldades sin cuento, y refinados métodos inhumanos reprobados por la comunidad internacional.              Cuando un gobierno pierde la capacidad de control del orden interno y el conveniente manejo de las finanzas públicas; cuando resulta ineficiente para conjurar la existencia de organizaciones delictivas, que han sentado bases corrosivas en la administración del Estado para defraudar al erario, y cuando sus actos administrativos ponen en evidencia que no es capaz de ser auténtico gestor del bienestar común; recurre a lo que el jurista francés Royer-Collard15 [1763-1845] denomina acertadamente la conspiración del silencio [cortinas de humo o psicosociales] para disfrazar su descomposición y desaciertos, pretendiendo enmascarar la verdadera naturaleza mezquina de lo que se nos oculta.              Se trata, pues, de encubrir actos y manejos aberrantes, con la difusión de noticias sensacionalistas en los medios de comunicación que viven del favor oficial. Grandes titulares y editoriales anuncian riesgos en la soberanía, escándalos en los institutos de deportes, visitas alienígenas, fenómenos paranormales, violencia, difamación a la oposición o a la vida privada, y otras patrañas, imposturas y despropósitos fabricados mediante el abuso del poder; son utilizados para distraer y desviar la atención general de sus yerros, cuando no pueden justificarse mediante las fórmulas declamatorias de la demagogia.              La historia registra muchos casos en los que se ha residenciado a mandatarios por menoscabar el Estado de Derecho, e interpretar la norma con sentido discrecional impropio, prescindiendo de su propósito;  utilizando el poder que la sociedad les ha delegado, para encubrir secretos a voces, o conductas punibles en la gestión administrativa, mediante el carnaval o circo mediático.             La Ciencia Política demanda a los gobiernos en democracia, que asuman el activo y el pasivo de su gestión. El activo, en virtud del servicio leal y eficiente cumplido a la nación; y el pasivo, resultado de las limitaciones, veleidades y abusos perpetrados en el ejercicio del poder, como consecuencia del error o el desgobierno. A contrario sensu, la gestión trae más preguntas que respuestas, y en este caso se exige una respuesta frente a un acto jurídico viciado de nulidad, pactado contra el tenor de la ley, y certificado a posteriori por los representantes de los tres poderes del Estado peruano, mediante pronunciamientos públicos.              Las leyes son expresión de la conciencia colectiva.16  No es el Estado el que ejerce autoridad sobre la norma; es esta la que tiene majestad a través de los hombres que la sirven. En consecuencia, no se debe sacrificar el propósito del precepto normativo, por el embeleco hartamente conocido como gracia política humanitaria.             Repugna a la conciencia humana la oficial evasión o violación del ordenamiento, el olvido deliberado de los propósitos de las instituciones jurídicas, que constituyen un medio para la realización de los fines fundados en valores. Donde siga habiendo hombres civilizados que no hayan enloquecido, deberían persistir los fines que esos valores inspiran.17             Los representantes de los tres poderes del Estado peruano, han actuado con negligencia en los actos de gobierno18, de espaldas al principio de legalidad que la ley instrumenta, y al contenido axiológico y los dictados categóricos e imperativos de la norma; han evadido el sometimiento a la Constitución y al Imperio de la ley y, por tanto, como consecuencia de su condición torpe, se han despojado a sí mismos de su investidura jurídica.               Dr. Alejandro Cruzado Balcázar   Trujillo-Perú- octubre, 2010.           _________________________     CITAS:   *       El denominado Partido Comunista del Perú-Sendero Luminoso[PCPSL], fundado en Perú por Abimael Guzmán Reynoso a finales de la década de 1960,  considerado por las organizaciones de Derecho Internacional y el Departamento de Estado de los E.E.U.U. como una de las más despiadadas y sanguinarias estructuras terroristas, al lado de Al Qaeda, Abu Abas, Abu Sayyaf, ETA, IRA, Hamas, Hezbolá, AlGama’a al-Islamiyya, Talibán, Muyahidín Jalq, Yihad Islámica, etc.       1.          GANGI, Calogero:            1960                           Derecho matrimonial. Madrid-España. Traducción de Miguel Moreno Hernández. Ed. Aguilar, pág. 8     2.          KELSEN, Hans:              1968                           Teoría pura del Derecho. Buenos AiresArgentina. Ed. Eudeba, págs. 135-161      3.          RECASÉNS SICHES, Luis:            1961                           Filosofía del Derecho. México  D.F. Ed. Porrua S.A. Segunda edición,  págs. 229; 616-117                                     4.          Cfr. ARNAR GIL, Federico:            1985                          El nuevo Derecho  Matrimonial  Canónico. Salamanca-España. Segunda  edición. Ed. Biblioteca Salmanticensis, pássim.           _______________________             A excepción del estado del Vaticano cuyo sistema jurídico privativo se sustenta en el Derecho   Canónico, que considera al matrimonio como un sacramento destinado a producir gracia, y hace nacer  deberes también.           Cfr. Codex iuris Canonici, canon §1055.1          Cfr. Constitución Gaudium et spes  §47-52           Cfr. CIC  Familiaris Consortio §5            5.          WOLFF, Christian von:             2005                             Philosophia Prima sive Ontologia. Hamburgo- Alemania. Ed. Meiner.     Versión castellana y traducción de Dirk Effertz, pássim.            _______________________                Los escolásticos crearon el principio quidquid fit, propter finem fit  o todo lo que se  hace, se hace con algún fin.            Tomás de Aquino: Si no hubiese un fin último, no tenderíamos nunca a nada; ni llegaría  ninguna acción a su término; ni tendría descanso la inclinación a ir hacia algo…           Aristóteles: ouden mathn udén máten o “nada en vano”.            Ernst Mayr: Que los procesos orientados a un fin ocurran, quizá es el rasgo más distintivo del mundo de los seres vivos.   6.          GOLDSCHMIDT, Werner:          1958                         La ciencia de la justicia. Madrid-España. Ed. Aguilar, pág. 228                                             §En la Historia Sagrada la mutua ayuda es el fin primario del matrimonio puesto que antes del pecado original mal se puede hablar del remedium concupiscentiae ni de la procreatio atque educatio prolis. [Sic].             7.          CARLE, Giuseppe:            1912                             La  vida del  Derecho en  sus relaciones con la vida social.  Madrid- España. Traducción de Giner de los Ríos y Flores Llamas, pág.103   8.          RECASÉNS SICHES, Luis:                                                      Ob. cit., pág. 159                                             9.          FERRERO  REBAGLIATI, Raúl:          1998                        Ciencia política. Lima-Perú. Ed. Grijley E.I.R.L., pág. 255   10.       ESPERT SANZ, Vicente:          1968             La frustración del fin del contrato. Madrid-España. Ed. Tecnos,                                                                                      pág. 186:                                                                                            §El fin del contrato es el propósito para que sirve el contrato en la vida real… Elemento yuxtapuesto íntimamente a la causa [hasta casi confundirse con ella en el sentido que le da Giorgiani], fronterizo con los motivos, y que solo cobra vida propia cuando de su frustración nace el antivalor jurídico: la injusticia… [Sic].    11.       Cfr. Ibídem: pág. 204   12.       TUHR, Andreas von:              1947                            Teoría  general del derecho civil  alemán, los hechos jurídicos.  Buenos Aires - Argentina. Traducción de Tito Ravà. Editorial Depalma. Tomo II, pág. 121   13.       Cfr. IHERING, Caspar Rudolf von:      1911                                 El  fin  en  el  Derecho.  Madrid-España.                                                                 Traducción    de          Leonardo     Rodríguez.     Ed. Comares, pássim.                                                     **     Comisión de la Verdad [CVR]. Informe final del 28 de agosto de 2003.   14.       Enciclopedia Jurídica OMEBA:             1979                                  Tomo VIII. Buenos Aires-Argentina.  Ed. Driskill S.A.,  pág. 316. Artículo: Deberes y  Derechos del Hombre, por Ciro Félix Trigo.   15.       BIELSA, Rafael:             1961                                 Los conceptos jurídicos y su terminología. Buenos Aires-Argentina.    Ed. Depalma, pág. 301                                             16.       Cfr. SANCHEZ DE LA TORRE, Ángel:           1965                                 Sociología  del  Derecho. Madrid-España. Ed. Revista de Derecho        Privado, págs. 299306   17.       RECASÉNS SICHES, Luis:                                                           Ob. cit., pág. 465   18.       Cfr. BACA ONETO, Víctor:            2003                            Los actos de gobierno. Lima-Perú. Ed. ARA, pássim.                            
DECODIFICACIÓN BIOLÓGICA   NUEVA NOMENCLATURA EN EL ARGOT DEL HAMPA                                                                                      Ejercer la Medicina sin licencia o sin título, configura los delitos de intrusismo y estafa en cualquier parte del mundo.       I.       Exordio    Siempre se ha dado la estafa; aunque hayan variado las formas de aparición y clasificación jurídica. En las más antiguas representaciones de los hombres viven imágenes ideales de dioses y héroes. Como están dotados de poder, no necesitan acudir al engaño, y es seguro que no vale tanto la astucia como la mayor fuerza. La jerga del hampa nos transmite en numerosas expresiones las diversas formas de estafa, todas las cuales se dirigen a provocar la compasión o el altruismo que son una necesidad del corazón y un deber religioso.  Todo el mundo ha sido estafado alguna vez. Por donde uno va, está el delito en pleno avance. Se reviste de mil tonalidades, se acomoda dúctil y maleable a cualquier cambio. Los caballeros de industria no guardan ninguna analogía con aquellos tipos que, procedentes de las épocas de violencia, despiertan, precaviéndonos, nuestro instinto del miedo. La humanidad moderna no ha logrado todavía salir al encuentro del nuevo peligro con la defensa de sentimientos congénitos.  El argot del hampa tampoco puede suministrar ninguna prueba, porque se alimenta de las ideas e imágenes del delincuente profesional. Si se echa una mirada a las expresiones jergales usadas para la víctima, se advierte que una parte de ellas ha sido tomada a préstamo de las debilidades propias de la enfermedad, de la vejez, de la codicia o la ambición.   En muchos casos las debilidades emocionales de los seres humanos están, como se diría en física, latentes: el estrés, la depresión, la falta de probidad, el ansia de admirar y de ser admirado y muchas otras situaciones afectivas. El truco del taimado estafador es establecerse al principio como pacífico asociado, como pareja animada de los mismos sentimientos, y ayudar lentamente al desbordamiento de las coyunturas anímicas haciendo de guía. El cuento nos permite penetrar más profundamente en la sociología del engaño que los triviales productos de la mitología.1 Más enojosamente que el hurto, hace saltar la estafa la cohesión interna de la familia o la estirpe. En todos los cuentos, uno de los temas favoritos es el de las artimañas del diablo, en las que nos deleitamos y que incluso no se consideran antipedagógicas en los cuentos infantiles. El enemigo malo es el peor de todos los adversarios. Con él no nos liga ningún contrato social 2 y tiene mérito engañarle.    La manifestación de las tendencias instintivas pende solo de delgadas amarras. El que ha lamido una vez la sangre de las ganancias fraudulentas mediante un pequeño beneficio, pasa a discurrir por el rumbo de su debilidad. Se alcanza lo óptimo de la coyuntura cuando el objeto mismo manifiesta, en la forma que sea, el deseo de someterse al proceso de convertirse en víctima. El estafador de la salud es atraído por este estado de debilidad anímica que promete botín.   El caballero de industria manipula sobre la voluntad de la víctima, pero, a diferencia del atracador o del chantajista, se sirve de procedimientos no perceptibles por los sentidos. A cualquiera le puede suceder que le roben o que le amenacen con un chantaje. Sin embargo, para que la estafa tenga éxito han de existir propiedades anímicas con las que la verbosidad* del timador pueda jugar, prescindiendo del engaño de naturaleza puramente mecánica al pesar o al medir.  Un afecto más fuerte y en sí más social está dirigido a una meta, a la protección y a la manutención. Si sale al encuentro de este ardiente deseo la oferta de auxilio, entonces se aprehende la posibilidad presurosa, sin que el auxiliador sea examinado críticamente. El estafador encuentra tanto más crédito cuanto más familiarizado parece con los métodos para solucionar esa situación.  Como una amplia red, el caballero de industria exhibe estímulos adecuados en los que nuestra naturaleza cae. Cuando el devorador de carne pone trampa a la presa, a las que esta, conforme a su manera de ser, tiene que reaccionar, el ardiloso opera con factores vitales que en general son útiles para servir al sustento del animal, aunque en la trampa halle la muerte. Solo el cambio de rumbo que imprime el enemigo convierte el impulso vital en debilidad.  El colocador de trampas –o mejor el tramposo– va más allá del artificio. El conjunto de instintos de su pretendida presa no le basta. Los despierta si están latentes. Los hace marchar al trote, los pone al rojo vivo, o acecha el momento en que los excitados instintos colectivos, la enfermedad, la compasión, el altruismo, la xenofobia, el culto a los héroes, se han desbordado y hemos perdido nuestro equilibrio psíquico o emocional.  La víctima no advierte el proceso engañoso hasta el triste despertar, y muchas veces no lo advierte nunca; y es que el ciego no puede proteger su propiedad. Todas las imágenes están enturbiadas por lo maníaco. A favor de la eficacia del estafador habla el hecho de que algunas víctimas quieren seguir creyéndole incluso después de haber sido descubierto.  Lo mismo que en la foliè a deux se reciben las ideas delirantes de personas que se influyen recíprocamente por ser miembros de una obsesa familia irracional, secuaces de una secta o compartidores de una esperanza común; no es de extrañar que la fe perdure también en otros casos, a pesar del desenmascaramiento. Con frecuencia la reacción ulterior está todavía bajo el influjo paralizante de la pócima de la superstición, admiración o confianza, mitad congénitas, mitad incubada por el ambiente o el entorno familiar. Cuando determinadas ideas han hecho presa en un hombre, parece como si la resistencia diera a las imágenes de la fantasía más vivos colores, originando un loco torbellino de veneración. El estafador es recibido con los brazos abiertos; tan pronto como aprieta el botón de las ideas cargadas de acción, afluyen a él denodados defensores erigiéndole monumentos y hornacinas, y una y otra vez los testigos y el estafador repiten las mismas palabras: honor, respeto y admiración. No debía producir extrañeza esta peculiar relación entre víctima y delincuente. Cuando la necesidad fisiológica está cubierta, la vida parece hermosa y llena de oportunidades.  La cooperación de la víctima va desde el simple asentimiento hasta el ruego de que se realice la acción de la estafa, llegando psicológicamente incluso cerca de la instigación. Y es que en la génesis de la intención de estafar, se entrecruzan varias series causales. Cuando el primer impulso procede de las futuras víctimas, las inhibiciones del malhechor experimentan una reducción bastante marcada. No solo para el efecto final, sino también para la fase inicial ha concurrido el consentimiento del lesionado, e incluso su apremiante deseo.   La experiencia diaria enseña que no solo se nos escapan los inteligentes, los ricos, los que saben moverse, los hipócritas hábilmente encubiertos, quienes saben contenerse ante la infracción jurídica y un desliz les sirve de escarmiento. En toda prisión existen delincuentes por azar, y hacia cualquier sitio donde dirigimos nuestros ojos en la vida en libertad, tropezará nuestra mirada con los sin tacha por azar3, con los no castigados, que, a pesar de ello son verdaderas serpientes de cascabel.    II.      Los estafadores de la salud   El ansia de los pobres y de los débiles es la salud, la seguridad y la protección ante los peligros que acechan su entorno. Confortante y fortalecedora unión con el mundo que yace fuera de la realidad y, sin embargo, se considera asequible. En cada paraje abierto de la estructura anímica se instalan como sanguijuelas explotadores parásitos. Cuando la figura de este desamparo cambia, varían asimismo las figuras de las potencias auxiliares.  El bribón, mediante su engañifa alquimista, permite el acceso a los espíritus y promete la sanación y la salvación frente al poder de los hombres perversos, o de liberarnos de los pecados que nuestros ancestros nos han trasmitido y que nos hacen desgraciados. Ningún otro delito contra la propiedad ha hecho tan rápidos progresos como la estafa.4 Un número incalculable de personas no sabe que fueron víctimas del caballero de industria, por cuyo motivo no están en condiciones de presentar la denuncia. La zona oscura no solo está formada por los delitos de que tiene conocimiento la policía y que no se llegan a aclarar. Surgen continuamente nuevas modalidades de estafa que se amoldan a los cambios técnicos de nuestra existencia, a los cambiantes intereses, a las novedades de nuestro modo de pensar.  A pesar del altruismo que los malhechores curanderos fingen, siguen teniendo la avidez del lobo dentro de una piel de oveja. En un caos abigarrado se cruzan las energías de este poder alucinado. Ellas causan la ruina a un débil, o dispensan su inmerecido favor a un pícaro y le incorporan a la sociedad de los ciudadanos honrados, a veces hasta el fin de su existencia. Todo aquel que sufre o cree sufrir, quisiera ser curado. Todas las épocas de profunda melancolía o de grandes trastornos –en la nuestra se denominan estrés o depresión– los hombres no solamente están inseguros y sufren, sino que se sienten enfermos. La depresión se produce por la manía de creerse un pecador, un malhechor y un perdido, merecedor de castigo, el cual se desea.  Al deprimido le atormentan voces que le anuncian su perdición y desgracia. Se ve rodeado de figuras amenazadoras. Para explicarse esta persecución se juzga a sí mismo como persona que debe expiar sus culpas. Baña su propia imagen con tinta negra, y se contempla como enemigo cuya impiedad merece ser purificada en los más recónditos círculos del averno. El enfermo, en lo profundo de una conciencia que se siente culpable, se ofrece a toda pena, a todo error, que acecha a las imperfecciones de la naturaleza humana.  No solo el mundo exterior se alza contra el depresivo, el mismo admite su propia maldad. Se autoestima altamente culpable y espera con ansia su destrucción como si se tratase de una fiesta apetecible.  El maníaco depresivo se victimiza ante propios y extraños, por la necesidad que tiene de empatía a través de la conmiseración. Relata una y otra vez los agravios infligidos por su supuesto agresor y le culpa de ser la causa de todas sus desgracias. Es un suicida en potencia. Este achaque produce de inmediato los taumaturgos y los falsos médicos, que han subsistido como últimas autoridades no depuestas y prometen ayuda, consiguiendo una consideración ficticia y un dinero auténtico.  El paralelo puede extenderse a la explotación de enfermedades sociales, políticas y económicas. Hay muchas formas de desamparo. Algunas provienen de una situación de momentánea necesidad, otras están relacionadas con la debilidad y perplejidad de los seres humanos, quienes no encuentran ninguna otra salida y se entregan a la ayuda chamánica o sobrenatural.  El miedo y la repugnancia han creado en la mente humana la imagen del demonio. De este modo nos hemos equipado con imágenes grotescamente deformadas del hombre perverso. En cambio, caemos víctimas del espejismo al juzgar a aquel supremo tipo humano que nos da las reglas más puras para recuperar la salud. Las falsas imágenes se abren paso en las leyes, en los tribunales, en la mente de los testigos y de los peritos, impulsan por medio de la opinión pública el parecer de los electores y el modo de pensar de las masas.  Nosotros tomamos parte en la lucha mal armados, derrochamos nuestras fuerzas sobre sombras y cambiamos, de acuerdo con nuestro buen o mal talante, la configuración del hombre que nos amenaza. Lo mismo que sucede con el reo modelo en la prisión, igualmente nos logra engañar en la vida en libertad la alegría, la dejadez y el juicio erróneo. Es sabido que el recluso nunca se porta mejor que en el período que precede a una evasión.    Lo que hacen muchos caballeros de industria no es más que un ejercicio de psicología experimental con seres vivos. Su materia prima que le proporciona capital, está formada de esperanzas. El caballero de industria se alimenta de las debilidades ajenas. Con su supuesta superioridad y experiencia, opera con la extenuación humana, con el deseo de curar sus dolencias, con las ansias de lucro, o con el deseo de casarse que siente toda mujer entrada en años.  Pertenece a la técnica del estafador, operar con posibilidades especulativas para poder explotar la ruina vital de los caídos. La mayoría de los explotados por la flor y nata de los estafadores son personas achacosas, insatisfechas con su economía, con sus relaciones humanas; porque los instintos primarios de estos reaccionan ante el arte de seducción del estafador, el señuelo de la salud o de la ganancia que les ofrece, y la ponzoña en forma de hidalguía y distinción que se desprenden de todos los poros de su personalidad.   El estafador confunde y atonta a la persona enferma con la perspectiva de una salud duradera y envidiable. Su instintiva fanfarronería queda bastante recompensada si halla crédito y admiración. Todos los ciudadanos que cargan dolencias, frustraciones, o que se dedican con gusto a negocios especulativos, sucumben con asombrosa facilidad ante las maquinaciones engañosas del caballero de industria, espléndidamente estructuradas desde el punto de vista psicológico.  El campo de trabajo del estafador de la salud, es la situación afectiva o la falta de lógica ajenas, que el autor produce o explota y que él, lo mismo que en el teatro de títeres, gobierna con los hilos de sus sugestiones. Por exigencias de bienestar, y también por consideraciones de orden social, estas selectas víctimas no pueden tener interés alguno en iniciar un procedimiento que trascendería a los periódicos y que constituiría la habladuría del lugar donde se vive. No olvidemos que la condena de un delincuente pone en claro muchas veces cientos de casos, que con anterioridad ya habían sido denunciados, pero que quedaron sin descubrir. Surge con horror la realidad criminal de entre el montón de cifras, de términos ambiguos, de contradicciones y de datos confusos.  Cuando el estafador está detrás de rejas, se dan por añadidura nuevos éxitos al de su captura y queda el estímulo de una investigación sin desmayo. Ella irá despejando la oscuridad paulatinamente. La pena, por muy justificada que esté, puede arrancarle al caballero de industria el antiguo y provechoso disfraz, que ya no le pueda llevar nunca más. Quien comete el delito, quien lo sufre, quien ha de descubrir al malviviente y quien ha de imputar el hecho cometido, deben ser estudiados con mayor cuidado.    III. Christian Flèche [Arcachon-Francia, 1957].   Poetastro, enfermero y adocenado novelista francés. Egresado del Instituto de Enfermería de Aix-en-Provence, Bocas del Ródano. Practicante de la escuela budista Zen. Receptador desde hace 13 años de la Nueva Medicina Germánica ideada por el ex-médico y estafador alemán Ryke Geerd Hamer [Düsseldorf–Mettmann, 1935] a la que ha denominado Decodificación Biológica.  Flèche, ostenta un título en Programación Neurolingüística –PNL– variante del chamanismo moderno, que no vale ni el cartón en el que debe estar impreso. Ha entintado su fraude con 18 sagas superrealistas, de gran predicamento entre la fatuidad. La neurolingüística, recusada por la Academia Nacional de Ciencias de los EEUU por carecer de valor científico, pretende ubicarse como técnica supletoria de la psicoterapia. El hecho de sugerir metas engañosas de la vida y la salud, a través de sus prosaicos e hilarantes libros, se ve en ellos un peligro mayor que en la instrucción sobre detalles de la técnica criminal, y no necesita apenas demostración.  Como enfermero, conoce el arte de cuidar a los pacientes o heridos. Su preparación como tal, consta de estudios teóricos y técnicos de medicina elemental e higiene, y de las prácticas convenientemente dirigidas por el médico; sin entender, empero, el acervo sustantivo de la Ciencia Médica; motivo por el cual, solo alcanza a deletrear en el plano de su superficie.  El ladino curandero Flèche –haciéndose pasar en España por el Dalai Lama de la medicina esotérica– se arroga facultades, con intrepidez criminal, conspirando contra los fundamentos epistemológicos de la Medicina; pretendiendo darle lecciones sobre diagnosis, tratamiento y curación de las enfermedades; desconociendo su autoridad, socavando sus principios y con ello ensayando hacer colapsar la ciencia.   La grotesca denominación Decodificación Biológica –fárrago de espiritismo, budismo, hinduismo, yainismo y de la teología ayyavazhi– que tiene por común denominador el karma5 o ley cósmica de retribución; pretende detectar mediante la quinesiología la influencia en nuestras vidas de los yerros y taras de nuestras anteriores generaciones, que serían la causa de nuestras enfermedades físicas o psíquicas; para alcanzar la salud a través de la desconexión de la nefasta influencia ancestral.  En este ideario chamánico del alter ego de Hamer, subyace encubierta la banal práctica médica de la antigua Babilonia donde la Medicina estuvo hermanada a la magia y al conjuro; y solo era ejercida por sacerdotes, quienes consideraban las enfermedades como presagios. Cuando los padecimientos no se ajustaban a la teoría médica, eran atribuidos a fuerzas sobrenaturales: dioses o demonios; y se curaban venciendo a éstos por medio de exorcismos.6 Similar es el fundamento del judaísmo temprano contenido en los cuerpos exegéticos compilados por la Mishná, la Torá y el Talmud –llamado maldición generacional– correlativa                     entelequia del llamado pecado original que propugna que Dios castiga a los hijos por los pecados de los padres, hasta la cuarta o quinta generación. Esta quimérica premisa es recogida por el Antiguo Testamento7, de lectura obligada por muchas cofradías sectarias.       El alucinado enfermero, que se abre paso con su promiscua piratería entre los intonsos, ha levantado en España un artificioso malabarismo de singular dimensión cómica. Sostiene por ejemplo que el padecer de cefalea, jaqueca o migraña se debe a que los parientes o el mismo paciente en sus vidas pasadas fueron decapitados; si se sufre de psoriasis o dermatosis es porque sus ancestros murieron desollados. Con este sofisma ucrónico digno de un escenario circense, nos permitiría columbrar que una odontalgia por caries, se debería a que quien la sufre o su pasado atávico fue devorado por antropófagos.    A despecho de las bases esenciales e inapelables de la Ciencia Genética, que explica la herencia morbosa, pretende removerlas literalmente con increíble arrojo mediante su banal monserga –que pudiera llamarse espiritualismo alquimista– siempre orgulloso de ser discípulo del tristemente célebre Hamer. Este despropósito constituye un grave atentado contra la dignidad y el oficio de la profesión de la Medicina, excelsa trascendencia de la cultura y de la civilización universal;  una pública declaración de complicidad con los delitos patrocinados por su maestro, y evidente desacato a las acciones judiciales que determinaron su condición de malhechor a través de una pluralidad de veredictos condenatorios en Alemania y Francia.     Repugna a la conciencia humana pregonar a los cuatro vientos, tener como paradigma y guía a un delincuente como Al Scarface Capone, Henry Dédiré Landrú, o como Ryke Geerd Hamer, este último condenado en varios países europeos por delitos de estafa, contra la salud pública, y ejercicio ilegal de la medicina. De lo cual se deduce el erostratismo o vanidad criminal del farsante Christian Flèche; quien, desde luego, carece de personalidad firmemente estructurada. Como la Luna, vive sin vida propia, de la luz que procede de otras esferas: de la malhadada fama de su ignominioso preceptor.  Es más, el estrafalario charlatán Christian Flèche, sin tener grado académico que lo sustente o acredite, se anuncia fungiendo públicamente con falso título de psicoterapeuta8, vale decir que hace creer a sus víctimas poseer calidad profesional que en realidad no tiene9; desafiando con su sociopática conducta a los Colegios profesionales de las Ciencias Médicas, motivo por el cual es persona criminalmente responsable del delito de estafa tipificado en el Código Penal Español.10    Concurrentemente, la conducta delictiva de Flèche representa intrusismo o ejercicio ilegal de la Medicina y la Psicología Clínica, que el mismo ordenamiento penal español instrumenta11; motivo suficiente para que las autoridades españolas competentes soliciten y dispongan la expulsión gubernativa de este malviviente del territorio de la República.     IV. Conclusión   Los crímenes contra la salud no pueden medirse con los parámetros habituales de la criminalística ordinaria. Son delitos abyectos que tienen como base una segunda intención degenerada, viciosa y sucia, punto menos a un egoísmo depravado o crueldad mental que destruye de a poco y de manera sutil la autonomía de la voluntad y el discernimiento lógico. Y en muchos casos, llevándose la salud física, la salud emocional, o la vida por delante; dejando a su paso severos trastornos psicológicos. Tan solo una parte escasa de los criminales estafadores de la salud es condenada e internada en un establecimiento penitenciario donde podemos investigarla. Si el estudio de estos sujetos investigados pudiera realizarse por medio de un proceso visible, la criminología estaría cerca de alcanzar su propósito. Es más, una muy pequeña parte de las violaciones jurídicas llega a nuestras manos, a pesar de todas las búsquedas. Tal vez sea la investigación de masas uno de los apoyos que resulte imprescindible. No obstante, hay que utilizarla con sentido crítico. La ciencia debe descubrir sus muchas insuficiencias y, cuando sea posible, no omitir esfuerzo alguno para limitar las fuentes de equivocación. En muchos casos el caballero de industria no conseguiría su propósito si no se viera favorecido por determinadas situaciones. No solo los autores, sino también muchas víctimas seducen sin quererlo. Por ello es tanto más necesario el intento de ir descubriendo el reluctante proceder natural del estafador, aunque el estudio tiene que ser necesariamente insuficiente porque la multitud de fenómenos que se presentan está aun desordenada y cada día aparece sobre la tierra un engaño nuevo.  El delito de estafa de la salud, además de ser dogmáticamente complicado, está muy entretejido psicológicamente. Las tremendas cifras de la estafa con multirreincidencia,  aproximadamente del cien por ciento, no son conciliables con la cifra de esclarecimientos. La estafa en su aspecto cuantitativo suministra la prueba de que el delito aumenta de manera exponencial. Es el delito contra la propiedad del mundo moderno.  Como una planta palustre, la gran estafa florece únicamente en el cieno moral. Desde el punto de vista de la psicología criminal, el engaño, con sus innúmeras variantes, constituye el busilis del problema. Una de estas disposiciones anímicas de reacción es el afán de someterse. Nos sonreímos del estafado y de sus debilidades. Nadie sabe, sin embargo, cuándo le llegará el turno. Cuando el huracán de las grandes conmociones sopla sobre un pueblo, sucede que todos estamos predispuestos para la caída, que rastrea nuestros más ocultos instintos, los despierta de su rígida indiferencia, les insufla vida y los hace utilizable para sus fines. Todos tiramos de la misma cuerda y nos unimos en un pánico protector. No es una casualidad, sin duda, que estos fantasmas del miedo surjan, por así decirlo, de la nada y se crea en ellos, especialmente si las fotografías trucadas parecen acreditar su existencia.  En la realidad de la estafa hay que considerar un aspecto que se extiende sin límites. Son aquellos innumerables casos en que los estafados no quieren o no pueden denunciarla y por ello se sustraen en gran parte al procedimiento de la persecución penal del estafador. Es imposible evaluar los casos no denunciados. Los agentes policiales expertos tienen una idea general sobre el número de las víctimas que digieren el perjuicio y rechazan toda ayuda policial o judicial. En caso contrario, los enredos en que se complica llevan al caballero de industria al terreno abierto de la publicidad de tal modo que se corta a la víctima avergonzada, la retirada del callarse.  Tal como es el mundo, no se logrará extirpar la masa de la pequeña estafa. Un problema completamente distinto lo constituyen aquellos escasos caballeros de industria que provistos de instintos de animal de rapiña, sorprenden nuestras debilidades, buenas o malas, nos engañan a nosotros con nosotros mismos, y vuelven a sus madrigueras cargados con rico botín, que esquilman a las mediatas víctimas de su cosecha. Tienen las amistades más elevadas y los papeles más en regla. En la prisión son los penados que prometen mucho más. Habría que colocar el estudio del estafador, antes de intentar un tratamiento en el que no solo los encerremos, sino que sequemos su imaginación, quizá por medio de la sangría anímica de la terapia del trabajo. Día vendrá en el que no estaremos ya por completo impotentes ante las leyes naturales con arreglo a las cuales se producen. Con un mundo circundante adecuado en la mano, seremos colegisladores, y a los que no podamos cambiar los desconectaremos de la vida libre llena de tentaciones para ellos hasta que el proceso involutivo de la edad haga su obra.  Junto a esto, bueno será negar la colaboración al espíritu del mal que nos envuelve y privar al estafador de su auxiliar más fiel, que es la víctima. Por difícil que sea precaverse y preservar a otros, es el principal recurso que hay de una prevención eficaz. Las instituciones tutelares, la justicia penal, patronatos y corporaciones creadas para guarecer a las víctimas de la estafa paranormal, deberán demostrar detenidamente que respecto a esta especie de criminales de la salud, la reacción de la sociedad, la pena, no tiene poder intimidante, ni impediente, ni adaptativo, sino que, por el contrario, representa una atracción para estos delincuentes, por lo que fomenta la criminalidad.12  Los derechos a protección son los derechos que alguien tiene frente al Estado para que este le proteja de las intervenciones de terceros. Se trata de la protección de muy diferentes cosas, entre ellas la vida y la salud, la libertad, la familia o la propiedad, y lo que tienen en común los derechos a protección es que se trata de derechos constitucionales frente al Estado para que este haga algo, bien normativamente bien fácticamente.13 En materia de derechos sociales, rige la regla hermenéutica in dubio pro justitia socialis, a la que se le asigna raigambre constitucional.14 Empero, en vez de enfadarnos al tropezar con la indiferencia del Estado frente al despojo que patrocina el chamanismo contra el derecho a la protección de la salud, debemos recordar el solícito concurso de los Colegios profesionales –que no han abdicado como entidades rectoras del grupo social– para que asuman su papel de defensores de la justa causa de los derechos sociales fundamentales, que gozan de protección constitucional15 y jurídica efectiva.  El Consejo General de Colegios de Médicos –CGCOM– de España, el Consejo General de la Abogacía Española –CGAE– y el Consejo General de Colegios de Oficiales de Psicólogos –COP– de España, llamados a deslegitimar la impostura frente a las verdades inmanentes a las profesiones que representan, están notificados que la sociedad española, y europea en general, esperan una respuesta a través de un público pronunciamiento de sus instituciones ante este tema recurrente: la agresión moral y económica, sistemática y continuada, que inflige el mafioso Christian Flèche –mercenario del rematado Ryke Geerd Hamer– a la postración humana y a su patrimonio.  Las mencionadas instituciones profesionales, deberán además iniciar un requerimiento legal a efecto de que el Poder Judicial, con la intervención del Ministerio Público, Ministerio de Educación, de Salud y de Justicia, ordene la confiscación total de los esotéricos libros de propiedad del psicópata charlatán y novelista de morgue Christian Flèche, que desafían los propósitos y designios de la Medicina y, acto seguido, dar traslado al gobierno francés para que haga lo propio en vía de exequátur; dejando a salvo, en todo caso, la última instancia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.       Trujillo–PERÚ, diciembre 2013.   Alejandro Cruzado Balcázar CALL 4372 CAL 437       CITAS:   1.              Cfr. Giddens, Anthony: 2009                                    Sociología. Madrid-España. Ed. Alianza Editorial. Traducción de Francisco Muñoz de Bustillo. 5a edición, pág. 186   2.              Cfr. Rousseau Jean-Jacques:  1983                             El contrato social. Madrid-España. Ed. Sarpe. Traducción de Enrique Azcoaga, pássim.       *       En Perú se denomina floro, y en España floreo.   3.               Hentig, Hans Von: 1971                     El delito. Madrid-España. Ed. Espasa-Calpe, S.A. Traducción de Marino Barbero Santos, págs. 18, 20, 39, 40, 88   4.               Newgate Calendar.   1926                               El sangrante registro de los Malhechores. Hardford-Connecticut. Ed. Savage, pág. 74   V. http://www.redune-prevencionsectaria.org/pages/el-crimen-organizado-del-dr-brianleslie-weiss-8682586.html [El crimen organizado del Dr. Brian Weiss; páginas 2-4]   5.               Real Academia Española:   2005                               Diccionario de la Lengua Española. Madrid-España. Ed. Espasa. Tomo XI, pág. 904: ¶ En algunas religiones de la India, energía derivada de los actos que condiciona cada una de las sucesivas reencarnaciones, hasta que se alcanza la perfección. [Sic]       6.               Enciclopedia UTHEA: 1964                               México. México D.F. Ed. Unión Tipográfica Editorial Hispano- Americana. Tomo VII, pág. 361   7.               Escrituras Bíblicas:   Génesis: §3.17-19 Éxodo: §20.5 – §34.7  Levítico: §26.38.39 Números: §14.18.33–§32.14 Deuteronomio: §1.35–§5.9 – §7.9 – §23.2 – §28.18 2Samuel: §12.14   1Reyes: §2.33  2Reyes: §5.27 Nehemías: §9.2   Salmos: §21.19–§51.5 – §58.3 Isaías: §14.21  Cfr. Jeremías: §16.1-6    Lamentaciones: §5.7 Cfr. Mateo: §14.35-36–§23.29-32.36–§27.25 Hechos: §7.51-53 Romanos: §5.12 Hebreos: §3.10-11   8.       http://ondatheta.blogspot.com/2011/05/christian-fleche-psicoterapeuta-padre.html  http://conscienciacuerpomente.blogspot.com/2013/01/fleche-y-padre-de-la-teoria-dela.html http://autoterapia44.blogspot.com/2013/05/el-origen-emocional-de-lasenfermedades_869.html http://blog.clinicatoscana.com/blog/2012/01/13/inteligencia-emocional-y-medicinaestetica/ https://twitter.com/EjeCentral/status/75290585296150528 http://nosoyyosomosnosotros.blogspot.com/2013/02/mis-grandes-descubrimientos-decataluna.html http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:8nN52V54MOMJ:nosoyyosomo snosotros.blogspot.com/2013_02_01_archive.html+%22psicoterapeuta+Christian+Fl%C3 %A8che%22&cd=5&hl=es-419&ct=clnk&gl=pe http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:vJ44s6M92PwJ:www.calameo.c om/books/002458279b77ead885e17+%22psicoterapeuta+Christian+Fl%C3%A8che%22 &cd=6&hl=es-419&ct=clnk&gl=pe http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:kyw90rQ7qnEJ:issuu.com/ajedr ez.politico/docs/febrero2012+%22psicoterapeuta+Christian+Fl%C3%A8che%22&cd=7 &hl=es-419&ct=clnk&gl=pe http://eldesvandelpoeta.ning.com/group/salud-es-vida/forum/topics/cada-rgano-da-adoresponde-a-un-sentimiento-christian-fleche http://ar.groups.yahoo.com/group/terapias_de_avanzada/message/2402 http://resistencia-al-nuevo-orden.blogspot.com/2012/07/christian-fleche-cada-organodanado.html http://buenasiembra.com.ar/salud/autoayuda/salud-la-descodificacion-biologica-originaldbo-1358.html http://ana1654.wordpress.com/2011/05/30/la-contra-de-la-vanguardia-la-entrevista-deinma-sanchiz-a-christian-fleche/ http://biodescodificacionenmallorca.wordpress.com/2013/03/18/entrevista-a-christianfleche-la-vanguardia/ http://metodometi.com.ar/blog/?p=88 http://www.thesecretlarevista.com/es/1/2001/Christian_Fleche.html http://www.criterion.es/Noticies.php?id=1306757425 http://solucionesjoanfliz.blogspot.com/2011/07/cada-organo-danado-responde-un.html http://www.homeospai.cat/wp-content/uploads/Christian-Fl%C3%A8che-Cada-organrespon-a-un-sentiment3.pdf http://www.blogtopsites.com/outpost/77f24432649bd0f345f591df6c327a47 http://aseretselene.wordpress.com/2012/06/08/cada-organo-danado-responde-a-unsentimiento-christian-fleche/ http://shekinahmerkaba.ning.com/profiles/blogs/decodificacion-biologica http://lighthousebcn.com/christian-fleche-cada-organo-danado-responde-a-unsentimiento/ http://lioyenredo.blogspot.com/2012/05/cada-organo-danado-responde-un.html http://www.bloglog.com/outpost/77f24432649bd0f345f591df6c327a47/christian-fl-chepsicoterapeuta-padre-de-la-teor-a-de-la-descodificaci-n-biol-gica- http://circulosdeluz.mforos.com/1866865/10627072-cada-organo-danado-responde-a-unsentimiento-christian-fleche/ http://circulosdeluz.mforos.com/1866865/10627072-cada-organo-danado-responde-a-unsentimiento-christian-fleche/ http://autoconocimientointegral.wordpress.com/category/autoconocimiento/ http://vivesana.blogspot.com/2011/07/cada-organo-danado-responde-un.html http://www.slideshare.net/carlitosrangel/descodificacion-biologica-por-carlitosrangel http://planocreativo.wordpress.com/tag/decodificacion-biologica-de-las-enfermedades/ http://www.guiacuerpomente.com/2011/05/30/cada-organo-danado-responde-a-unsentimiento/ http://notireiki.org.ar/fleche.htm http://danzaterapiaoriental.wordpress.com/2011/06/25/la-teoria-de-la-descodificacionbiologica/ http://tendenciavital.ning.com/profiles/blog/show?id=2909711%3ABlogPost%3A292548 &commentId=2909711%3AComment%3A293242&xg_source=activity http://elpakke.foroactivo.com/t520-tema-comeflores-totalcada-organo-danadocorresponde-a-un-sentimiento http://www.gabitogrupos.com/lamagiadelatiarosi/template.php?nm=1330386142 http://elcodigodelaemocion.wordpress.com/2013/05/13/el-origen-emocional-de-lasenfermedades/ http://angelesamor.org/sanacion/cada-organo-danado-responde-a-un-sentimiento.html http://www.drsalama.net/blog/?p=15685 … ¶ Son cientos de páginas y programas de ordenador que el estafador Christian Flèche ha introducido en las web, destinadas a la comisión de sus estafas, haciéndose llamar psicoterapeuta.   9.               Código Penal Español, modificado por Ley Orgánica 5/2010: §403 El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses.  Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.    10.           Ibídem: §248: 1.             Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.  2.             b   Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este articulo.   11.           Ibídem: §403   12.           Cfr. Alexander, Franz & Staub, Hugo: 1961                                El delincuente y sus jueces desde el punto de vista psicoanalítico.           Madrid–España.       Ed.       Biblioteca Nueva. Traducción de Werner Goldschmidt y Víctor Conde. 2a edición, pág. 66    13.           Hierro, Liborio:  2007                      Los derechos económicos-sociales y el principio de igualdad en la   teoría de los derechos de Robert Alexi. Madrid-España. Ed. Fundación Coloquio Jurídico-Europeo, presidida por Ernesto Garzón Valdés, pág. 204    14.           Abramovich, Víctor & Courtis, Christian: 2001                                       Hacia la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. México. México D.F. Ed. Editorial PorrúaUNAM. Compiladores: Miguel Carbonell, Juan Antonio Cruz Parcero y Rodolfo Vásquez. 2a edición, pág. 205    15.           Constitución Española: §43.1.2   Enlaces:  – The organized crime of Dr. Brian Weiss  http://ebookbrowse.com/el-crimen-organizado-del-dr-pdf-d497709147 http://es.scribd.com/doc/148163807/The-Organized-Crime-of-Dr-Brian-Weiss http://alejandrocruzado.blogspot.com/2013/06/theorganized-crime-of-dr.html  
CALENTAMIENTO GLOBAL    I.                                ECOLOGÍA  II.                            CONTAMINACIÓN AMBIENTAL III.                         CAMBIO CLIMÁTICO – CALENTAMIENTO GLOBAL IV.                         PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD V.                             INCENDIOS FORESTALES VI.                         DESASTRES NATURALES VII.                     DEFORESTACIÓN  VIII.                  DESERTIZACIÓN IX.                         EFECTO INVERNADERO X.                             DESPLAZAMIENTO HUMANO  XI.                         PERDIDA DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LOS PUEBLOS    XII.                     RESIDUOS URBANOS Y CONTAMINACION DEL AGUA XIII.                  ESCACÉZ DE AGUA SEGURA XIV.                  CONTAMINACION POR AGROQUÍMICOS XV.                      MARCO LEGAL XVI.                  CONCLUSIONES   A pesar de que cada vez se tiene más conciencia acerca de los riesgos del cambio climático, no se le ha prestado la atención debida a su probable impacto en el desplazamiento y la movilidad humana.1     Por: Alejandro Cruzado Balcázar.   INTRODUCCIÓN.   Daniela García y Guillermo Priotto definen el concepto de ambiente como un sistema complejo que tiene en cuenta el resguardo de los equilibrios biológicos, el pleno desarrollo del hombre y sus instituciones sociales, la búsqueda de una mejor calidad de vida y el desarrollo de las potencialidades productivas desde una perspectiva sustentable y respetando las características culturales de las diferentes poblaciones.2 [Subsecretaría de Ecología de La Pampa–Argentina 2011:8].  __________________________ 1.             Foreign Affairs, septiembre/octubre 2008. 2.             Citado en Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina. 2012, p. 6. Artículo de Facundo Juan Manuel Gabás: Normas del Derecho Internacional del Ambiente. Elaboración, Desarrollo y Desafíos para su Aplicabilidad.       I.     La Ecología.   Es la ciencia que estudia las relaciones de los seres humanos y los demás seres vivos con el medio ambiente en el que desenvuelven su vida.3   Platón, Aristóteles, Maquiavelo, Hume, Hegel, Ratzel, Kjellen e Alexis Carrel, han contribuido a formar en la población una conciencia ecológica, que hasta no hace mucho tiempo era atributo exclusivo de pequeños círculos científicos para defender los ecosistemas e impedir que la agresión de las fuerzas productivas rompa los equilibrios de la naturaleza.   Investigaciones científicas actuales han establecido con entera precisión la recíproca influencia que existe entre el entorno físico y el hombre. El entono físico –con su clima, altitud, estaciones, temperatura, presión atmosférica, riqueza del suelo, paisaje y demás condiciones ambientales– ejerce una gran influencia sobre la vida humana y social, pero también el hombre modifica permanentemente el entorno natural a través de su actividad industrial y, en general, de la aplicación de los conocimientos científicos a las tareas productivas, con efectos degradantes muy peligrosos sobre la naturaleza. Se han levantado voces de alarma de los científicos e investigadores ambientalistas acerca de la necesidad de tomar medidas para impedir que este proceso devastador continúe.    Gracias a estas investigaciones hoy se conocen muy bien los problemas ambientales. La contaminación en sus múltiples formas, la lluvia ácida, las consecuencias nocivas de la descarga de desechos tóxicos, el efecto invernadero de ciertos gases, el calentamiento de la Tierra, los desórdenes climáticos, la destrucción de la capa de ozono, la deforestación, la desertización, la extinción de la biodiversidad, la escasez creciente de agua dulce, son algunos de esos problemas. Todos ellos se originan en el industrialismo moderno, en el urbanismo y, en general, en la aplicación utilitaria de los conocimientos tecnológicos a las tareas de la vida social y de la producción.4   El problema ambiental ha tomado dimensiones globales. Hay una creciente población mundial sobre el tema. Muchas actividades económicas –pesca excesiva, tala de bosques, uso de insecticidas tóxicos, emisiones de gases del calentamiento del planeta, descarga de desechos contaminados y otros más– se han conversito en preocupación constante de la comunidad mundial, cuya regulación requiere una sola legislación internacional.  _______________________ 3.             Borja Cevallos, Rodrigo:            2012                            Enciclopedia de la Política. México D. F. – México. Ed. Fondo de Cultura                                        Económica, pp. 342–346  4.       Ibidem.     El gobierno de los EE. UU. ha decidido considerar las cuestiones ambientales del mundo como problemas de seguridad nacional y los ha hecho suyos en términos globales que trascienden las fronteras políticas. Para afrontarlos ha creado una diplomacia ambiental y ha fijado cinco prioridades ambientalistas en su política internacional: los problemas del cambio de clima, los productos químicos tóxicos, la extinción de las especies, la deforestación y la degradación marina.    Sin duda una de las peores amenazas –entre varias otras– para el futuro de la humanidad es la depredación y la contaminación de los océanos y mares. La pesca excesiva está causando en ellos estragos irreversibles por la feroz competencia entre las grandes flotas pesqueras por explotar sus recursos. Según afirma el primer informe anual sobre el medio ambiente y la política exterior emitida por el Departamento de Estado norteamericano, 70% de la reserva de peces de importancia comercial en el mundo se explota en exceso y esta actividad va camino de agotar las existencias de bacalao y de peces hipoglosos en el Atlántico. La existencia de algunas especies, como el atún, los tiburones, los peces espada y los peces vela, han declinado entre el 60 y el 90% en las últimas dos décadas. Además, la pesca con explosivos, la explotación minera de los arrecifes de coral, la descarga de desperdicios contaminados, y otras actividades industriales han destruido los hábitats oceánicos y costeros y la fauna que en ellos habita.   El urbanismo contemporáneo tiene muchos factores contaminantes del aire, el suelo, el agua y los bosques. La combustión de los vehículos automotores, de los aviones y de otras máquinas, el uso de plaguicidas químicos –algunos de ellos no biodegradables– la deforestación la descarga de desechos industriales tóxicos, los accidentes de plantas químicas y nucleares y muchos otros elementos propios del moderno proceso de producción causan estragos irreversibles en el medio ambiente.    Han sido desastrosos en los últimos años los accidentes producidos por usinas nucleares, plantas de producción de sustancias químicas, buques encallados que han echado al mar su carga contaminante, y otros percances de esta clase. Recordemos la fuga de cianuro de metilo en la planta de plaguicidas de la Union Carbide el 3 de diciembre de 1989 en Bhopal–India, que causó la muerte de 3600 personas, hirió a 100000 e incapacitó pare el resto de días a 50000 de ellas. O el desastre ocurrido en la central nuclear de Chernobyl en la Unión Soviética el 26 de abril de 1986, que lanzó al aire una nube radiactiva que afectó a los habitantes de Ucrania, Bielorrusia, Finlandia, Suecia, Noruega Polonia, Alemania y –Francia y dejó 32 muertos, 600000 personas expuestas a la radiación, 119 poblaciones abandonadas y extensos campos agrícolas contaminados. Fue el percance nuclear más grave en tiempos de paz.    Pero el peligro no ha pasado. A comienzos de 1995 un grupo de científicos occidentales, en un informe secreto que entregaron a la Unión Europea, denunció que algunos de los pilares que sostenía la estructura de la planta estaban a punto de desintegrarse y de producir la fuga de vapores radiactivos, por lo que sugirió cerrar la central de Chernobyl inmediatamente. Cosa que sin embargo no se ha hecho. Y mucha gente sigue muriendo a causa de la contaminación radiactiva.   En diciembre de 1996 las filiales rusas de las organizaciones ecologistas Greenpeace y Green World Association [GWA] así como la agrupación noruega Bellona, denunciaron que la situación de las nueve plantas nucleares rusas, especialmente las de Leningrado, Smolensk, Kalinin e Irkutsk, con sus vetustos reactores RBMK–1000, semejantes al que explotó en Chenobyl, constituyen una gravísima amenaza de nuevas fugas de sustancias tóxicas. Las denuncias involucraron además el almacenamiento en condiciones absolutamente precarias de los más peligrosos desechos nucleares, algunos de los cuales habían sido arrojados al Mar Báltico, según afirmó el físico Sergei Kharitonov, miembro de la GWA.    En 2004, “el informante ético” Sergei Kharitonov fue despedido y obligado a buscar asilo político en Finlandia. Desafortunadamente, los abogados de Belloni perdieron la demanda en defensa de los derechos civiles y laborales de Kharitonov en los tribunales rusos y en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En 2004, Sergei Kharitonov fue despedido y obligado a buscar asilo político en Finlandia. Desafortunadamente, los abogados de Belloni perdieron la demanda en defensa de los derechos civiles y laborales de Kharitonov en los tribunales rusos y en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.5   El 24 de marzo de1989 se derramaron en la Bahía del Príncipe Guillermo, en Alaska, 40000 toneladas de petróleo, provenientes del buque petrolero norteamericano Exxon Valdez, que encalló en el mar. Miles de personas fueron hospitalizadas el 26 de julio de 1993 por la formación de una nube de ácido sulfúrico de 13 kilómetros de largo por 10 de ancho sobre Richmond en la periferia de la bahía de San Francisco, California, por los gases escapados del vagón–cisterna de la General Chemical Corporation, una fábrica de productos químicos.    Es cierto que los problemas ambientales no admiten soluciones de libre mercado. Su mano invisible no se preocupa de estas cosas. Las fuerzas utilitarias del mercado están más interesadas en cuestiones de dividendos que en asuntos ecológicos. Se necesita la intervención consciente y deliberada de la autoridad política –en un esfuerzo de coordinación internacional– para dar soluciones válidas al problema de la depredación  de la naturaleza. Un elemental sentido de solidaridad para con quienes vendrán después en la apasionante aventura de la vida nos obliga moralmente a dejarles un suelo limpio, ______________________ 5. htpps.org./en/1189133283 – §47. Traducción de la página Web Human rights in Ukraine – 2006. The Environmental and Human Ramifications of the Chernobyl Disaster  https://khpg.org/en/1189133283       aire puro, agua cristalina y forestas verdes.   II. Contaminación ambiental.   La calidad del entorno humano es un derecho operativo de cada habitante, que supone la facultad de obtención por medio de la Justicia de una obtención preventiva o correctiva, de los hechos u omisiones que ocasionen deterioros del medio ambiente.6   El paisaje es patrimonio de la comunidad, por ello debe ser materia de protección para evitar su degradación. Es por ello que debe ser materia de regulación todo tipo de acción, actividad y obra que pudiera transformar el paisaje imponiendo a los responsables de tales actos, actividades y obras, la obligación de presentar ante la autoridad administrativa un informe con detalle de las medidas para evitar la degradación incipiente, e irreversible, de paisajes urbanos, agropecuarios y naturales.    Letreros y carteles en la vía pública. Es deber de la autoridad municipal velar por la salud física y moral de la población, imponiendo la permanencia de carteles, letreros y afiches en la vía pública o lugares de estancia pública o de tránsito, con errores de ortografía o inscripciones indecorosas. Este es un caso de contaminación visual.   Servicios eléctricos e instalaciones anexas. En caso de contaminación y accidentes derivados de instalaciones y servicios eléctricos, coexiste una responsabilidad solitaria de los productores, concesionarios y distribuidores de la energía eléctrica. En la mayoría de los casos las empresas de electricidad son estatales, y la responsabilidad de las mismas llega incluso a la contaminación visual o carencia o escasez de luz, cuando, por ejemplo, la prestación del servicio es defectuosa, y por ende la iluminación, excluido el caso de fuerza mayor.   En general todos estos casos deben tratarse con el máximo rigor, dado que es obligación de las compañías de electricidad poner el máximo cuidado por tratarse de un elemento peligroso.   Servicios públicos. Cuando los hechos que originen contaminación dañen a personas determinadas o a sus bienes, la acción emergente se fundará en la propiedad o uso de la cosa por parte del propietario –Estado o concesionario–, en la negligencia, culpa o dolo de los dependientes de un ejercicio abusivo de la función atribuida.   _______________________ 6.       Rocca, Ival Crivellari: 1983                              Responsabilidad civil por la contaminación ambiental. Buenos Aires– Argentina. Ed. Bias, p. 10.     Aeropuertos. El ruido de los aviones debe medirse en un eje paralelo a la pista, sobre su prolongación al despegue, y sobre la trayectoria de aproximación, en la toma de tierra. Tales medidas prevén la reducción del ruido de los aeroplanos en funcionamiento; estableciéndose la emisión de certificaciones para asegurar la efectividad de estas medidas.   La principal contaminación que producen la utilización de los aeropuertos, son la sonora y las trepidaciones y vibraciones, con consecuencias sobre las construcciones y edificaciones. En Francia, los vecinos al aeropuerto de Orly, cuentan con prioridad para la ayuda financiera estatal, en materia de insonorización de viviendas con cargo al fondo constituido por una tasa especial que se cobra en el aeropuerto a los usuarios. En Alemania, se implementaron medidas fiscales y por ello los gastos de insonorización de las viviendas próximas a los aeropuertos, son deducibles de la contribución obligatoria general sobre la renta.   En muchos países no se advierte una preocupación individual, ni reclamos judiciales, por el daño que el excesivo ruido ocasione en el ambiente y además perjudica a los seres vivientes y edificios. Esto se debe a un desconocimiento generalizado de tales contaminaciones y a una falta de conciencia colectiva al respecto. Sin embargo, hay derecho a exigir el aporte económico necesario para la insonorización y a plantear el cese del despegue de aviones que, conforme a sus sistemas, exceden de los máximos legales admitidos en cada aeropuerto, y a pedir indemnización quienes habiten bajo la línea de corredores aéreos, por la permanente molestia derivada de ellas, que depende en muchos casos de la frecuencia de los despegues.   Puertos. Uno de los mayores daños ecológicos lo observamos en el vertido o derrame de hidrocarburos, por parte de los buques, tanto en los puertos como en ríos y mares. Es digna de tomar como ejemplo la legislación japonesa sobre preservación del interior del mar, que ha declarado Parques Nacionales a todos los mares que rodean al Japón ya que la polución había llevado al peligro de extinción de las especies ictícolas que son una gran fuente de actividades económicas conexas con la pesca industrial.   Contaminación del aire. En el momento actual se registra un considerable progreso en los estudios concernientes a la protección de la capa de ozono, habiéndose obtenido datos científicos precisos sobre la acción de ciertas sustancias cuyo empleo podría hacer peligrar los niveles actuales de ese gas.7 _______________________ 7. JAGA Report [EE. UU.] Esta información fue obtenida del Ozone Briefing Paper elaborada por E.I. Dupont de Nemours 7 Co., EE. UU., luego de la reunión de la Comisión Coorninadora del PNUMA en Ginebra, octubre de 1984 [CCOL VII]     Mucho se ha investigado desde los días en que dos científicos estadounidenses, Molina y Rowland hicieran pública su teoría revolucionaria sobre la disminución del ozono estratosférico causada por elementos antropógenos.   El ozono actúa como una pantalla absorbiendo los rayos ultravioletas del sol. Este tipo de rayos son transmitidos de forma ininterrumpida a través de la ionósfera, pero al llegar a la alta estratósfera, producen energía que causa la disociación de las moléculas de oxígeno. Estos átomos se recombinan luego para formar el ozono.   Es habitual agrupar los efectos de la destrucción del ozono en dos categorías: a) climáticos, y 2) efectos relativos a los cambios en la cantidad de radiación ultravioleta que alcanza la superficie terrestre.   Con respecto al primer grupo, la Comisión Coordinadora de las Naciones Unidas sobre la Capa de Ozono [Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente – PNUMA] examinó dos importantes efectos climáticos en su reunión de Ginebra en 1984, a saber: a) cambios en el grado de concentración del ozono donde los cálculos no indican grandes cambios con respecto a la totalidad del gas existente, a pesar de mencionarse una pequeñísima disminución en la alta estratósfera y un aumento correlativo en la baja estratósfera, cuyas consecuencias no revisten importancia8 y b) el “efecto invernadero” observándose que el aumento de la temperatura de la superficie terrestre ocasionado por cambios en la concentración del ozono sería, esencialmente, una consecuencia del dióxido de carbono y no de los  ACFCs.9   En lo que hace a la segunda categoría, vale decir, al cambio en la cantidad de rayos ultravioletas que llegan a la superficie terrestre, ha revestido considerable interés el tema de la salud humana. Parece haberse determinado una relación directa entre la exposición a radiaciones ultravioletas y el cáncer de piel. Sin embargo, la Academia Nacional de Ciencias de los EE. UU. alcanzó la conclusión de que no existe demasiada certeza con relación al melanoma maligno.    No obstante, parece haber consenso en el sentido de que las alteraciones naturales del ozono no ofrecen riesgos siempre que no excedan un 5% por década. A ello debe agregarse que los más recientes cálculos estiman que la destrucción del ozono causada por elementos antropógenos habrá de ser muy inferior a lo que resulte de factores naturales.   ___________________________ 8.              CCOL [PNUMA], Working Group 110/3, del 19 de octubre de 1984 [Executive Summary] 9.              Conferencia. Trabajo preparado por la Chemical Manufacturers Association [EE. UU.], titulado An Update of the Current Status of the knowledge of Stratospheric Ozone y distribuido durante la reunión de la CCOL VII, octubre 1984, Ginebra.     III. El cambio climático – Calentamiento global.   Para analizar el tema denominado Calentamiento Global, primero es necesario considerar la llamada Contaminación del ambiente.   Es el conjunto de acciones que tienen por efecto degradar el entorno natural y perturbar el equilibrio ecológico, mediante agentes contaminantes.10   La preservación del ambiente se ha constituido en una de las grandes preocupaciones de la humanidad en las décadas recientes.   Al respecto, han surgido numerosos movimientos que luchan organizadamente en este sentido, así como partidos políticos y ordenamientos jurídicos, tanto internacionales como locales de cada país. Se trata de un combate desigual, toda vez que el quehacer cotidiano del hombre contemporáneo es generador inevitable de la contaminación.   En todos los países del mundo existen organizaciones que tienen entre otras facultades las de: fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable; formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia.    Para todo ello, en necesario ejecutar los instrumentos de la política ecológica: planeación ambiental, ordenamiento ecológico del territorio, instrumentos económicos, regulación ambiental de los asentamientos humanos, evaluación del impacto ambiental,, normas oficiales de autorregulación y auditorías ambientales, investigación y educación ecológicas, información y vigilancia; biodiversidad, áreas naturales protegidas, zonas de restauración, flora y fauna silvestre, y el aprovechamiento racional de los recursos naturales; prevención y control de la contaminación atmosférica, del agua y de los ecosistemas acuáticos, del suelo, considerándose acciones contra el ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica, olores y contaminación visual.   Teniendo presente estos principios rectores, diré que la protección del medio ambiente es el conjunto de medidas que se adoptan para proteger el ambiente de la contaminación.   __________________________ 10.     Enciclopedia Jurídica OMEBA. México D.F. – México. Ed.   Bibliográfica Omeba. Apéndice, 2005                                             tomo VIII–I, p. 564     IV. Pérdida de biodiversidad11   Las causas y las consecuencias de la pérdida de la biodiversidad son uno de los grandes y graves retos a los que se enfrenta el planeta en la actualidad. Aunque las razones son variadas, la actividad humana es una de los principales factores que influye en la extinción de las especies. Conocer qué es y cuáles son las causas de la pérdida de biodiversidad es fundamental para comenzar a revertir la situación y asegurar el futuro de la vida en la Tierra.   Causas de la pérdida de biodiversidad:   Sobreexplotación del medio natural. El uso descontrolado de los recursos naturales. El ser humano extrae estos recursos por encima de la capacidad natural de un ecosistema determinado para regenerarse.   Pérdida de los hábitats de las especies. La destrucción o modificación de los hábitats naturales para suplir las necesidades humanas ponen en peligro a las especies que los habitan. La deforestación, la transformación de selvas y bosques o el drenaje de humedales son algunas de las prácticas más extendidas en cuanto a la reducción parcial o completa de un ecosistema.    Contaminación del medio ambiente. La presencia de agentes contaminantes en el agua, en el aire y en el suelo produce una alteración nociva en todos los ecosistemas. Aunque la contaminación tiene causas naturales, las más graves proceden de la actividad humana. La contaminación es una de las causas de pérdida de biodiversidad en mayor extensión.    Introducción de especies exóticas invasoras. Las especies invasoras son aquellas que producen cambios en los ecosistemas a los que llegan al desplazar a las especies que se encontraban allí de manera natural. Las especies que deben marcharse pueden llegar a morir y extinguirse. La introducción de estas especies puede ser voluntaria o involuntaria, y ha crecido en los últimos años.    Efectos del cambio climático. Según avanzan los efectos del cambio climático, puede convertirse en la causa principal de esta pérdida de biodiversidad. Las alteraciones que está produciendo en todos los ecosistemas del planeta ocasionan que muchas especies no puedan sobrevivir al no poder adaptarse a las nuevas condiciones climáticas. Esto provoca un incremento de las especies amenazadas.   ______________________________ 11.       AQUAE/FUNDACIÓN. Texto tomado de la página web:             https://www.fundacionaquae.org/causas-perdida-biodiversidad/     Consecuencias de la pérdida de biodiversidad Si no frenamos las causas de la pérdida de biodiversidad tendrán un efecto irreversible y pondrán en peligro la supervivencia del resto de especies en la Tierra. Entre las consecuencias de la pérdida de biodiversidad se puede destacar:   Extinción de especies. La alteración y destrucción de ecosistemas hace que muchas especies estén en peligro de extinción. Esto puede producir un efecto dominó, dado que la pérdida de unas especies puede conducir a la de otras, así como influir en el ser humano.   Aparición y extensión de plagas. Los desequilibrios en los ecosistemas pueden provocar la proliferación de plagas, que conducen a la destrucción de áreas vegetales.   Amenaza a la supervivencia del ser humano. La desaparición de la biodiversidad tiene una consecuencia directa en la vida del ser humano, ya que pone en peligro su alimentación, salud y bienestar.   Aumento de las emisiones de CO2. La biodiversidad del planeta juega un papel muy importante para el equilibrio de los ecosistemas terrestres y acuáticos, pero también para el aire y la atmósfera. La capacidad de los bosques y los océanos para absorber CO2 disminuye si sus ecosistemas se ven afectados y su biodiversidad, reducida.   Sequía. La pérdida de bosques tiene, entre otras, la consecuencia de que los árboles no pueden filtrar agua a los acuíferos, reduciendo el agua para consumo humano y creando zonas cada vez más áridas debido a la erosión del suelo.   Pérdida del patrimonio genético. Su pérdida nos puede ayudar a comprender mejor la naturaleza.   Como se ha podido observar, la biodiversidad desempeña un papel fundamental en el mantenimiento de la vida en la Tierra. En nuestras manos está frenar las causas y evitar las consecuencias de la pérdida de la biodiversidad.   V. Incendios forestales   Aunque hasta la fecha no se han concluido investigaciones dendrocronológicas para estudiar el régimen de fuego en este ecosistema, es evidente que muchas masas, particularmente las puras y abiertas (cuando no se deben a otros tipos de disturbio humano), son mantenidas así en buena medida por frecuentes incendios superficiales, naturales o provocados por el hombre. Se estima que la frecuencia promedio de  incendios en este ecosistema no es superior a los 10 años, y probablemente la media está en torno a cinco años. La ocurrencia de incendios de origen humano supera a la natural, considerándose que esta última está subestimada en los reportes oficiales. La temporada de incendios comienza en enero de cada año y continúa hasta mayo, aunque en algunos años puede iniciarse desde noviembre. En las partes más elevadas, el exceso de fuego puede implicar la eliminación del estrato arbóreo, pues esta especie marca el límite altitudinal para los árboles en México. Acorde con Miranda y Hernández (1985), los incendios muy frecuentes eliminan este pino y favorecen la presencia de los pastos Muhlenbergia macroura y Festuca tolucensis. Ern (1973), citado por Rzedowski (1978), considera que algunas de las comunidades dominadas por P. hartwegii son secundarias, mantenidas por incendios, correspondiendo el clímax a especies como Abies religiosa, por lo que en ausencia de fuego, en altitudes donde puede estar presente el oyamel u otras especies, P. hartwegii es desplazado.12   VI. Desastres naturales   Los desastres naturales, constituyen sucesos trágicos que afectan a toda una comunidad. El Derecho mexicano, en su Ley General de Protección Civil define el desastre como el estado  en que la población de una o más entidades federativas, sufre severos daños por el impacto de una calamidad devastadora, sea de origen natural o antropogénico, enfrentando la pérdida de sus miembros, infraestructura o entorno, de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento de las actividades esenciales de la sociedad, afectando el funcionamiento de los sistemas de subsistencia [artículo 3, fracción XVIII]13   La degradación del medio ambiente produce una lenta aparición de desastres [por ejemplo reducción de la disponibilidad de agua, desertificación, inundaciones recurrentes, salinización de zonas costeras, etc.]. Desastres hidrometeorológicos [inundaciones, tsunamis, [huracanes, tifones, ciclones, deslizamientos de tierra, etc.] Hundimiento de los pequeños estados insulares. Zonas designadas por los gobiernos como de alto riesgo y peligrosas para habitarlas. Conflictos armados provocados por la disminución de los recursos naturales [por ejemplo, agua, tierra, alimentos] debido al cambio climático.     ______________________________________ 12.         RODRIGUEZ TREJO, Dante Arturo. Profesor de División de Ciencias Forestales, Universidad Autónoma Chapingo, Chapingo, Estado de México. Autor del artículo ECOLOGÍA DEL FUEGO EN EL PINUS HARTWEGII Lidl. ECOSISTEMA publicado el 31 de mayo del 2002 en la 145 Revista Chapingo Serie Ciencias Forestales y del Ambiente 7(2): 145-151, 2001. En las redes sociales figura en la siguiente página web:   https://www.uv.mx/personal/tcarmona/files/2010/08/rodriguez-2001.pdf 13.         Ob. Cit. Enciclopedia Jurídica OMEBA. México D.F. – México. Ed.   Bibliográfica Omeba. Apéndice, 2005                                                                     tomo VIII–I, p. 717   VII. Deforestación   Hace unos 10000 años el planeta tenía un abundante manto de bosques y florestas que cubrían 6200 millones de hectáreas. Esa extensión se ha reducido, por causa de la deforestación hecha por el hombre a lo largo de los siglos, a 4200 millones de hectáreas. Las actuales cifras de tala de árboles son alarmantemente altas, especialmente en los países en desarrollo.    Los bosques tienen importantes funciones ecológicas. No solo constituyen el hábitat para millones de especies y ofrecen alimentación para los seres vivos, sino que desempeñan un papel trascendental en la regulación del clima del planeta y protegen los suelos de la erosión. La vegetación verde absorbe buena parte del bióxido de carbono [CO2] producido por el proceso industrial y por la quema de combustibles fósiles y, cuando se talan los árboles, no solo desaparece ese factor de absorción, sino que además se oxida el carbono depositado en la foresta y en el suelo, y, en forma de bióxido de carbono, sube a las capas superiores de la atmósfera – la estratósfera– para contribuir a la formación de la pantalla de gases de efecto invernadero.   VIII. Desertización   Es la consecuencia inevitable de la deforestación.     IX. Efecto invernadero   El llamado efecto invernadero – que, por cierto, existió siempre pero hoy ha crecido en magnitudes peligrosas– se produce porque ciertos gases que emanan de la tierra, principalmente el CO2, proveniente de la oxidación del carbono –por causa de la deforestación– y de la quema de combustibles fósiles –los derivados del petróleo, el carbón, el gas natural–, al condensarse en la atmósfera, forman una capa que impide la salida de las emisiones de calor de la superficie terrestre y origina el aumento de la temperatura del planeta. A su vez, el incremento de la temperatura planetaria produce cambios en el clima, tormentas tropicales, deshielo de los glaciales, aumento del nivel de los mares, inundaciones y otros efectos que con el tiempo pueden llegar a ser catastróficos para la vida humana.    Estudios científicos señalan que los bosques y los suelos almacenan unos 200 millones de toneladas de carbón, que es aproximadamente el triple de la cantidad concentrada en la atmósfera por el efecto de combustión. Investigaciones de científicos ingleses, australianos y brasileños hechas en la selva amazónica demostraron que cada metro cuadrado de selva absorbe 8.3 moles de CO2, lo cual significa que la cuenca amazónica sirve de sumidero para la décima parte de las emisiones totales de dióxido de carbono producido por las actividades del hombre.    La deforestación origina la oxidación de ese carbón y su oxidación hacia la atmósfera en forma de dióxido de carbono. Se calcula que desde 1860 hasta nuestros días la tala de bosques en el mundo ha lanzado al aire, de esta manera, entre 90 mil millones y 180 mil millones de toneladas de carbono.   Actualmente la deforestación es culpable de enviar a la atmósfera más del doble de CO2 que el que lanza la combustión sumada de petróleo, gas natural y carbón. Esto significa que los países en desarrollo de África, Asia y América Latina, que en la actualidad son los principales deforestadores en el mundo, tiene también responsabilidad en la formación de la capa de gases de efecto invernadero.    X.   Desplazamiento humano14 Aunque este fenómeno no es exclusivo de nuestra época, pues el ser humano siempre ha migrado en busca de unas mejores condiciones de vida, desde la segunda mitad del siglo XX las migraciones del campo a la ciudad, o a otras zonas, han aumentado por diversas causas, entre las que se encuentran los fenómenos ambientales y los efectos del cambio climático, hasta dar origen a lo que hoy denominamos desplazado ambiental. Según cálculos de algunos organismos internacionales, el año 2008 supuso un punto de inflexión en lo que a este tema se refiere, pues más de la mitad de la población en el mundo ya se concentraba en las ciudades. La gran mayoría de los habitantes de las zonas rurales deja sus hogares por falta de oportunidades y por las malas condiciones de los entornos, a menudo afectados por la sequía de los suelos, la contaminación, la escasez de recursos, la acción industrial desmedida y, sobre todo, el calentamiento global y los desastres naturales. Los desplazamientos, migraciones y diásporas por motivos ambientales, suponen un reto añadido, ya que el número de personas que se ven obligadas a migrar por causas ambientales engrosan la lista de desplazamientos forzosos e intensifican la crisis humanitaria provocada por los conflictos armados en el mundo.   _______________________________ 14. UNHCR–ACNUR. Agencia de la ONU para los refugiados. Comité español. Texto tomado de la página web: https://eacnur.org/blog/que-es-un-desplazado-ambiental tc_alt45664n_o_pstn_o_pst/           Cfr. GIDDENS, Anthony: 2006                                 Sociología. Madrid–España. Ed. Alianza Editorial S.A. Traducido por        Francisco Muñoz de Bustillo Llorente, pp. 500–501        XI.   Perdida del patrimonio cultural de los pueblos   En 1972,* en París, de octubre a noviembre, se reunió otra vez la UNESCO,15 y en un esfuerzo internacional se decidió redactar la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, la cual considera los siguientes puntos:   –        La amenaza y el riesgo de destrucción del patrimonio cultural y natural. –        La posibilidad de un empobrecimiento nefasto del patrimonio de todos los pueblos del mundo. –        La difícil tarea de protección a escala nacional. –        La cooperación internacional en la conservación, el progreso y la difusión del saber a través de la conservación y protección del patrimonio universal. –        El interés excepcional de ciertos bienes del patrimonio cultural y natural. –        La necesidad de adoptar nuevas disposiciones convencionales que establezcan un sistema eficaz de protección colectiva del patrimonio cultural y natural.16    XII.  Residuos urbanos y contaminación del agua.   La eliminación de los desechos tóxicos y de las aguas residuales de la industria constituye uno de los grandes problemas de contaminación del planeta. El mundo industrializado tiene la mayor responsabilidad en la activación de este factor contaminante.    No ha logrado una solución eficiente al problema del almacenamiento de los deshechos arrojados por la actividad productiva de la sociedad.    Hasta hace no mucho tiempo sostenía que la naturaleza era capaz de absorberlos y procesarlos, pero hoy ese criterio e insostenible. La basura tóxica y las aguas residuales arrojadas sobre el suelo, los ríos y los mares causan en ellos daños irreversibles. Parte de esos deshechos exportan los países industrializados hacia los países en desarrollo de manera clandestina, engañosa o por medio de corrupción. Se ha denunciado descargas de materias contaminantes y peligrosas en algunos países del mundo subdesarrollado. Ellos tienen el fundado temor de convertirse en basureros de los países industrializados con todas las consecuencias que esto pueda tener para la salud humana.   _________________________________ *      Durante este tiempo esta comunidad internacional siguió trabajando, así se produjo la Carta de Venecia 1964.   15.         Actualmente, la acción de la UNESCO en el ámbito del patrimonio cultural material se articula en torno a tres ejes: prevención, gestión e intervención. 16.         SÁNCHEZ, Ana María: Patrimonio cultural natural. Efectos jurídicos de su declaración.  Investigación contenida en la página Web:           http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0124-05792003000200004     XIII. Escasez de agua segura   El desarrollo del ser humano requiere que el agua y los sistemas de saneamiento se lleven a cabo de forma separada. Ambos son vitales para reducir el número de enfermedades y para mejorar la salud, la educación y la productividad económica de las poblaciones.17   –     2 200 millones de personas carecen de acceso a servicios de agua potable gestionados de forma segura. [OMS/UNICEF 2019].   –     Casi 2 000 millones de personas dependen de centros de atención de la salud que carecen de servicios básicos de agua [OMS/UNICEF 2020].   –     Más de la mitad de la población –4 200 millones de personas– carecen de servicios de saneamiento gestionados de forma segura [WHO/UNICEF 2019].   –     297 000 niños menores de cinco años mueren cada año debido a enfermedades diarreicas causadas por las malas condiciones sanitarias o agua no potable [OMS/UNICEF 2019].   –     2 000 millones de personas viven en países que sufren escasez de agua [UN 2019].   –     El 90% de los desastres naturales están relacionados con el agua [UNISDR].   –     El 80% de las aguas residuales retornan al ecosistema sin ser tratadas o reutilizadas [UNESCO, 2017].   –     Alrededor de dos tercios de los ríos transfronterizos del mundo no tienen un marco de gestión cooperativa [SIWI].   –     La agricultura representa el 70% de la extracción mundial de agua [FAO].   Uno de los hitos recientes más importantes ha sido el reconocimiento por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas del derecho humano al agua y al saneamiento en julio de 2010. La Asamblea reconoció el derecho de todos los seres humanos a tener  acceso a una  cantidad de agua  suficiente  para  el  uso  doméstico y    ________________________ 17.     NACIONES UNIDAS: Paz, Dignidad e Igualdad en un Planeta Sano.         Texto tomado de la página web: https://www.un.org/es/global-issues/water   personal [entre 50 y 100 litros de agua por persona y día], segura, aceptable y asequible [el coste del agua no debería superar el 3% de los ingresos del hogar], y accesible físicamente [la fuente debe estar a menos de 1.000 metros del hogar y su recogida no debería superar los 30 minutos].   XIV. Contaminación por agroquímicos18   La contaminación del agua por prácticas agrícolas insostenibles plantea una grave amenaza para la salud humana y los ecosistemas del planeta, un problema que a menudo subestiman tanto los responsables de las políticas como los agricultores, alerta un nuevo informe publicado hoy.   Esta contaminación afecta a miles de millones de personas y genera costes anuales que superan miles de millones de dólares EEUU.   “La agricultura es el mayor productor de aguas residuales, por volumen, y el ganado genera muchas más excreciones que los humanos. A medida que se ha intensificado el uso de la tierra, los países han aumentado enormemente el uso de pesticidas sintéticos, fertilizantes y otros insumos”, señalan Eduardo Mansur, director de la División de Tierras y Aguas de la FAO, y Claudia Sadoff, Directora General del IWMI, en su introducción al informe.   Si bien estos insumos –añaden- han ayudado a impulsar la producción alimentaria, también han dado lugar a amenazas ambientales, así como a posibles problemas de salud humana.   Los contaminantes agrícolas más preocupantes para la salud humana son los patógenos del ganado, plaguicidas, nitratos en las aguas subterráneas, oligoelementos metálicos y los contaminantes emergentes, incluidos los antibióticos y los genes resistentes a los antibióticos excretados por el ganado. El riego es el mayor productor mundial de aguas residuales por su volumen (en forma de drenaje agrícola). A nivel mundial, las tierras agrícolas reciben anualmente cerca de 115 millones de toneladas de fertilizantes nitrogenados minerales. Alrededor del 20 por ciento de estos insumos de nitrógeno terminan acumulándose en los suelos y la biomasa, mientras que el 35 por ciento acaba en los océanos. _____________________________ 18.  Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. FAO.        Texto contenido en la página web:         http://www.fao.org/news/story/es/item/1141818/icode/       El medio ambiente es rociado cada año a nivel global con 4,6 millones de toneladas de plaguicidas químicos. Los países en desarrollo representan el 25 por ciento del uso mundial de plaguicidas en la agricultura, pero suman el 99 por ciento de las muertes derivadas de su uso en el mundo. Cálculos recientes indican que el impacto económico de los plaguicidas en las especies no objetivo (incluidos los seres humanos) es de aproximadamente 8 000 millones de dólares EEUU anuales en los países en desarrollo. El agotamiento del oxígeno (hipoxia) resultante de la sobrecarga de nutrientes provocada por el hombre afecta un área de 240 000 km2 a nivel global, incluyendo 70 000 km2 de aguas continentales y 170 000 km2 de zonas costeras Se estima que un 24 por ciento de la superficie irrigada en el mundo está afectada por la salinización. Actualmente, están catalogados como presentes en el medio acuático europeo más de 700 contaminantes emergentes, sus metabolitos y productos de transformación.   XV. Marco Legal:   La legislación ambiental puede definirse en general como “el conjunto de medidas que los gobiernos y otras entidades pueden adoptar para alentar e imponer el cumplimiento de los requisitos ambientales”19. Definen la contaminación como la presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico.   (...) Ese conjunto de normas que constituye el derecho ambiental regula las diferentes conductas humanas que deterioran el medio ambiente para prevenirlas, reprimirlas o para obligar repararlas. [Coria, Deva y Alzari, 2010: 135].20       ___________________ 19.            Ob. cit. Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina. 2012, p. 8. Tomado del artículo de Facundo Juan Manuel Gabás: Normas del Derecho Internacional del Ambiente. Elaboración, Desarrollo y Desafíos para su Aplicabilidad.     20.            Ibidem.       XVI.  CONCLUSIONES21   Los avances científico–técnicos de este siglo han llevado al hombre a alterar ese maravilloso equilibrio y se ha llegado a sostener que la contaminación es el necesario precio del desarrollo.   El objetivo de las nuevas tendencias protectoras del medio ambiente, es poner un límite a ese desarrollo, garantizándolo como sostenible, o sea no solo para las generaciones presentes, sino también futuras, al aceptar las nuevas tecnologías, en base al denominado riesgo aceptable o tolerable, si el cual no habría progreso posible.   La cuestión afecta una serie de aspectos de la vida así como campos científicos, y no solo a las ciencias naturales y a la técnica, sino también a la política, economía, sociología y al mundo del derecho.   Las ciencias jurídicas han puesto en los últimos tiempos su acento en los problemas del medio ambiente, advirtiendo que la naturaleza tiene sus propias leyes y un orden que los Estados y los particulares deben respetar y preservar.   El derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado es atributo natural del hombre y toda agresión al medio ambiente se traduce en una amenaza a la vida misma. Varias Declaraciones Internacionales lo han reconocido entre los derechos fundamentales y especialmente en la de 1972 de las Naciones Unidas referida expresamente al Medio Ambiente.    Las políticas ambientalistas y las armas jurídicas que van integrando el sector jurídico denominado modernamente Derecho Ecológico o Derecho Ambiental, tanto nacional como internacional, son el fruto de la necesaria integración de las ciencias naturales y sociales. Se han fijado principios y procedimientos, así como remedios para el caso de incumplimiento de los primeros.           ____________________________________ 21.     Ob. cit. Enciclopedia Jurídica OMEBA. México D.F. – México. Ed.   Bibliográfica Omeba.  2005                                                                            Apéndice, tomo VIII–I, pp. 564–566         El entorno deberá siempre ser el asiento prodigioso de la vida, como una suerte de inmenso ser viviente, admitiéndose solo una cierta tolerancia ante inconvenientes normales en las condiciones de la actual vida en sociedad.   Se ha dicho que, si el homo sapiens continúa contaminando, este siglo XXI recibirá una herencia que lo mostrará menos sabio que lo que dicha nominación sugiere.   Así como en materia de ecología, saneamiento ambiental, agua, regulación ambiental del desarrollo urbano y desarrollo de la actividad pesquera, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades estatales, federales y municipales, normas oficiales sobre la preservación y restauración de la calidad del medio ambiente:   –        vigilar y estimular el cumplimiento de las leyes, normas oficiales y programas relacionados con la protección ambiental e imponer las sanciones procedentes;   –        promover el ordenamiento ecológico del territorio nacional con la participación de los particulares;    –        evaluar y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos de desarrollo que le presenten los sectores público, social y privado;   –        resolver sobre los estudios de riesgo ambiental, así como los programas para la prevención de accidentes con incidencia ecológica;   –        evaluar la calidad del ambiente y establecer y promover el sistema de información ambiental, que incluye los sistemas de monitoreo atmosférico, de suelos y de cuerpos del agua;    –        evaluar los inventarios de recursos naturales, de los daños ocasionados por el efecto invernadero y de población de fauna silvestre, con la cooperación de las autoridades estatales y municipales, las instituciones de investigación y educación superior;   –        conducir las políticas nacionales sobre protección de la capa de ozono; promover la participación social y de la comunidad científica en la formación, aplicación y vigilancia de la política ambiental, y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente;   –        coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formación, capacitación y actualización para mejorar la capacidad de gestión ambiental y el uso sustentable de recursos naturales;   –        estimular que las instituciones de educación superior y los centros de investigación realicen programas de formación de especialistas, proporcionen conocimientos ambientales e impulsen la investigación científica y tecnológica en la materia;   –        promover que los organismos correspondientes a la cultura y los medios de comunicación social contribuyan a la formación de actitudes y valores de protección ambiental y de conservación de nuestro patrimonio natural;    –        fortalecer los contenidos ambientales de enseñanza de los diversos niveles y modalidades de educación; porque la educación es un medio para valorar la vida a través de la prevención del deterioro ambiental, preservación, restauración y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas y con ello evitar los desequilibrios ecológicos y daños ambientales.   –        establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales en el mar, cuando provenga de fuentes móviles o plataforma fijas, en cuencas, cauces, y demás depósitos de agua de propiedad nacional:   –        promover y, en su caso, ejecutar y operar la infraestructura y los servicios necesarios para el mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas:   –        regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos y lagunas de jurisdicción federal, en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial.   Trujillo – Perú, septiembre 2.2021               Dr. Alejandro Cruzado Balcázar                  ICAL Reg. 437 - CALL Reg. 4372                  FIA Reg. 084/4086 - UIA Reg. MIO 15173                                    CITAS:   1.           Foreign Affairs, septiembre/octubre 2008.   2.           Citado en Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina. 2012, p. 6. Artículo de Facundo Juan Manuel Gabás: Normas del Derecho Internacional del Ambiente. Elaboración, Desarrollo y Desafíos para su Aplicabilidad.     3.           Borja Cevallos, Rodrigo:   2012                            Enciclopedia de la Política. México D. F. – México. Ed.  Fondo de Cultura Económica, pp. 342–346   4.           htpps.org./en/1189133283 – §47. Traducción de la página Web Human rights in Ukraine – 2006. The Environmental and Human Ramifications of the Chernobyl Disaster  https://khpg.org/en/1189133283     5.           Rocca, Ival Crivellari: 1983                         Responsabilidad civil por la contaminación ambiental. Buenos Aires–Argentina. Ed. Bias, p. 10.   6.           JAGA Report [EE. UU.] Esta información fue obtenida del Ozone Briefing Paper elaborada por E.I. Dupont de Nemours 7 Co., EE. UU., luego de la reunión de la Comisión Coorninadora del PNUMA en Ginebra, octubre de 1984 [CCOL VII]   7.           CCOL [PNUMA], Working Group 110/3, del 19 de octubre de 1984 [Executive Summary]   8.           Conferencia. Trabajo preparado por la Chemical Manufacturers Association [EE. UU.], titulado An Update of the Current Status of the knowledge of Stratospheric Ozone y distribuido durante la reunión de la CCOL VII, octubre 1984, Ginebra.   9.           Enciclopedia Jurídica OMEBA. México D.F. – México. Ed.   Bibliográfica      2005                                                                                                       Omeba. Apéndice, tomo VIII–I, p. 564   10.      UNHCR–ACNUR. Agencia de la ONU para los refugiados. Comité español. Texto tomado de la página web: https://eacnur.org/blog/que-es-un-desplazadoambiental tc_alt45664n_o_pstn_o_pst/   11.      Ob. cit. Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina. 2012, p. 8. Tomado del artículo de Facundo Juan Manuel Gabás: Normas del Derecho Internacional del Ambiente. Elaboración, Desarrollo y Desafíos para su Aplicabilidad.   12.      GIDDENS, Anthony: 2006                                                                                                       Sociología. Madrid–España. Ed. Alianza Editorial S.A. Traducido por Francisco Muñoz de Bustillo Llorente, pp. 500–501    13.      Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. FAO.         Texto contenido en la página web:         http://www.fao.org/news/story/es/item/1141818/icode/   14.      RODRIGUEZ TREJO, Dante Arturo. Profesor de División de Ciencias Forestales, Universidad Autónoma Chapingo, Chapingo, Estado de México. Autor del artículo ECOLOGÍA DEL FUEGO EN EL PINUS HARTWEGII Lidl. ECOSISTEMA publicado el 31 de mayo del 2002 en la 145 Revista Chapingo Serie Ciencias Forestales y del Ambiente 7(2): 145-151, 2001. En las redes sociales figura en la siguiente página web:                
Derecho y Cambio Social   N.° 61, JUL-SET 2020     La cultura inhumana del racismo(*) The inhuman culture of racism Alejandro Cruzado Balcázar[1][2] Alejandro Cruzado Montoya[3]                          Sumario: I. La Segregación Racial. II. Los hechos. III. Conclusiones. – Referencias.   Resumen: En el presente artículo se hace un análisis y consiguiente reflexión sobre el hecho acaecido el día 25 de mayo último, cuando el mundo se horrorizó ante el accionar de un grupo de policías en el vecindario de Powderhorn-Mineápolis, Estado de Minnesota de los Estados Unidos de Norteamérica, en la detención y subsiguiente muerte del afroamericano George Perry Floyd Jr. de 46 años de edad, como consecuencia de una asfixia mecánica por aplastamiento de la yugular. Los autores concluyen que la existencia del crimen racial en los EE. UU. se debe al doble discurso político, exclusión educativa, márgenes extremos de diferenciación social, opresión, sometimiento y discriminación; y al hecho de gobernar solo mirando la letra de la ley, omitiendo interpretar el cumplimiento del mandato que su espíritu instrumenta.  Palabras clave: crimen racial, discriminación, abuso policial, ausencia de empatía.   Abstract: This article analyses and reflects on the event that took place on 25 May, when the world was horrified by the actions of a group of police officers in the Powderhorn-Mineapolis neighbourhood of the State of Minnesota, United States of America, in the arrest and subsequent death of 46-year-old African-American George Perry Floyd Jr., as a result of mechanical asphyxiation by crushing the jugular. The authors conclude that the existence of racial crime in the United States is due to the double political discourse, educational exclusion, extreme margins of social differentiation, oppression, submission and discrimination; and the fact of governing only by looking at the letter of the law, omitting to interpret the fulfillment of the mandate that its spirit implements.  Keywords: racial crime, discrimination, police abuse, lack of empathy.                                Quien acepta el mal en forma pasiva, está tan comprometido               como      quien     contribuye            a perpetrarlo. Quien acepta el mal sin protestar, en realidad está colaborando con él. Rvdo. Martin Luther King Nobel de la Paz – 1964     I.       La Segregación Racial. Aristóteles [384-322 a. e. c.] admitía la idea de que ciertos pueblos nacen para ser libres y otros para ser esclavos.1 Y esta idea, ha tenido enorme trascendencia en Occidente. Sirvió de base al clérigo español Juan Ginés de Sepúlveda [1490-1573], para justificar la esclavitud de los indios americanos, a quienes por no figurar en las escrituras bíblicas les calificó de irracionales, inferiores y perversos. Pero esto no debe llamarnos mucho la atención frente a una nueva y altamente sofisticada versión de estas formas de razonamiento, que apoya el análisis psicométrico que confirma el hecho, de que los negros tienen más bajo rendimiento en las pruebas de cociente intelectual [IQ] que los blancos; así es que deben por ello ser menos inteligentes. Empero, desconocen que estas pruebas de medición de coeficiente intelectual están culturalmente predispuestas, y que la pobreza y la segregación racial son los únicos culpables.2 Pese a la declaración de libertad, igualdad y reconocimiento de derechos civiles y políticos, plasmados en su Constitución, el sistema de garantías constitucionales en los Estados Unidos no funciona. La opresión contra los afrodescendientes, con la consiguiente segregación y privación de derechos, continúa causando graves daños y conflictos, muchos de los cuales han marcado un trágico precedente en la historia de la civilización, como son los asesinatos de los ministros religiosos y activistas estadounidenses Martin Luther King y Malcolm X. El prejuicio contra los negros en Estados Unidos, y desde hace algunos años contra los hispanos, es junto con el uso de estupefacientes, uno de los más graves problemas sociales que tiene ese país. La concepción racista per se no cree en la igualdad de los hombres, los pueblos y las culturas sino que, por el contrario, reconoce tanto su diversidad como el valor especial de una raza superior que le confiere supremacía y derechos de dominio. Sabemos que semejantes concepciones son construcciones basadas en una hipotética antropología, tendenciosa y pueril que ningún antropólogo mentalmente equilibrado podría suscribir.  Las condiciones actuales, son enteramente análogas al estatus asignado al negro en el pasado, cuando se consideraba al libertinaje, la pereza, la incapacidad y la falta de iniciativa cualidades racialmente determinadas e ineludibles de todos los negros. Es fácil de demostrar, que la identificación de las características de un individuo con las supuestas características del grupo al que pertenece, implica una actitud mental primitiva muy generalizada. El examen imparcial de los hechos, demuestra que la creencia en características raciales hereditarias y el celoso desvelo por la pureza de la raza se funda en la suposición de condiciones inexistentes.3   El término raza, por tanto, tiene a lo sumo una utilidad bastante limitada. Las clasificaciones de las razas en el hombre se basan siempre en un número reducido de características; en contraste con las razas de otras especies, estas muestran un grado muy bajo de covariancia. Una vez emprendidas las clasificaciones, aparece la tendencia a olvidar que son categorías artificiales creadas para determinado propósito. Las razas geográficas más corrientes son simplemente etiquetas cómodas, convenientes para fines pedagógicos, pero de escaso provecho para la investigación empírica.4 Otra razón para abandonar virtualmente el término raza es que ya no se emplea en su sentido biológico. En lugar de ello, se aplica a grupos lingüísticos, culturales o sociales, con pocas o ninguna característica biológica distintiva. Sin embargo, prevalece en los Estados Unidos, la cultura blanca dominante y clasifica como negro a cualquiera de quien se sepa que tiene un antepasado negro, sin atender al color de su piel ni a su posición cultural o social.5 Se sabía que el presidente de EE. UU. logró su triunfo electoral haciendo gala de su capacidad de dividir a sus oponentes y de atacar a propios y extraños sin misericordia y con vulgaridad. Esta característica le ha dado resultados. El Partido Republicano ha llegado a una sumisión escandalosa a la voluntad de Trump, olvidando los valores democráticos que le dieron prominencia.6 Las soluciones de fuerza ejercen una especial seducción sobre Trump. Luego de días de silencio, habló con gobernadores a los que acusó de ser débiles para imponer el orden en sus Estados frente a los disturbios ocurridos con motivo del asesinato de Floyd. Luego de calificarlos como el hazme reír del mundo, dijo que sacaría al ejército a la calle para restaurar el orden.7 Desde el comienzo se vinculó a Trump con los movimientos que postulan la supremacía de los blancos. Su base política está constituida por estas agrupaciones a las cuales defendió, a poco de asumir el poder, frente a disturbios raciales en la ciudad de Charlottesville. En esa ocasión defendió a grupos racistas afirmando que en ellos también había “muy buena gente” [very fine people].8 ¿Cuál es la estructura social y estatal que apoya la combinación perversa del supremacismo blanco y la brutalidad policial? Esta estructura es la descentralización del sistema criminal de justicia en Estados Unidos, el cual no se rige por un Poder Legislativo y un Parlamento que aprueba Códigos Penales aplicables a nivel nacional. En Estados Unidos, cada Estado, provincia o distrito tiene la potestad de aprobar sus propias leyes y protocolos. Así, algunos protocolos policiales extremadamente violentos, penados en algunos Estados más democráticos o diversos, son aprobados en territorios donde predomina la mentalidad supremacista blanca.9    II.      Los hechos. El día 25 de mayo último, el mundo se horrorizó ante el nefando escenario de brutalidad policial en el vecindario de Powderhorn-Mineápolis, Estado de Minnesota de los Estados Unidos de Norteamérica. Los vídeos que dieron la vuelta al mundo, muestran los últimos minutos de la vida del afroamericano George Perry Floyd Jr. de 46 años de edad, siendo asesinado en la vía pública por el policía blanco Derek Chauvin, quien le hizo sufrir a la víctima una asfixia mecánica por aplastamiento de la yugular, durante casi 9 minutos en complicidad con otros tres agentes.  El día del homicidio, el texano George Floyd sospechoso de un cargo menor [que en el sistema normativo lo denominamos falta], de pretender hacer una compra en la tienda de comestibles Cup Foods en Ave. Chicago 38th St., ubicado en el vecindario Powderhorn con un billete supuestamente falso de US$ 20 [veinte dólares], fue arrestado por la policía, y conforme a las imágenes obtenidas de una cámara de seguridad cercana a la zona de detención, Floyd fue puesto contra la pared, engrilletado y llevado contra la patrulla. Sin embargo, en vez de abrir la portezuela del coche y colocarle dentro del mismo, los policías le derribaron quedando sometido a la posición de decúbito ventral contra la calzada, en la parte posterior del vehículo policial, a pesar de estar desarmado y sin que la víctima haya ofrecido ninguna resistencia. Acto seguido, el policía Derek Chauvin procedió a hincar su rodilla izquierda sobre el cuello del detenido, escuchándose claramente que la víctima con gran esfuerzo invocaba por su vida diciendo Por favor, por favor, no puedo respirar, por favor… [Please, please, I can't breathe, please…]. La súplica se escuchó hasta en 14 oportunidades mientras agonizaba. En tanto, el verdugo continuó manteniendo la presión sobre la yugular de George Floyd por casi nueve minutos provocándole hemorragia nasal en medio de los estertores y las bascas de la muerte.  Cuando un hombre esposado yace en el suelo de decúbito prono, con la intervención de cuatro agentes, ya no representa obviamente una amenaza. Entonces, en el momento que el homicida Chauvin decide no abandonar la presión sobre el cuello de la víctima, a pesar de sus ruegos y las reclamaciones de los circunstantes, puso ahí en evidencia su vocación homicida.  Las unidades policiales, al menos en los Estados Unidos, México y Brasil, están equipadas con cámaras GOPRO de filmación permanente [ojos electrónicos], instaladas en la parte exterior delantera y en el interior del coche que graban la actuación de los agentes. Todos estos mecanismos constituyen una herramienta para supervisar los protocolos de detención, con el fin de que la policía pueda ayudarse con videos testigos en caso de que ocurra algún hecho delictivo, y vigilar la actuación de los uniformados.  Estos dispositivos, tienen GPS [Sistema de Posicionamiento Global], y visión infrarroja para grabar en áreas poco visibles y por las noches. Comienzan a funcionar cuando el conductor enciende el vehículo, y el contenido de las imágenes no puede ser manipulado por los agentes. La información se puede ver en vivo desde la central informática de la policía, e incluso descargar cuando la patrulla está apagada. Los ojos electrónicos sirven de auxilio a la policía y a la ciudadanía. El tiempo de grabación y visualización de estas cámaras tiene duración de dos a tres días, y están monitoreadas por las autoridades encargadas de supervisar la labor policial que observa en vivo lo que ocurre dentro de las unidades. Esta labor es totalmente encriptada y no puede ser visualizada por nadie ni vulnerada, que no sean las áreas policiales de asuntos internos. Ahora podemos comprender la perversa intención del oficial Chauvin. Sin siquiera intentar hacer pasar al sospechoso al interior de la patrulla, le llevó con ensañamiento detrás de la misma. Solo así, este mal policía creía poder ensañarse con su víctima, creyendo evadir el enfoque de las cámaras frontales e internas del vehículo. No obstante, algunos reporteros improvisados grabaron con sus celulares, íntegramente el tiempo que duró la agonía de George Floyd. Desde ese momento, la inclemencia de Chauvin quedó expuesta ante el mundo entero. La evidencia es concluyente. Inobjetable e intachable. El acusado es reo de juicio por homicidio en segundo grado. La cultura del racismo en la policía se transmite y es reforzada por la lenidad de un sistema judicial que encubre los delitos cometidos contra afroamericanos. El Poder Judicial procede casi siempre, contra todas las garantías, principios y derechos fundamentales. El periodista Fareed Zakaria, en su programa de CNN del 31/5, entrevistó a un abogado de la New York University que explicó el trabajo realizado por un grupo de expertos para identificar la sistémica cultura del racismo en la Policía realizado durante el gobierno de Obama. El estudio concluyó con propuestas concretas para superar el problema. Donald Trump lo desechó.10 Los diversos sindicatos de la policía norteamericana, entre los que se cuentan Nueva York, California, Massachusetts y Nuevo México, en medio del clamor general, rompió la conspiración del silencio. Condenan el asesinato de Floyd, y se hacen cargo de la necesidad de reformas. Esta protesta institucional ha dado lugar al inicio de un diálogo nacional sobre el endémico racismo histórico en los Estados de la Unión Americana. Louisa Avila, directora del Grupo de Intervención en Violencia de la Universidad John Jay College of Criminal Justice de Nueva York, recordó que la indignación e ira de los manifestantes proviene de una larga historia de daño y violencia contra los estadounidenses negros que la policía como institución debe reconocer.    III. Conclusiones Nuestra tendencia a valorar al individuo según la imagen que nos formamos de la clase a la que le asignamos, aunque el pueblo no sienta ningún vínculo interior con dicha clase, es una supervivencia de formas primitivas del pensamiento. Las características de los miembros de la clase son altamente variables, y el tipo que construimos con las características más frecuentes que se suponen inherentes a la clase no es en ningún caso más que una abstracción que casi nunca se realiza en un solo individuo. A menudo no es ni siquiera fruto de la observación sino una tradición frecuentemente oída que determina nuestro criterio. La libertad de juicio solo se alcanzará cuando aprendamos a apreciar a un individuo conforme a su propia capacidad y carácter. Entonces encontraríamos, de tener que seleccionar lo mejor de la humanidad, que todos los pueblos y todas las nacionalidades estarían representadas. Por lo tanto, hemos de atesorar y cultivar la variedad de formas que ha asumido el pensamiento inclusivo y la actividad humana, y abominar la discriminación porque conduce a un completo estancamiento a naciones íntegras o aun al mundo entero. Este luctuoso y deplorable episodio, es a un tiempo trágico y aleccionador. La tragedia se revela en la conducta de gran cantidad de norteamericanos blancos, con un sistema de garantías inoperante, renuentes a la aceptación de sus propias doctrinas igualitarias, consagradas en la Declaración de la Independencia y en la Constitución de los Estados Unidos.  El estigma de la ferocidad y la barbarie prevalecerá por mucho tiempo en la mente y el corazón de los pueblos civilizados. Porque cuando la sociedad asesina en estado de indefensión a un hombre por aversión a su ideología o al color de su piel, desencadena su primitivo instinto homicida de sicario anónimo. La pura animalidad se comporta por el mandato de sus perversos instintos. Impulsados por el imperativo categórico de la ética kantiana11, seamos artífices de una reforma educacional en todos sus niveles, reivindicando sus designios hacia los valores del bien ser, y de sus resultados jamás seremos desmentidos. No es creador, ni por tanto libre, el que no da origen a las cosas. No es instrumento, ni por tanto esclavo, el que les comunica su espíritu en la forma. En este orden de ideas, encaminemos los propósitos de las naciones con los tres objetivos que quería José Ortega y Gasset [1883-1955]: social, científico y profesional12, grandes misiones que existen y se orientan para servir a un valor supremo: LA VERDAD, criatura del pensamiento dialéctico, único camino que nos hará libres. Libres de los prejuicios, de la intolerancia, del fanatismo, de la esclavitud, de las camarillas; y sobre todo libres de la mezquindad y del odio, para no medir a los demás con el propio peso del resentimiento.  Así también, hagamos que la paz de una nación ocupe un orden prioritario en la agenda del gobierno. No es un tema que se deba posponer, porque la discriminación, cada día más cruel, que casi siempre se gesta en las esferas superiores, produce un debilitamiento del poder civil, y contribuye a la perversión de las costumbres. Es una constante amenaza envuelta en eterno oprobio. La espada de Damocles que se cierne sobre el orden jurídico establecido; poniendo en riesgo la vigencia de las estructuras democráticas, de sus instituciones, y de la gobernabilidad en los países de América.  La Historia muestra que la mayoría de las luchas por lograr grandes cambios –como la abolición de la esclavitud o la emancipación de las mujeres– no comenzó a iniciativa de los Estados, sino por el empeño de personas de a pie. Los logros obtenidos en el establecimiento de un sistema internacional de justicia, en el control del comercio de armas, en la abolición de la pena de muerte, en la erradicación de la violencia contra las mujeres o en el protagonismo de la pobreza y el cambio climático en la agenda internacional se deben en gran medida a la energía, la creatividad y la perseverancia de millones de activistas en todo el mundo.13 Hace 50 años, Amnistía Internacional nació para exigir la liberación de los presos de conciencia. Hoy reclamamos dignidad también para los presos de la pobreza, discriminación, opresión, racismo, privación de derechos, y de la educación alienante, a fin de que las sociedades organizadas puedan cambiar sus vidas.  Para alcanzar la anhelada paz social, el gobierno de los Estados Unidos deberá empezar por hacer público su reconocimiento de infracción secular a los Derechos Humanos, y solicitar un perdón histórico a la sociedad afroamericana. Así supo conducirse el gobierno español con la promulgación de La Ley de Memoria Histórica del 26 de diciembre de 2007, en virtud de la cual se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura14; y el gobierno de Brasil con la Ley de Cuotas Sociales del 29 de agosto de 2012, que obliga a las universidades federales brasileñas a ofrecer el 50% de sus plazas estudiantiles a alumnos negros, indios y pobres procedentes de escuelas públicas.   Aceptemos el axioma: la existencia del crimen racial en los EE. UU. se debe al doble discurso político, exclusión educativa, márgenes extremos de diferenciación social, opresión, sometimiento y discriminación; y a gobernar solo mirando la letra de la ley, omitiendo interpretar el cumplimiento del mandato que su espíritu instrumenta.  Trujillo-PERÚ, junio 30.2020   CITAS: 1.         ARISTÓTELES (2009). Política. Madrid–España. Ed. Alianza Editorial S.A., pp. 46–47 2.         Cfr. SILVA SANTISTEBAN, Fernando (1998). Antropología. Lima–Perú. Ed. Universidad de Lima. Fondo de Desarrollo Cultural, pp. 163–167 3.         BOAS, Franz (1965). Cuestiones Fundamentales de Antropología Cultural. Buenos Aires–Argentina. Ed. Solar y Librería Hachette S.A. Traducción de Susana W. de Ferdkin, pp. 253–269.  4.         BEALS, Ralph L. & Hoijer, Harry (1981). Introducción a la Antropología. Madrid– España. Ed. Aguilar. Traducción de Juan Martín Ruiz-Werner y Juan GarcíaPuente, pp. 97-98 5.         Ibid.  6.         JIMÉNEZ, Luis F. (2020). Pandemonio USA. Lima–Perú. En la Revista Caretas N° 2636 del 04 de junio del 2020. Año LXIX., pp. 35–36. Editora NOVOLEXIS S.A.C. 7.         Ibid. 8.         Ibid. 9.         CARRILLO, Mónica (2020). Violencia Legal. Lima–Perú. En la Revista Caretas N° 2636 del 04 de junio del 2020. Año LXIX., p. 37. Editora NOVOLEXIS S.A.C. 10.    Cfr. JIMÉNEZ, Luis F. Op. cit.  11.    KANT, Immanuel (2001). Fundamentación de la metafísica de las costumbres. Madrid, España.  Ed. Alianza Editorial. Traducción de Roberto Rodríguez Aramayo. [Ed. Bilingüe: Ariel, Barcelona. Traducción de José Mardomingo, p. 173]. 12.    ORTEGA Y GASSET, José (2001). Misión de la Universidad. Buenos AiresArgentina. Ed. Santiago Fortuño Llorens, pássim. 13.    KHAN, Irene (2009). No se trata sólo de Economía… Es una crisis de derechos humanos. Artículo aparecido en el Informe 2009 Amnistía Internacional. Madrid– España. Ed. EDAI, p. 19 14.    AGENCIA ESTATAL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO DE ESPAÑA [27 de diciembre de 2007]. La Ley 52/2007, de 24 de diciembre, reconoce y amplía derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.   [1] Recibido: 30/06/2020 | Aceptado: 03/07/2020 | Publicación en línea: 03/07/2020. Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución NoComercial 4.0 Internacional   [2] Abogado en Trujillo. alejandrocruzado@yahoo.com.ar  [3] Lingüista y escritor políglota. Estudiante de Leyes en la Miami Dade College de Florida - EE. UU. alejcruzado@gmail.com  https://www.derechoycambiosocial.com/ │ ISSN: 2224 4131 │ D. L.: 2005
                 SOCIOLOGÍA  CRIMINAL  Y  VIOLENCIA                                    Por: Dr. Alejandro Cruzado Balcázar ___________________________                                                                                                               ¡No golpeéis, no injuriéis a vuestros hijos! Hace siglos que los hombres se devuelven los golpes que recibieron cuando niños.                                                                                                     Mauricio Carrière                 La violencia es el empleo de la fuerza física o moral para producir daño en la persona, libertad, honra, o bienes de la víctima; y representa, de manera recurrente, un milenario fenómeno ubicuo en todas las sociedades de nuestro planeta, que ha dejado a su paso deplorable huella en la historia individual, familiar y social.        El sociólogo noruego, profesor Johan Vincent Galtung [1930] sostiene que el origen de la violencia está en un conflicto no resuelto y en la cultura profunda que no tiene remedios.1 Esta realidad no es nueva ni característica de una época, de un país o de un régimen determinado. La humanidad se retrata en ella -para vergüenza de todos- en los ambientes más dispares, con los disfraces más diversos; pero en todos los casos con un denominador común: la dominación del opresor quien, arrebatado, procura la caída de un hombre, o muchos, y sus víctimas polarizan el espíritu colectivo de la sociedad entera.                  El hogar, la escuela, la calle, el mundo rural, la cárcel y la iglesia, revelan las tensiones acumuladas de una sociedad en crisis, proveyendo ámbitos y experiencias que acentúan las contradicciones y enfrentamientos sociales.                                                 I.     SOCIOLOGÍA  CRIMINAL       La Sociología Criminal es la ciencia, parte de la criminología, que tiene por objeto el estudio del delito en cuanto fenómeno social, así como el de los factores sociológicos que intervienen en su producción.        Las estadísticas criminales integran el medio auxiliar básico para las investigaciones de carácter sociológico-criminal. Sin embargo, en la actualidad, se preconiza que la observación estadística de la totalidad social, se conjugue armónicamente con la observación psicológica del caso singular concreto.2         La Sociología Criminal, como disciplina criminológica, se debe al jurista italiano profesor Enrico Ferri [1856-1929], representante de la escuela positivista del Derecho Penal quien, a partir de la tercera edición, dio ese título a su famoso libro Los nuevos horizontes del Derecho y del procedimiento penal [Bolonia-Italia, 1881]; Ferri incluyó en la nueva ciencia, no solo a la Antropología y a la Estadística criminales, sino a las  Ciencias Pedagógicas, la Penología, e incluso al Derecho Penal del que decía era solo un capítulo de la Sociología Criminal.       Hoy, reducida a sus justos límites, la Sociología Criminal comprende el conjunto de principios derivados del estudio estadístico de la masa de fenómenos criminales, conjugados con el psicológico de los casos concretos, que permiten el estudio del delito como hecho social y en sus relaciones con los factores criminógenos; éstos, procedentes del mundo circundante, gravitan sobre los individuos y los estimulan a delinquir. Comprende también la determinación de los recursos preventivos político-sociales de los que los Estados pueden valerse en su lucha contra la criminalidad. Todos estos estudios, en ciertos de sus aspectos, tienen antiguos precedentes.        Así, por lo que respecta al señalamiento de los influjos criminógenos procedentes del medio físico cabe recordar los nombres de Hipócrates [460-377 a. C.], Platón [427-347 a. C.], Aristóteles [384-322 a. C.], Plinio el Joven [61113], en la antigüedad clásica; los de Montesquieu [1689-1755] y Manuel de Lardizábal y Uribe [1739-1820], en el siglo XVIII.       En lo que se refiere a los influjos procedentes del medio social, educación e instrucción, fueron examinados por Platón, Aristóteles, Tomás Moro [14781535], Claude-Adrien Helvecio [1715-1771] y Juan Jacobo Rousseau [17121778]; los de las circunstancias económicas por los tres primeramente citados en el anterior párrafo, además de Montesquieu, Voltaire [1694-1778], Paul Henry D’Holbach [1723-1779], Gabriel Bonnot de Mably [1709-1785],  Charles Fourier [1772-1837] y Bartolomé Próspero Enfantin [1796-1864].       Modernamente, conforme a una orientación basada en señalar como término de clasificación, lo fundamental en cada una de las distintas direcciones sociológico-criminales, éstas pueden dividirse así:   a)           Teoría antropo-sociológica: sostiene que la genética, la herencia y el atavismo son los factores criminógenos subyacentes. Desenvuelta por Cesare Lombroso [1836-1909], Francisco Von Liszt [1851-1919], Alejandro Lacassagne [1843-1924], y Enrico Ferri.   b)          Teoría social: da al medio social vital preponderancia en la génesis de la criminalidad, desarrollada por Luis Maribo Benjamín Auber [1838-1896], Gabriel de Tarde [1843-1904], Max Nordau [1849-1923], y Miguel Ángel Vaccaro [1854-1937];   c)           Teoría socialista: muestra las estrechas relaciones entre la delincuencia y la desigualdad de las condiciones económicas, representada por Napoleone Colajanni [1847-1921], René Worms [1869-1926], Felice Battaglia [19021977], y Mieczyslaw Rakowski [1926-2008]       La Sociología Criminal, como orientadora de la lucha de la sociedad contra el crimen, concreta sus conclusiones en la necesidad de atacar las causas generales que favorecen su desarrollo, mediante métodos de política social preventiva, a los que Ferri llamó substitutivos penales como medios de prevención social, y que deben comprender toda una serie de medidas de orden económico, político, administrativo, educativo y doméstico, que puestas en práctica por los gobiernos conducirían a disminuir y atenuar el porcentaje y la virulencia de la conducta sociopática y de los hechos delictivos.3                         La sociopatía, llamada también anomia o relajamiento moral, es el trastorno de la personalidad antisocial o cuadro de patología social, cuya característica peculiar se da en el individuo que, indiferente a las normas sociales y a las leyes, es incapaz de adaptarse a ellas; se substrae al respeto de los derechos individuales complaciéndose en conculcarlos, y en agredir física o moralmente a los demás, por su misma estructura anética.4         La violencia como expresión de la anomia se interpreta jurídicamente, unas veces, en el sentido de fuerza física que se ejerce sobre un sujeto o sobre una cosa; otras, en el de coacción moral respecto de una persona.       §I.1  Antropología cultural y social   La Antropología cultural sostiene que el hombre no es, sino que adviene en cuanto intuye los valores y los realiza. En este sentido plantea que es ciudadano de dos mundos: el de la Naturaleza y el de la cultura. Para la Antropología social, el ser humano nace como una unidad tenebrosa y por naturaleza se siente atraído por el mal. Empero, en el decurso de su vida, y a través de la educación familiar y de las Ciencias Pedagógicas, se va adaptando, y va conociendo y cultivando los valores y principios éticos [homo educandus], que le permitirán ser aceptado e instalado en el grupo social.5 Este aserto encuentra su confirmación en los Libros Santos al sostener éstos que el hombre viene al mundo con el  malhadado sello del pecado original.6     El hombre, en estado natural, carente de dimensión axiológica como objetivo cultural [estimativa jurídica], obedece solo a inmanentes impulsos instintivos de supervivencia mediante la agresión y destrucción, que se encuentran no solo en el continente humano llamado entorno social, sino también en el contenido existencial de su complejo mundo interno, llamado dintorno individual. Grave peligro que va creciendo en una sociedad consumista, hedonista y alienante que enseña desde la infancia, que las metas se logran a través de una egoísta y despiadada competencia              §I.2  La violencia en la historia                   La violencia ha acompañado a la humanidad durante todo el trayecto de su existencia. Desde tiempo inmemorial, ha tenido predominancia cósmica, y jamás el hombre ha podido remontarla, porque no ha sabido sustraerse a la fuerza arrolladora de las pasiones subalternas, connaturales a la esencia misma del ser humano. El hombre, necesitado de la paz, trató de conjurar el despotismo, la tiranía, el abuso y el sometimiento, creando la cultura y con ella la Pedagogía y el Derecho, procurando conseguir un remanso en su existencia a través del diálogo, la conciliación que ponga fin a los conflictos de intereses; y la sana convivencia, que permitan a sus hijos edificar un destino promisorio.                   Cada época histórica se ha movido ante peculiares y generales formas de violencia. La humanidad siempre ha presenciado el macabro espectáculo de exterminios masivos, execrables delitos de sangre, y toda suerte de conductas antisociales reprobadas por el Derecho, la sensibilidad y la moral pública. Así, la alegoría escriturística que se encuentra pletórica de actos de violencia, nos alerta de crímenes abominables como el de Caín, asesino de su hermano Abel; narra con un lenguaje frio y cruel el exterminio de pueblos enteros, incluyendo mujeres, niños lactantes, y hasta de animales; el descuartizamiento de los rivales, de naciones que se arremetían unas a otras con inverosímil ferocidad, sumiendo a la humanidad en total desolación y espanto, no quedando en los corazones más que una sensación de trémulo pavor.7                     Todas las naciones del mundo han escrito con sangre su historia, y pueden dar cuenta de los niveles paroxismales a que llegaba la violencia en todo orden de cosas. Estados, pueblos, comarcas, tribus han tenido siempre una confrontación con la locura. Se han debatido en permanente bellum erga omnes [guerra de todos contra todos], engendrada por los latentes instintos primitivos de agresión y de dominio.                  Roma, China, Japón, entre muchos otros imperios, practicaron formas graves de violencia en un grado de máxima barbarie: tiranía absoluta y abuso de poder, asesinatos colectivos, incursiones bélicas y saqueos, esclavitud, recreación pública de las hordas con la tortura y martirio de cristianos y opositores al régimen que se daban en los monumentos a la muerte llamados anfiteatros; y penas infamantes y aberrantes que hoy constituyen tan solo un recuerdo de la época bárbara del Derecho Penal. El déspota mantenía en un plano de indignidad el bien común, estructurándolo como un sistema de opresión.                  Ni que decir de los abominables actos practicados por el Tribunal eclesiástico de la Inquisición pontificia -que convirtió a la Iglesia Católica en una organización terrorista internacional- establecida para inquirir y castigar los delitos contra la fe a través de los tormentos de cuerda y de garrucha; así como la eliminación de infieles y herejes en el garrote y la hoguera, que durante siglos fueron asunto cotidiano.                    La humanidad presenció en el siglo próximo pasado, el cruento escenario de dos conflagraciones mundiales que dejaron un saldo de 70 millones de muertos y más de 100 millones de mutilados y heridos, víctimas de las armas de destrucción masiva, cuyos efectos deletéreos alcanzaron además a las generaciones posteriores.                   Juristas de la talla de los doctores Mahatma Gandhi [1869-1948] y Nelson Mandela [1918], y del sociólogo y pastor Martin Luther King [1929-1968], todos premios Nobel de la Paz y destacados paradigmas en la defensa de los derechos humanos, fueron víctimas de la violencia organizada.             §I.3  La violencia en nuestros días                                    La realidad en el mundo actual, exhibe un nivel de descomposición moral asombroso. Importa poco la vida de la gente. Y toda transgresión promete finalmente un horizonte de impunidad y olvido. Nadie es responsable de nada.8                   Algo se pierde para siempre en sociedades donde la solidaridad y el respeto por el otro dejan de importar como valores; donde la justicia solo existe y es posible para el que se viste de rojo; donde un estudiante puede imaginar que un problema personal se resuelve prendiéndole fuego a su compañero de clase. Somos, finalmente, lo que dejamos que otros sean.9                                                        Los grandes desarrollos de la ciencia y la técnica han conferido enorme poder al género humano que ha hecho de ellas una ley de la civilización. Sin embargo, la falta de un adecuado control de Estado y de la familia sobre las mismas, ha provocado una metamorfosis nociva en la estructura de la personalidad individual y colectiva, y lamentablemente a veces resulta imposible revertir sus efectos nefastos sobre la sociedad.                  La violencia germina casi siempre en el seno de la familia y se proyecta a la vida social. En nuestros días, es un lugar común asumir que nuestra realidad se caracteriza por una violencia extrema. Sus factores etiológicos y condicionantes, más conocidos, son la televisión y el internet, de cuya funesta influencia nos hacemos cargo hoy.                  La familia, muchas veces, trata de evitar que sus integrantes presencien acontecimientos públicos violentos, pero de poco o nada le sirve si en el hogar se complace con las armas de juguete de los niños; si acude con ellos a las faenas taurinas que los hacen sufrir trastornos psicológicos; y, si no es capaz de controlar la presencia de espectáculos degradantes en el televisor o en la computadora de su hogar. El niño que mira programas violentos en la televisión, demuestra más agresividad que el que carece de receptor. El insano escenario que se vuelve cotidiano, lo deprime, enerva sus sentidos, y arrebata su candor infantil, desviando su solidaria formación educativa hacia móviles egoístas y agresivos.                    Del mismo modo, la complaciente tolerancia hacia los hijos en el ingreso a las maravillas del internet, les abre también ancha puerta a un mundo anómico y decadente. Así, los menores pueden acceder fácilmente a más de cuatro mil millones de páginas, sitios, dominios, y redes sociales* saturados de violencia: pornografía, venta de sustancias controladas, chamanismo, contacto con personas de suplantada identidad -que usan esta vía con fines de extremada perversidad- y otras informaciones aberrantes que alteran su equilibrio emocional, arrancan de raíz la pureza del corazón infantil, y producen la pérdida de su capacidad de relación.                   Este irresponsable descontrol social, entre otros males, ha sido causante de la proliferación explosiva del fanático pandillerismo deportivo, alcoholismo, drogadicción, y deserción escolar; así como sicariato, trata de blancas, abuso infantil, marginación y exclusión social, y delitos contra la propiedad intelectual.                                                                                El mundo entero mira consternado y lleno de estupor, la creciente espiral de violencia irracional de nuestros días, que se trasunta en los más increíbles actos de ferocidad. En Latinoamérica han insurgido movimientos internacionales terroristas asociados con organizaciones criminales que se dedican al tráfico ilegal de sustancias estupefacientes. Países como México, Colombia y Perú pueden dar cuenta del alto grado de criminalidad organizada, compuesta muchas veces por sus mismas fuerzas del orden; motivo por el cual, su desarticulación resulta hasta hoy, una tarea inoperante para los Estados que la padecen. En los demás continentes, la violencia deja sentir su destrucción a través un sinnúmero de terribles atentados de toda índole perpetrados por movimientos independentistas, fundamentalistas nihilistas, y del apartheid.              §I.4   La violencia de Estado                       Cuando un gobierno utiliza la ley y sus órganos oficiales para la perpetración de disvalores o irregularidades administrativas, cuando su quehacer no se encamina hacia el logro del bien común, y es indiferente al sufrimiento de su nación; está ejerciendo violencia contra la vida, la seguridad y los derechos individuales de sus súbditos, quienes ven en su poder el adversario natural del pueblo.10                  La violencia de Estado siempre estuvo definida como la práctica de dominación y represión política y de manipulación social, a través de la tortura, ejecuciones extrajudiciales sumarias, desaparición forzada de personas, homicidios arbitrarios, tratos crueles y degradantes; corrupción administrativa, prensa amordazada, deterioro ecológico por daño ambiental, poder judicial genuflexo y obsecuente al partido gobernante; arrollador ataque contra los organismos que defienden a los derechos humanos, y demás amedrentamientos masivos en el proceso de imposición de un inconsulto y arbitrario modelo político.                   Y como si esto fuera poco -que no lo es- la violencia de Estado se expresa también a través de la omisión de sus deberes para con las emergentes demandas de la subditancia colectiva: absoluta indiferencia a la precaria salud de la familia en extrema pobreza; analfabetismo, desamparo de la gestante, mortinatalidad; desnutrición, mendicidad y abandono infantil**, y otras desdichas que son  indicadores inequívocos del abuso de poder; mientras que el mandatario -o mejor el mandante- ostenta al mundo su regalada vida luciendo con orgullo una obesidad convincente y jactanciosa.                 La agresión oficial contra la clase menesterosa y más necesitada no queda allí. Repugna a la conciencia humana ver en parajes adyacentes a los suburbios y asentamientos humanos pauperizados, donde la familia sufre consunción por hambre crónica, que existen instalados enormes carteles de neón con el mensaje Tome Coca Cola. Somos testigos de excepción del trabajo infantil en la vía pública, en horas en que la niñez debe encontrarse en el aula escolar; de la madre con su hijo lactante que, en medio de su marasmo, vive de la caridad en calles y plazas; y la lista puede alargarse mucho más.     II.      DERECHO  PENAL  Y  VIOLENCIA             En el orden penal, la violencia es constitutiva de ciertos delitos contra las personas, como el homicidio, aborto, lesiones, extorsión, difamación, injuria y calumnia; es cualificativa de otros delitos contra la propiedad, como el robo o la usurpación; y es atenuante o agravante en otros varios.             El Derecho denomina coacción, al delito consistente en la violencia física o moral que una persona ejerce sobre otra sin autoridad, título ni razón legítima para ello, para precisarla a hacer lo que no quiere, o impedirla a cumplir un deber, o lo que desea hacer, dentro de su esfera propia y autónoma.       II.1  Violencia material o física                  Propia de los delitos criminales. Su consecuencia es el daño. El Derecho Penal denomina fuerza irresistible a la comisión de un acto delictivo,  cuando el agente se ve constreñido por una fuerza física superior a la propia, e invencible. Se estima en la moderna doctrina como un caso de ausencia de acción y, prevista o no expresamente en los textos legales, obra siempre como causa excluyente de responsabilidad ante la justicia penal.                  Los casos de delitos cometidos bajo el imperio de violencia material o física [vis absoluta], son extremadamente raros. Por lo que se refiere a los delitos de acción, no se comprende la ventaja que puede encontrar aquel que quiere cometer un delito, en obligar físicamente a otro a obrar en su lugar, ya que su responsabilidad permanece intacta y aun agravada. Más frecuente es que esta circunstancia se dé en los delitos de comisión por omisión, pues puede verse utilidad en impedir a alguien que actúe en un sentido determinado, cuando la ley le impone una acción y pena la inactividad.                 La irresponsabilidad penal que alcanza a quienes actúan movidos por una fuerza irresistible, ampara por igual a los que se hallaren sometidos a sugestión hipnótica, o bajo los efectos de sustancias psicoactivas controladas.                 Así también, la comisión de un acto delictivo a impulsos del miedo insuperable, llamado también temor invencible, constituye una causa excluyente de la responsabilidad criminal, que en forma expresa o tácita  recogen todas las legislaciones penales vigentes. Ya las Partidas de Alfonso X de Castilla el Sabio [1252-1284] declararon que la voluntad no es libre cuando gravita sobre ella el miedo de muerte o de tormento de cuerpo o de perdimiento de miembro. Las condiciones impuestas por la mayoría de los tratadistas para que esta causa de exclusión  de la responsabilidad criminal sea tomada en cuenta son:    a)      que el mal que amenaza sea grave, cierto, actual e inminente, sin  que quepa otro medio racional de evitarlo que la conducta criminosa; y,   b)     que dicho mal sea injusto, esto es, no legalmente conminado.                    II.1   Violencia moral o crueldad mental                   Propia de los delitos correccionales. Su consecuencia es el perjuicio, llamado también mortificación por la doctrina jurídica. Tres clases de delitos contra el honor pueden ser establecidos y delimitados; ellos son: injuria, difamación y calumnia. Todos tienen de común, el hecho de contener un ataque que se profiere  públicamente contra el valor  inestimable de la  honra -bien jurídico al que la Constitución y la Ley deben protección- prevista en el ordenamiento penal y la Ley de Prensa que los sanciona.                    El honor tiene rango de derecho fundamental. Ergo, es un derecho inviolable, obligatorio, inalienable e irrenunciable a la protección legal que el Estado le asigna. Está amparado por todos los sistemas jurídicos del mundo, y las normas de todas las naciones civilizadas. Su debido respeto constituye un límite al ejercicio de la libertad de expresión; en tanto que su quebrantamiento no solamente lesiona a la persona sino a las leyes del Estado y al orden jurídico.                    La comisión de los delitos contra el honor -perpetrados generalmente a través de los poderes mediáticos- pone en evidencia una de las más abyectas y abusivas formas de crueldad mental, que ataca directamente la dignidad de la persona, causando descrédito y muchas veces irreparables perjuicios al nombre, prestigio, reputación, honradez, honra, imagen personal y otros valores éticos fundamentales protegidos por los derechos humanos, y elevados a rango constitucional por todas las Cartas fundamentales americanas y de ultramar.             Marco normativo:             Declaración Universal de los Derechos Humanos [1948]: §12           Convención Europea de los Derechos Humanos [1953]: §8.1             Convención Americana de los Derechos Humanos [1969]: §11.1.2.3                                          Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [1966]: §17.1           Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los pueblos [1981]: §4, 5           Carta Asiática de los Derechos Humanos [1998]: §2.2             Algunas Constituciones:             Francia [1958]: §Preámbulo. Ab initio.        Argentina [1994]:§75.22           Noruega [1814]: §110.c                                 Chile [1980]: §19.4              Bulgaria [1991]: §32.1                                   Brasil [1988]: §2.10           Alemania [1949]: §1.1                                   Colombia [1991]: §15           España [1978]: §18.1                                     Uruguay [2004]: §7           Bélgica [1831]: §22                                        Paraguay [1992] §4           Japón [1946]: §13                                           Perú: [1993]: §2.7                     Los delitos contra el honor revisten mayor gravedad cuando se efectuaren o propagaren por escrito y con publicidad, pues en estos casos es mayor la difusión de la ofensa y más grave el perjuicio sufrido en su honor por el agraviado.11 Hasta hace tres lustros, estos eventos eran perpetrados casi siempre a través de la prensa escrita, radial o televisada. Empero, con la aparición de los medios digitales y telemáticos, contenidos en el mundo del internet, se ha contribuido a dar una difusión increíble a todo tipo de imposturas e ignominias que ya no solo anidan en la imaginación del malhechor -encubierto en la anonimia- sino en la desiderata de los contrarios que, en aras de su mediocridad, se regodean con la infamia. Es el caro precio que paga la humanidad por los adelantos de la ciencia y la tecnología.                    Allí está presente en el internet el juez probo y erudito, transformado por el perdidoso litigante en funcionario incapaz, prevaricador y venal. La inocente ama de casa y madre de familia, convertida por el despechado bribón en mujer liviana y de vida muelle. El honesto e ilustrado profesor, tornado en impúdico acosador por su alumna de escaso intelecto que no aprobó la asignatura. El periodista que se resiste a la mordaza, hecho cuartos por la prensa oportunista que vive del favor oficial. Y todas las víctimas, expuestas ante millones de personas quienes, sin reparar en la fría impiedad de los gratuitos y estereotipados acusadores, y sin contrastar la veracidad de su impostura y el carácter delictivo de sus perversas intrigas, admiten a veces, como verdad, la política del gatillo fácil que procede del muladar; sin sospechar siquiera que en algún momento, pueden también llegar a ser víctimas de su diabólico engranaje.                 Los delitos contra el honor -también denominados crímenes contra el alma humana- perpetrados a través de los medios digitales, quedan casi siempre en la impunidad y si acaso el autor fuera descubierto, no existiría pena capaz de saldarlos. La majestad punitiva del Derecho Penal, resulta impotente para aplicar su poder sancionador contra el más criminal atentado que acomete al patrimonio espiritual del ser humano.              III.    DERECHO CIVIL Y  VIOLENCIA              En el orden civil, cuando el miedo es grave e injustamente causado por una parte, anula las convenciones o contratos. La violencia indica siempre un vicio fundamental que anula e invalida el acto jurídico realizado bajo su acción, y se cataloga entre los llamados vicios del consentimiento. En tal concepto, el Derecho Civil determina que hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea la fuerza irresistible.              El ordenamiento civil denomina intimidación a la coacción moral y, concretando su efecto a los contratos, dice que concurre, cuando se inspira a uno de los contratantes el temor, racional y fundado, de sufrir un mal inminente y grave, en su persona y bienes o en la persona y bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes.             El principio de la ilicitud de los hechos cometidos excediéndose en el ejercicio de un derecho, denominado abuso del derecho, ha sido recogido por la mayor parte de las legislaciones modernas y especialmente por las civiles alemana y suiza.              En la antigua concepción individualista, se permitía al propietario que hiciera todo lo que no estuviera prohibido por la ley, y como los actos de emulación, de inmisión, y la facultad de exclusión no lo estaban, podía realizarlos aun cuando fueran contrarios a la moral. Modernamente, la teoría llamada del abuso del derecho, que encierra en sí una limitación del derecho subjetivo, se ha abierto paso y se reconoce, en general, la no existencia de derechos absolutos.     IV.     EL  FIN  DEL  DERECHO  ES  LA  PAZ             El Derecho, como la Moral y la Política -entendida en el sentido noble del término- orienta la conducta humana, no hacia aquello que es, sino hacia un debe ser; la dirige hacia los fines de libertad, paz y justicia.             Los fines del Derecho tienen una doble significación: como principios inmanentes al orden jurídico que dirigen su elaboración y se incorporan en normas e instituciones; y como ideales trascendentes o externos que representan su permanente aspiración.               El bien común y la seguridad jurídica son los fines del Derecho, que fusionados dan como resultado la paz social. El bien común es un ideal que mantiene a la sociedad en una permanente tensión hacia el porvenir.12 Nacido de la obra constante y conjunta de todos los integrantes de la sociedad, el bien común vuelve hacia aquellos, se desborda sobre sus vidas, y se redistribuye entre sus personas para ayudar a su perfeccionamiento integral.13  La seguridad jurídica, en tanto, es el principio de justificación de la existencia del Estado que garantiza la observancia de las leyes y los mandatos de la autoridad; permitiendo que la sociedad se mueva en iguales condiciones de libertad y autonomía, a fin de realizar sus propósitos de vida.14               La paz, excelsa institución jurídica, es el sumo bien, la aspiración más grande del  hombre en todos los tiempos y en todos los confines del planeta. Las naciones y los pueblos, solo conocen su preciado valor cuando han vivido en medio de la violencia y la agresión. El constante fracaso de los esfuerzos para su logro, la ha convertido en una  utopía y, cuando la humanidad alguna vez la vislumbró, se tornó en un final inconcluso. Como consecuencia de una sincera devoción a este valor, solo la fe ha sido capaz de mantener al hombre en su incesante y fatigosa  búsqueda del desarme mundial.              A despecho del maquiavélico iconoclasta que ve la paz como un atributo inferior y como una finalidad sin valor, esta institución es el auténtico debe ser del Derecho pues se identifica con la verdad moral del individuo y con la armonía social de la vida en común.                             Para que la paz llegue a ser ecuménica, deberá previamente cultivarse en los corazones de cada uno, hasta llegar a alcanzar su nivel eudemónico. La paz es y será por siempre la esfera luminosa interior, que con su poder palingenésico, se irradiará a todas las naciones del mundo, y como soberana fuente de armonía universal, dará a los pueblos la verdadera y ansiada felicidad; el sueño más acariciado de todos aquellos que depositamos nuestra fe en el Bien Supremo.15                Entonces, considerando que si la violencia equivale a destrucción -con la que todos estamos involucrados emocionalmente- nuestro continuo afán será establecer, ordenar y perfeccionar una pacífica existencia individual; porque la vida es preocupación y no indiferencia; es un constante quehacer, una permanente labor de construcción.             Soy un convencido, que la solución del problema de la violencia en el mundo, la mayor prueba que podremos aducir para fundamentar nuestra pretensión de haber alcanzado, en verdad, la civilización.              Para cuando el hombre conciba la vida como una continuidad creadora, la Sociología Criminal podrá batirse en retirada porque la violencia, que es la razón de su existir, habrá sido desterrada para siempre jamás de la faz de la tierra.               Dr. Alejandro Cruzado Balcázar   Trujillo -Perú- febrero 2.2010    Telf.: [+051] 044-200454 Cell phone: [+051] 949676636  -  947869388  E-mail: alejandrocruzado@yahoo.com.ar     _____________         BIBLIOGRAFÍA     1.           MOLTÓ, Ezequiel:          2005                                           Artículo periodístico La dialéctica de la violencia   en el Diario El País. Edición del 21 de febrero. Alicante-Valencia-España.   2.           Cfr. SAAVEDRA-CASTILLO, Alfredo:          2004                                              Violencia y salud mental. Artículo en la Revista Acta  Médica Peruana. Lima Perú. Ed. Mad Corp S.A. Volumen XXI, Nº I. Setiembre 2004, págs. 39-50   3.           SOLÍS  ESPINOZA, Alejandro:          1997                                           Criminología.  Panorama  contemporáneo. Lima-Perú. Ed.  Grijley. Tercera edición, págs. 121-168, pág. 115   4.           GUTIÉRREZ  FERREIRA, Carlos:          1996                                              Psiquiatría forense. Trujillo-Perú. Ed. Marsol                                                            S.A., pág.115   5.           SILVA SANTISTEBAN, Fernando:         1998                                          Antropología.  Lima - Perú.  Ed.  Fondo  de Desarrollo Cultural de la Universidad de Lima. Cuarta edición, págs. 175-209           BEALS, Ralfh & HOIJER, Harry:           1981                                            Antropología. Madrid  -  España. Ed. Aguilar. Traducción de Juan Martín Ruiz Werner y Juan García-Puente. Tercera edición, págs. 131-137           SIMPSON, George:         1964                                         El  hombre  en  la sociedad.  Buenos  Aires- Argentina. Traducción de Isabel Gelin. Ed. Paidos, págs. 71-77    6.           Sagradas Escrituras:                                                                                       Cfr. Génesis, 2.17; 3.19                                                    Cfr. Libro de la Sabiduría, 2.24                                                    Cfr. Epístola a los Corintios, I. 15.21                                                    Cfr. Epístola a los Romanos: 5.12-14; 5.18-19                                                    Cfr. Mateo: 7.10                                              Cfr. Juan: 8.44   7.           VILLEY, Michel:       1981                              Compendio de  Filosofía del  Derecho.  Barañain, Pamplona-España. Ed. Ediciones Universidad de Navarra. Tomo I, pág. 119         Sagradas Escrituras:                                                 Génesis, 4.1-16                                              Josué, 6.21; 7.25                                              Amós, 3.15                                              Job, 40.11-12                                              Samuel, 15.33; 16  *        Estudios hechos por la empresa norteamericana Cyveillance. Informa además que cada día se cuelgan en el Internet más de siete millones de páginas en el mundo.   8.           TAGLIAVINI, Alejandro:            2010                                   Artículo periodístico Lo que esconden esos ojos en el Diario Nuevo Norte. Edición del 9 de marzo. Trujillo-Perú.                                    9.      Ibídem   10.    IHERING, Rudolf von:           1957                                    La lucha por el Derecho. Puebla-México. Traducción de Diego A. de Santillán. Ed. José M. Cajica Jr., pág. 113   **     Según datos oficiales de la O.N.U. para Iberoamérica [2006]: -    47 millones viven en la pobreza.  -    11 millones en la miseria.  -    85 millones carecen de acceso al agua potable. -    52 millones sufren desnutrición. -    34 millones son analfabetos. -    100 millones no concluyeron la educación básica. -    El 25 % de las mujeres son madres antes de los 20 años.   11.          CUELLO  CALÓN, Eugenio:            1982                                           Derecho Penal. Barcelona-España. Ed. Bosch.  Tomo II,  pág.   709   12.          GUZMÁN  VALDIVIA, Isaac:            1947                                          Para  una  metafísica  social.  México  D.F.- México. Ed.  Jus S.A., pág. 135   13.          Ibíd.: pág. 142   14.          LE FUR, DELOS, REDBRUCH, CARLYLE:                            1958                                           Los fines del Derecho.  México D.F.-México. Traducción de Daniel Kuri Breña. Ed. Imprenta Universitaria-UNAM. Segunda Edición, pág. 45   15.          Sagradas Escrituras:                                              Mateo: 5.9                                              Juan: 14.27                           
Tradicional polémica entre los impugnadores y los partidarios del divorcio1   1.    ¿Es el divorcio contrario a la libertad de conciencia?2 2.    ¿El  divorcio  ataca  la  institución  del  matrimonio? 3.    ¿Es el divorcio contrario al interés de los hijos? 4.    ¿Es el divorcio contrario al interés de los esposos? 5.    ¿Es el divorcio contrario al interés social? 6.    Bibliografía        Los argumentos de esta ardorosa controversia, varían de tono y de carácter, según el plano en que se colocan los contendores; y se resumen en las siguientes cuestiones, que examinaremos con tanta brevedad cuanto sea posible, dada la naturaleza e importancia del asunto.   ¿Es el divorcio contrario a la libertad de conciencia?2       Los canonistas están por la afirmativa. El divorcio, dicen, ataca la libertad de conciencia de los católicos que forman la mayoría de la Nación porque niega la indisolubilidad absoluta del sacramento del matrimonio, que constituye un dogma esencial del catolicismo. Si se rescinde el contrato legítimo, se ataca la sustancia misma del sacramento y se procede con el mismo espíritu de arbitrariedad y rebeldía, que si se pretendiera desbautizar a un cristiano. Se traspasa el límite dentro del cual debe actuar la ley laica, reglando los efectos civiles y temporales del matrimonio, arrogándose el legislador la facultad de constituir el vínculo mismo, y lo que es más grave, el poder de disolverlo; esto solamente compete a la autoridad espiritual, que obra en nombre del autor de la naturaleza. El matrimonio que la ley civil pretende destruir por medio del divorcio, permanece pues, válido, como lo fue desde su origen; el vínculo conyugal continúa uniendo a los esposos, a pesar de todas las declaraciones y sentencias de todos los jueces seculares. Las segundas nupcias de los divorciados no son sino matrimonios absolutamente nulos, son meros concubinatos, cuya impudicia cubre el tenue velo de una aparente legalidad.      Responden a estos argumentos, los partidarios del divorcio: La Iglesia Católica  no ha condenado al divorcio de una manera absoluta. Cuando se entronizó el solio de los emperadores romanos, ejercitó inmediatamente su influencia para hacer desaparecer el divorcio absoluto; pero lo toleró durante siglos por causas determinadas, de las que dan testimonio, los documentos legislativos de los emperadores cristianos, especialmente el Código de Justiniano, en cuya época los mismos doctores de la fe sostuvieron ardientes polémicas sobre esta cuestión. Tertuliano, Epifanio, y el arzobispo de Amasieh, admitían el divorcio por causa de adulterio. En los Assises de Jerusalén, que se reputa como uno de los documentos más importantes de la Edad Media, dictado bajo la influencia religiosa, se admitía el divorcio en diversos casos y por causas determinadas. En fin, cuando el Concilio de Trento, fulminó anatema definitivo contra el divorcio, creyendo borrar sus últimos vestigios en el Occidente, tuvo, no obstante, que prestar asentimiento a la reclamación de los embajadores de la República de Venecia, que solicitaron una excepción para las islas griegas de Chipre y de Candia, en las que se aplicó siempre la legislación de los Assises de Jerusalén y donde particularmente se admitía el divorcio por causa de adulterio.      La Iglesia, de otra parte, proclama el principio de la indisolubilidad del matrimonio, pero reconoce de hecho la necesidad de romper o relajar la unión conyugal, y admite un gran número de causas de nulidad; y si éstas resultaran ineficaces para la ruptura del vínculo, apela entonces a su relajamiento y se conforma con la separación de cuerpos. Las causas de nulidad que reconoce el derecho eclesiástico, son  más numerosas que las de la ley civil, y muchas de ellas no sólo son pueriles sino imprecisas y mal definidas. Resulta así que este vínculo indisoluble, que solo Dios puede desatar, es cortado por el mero arbitrio de los tribunales eclesiásticos, y la majestad del dogma no queda ciertamente muy bien librada en estas inexplicables contradicciones.      La ley civil, con rigor y parsimonia, acuerda la nulidad solo en casos graves, y sujeta el ejercicio de la acción correspondiente, a la prescripción. La ley eclesiástica, sarcásticamente  más liberal en éste caso, hace perpetua la posibilidad de anulación: A los dos, a los diez o veinte años de ministrado el sacramento, descubre que los esposos no debieron o no pudieron recibirlo, y declara que el matrimonio no existe, que no ha existido jamás. Maravillosa ficción, obra del milagro, mediante la cual la mano omnipotente de la Iglesia borra del libro de la Vida el matrimonio que no fuera inscrito en los registros del cielo.      Si el vínculo es indisoluble no tiene sentido la relajación de las obligaciones especiales que comporta y que se autoriza con la separación de cuerpos. Y este principio ha sido admitido por la Iglesia en todas las épocas.      En el régimen anterior a la Revolución Francesa, cuando el matrimonio se regía  por el derecho canónico, la Iglesia autorizaba el divorcio quoad thorum et cohabitationem, que dejaba abierta la posibilidad de reanudar la vida matrimonial. En 1801, Francia concordó con la Santa Sede la ley enteramente laica de 1782 a que estaba sometido el régimen del matrimonio; y en 1804 en que fue promulgado el Código de Napoleón, el poder eclesiástico tampoco formuló protesta alguna contra sus disposiciones completamente liberales en esta materia. El concordato de Austria, celebrado en 1856, admitía y legalizaba canónicamente el doble régimen del divorcio y de la separación de cuerpos. Estos antecedentes históricos demuestran que la Iglesia no procedía ni procede con lógica ni con justicia, al hacer tenaz oposición al establecimiento del matrimonio civil y del divorcio en los países -como los latinoamericanos- que quieren sacudirse de las instituciones anacrónicas que les legara el coloniaje.      Ergo, si el matrimonio no fuera para los católicos un contrato, sino únicamente un sacramento, que solo se disuelve con la muerte, no tendría ningún valor para ellos las disposiciones de la ley civil sobre el divorcio que pone fin al vínculo matrimonial; y si la necesidad les obligara a separarse de su cónyuge tendrían que permanecer en el celibato, o unirse en un concubinato que uniría el adulterio al escándalo.    ¿El  divorcio  ataca  la  institución  del  matrimonio?      Los impugnadores consideran que el divorcio ataca al matrimonio en sus dos fases fundamentales: la indisolubilidad y la necesidad. Si el matrimonio es una unión indisoluble, las obligaciones que comporta son de necesidad ineludible. En los cónyuges que no disfrutan de felicidad, la posibilidad de sustraerse a dichas obligaciones disminuye la resignación a los sinsabores de la unión poco afortunada y produce naturalmente la rebeldía contra el deber: la ley que puede quebrantarse, no es una ley de necesidad; el deber que puede eludirse no es absoluto imperativo. La coexistencia del sometimiento y la posibilidad de liberación quitan eficacia y privan la sanción de los preceptos.       El divorcio quoad vinculum después de desunir a los consortes los autoriza para una nueva unión legítima, y no puede negarse que esta sola expectativa, constituye tentación poderosa por la que pueden disolverse los matrimonios mejor constituidos. Como decía Carlos Nisas: “Si sufrir es la más grande fuerza del hombre, si ser perdonado es su más fuerte necesidad, perdonar es su deber y su gloria”. La nueva unión que autoriza el divorcio, constituye una valla infranqueable al arrepentimiento y al perdón: después de haber sido cómplice en el deterioro de los buenos espíritus, cierra la puerta a la reconciliación.      Es verdad que el adulterio conspira constantemente contra la paz y felicidad de los hogares, y la sevicia se hace huésped importuno de no escaso número de familias; pero la cuestión no está en presentar el doloroso cuadro de los infortunios domésticos; la cuestión no se reduce a purificar el divorcio en el bautismo de las lágrimas que aniegan los hogares ensombrecidos por graves disecciones conyugales, pues es indiscutible que el divorcio ataca la institución del matrimonio y que sin remediar los infortunios de una unión desgraciada, relaja los vínculos de la familia y desmoraliza las costumbres.       Los partidarios de la institución contestan estos argumentos manifestando que el divorcio es el remedio y no la simiente de dichos males, que es capaz de curarlos y no susceptible de engendrarlos, o por lo menos de agravarlos o exacerbarlos; que lejos de conspirar contra el matrimonio, contribuye a moralizarlo, haciendo que no se acepten las graves obligaciones que comporta, sin una seria preparación y sin meditar hondamente acerca de las consecuencias del nuevo estado. No todos los matrimonios nacen sobre buenos auspicios; y en no pocos casos el infortunio de las uniones conyugales se debe a la ligereza de los contrayentes, o a que proceden por convencionalismos o imposiciones sociales. Y es de suponer que si los jóvenes desposados supieran que la unión que van a celebrar, que el hogar que van a constituir, que ese bello porvenir que forma el ensueño de sus cándidas almas, pueden escollar y aniquilarse con el divorcio, procederán con mayor circunspección, madurarán sus propósitos y buscarán la inspiración de los buenos consejeros, antes de emprender un ignoto camino de la vida conyugal, que puede ser triste y súbitamente interrumpida.      El divorcio no es un estado envidiable. Ciertamente no es sino un remedio; y por lo tanto solo debe emplearse para la interrupción de la enfermedad. Lo ideal sería ignorar la enfermedad para no precisar de tan fuerte remedio; pero entonces dejaríamos que el mal nos corroa y aniquile. Pero si el mal es inevitable, si está en las raíces mismas de la naturaleza, si nos amenaza, se debe buscar el remedio. El cáncer hace necesario el cauterio, y no porque el cauterio sea cruel puede decirse que es germen del  cáncer. No hay pues más que escoger entre dos males, o el divorcio perfecto, o la simple separación de cuerpos para la cura de los cónyuges mal avenidos, para la cesación de los infortunios de la vida conyugal a la que faltan la recíproca estimación de los esposos y la comprensión íntegra en su auténtica dimensión.      El matrimonio es, con razón, santificado por todas las religiones. Sobran motivos para que los legisladores lo consideren como una institución fundamental, que forma la base de la vida social. Los filósofos lo miran como el estado perfecto del hombre; pero si en lugar de la recíproca estimación, del mutuo afecto y de la perfecta unión de los casados, que son la esencia de la vida marital, surgen el desprecio justificado por la infidelidad, o la indignidad de uno de los cónyuges; si en vez del respeto germina la odiosidad; si la traición y el quebrantamiento de la fe reemplazan a la fidelidad; y si la antipatía y el horror invencibles repelen a los cónyuges; su convivencia se torna insoportable, y el vínculo sagrado es reemplazado por el dogal inhumano; la unión queda irreparablemente rota, y no se puede sin violencia, mantener unidos en la sociedad y consorcio íntimo del hogar, a dos seres que están separados por fuerzas invencibles.      Si se admitiera lo contrario, entenderíamos que subsiste de derecho una unión que ha fracasado absolutamente, y que aun así, deja subsistentes los deberes del matrimonio y los efectos que le dieron origen. El derecho no es una simple entelequia del entendimiento, que vive fuera del mundo, sino es una realidad viva que hunde sus raíces en la tierra, que brota de la humana naturaleza y participa de sus limitaciones e imperfecciones. Las mismas escuelas jurídicas que se inspiran en el cristianismo, reconocen que el derecho es un medio para que el hombre cumpla su destino. No es posible admitir las aberrantes consecuencias de la doctrina, que impone la abstención absoluta de uno de los más escasos goces de la vida, haciendo al hombre víctima de los delitos ajenos, imponiéndole una expiación infinitamente desproporcionada y castigando el error o el infortunio como un crimen abominable; hay que convenir que es imposible que el divorcio, poniendo fin a una situación insoportable, y borrando los estragos de las contiendas intestinas que llenan los hogares de los escándalos de la sevicia y de los horrores del crimen, constituya ultraje a la moral, o ataque a la institución del matrimonio.      Cuando la justicia interviene para romper los lazos de un matrimonio ya aniquilado por los mismos cónyuges; cuando después de serio examen de su situación y con absoluta imparcialidad, declara el divorcio, o autoriza la separación de cuerpos, no produce la desunión de los casados, se limita a constatarla; no es la mano de la ley la que rompe el matrimonio, es la justicia la que sanciona una ruptura consumada; sustituye la realidad a la ficción; declara la verdad para evitar el engaño.2  No hay pues para qué comparar el estado de matrimonio con el estado de divorcio, solo hay que elegir el divorcio o la separación de cuerpos.      La separación de cuerpos, tal como hoy existe, dice José D’Aguano, produce inconvenientes que solo el divorcio puede evitar, porque cuando hay de por medio ofensas graves a la honra, es muy raro que los cónyuges separados por sentencia de un juzgado o tribunal, puedan volver a unirse.3 Lo que sí ocurre la mayor parte de las veces, es que  formen uniones extramatrimoniales, menoscabando el vínculo del matrimonio y desmoralizando a la prole. Es evidente que, la separación de cuerpos solo puede sostenerse con argumentos teológicos. Es una ley hecha para los ascetas del desierto, no para los hombres normales; es una ley eclesiástica y no una ley humana que reemplaza el purgatorio con el infierno. Encierra al cónyuge inocente en este dilema de muerte: o se resigna a la ignominia perpetua en el hogar infamado, o se condena a las tristezas y peligros del celibato forzoso. En todo caso, queda fuera de las leyes de la vida, privado de los afectos íntimos, sin sus consuelos y sin sus estímulos. La juventud le será como un cilicio; la belleza, si es mujer, le servirá de estigma; y en el crepúsculo de la vida no tendrá más compañía que su vergüenza o su abandono. Esto no es ni humano ni prudente; la vida del hombre vale más que las abstracciones y no puede sacrificársele a los rigores de una moral tiránica.4   ¿Es el divorcio contrario al interés de los hijos?      El argumento fundado en el interés de los hijos es, tal vez, el que se esgrime con mayor eficacia contra el divorcio.      Pero se puede argüir, con Leon Reanult y Hayes de Marcère, que no es menor la calamidad que sobre la prole acarrea la separación de cuerpos; y a no ser que se admita como natural el celibato de los cónyuges separados, hay que convenir que las segundas nupcias, consecuencia de la disolución del vínculo, son menos peligrosas y fatales, que los escándalos que preceden a las relaciones concubinarias que frecuentemente acompañan a la separación de los esposos. El argumento no resulta pues tan concluyente como lo suponen los impugnadores del divorcio. La suerte de los hijos cuyos padres se divorcian y contraen nuevas nupcias, es igual a la de aquellos cuyo padre o madre viuda vuelven a casarse.      En las grandes ciudades y entre las clases acomodadas, es fácil disimular las irregularidades y cubrir las apariencias de las relaciones ilícitas; pero no ocurre cosa igual en las pequeñas ciudades, en los poblados y entre las clases burguesas y proletarias. Si el obrero ebrio consuetudinario y libertino, abandona a su mujer, ésta queda en la miseria y es más duro su infortunio. Su trabajo personal no le basta para subsistir y menos es capaz de subvenir a las necesidades de la prole; la mujer se ve en la urgencia de buscar un modesto empleo, y no puede atender al cuidado de los hijos; y no es justo privarla de un nuevo hogar, donde pueda educarlos, dándoles ejemplo de trabajo, haciéndole conocer la dulzura de los afectos paternales, si tuviese la fortuna de encontrar un hombre honesto que le ofrezca su nombre.      En la hipótesis contraria, si un buen obrero fuese abandonado por la esposa, resulta una impiedad condenarlo a la soledad y a la tristeza de su hogar abandonado. Tanto él como sus hijos, sentirán la nostalgia y la necesidad absoluta de la presencia femenina. Nada podrá llenar en el hogar el vacío que dejó la esposa infiel; no hay quien sustituya aquella mano diligente que cumplía solícita las delicadas tareas domésticas y prodigaba auxilios y consuelos, como una verdadera providencia. La miseria no le permitirá servirse de manos mercenarias y la necesidad lo llevará inevitablemente, a unirse a una concubina, a la que entregará su casa y sus hijos. No es posible sostener que es mejor la situación de los hijos de esta unión ilícita, que dentro de un segundo matrimonio legítimo. No hay norma que condene al cónyuge viudo, por el interés de los hijos, al celibato perpetuo.      Los padres se deben a su prole, pero no hasta el punto de aniquilar su personalidad y de hacer renuncia de su destino personal. El argumento no es, pues, definitivo, y está rebatido con fundamento por los partidarios del divorcio.5    ¿Es el divorcio contrario al interés de los esposos?      Queda demostrado que el divorcio en cualquiera de sus formas, quoad vinculum, o quoad thorum et cohabitationem, reconoce un estado que de hecho existe, sancionando las consecuencias que se derivan de la desunión de los cónyuges. En uno u otro caso, cesan las obligaciones de los casados; pero la simple separación de cuerpos se empeña en mantener la ficción de la subsistencia del vínculo, cuyo efecto es la prohibición de las segundas nupcias. Ahora bien, no se debe condenar a ambos, al culpable y al inocente, a la víctima y al verdugo a la viudedad perpetua, contrariando la naturaleza. No debe ponérseles en la dura realidad de formar uniones clandestinas, que muchas veces ultrajan la santidad de otros matrimonios, y ante las cuales la sociedad permanece atónita, sin atreverse a condenarlas y sin poder absolverlas; no se debe fomentar esas uniones ilegítimas que voluntariamente estériles, o irregularmente fecundas, conspiran contra el aumento de la población, o multiplican en la sociedad el número de los hijos adulterinos.      No debemos dar por existente la ficción de la subsistencia del matrimonio, si ella envuelve en el mismo manto de infamia al inocente y al culpable. No debe permitirse que la adúltera contra quien se ha pronunciado el divorcio y que cae en la torpeza y el vicio, conserve el nombre del esposo que ha sumido en la deshonra; y que la mujer virtuosa que se separa del marido por su incontinencia pública o por una condena infamante, tenga que sobrellevar un nombre que se estime de deshonor y de ignominia. Ninguna conciencia moral y ningún sentimiento de verdadera religiosidad se satisfacen con este estéril sacrificio del cónyuge inocente a la par que la del culpable. Resulta además, irrisorio que el marido o la mujer causantes del divorcio pueda acusar de adulterio a su esposo inocente, por un hecho posterior a la separación, si obedeciendo a una inclinación natural busca consuelo a su desamparo en una unión ilegítima.       Estas son las consecuencias inevitables y humanamente posibles del divorcio incompleto; y no hay apasionamiento en calificarlo como un remedio deficiente, como una institución falta de sinceridad, cuyo fundamento es una ficción absurda, como si de lo falso pudiera derivarse otra cosa que no fuera el mal. El objeto del matrimonio es la vida común de los casados, y si esta se destruye, el matrimonio queda totalmente aniquilado. Los sexos se reúnen no solo para la procreación, sino para el auxilio recíproco y son el afecto y la comprensión los verdaderos vínculos que establecen la armonía y la felicidad entre los casados. Si el afecto, la comprensión, el respeto y el interés económico desaparecen, no hay vínculo posible.      La verdad y la lógica, la razón y la vida, más fuertes que todos los cánones y que todos los Concilios, proclaman el derecho de los cónyuges divorciados a disponer de su suerte, y el divorcio que les devuelve la libertad -que es de derecho natural- no puede atacar sus intereses.   ¿Es el divorcio contrario al interés social?         Los impugnadores sostienen que el interés social se afecta por el divorcio de las siguientes maneras:    -   1º     Al relajar los intereses domésticos, desmoraliza las costumbres; -   2º    Al dificultar  las uniones  conyugales -por el azar que rodea la estabilidad de los   hogares- conspira contra el incremento de la población; -   3º    Facilita y multiplica la separación de los casados,  entregando al arbitrio judicial,   no siempre imparcial y probo, la disolución del vínculo conyugal, que afecta no solo el interés de los esposos sino el de los hijos y el de la sociedad;      -  4º     Hace imposible la reconciliación; y, -   5º  Produce trastornos económicos y desastrosos litigios por la disolución de la sociedad legal de gananciales.       Estos argumentos, no son sino la reproducción de los que se alegan refiriendo los efectos del divorcio al interés de los cónyuges, o al de los hijos. Su refutación queda ya hecha en los párrafos que preceden.      El divorcio no relaja el vínculo conyugal, porque, como ya hemos comentado, la ley se limita a sancionar la ruptura del vínculo producida por los mismos cónyuges, y no hace sino remediar lo que no puede evitar. El relajamiento de las costumbres -fuente inmediata del adulterio- es el que hace necesario el divorcio; y no éste el que causa desmedro en la moral pública. Además, no siempre el divorcio es causado por la infracción de los deberes conyugales; se debe también a hechos fatales, como la condenación a una pena infamante o, el riesgo de transmisión de alguna enfermedad contagiosa; y en este caso es el interés social el que lo impone como necesario -basado en los principios de la eugenesia- para evitar la propagación de males físicos o morales, que dañan no solo al cónyuge sano e inocente, sino a la prole y a la salud del pueblo.      Si el divorcio destruyese los matrimonios, lo que no está probado, en cambio evita las uniones clandestinas y la multiplicación de los hijos adulterinos.      Los demás efectos que se señalan como inconvenientes del divorcio, son comunes a esta institución y a la separación de cuerpos, y si se reconoce que esta es necesaria, no puede condenarse el divorcio por las consecuencias que ni le son exclusivas, ni se evitan con suprimirlo.           En casi todos los países católicos, la Constitución declara la religión de Jesucristo como la creencia oficial del Estado; pero la fe más que en la conciencia del pueblo, existe en las pompas del culto. Si se exceptúan las familias conservadoras de las capitales, en las que predomina la influencia clerical, la masa de la población cumple por inercia, por simple hábito, los preceptos religiosos y los practica sin discernimiento, sin convicción y sin fe. Las naciones de ahora, no son tan obsecuentes con el credos dogmáticos, ni las espantan las instituciones laicas, ni se dejan sumir en el pavor por los anatemas de los pastores de la Iglesia; al contrario son como toda democracia, sociedades que llevan en su espíritu los dinamismos de la libertad, a las que les son necesarias las instituciones liberales.       El divorcio no es ahora, como en el siglo pasado, contrario al voto de los pueblos y es recibido con satisfacción. Lo demuestra el hecho de no haberse producido sino protestas aisladas y artificiosas a la promulgación de los nuevos ordenamientos civiles en todas las latitudes.   Bibliografía 1.               REVISTA JURÍDICA DEL PERÚ: Ed. Julio Ayasta González. Lima. Año XXIX –   Número I. Págs. 3-11 2.               CRUZADO  BALCÁZAR,  Alejandro:            1978                                Aspectos socio-jurídicos del divorcio.  Ed. Cruzado Editores E.I.R.L. Chiclayo-Perú, págs. 15-24. 3.               D’ AGUANO, José: Génesis y evolución del Derecho Civil. Madrid-España. Ed. La 1943                     España Moderna, pág. 240.                        La ley, dice el profesor D’Aguano, no puede suponer vivo, valiéndose de una   ficción   jurídica  lo que ya no existe. El tiempo de las ficciones es ya pretérito. 4.               Enciclopedia Jurídica           OMEBA:          Ed.       Driskill S.A.      Buenos            Aires,    Argentina,                     1973                                                    Tomo IX, págs. 25-139; in pássim. 5.               LAURENT, Francisco: Principios de Derecho Civil. Ed. J. B. Gutiérrez. Puebla- 1912                     México, pág. 86.                    En definitiva, escribe Francisco Laurent, la separación de cuerpos no es sino un       sacrificio en aras de una creencia religiosa. Respetamos esta creencia, porque no aceptamos con  sincera fe, que la perpetuidad e indisolubilidad del vínculo conyugal,                      son un voto de la naturaleza. Pero no admitimos que el legislador tenga el derecho de elevar una creencia religiosa a la categoría de una ley, es decir, imponer el dogma a todos los ciudadanos con la misma coerción con que sanciona las obligaciones jurídicas. La indisolubilidad del matrimonio es, en nuestro concepto, del fuero interno; y es por el progreso de las costumbres que debe realizarse este ideal en cuanto sea posible que los hombres lleguen a la perfección.                 Autor: Dr. Alejandro Cruzado Balcázar alejandrocruzado@yahoo.com.ar    
  UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO Facultad de Ciencias Histórico Sociales y Educación Departamento Académico de Ciencias de la Educación ESCUELA PROFESIONAL DE EDUCACIÓN            EL PROCESO SACCO & VANZETTI:  DEMOLIENDO UNA INFAMIA    DOS CRUZADOS CHICLAYANOS ILUMINAN UN ASESINATO LEGAL EN EE.UU.      NÉSTOR A. TENORIO REQUEJO     UNPRG (LAMBAYEQUE)                    •    OBERTURANDO EL MITO   En las primeras décadas del siglo XX, dos hombres humildes dieron nacimiento a un enorme mito. Eran pobres, inmigrantes, contestatarios y, fundamentalmente, libertarios. Encima, italianos en tiempos que su presencia en ámbitos norteamericanos no era buena carta de presentación. Hacía poco los ecos bélicos de la I Guerra Mundial terminaban de extinguirse. La cosa era difícil, dura, muy sensible. Uno era trabajador en la rama zapatería, Ferdinando -Nicola- Sacco; el otro, un vendedor ambulante de pescado, Bartolomeo Vanzetti. Ambos van a ser implicados en un grave delito. Sucede que el jueves 15 de abril de 1920 se produjo un atraco para robar la nómina de pagos de una fábrica de calzados, en la localidad de South Braintree, Estado de Massachusetts; el saldo de este accionar violento fue la muerte del Contador y de su agente de seguridad, asesinados a sangre fría en la vía pública. Inmediatamente se efectúa todo un operativo policial para dar con los asaltantes y criminales. Cuando viajaban en el tranvía, el miércoles 5 de mayo de 1920, los amigos Nicola y Bartolomeo van a ser detenidos, en el marco de allanamientos, registros y privaciones de libertad ordenados por el Fiscal General, direccionados a los inmigrantes opuestos al Gobierno del Presidente W. Wilson. Estos italianos, luego, de manera frenética, en medio de una atmósfera Kafkiana, son acusados, enjuiciados y condenados a muerte al ser declarados autores de los sangrientos hechos. El veredicto final (emitido el 14 de julio de 1921) decretaba que debían morir en la silla eléctrica.    Se cerraba de esta manera el último eslabón de una maquinaria legal implacable. Este caso judicial concitó la atención del país y de las principales metrópolis internacionales; instituciones importantes acreditaron observadores en las sesiones de audiencias; la prensa laboral y las principales cadenas periodísticas del mundo daban cuenta del proceso que se convirtió en continuadas semanas en el principal tema de la opinión pública. El interés fue creciente y la esperanza de que se corrigiera lo que estimaban como error judicial también fue en aumento. Los nombres de Sacco y Vanzetti resonaban como oriflamas en todos los confines, en donde se luchaba por la justicia y la igualdad. Empezó a generarse todo un movimiento de solidaridad en torno a estos confesos anarquistas. Se pedía que se revise el caso; que haya un nuevo juicio porque se estimaba que no se había procedido con equidad en todo lo actuado. Sacco y Vanzetti se convirtieron en banderas de lucha contra la xenofobia, la intolerancia, la desigualdad. Sus nombres eran ya emblemáticos. Se gestaba el mito con toda la potencia del quehacer ideológico.  A pesar del multitudinario respaldo, las firmes adhesiones de los principales intelectuales del orbe (como Albert Einstein, Bertrand Russell, Bernard Shaw, Miguel de Unamuno, Herbert G. Wells, John Dewey, Upton Sinclair, John Dos Passos, Máximo Gorki, y cientos más) solicitando clemencia, que cese el acto monstruoso de injusticia; a contracorriente del amplísimo movimiento de adhesiones para con Sacco y Vanzetti venidas de todo el mundo, los miles de petitorios fueron simplemente ignorados por la Corte y por el Gobernador, quienes además se negaron a revisar este caso político-judicial. El 18 de agosto de 1927 la Corte Suprema de Massachusetts denegó definitivamente un nuevo juicio y programa la ejecución para dentro de unos días más. Los abogados defensores se dirigen a los Tribunales Federales, que rechazan los recursos de hábeas corpus; viajan a Washington para presentar peticiones ante el Tribunal Supremo de los EE.UU. En esa alta instancia presentan solicitudes de suspensión de ejecución programada para la medianoche del 23 de agosto. Todo es denegado. La batalla legal había terminado.    Nicola y Bartolomeo esperaban que la agonía de siete años acabase ya. Y la noche programada llega a la penitenciaría de Dedham- Charlestown (Boston), lugar donde morirían asesinados en la silla eléctrica por un crimen que jamás cometieron. La ciudad había sido declarada en estado de sitio, era una ciudad fantasma; sin embargo. llegaron miles y miles de personas, que se apostaron de manera silenciosa en las cercanías de la prisión, clamando ¡No deben morir! Sacco, de 36 años de edad; Vanzetti, 39 años; muy tranquilos, con dignidad acataron lo inevitable: murieron electrocutados. También dejó de existir, de esa forma, otro condenado: el portugués Celestino Madeiros, integrante de una conocida banda delincuencial, quien reconoció haber participado no solo en el asalto mencionado, sino haber disparado contra el Contador y su agente de seguridad. (Nunca se aceptó esta confesión, que era determinante para abrir el caso y aceptar el indulto de los inmigrantes italianos).      •       ÍES EN LA MASMÉDULA   Se develaba de esta manera, la actitud arbitraria, racista e infame de un Poder Judicial que nunca buscó impartir justicia y establecer la verdad; más bien sancionar y cortar con arrogancia lo que no podían permitir, que hombres pertenecientes a las clases desposeídas, los de abajo, los eternos humillados osaran cuestionar el sistema establecido por los poderosos y que actuaran políticamente en desmedro de los intereses de los explotadores. Había que aplastar a toda costa a este par de mugrosos para que sirvan de escarmiento; había que sofocar el peligro social de que broten más y más libertarios radicales. No se trataba de meros prejuicios contra los inmigrantes italianos; la verdadera razón, el motivo central del zarpazo judicial, no era otro error legal; (uno más de los cientos acostumbrados) ; claramente el asunto, en estricto sentido, encerraba otra dimensión más significativa: se trata más allá de la animadversión racial del odio clasista, ese sentimiento negativo que brota de los poderosos, la ojeriza permanente de las clases privilegiadas para con los marginados y miembros de las clases pobres, a quienes siempre ven como potenciales sospechosos de ser subversivos, extremistas, rojos, como los llaman. Por eso, hay que terruquearlos para tenerlos a raya, distanciados; además, persistir en lo evidente: que no se eduquen, que no piensen. Esa es su lógica de explotadores.    Sacco y Vanzetti tuvieron en el lugar y en el tiempo equivocados. Eran contestatarios, radicales, libertarios. Eso era peligroso. No se podía permitir. Había que acabarlos. No interesaban las pruebas ni el juicio mismo. Se armó la parafernalia, empezó la parodia de juicio. Había que atacar la ideología de estos osados italianos. Más allá de las personas, se tenía que combatir con dureza la manera de pensar y las ideas que apuntaban y señalaban al Imperio en su capital, en su núcleo mismo. Por eso se explica la fiereza de la máquina legal que avasalló todos los procedimientos del debido proceso con tal de saciar su obsesión de castigar a ese par de “revoltosos” que, además, recibieron la adhesión, las simpatías, la solidaridad de la comunidad internacional; que empezaban a ser coreados en todas las luchas de los trabajadores clamando libertad y justicia en el orbe.     Este es uno de los primeros lampos que nos trasunta este importante libro que se ha dado a la tarea de retrotraernos a este emblemático proceso, el más importante caso legal del siglo XX. Y lo consigue muy bien. Porque toda la geografía del libro apunta a iluminar tenazmente este hecho político-judicial que por su envergadura trasciende el tiempo: a más de cien años de lo sucesos, el mito se mantiene fresco, lozano, potente. Hay Saccos y Vanzettis para rato. Siguen floreciendo en el mundo. Porque el hombre es un guerrero que no se da tregua.  Por ende, los sueños de un genuino mundo humano; la esperanza de plasmar esos ideales es latencia motivadora. El gran acierto del libro está en que detalla de manera implícita ese sentimiento natural de los explotadores, ese odio clasista que destilan contra los explotados, y que es el centro de todo, el núcleo de su quehacer. Es la masmédula del libro: consigue llegar hasta más allá del hueso; no a la médula, sino a la masmédula. En buen romance, el libro captura de manera magistral la esencia de la realidad, lo que hay más allá de la simple percepción. Pero no se contenta con esto que ya es bastante; sino que completa el lampo, esplendiendo la connotación rotunda de que el hombre puede perder algunas veces batallas pero la guerra total será el triunfo final para él. La vida venciendo a la muerte. La luz cubriendo la oscuridad. La humanidad haciendo trizas el mal.      •       POR LA PIEL DEL LIBRO Y LOS CRUZADOS   “EL PROCESO SACCO & VANZETTI. Histórico caso político-judicial de los EE.UU. Memorias de una infamia”, ha sido editado por Editorial Polisemia, en setiembre del 2020, en Lima, con un total de 420 páginas. Formalmente, tiene una buena presentación, con tapa dura y con una cubierta a color, mostrando en la carátula parte de los retratos de los dos protagonistas del referido proceso, insertando en la parte central un recuadro verticalizado que contiene el título del libro, los autores y la empresa editora. El lomo también recibe el color rose que me atrevería a decir que impacta visualmente transmitiendo de manera muy sutil una sensación de tranquilidad, una meliflua serenidad. La que debemos arropar muy en lo hondo ante el vendaval de la injusticia y la arbitrariedad. Cómo que este color nos va preparando para lo que se viene en el libro. Al final, cuando ya lo hemos recorrido, resuena en las entrelíneas del mismo, un eco vallejiano: “ya va a venir el día / ponte el alma”.    Los autores del libro son los chiclayanos Alejandro Cruzado Balcázar & Alejandro Cruzado Montoya, destacados profesionales del Derecho, con una trayectoria académica solvente, autores de varios libros, ensayos y monografías de su especialidad. Obviamente se trata de padre e hijo; aquél, especializado en Historia del Derecho e inclinado a las investigaciones de procesos históricos famosos; éste, además de abogado, es lingüista, escritor políglota y polígrafo. Entonces, la explicación fluye. Dos intelectuales cultivados han fusionado, han combinado de manera pertinente sus inquietudes. El resultado lo tenemos a la vista: un libro escrito alimón que deviene en un excelente objeto lingüístico que sabe ceñir su extensión a su intención. Un libro que sabe decir lo justo y necesario. Que lo expresa correctamente en términos claros que se alejan de lo farragoso y fatigante que se le atribuye mayormente a los textos jurídicos-legales provenientes de este campo de conocimientos. El libro se deja leer, la lectura fluye como una corriente de río, con sus tramos de manso rumor, algunas veces las aguas se encrespan. El lector -desde el inicio- es invitado a una especie de armar un rompecabezas; a través de todos los tramos capitulares se le dan indicios para que construya el collage. Y cuando el leyente cierra el libro tiene la visión holística de este famoso caso histórico que encendió la indignación en el mundo por lo bárbaro y falaz de lo actuado para, contra viento y marea, asesinar a dos humildes hombres que lo único que hicieron fue tratar de exigir ser tratados como seres humanos.    Lo que trato de explicarles es que el libro sabe atraparnos desde el comienzo de su discurrir. Y conforme avanza nos cautiva, nos compromete estratégicamente con el discurso. El libro canta y encanta. Nos informamos de su nota musical a través de las verdades que va cantando; y vamos leyendo cada vez más atraídos, fascinados por los sucesos y los planteamientos de la historia, estamos en plena magia de la palabra; nos mantenemos en vilo, expectantes de lo que va a venir. No estaría alejado de la verdad si les confieso que leyendo este libro sobre Sacco & Vanzetti me he sentido casi como estar leyendo una novela, a lo que estoy acostumbrado por mi condición de docente de literatura. Cómo si los autores estuvieran al tanto de lo que alguna vez dijo el gran novelista colombiano Gabriel García Márquez: “Si los historiadores han hecho ficción, me parece natural que los escritores de ficción hagamos la historia”; o conocieran también lo dicho por nuestro entrañable Amauta, José Carlos Mariátegui: “Empieza por enseñar que la realidad es una ilusión; pero concluye por reconocer que la ilusión es, a su vez, una realidad”. Acá estamos en los dominios de la novela y la historia, y los trasvases y los puentes que se tienden entre ellos; los vasos comunicantes que se entretejen entre la realidad y la ilusión, lo fáctico y la ficción. Todo esto se ha movilizado en mi interior cuando daba cauce a la lectura del libro; y eso es otra virtud que muestra éste: que se abra espacio para reflexionar sobre historia, creación, realidad y ficción.   Con todo el respeto que me merecen los autores de la presente obra, como buenos chiclayanos que son, me permito considerarlos como Dos Cruzados que demuelen una infamia; recurro a ese apelativo porque al llamarlos de ese modo evocamos a los guerreros medievales, a los caballeros andantes de ese entonces, cuando en ese tiempo histórico -la edad media- la vida no valía nada, y la necesidad más preciada era la protección, acogerse a un señor combatiente para recibir su decisivo amparo. El clima bélico era generalizado, se estaba en las conocidas como Las Cruzadas, las alucinantes Guerras Santas, la pugna soterrada de las Iglesias por la hegemonía del poder. Quiero imaginar a los protagonistas de esos conflictos, a los que podemos denominar como Cruzados (o guerreros o luchadores). Por supuesto, optamos por los buenos cruzados, los identificados con las causas nobles o los que abrazan los sueños dignos y trascendentes. A la usanza del Quijote, idealistas contumaces. Y si reparamos en los nombres de los autores del libro, dos Alejandros, que nos remiten inevitablemente al gran Alejandro Magno, rey de Macedonia, discípulo de Aristóteles, que fusionó a los griegos con los persas. Nuestros Alejandros chiclayanos, con el espíritu del Magno Alejandro, también son conquistadores, pero no de tierras; más bien, recuperan, conquistan para la memoria colectiva, la justicia y la verdad histórica: irradian, iluminan esos predios destruyendo infamias, xenofobias, intolerancias y asesinatos legales en los tiempos contemporáneos.                         •    RECORRIENDO LA CONSTRUCCIÓN VERBAL   La parte central del libro “EL PROCESO SACCO & VANZETTI” alberga V capítulos, cada uno de los cuales es funcional al objetivo trazado por sus autores. Antes, queda anotado que el libro está dedicado a la memoria del ilustre peruano Manuel González Prada. Lo que resulta significativo y revelador de la opción ideológica que predomina en la orientación del mismo en tanto este paradigmático escritor nuestro es todo un símbolo del combate por la dignidad nacional, y un reconocido difusor de las ideas anarquistas en el Perú.   El Capítulo I: EL ANARQUISMO, con 3 apartados, de manera didáctica y clara, traza un perfil histórico de esta ideología, la misma que es conceptualizada como una teoría científica y como una concepción del mundo. Se hace un recuento de su llegada a EE. UU. y de su presencia gravitante en el anarcosindicalismo y el anarcocapitalismo. Y su repercusión en Latinoamérica. Se cierra esta estancia capitular, haciendo alusión a las nuevas corrientes del pensamiento anarquista.  Así los autores nos recuerdan que el Anarquismo, “llamado también libertarismo o acracia, es la doctrina jurídica, filosófica, política y social, que preconiza la oposición al Estado y la abolición de todo su poder, autoridad, jerarquía o control social; y la supresión de la propiedad privada, por considerarlas indeseables, innecesarias y nocivas a la absoluta libertad del individuo”. Señalan que esta doctrina es la forma extrema del individualismo; no es homogénea, más bien, contiene una gran variedad de matices. Y concibe una sociedad sin gobierno y sin coacciones. En la cual la armonía “se obtendría mediante acuerdos voluntarios y espontáneos de los diversos grupos libremente constituidos para las diversas necesidades y aspiraciones humanas (…) que sustituirían con ventaja al Estado en todas sus funciones”.  Se afirma que la doctrina libertaria es de vieja data. Viene desde la antigüedad, desde los tiempos de los cínicos y los estoicos, que fueron sus primeros representantes, especialmente al filósofo griego Zenón de Citio, opuesto a la teoría del Estado-Utopía de Platón. Desde allí viene la chispa.    El Capítulo II: SACCO Y VANZETTI, con 5 apartados que apuntan a precisar cómo llega a suelo norteamericano la ola de inmigrantes que tenían a los EE.UU. como el legendario país de la libertad y la riqueza. En 1908, más de 130,000 italianos emigraron hacia esa metrópoli. (Sacco y Vanzetti, estaban entre ellos). Y ya se sabe que fueron acogidos como mano de obra para la creciente industria del país. Aparecen los barrios marginales de los inmigrantes extranjeros, ciudadanos de segunda clase; entre ellos, los italianos a quienes se les llamaba Bachiches, es decir, mugrosos. Los tiempos se complican terminada la I Guerra Mundial; hay una fuerte recesión económica; el ambiente laboral se encrespa; hay agitación social; la revolución de Rusia repercute; el clima político se enrarece: huelgas, rebeliones obreras, mítines por todo lado. La respuesta del Estado no demora en hacerse notar. El Fiscal General de la República, Alexander Palmer, ordena la caza total de los anarquistas, casa por casa, ciudad por ciudad. La represión fue extremadamente violenta. La caza de rojos transcurre, es el marco en el que sucede la detención de los amigos Sacco y Vanzetti. Hay temor y miedo en la gente. También una “pasión histérica por el antirradicalismo”. Los encarcelamientos y las torturas eran el pan del día; la persecución a los extranjeros e izquierdistas era brutal; aumentaron las deportaciones y las desapariciones y los asesinatos. A ello se sumaba el hambre y la desocupación, como consecuencia de la crisis de la postguerra. En los dos últimos apartados del capítulo, de manera somera se detalla la vida de Sacco y Vanzetti; cómo se establecieron en los EE. UU., su desempeño en varios trabajos; cómo se hacen militantes políticos. Eran amigos, se conocieron en los suburbios de Boston, en 1916. Eran anarquistas. Sacco termina como vigilante en una fábrica de calzado y Vanzetti, vendiendo pescado. Hasta ese fatídico 5 de mayo de 1920, en que ambos van a ser detenidos en la ciudad de Buffalo-Nueva York.    El capítulo III: EL PROCESO POLÍTICO-JUDICIAL. Con 16 apartados, es el bloque capitular más extenso. Y lo es porque los autores se centran de manera exhaustiva en detallar todos los pormenores del caso Sacco & Vanzetti que dio cauce a un memorable proceso político-judicial que convirtió al Estado de Massachusetts, famoso por su conservadorismo, en el centro de la atención mundial, en la atalaya para la controversia jurídica. Podría decirse que es acá donde convergen los esfuerzos para reconstruir con objetividad lo acaecido en torno a este proceso. Se precisa bien cómo es el proceder del proceso penal anglosajón. Se señala la militancia política de los acusados, formaban parte de un grupo de anarquistas (los más perseguidos por las autoridades federales de los EE.UU.) y, por ende, propugnaban el derrocamiento violento de los regímenes capitalistas. Eran activos difusores de estas ideas y estaban presentes en las huelgas y movilizaciones. En ese panorama convulso, fueron víctimas de la cacería de brujas: todos los libertarios o sospechosos de serlo están en las listas de enemigos públicos del Gobierno. Se recuerda la circunstancia de la detención de Sacco y Vanzetti la noche del 5 de mayo de 1920. Ellos pensaban que ello se debía a su condición de radicales. Tenían miedo de ser expulsados del país y regresados a la Italia fascista de Mussolini. A la semana, ya se les estaba acusando de asesinato, pero ellos seguían sin entender de qué se trataba. Para justificar su detención, se les acusó de actividades subversivas. Recién empezaba su calvario. Y se refiere el sumario judicial por los asesinatos y robo agravado de South Braintree, lo denominan Memorias de una infamia, y los autores del libro son contundentes: “Aquí, el juicio fue político desde el primer día”. Esta farsa judicial-afirman- constituye “el suceso político más notorio y escandaloso del siglo XX”.    El proceso fue encausado entre el 31 de mayo y el 14 de julio de 1921, bajo un férreo control policial. Desfilaron, dando sus declaraciones, 59 testigos de la acusación y 99 por parte de la defensa. Durante siete semanas, el Fiscal del distrito y la defensa presentaron testimonio sobre los acusados y pruebas balísticas completamente contradictorias. Un año y tres meses después de cometido el delito, el 14 de julio de 1921, Sacco y Vanzetti fueron condenados a la última pena como autores de homicidio en primer grado.    Los autores del libro reviven el crimen de South Braintree como un fogonazo cinematográfico, que mantiene tenso al lector. Como la policía no pudo apresar a los salteadores, presionada por una opinión pública conservadora y temerosa, empezó a detener a la variopinta roja: izquierdistas, sindicalistas e inmigrantes pobres. En ese horizonte van a ser arrestados los dos amigos italianos. También se habla en este apartado capitular de las víctimas; así como del Juez George W. Thayer, del Fiscal, Frederick G. Katzmann, del Gobernador Alvan T. Fuller, así como de los abogados y los integrantes del Jurado. También el desfile de los testigos, tanto de cargo como de descargo. Es decir, todos los protagonistas puestos en el escenario para revivir los hechos. Se presentaron igualmente las pruebas testimoniales, incluyendo el revólver de Berardelli, el agente de seguridad asesinado en el atraco.    Los testimonios de cargo resultaron ser muy controversiales. Por la razón de que muchos testigos cambiaron sus declaraciones iniciales. Seguramente por presión de la parte acusatoria. Sin embargo, la Fiscalía ignoró a varios testigos oculares; y en el caso más extremo de negligencia, no consideró la confesión firmada por el confeso Celestino F. Madeiros, conocido gánster luso-norteamericano que reveló espontáneamente haber participado al lado de otros cinco delincuentes en el asalto y homicidio del 5 de abril de 1920 en South Braintree, por el que fueron condenados Sacco y Vanzetti.    Se cierra este capítulo con los recursos presentados y los pedidos de clemencia. Fueron ocho los recursos de apelación e impugnaciones alcanzados durante los seis años siguientes. No tuvieron eco en tanto la Fiscalía defendía el veredicto. Y el Juez siempre decía NO cuando le planteaban abrir un nuevo juicio. La suerte de los dos condenados estaba echada. Los esperaba la silla eléctrica.                         El Capítulo IV: LA PENA DE MUERTE, tiene V apartados a través de los cuales discurren generalidades doctrinarias sobre esta sanción jurídica capital; luego, un historicismo de la pena de muerte; se expone sobre la filosofía del derecho y la sociología del derecho para articularlas con esta pena y se concluye hablando de la ejecución de la pena de muerte por electrocución.     El Capítulo V: LOS ASESINATOS DE SACCO Y VANZETTI. Tres apartados, antes, durante y después de la ejecución. En los cuales, los autores se reafirman en que el proceso Sacco-Vanzetti echó a andar un mito de dimensión universal. La parodia judicial contra ellos fue un juicio de sesgo político, sin las mínimas garantías del debido proceso legal. La decisión del Jurado no tuvo apoyatura seria y de carácter objetivo que formase esa convicción; es decir, fundada en hechos debidamente comprobados. Son rotundos en aseverar que todos sabían que esos desposeídos no eran culpables; todos eran conscientes que no era a ellos a quienes se les estaba juzgando, era su ideología. La fábula era clara: no se toleraría que gente como ellos osaran cambiar su sistema (perfecto para los poderosos); no les importaba tener que asesinar para que otros lo entendieran. Así de simple y claro. Al respecto, se cita a Bruce Watson, galardonado periodista y escritor norteamericano: “El caso sigue atormentando a la sociedad estadounidense …el fanatismo de un juez y de un fiscal, la indiferencia de demasiados estadounidenses y la moral dudosa de demasiados testigos llevaron a una negación de justicia” (1959).     Las autoridades, los representantes de la ley hicieron oídos sordos ante el clamor planetario de que cesara la injusticia; no valieron para nada la gigantesca solidaridad para con estos humildes italianos ni los pedidos de clemencia de personalidades de todo el mundo. Primó la caverna y las tinieblas. Hasta el último momento, hasta la noche anterior a la ejecución el abogado pedía que no se cumpliera. Murieron todavía jóvenes, en la flor de la vida. Su delito, ser pobres, libertarios, soñadores. Marcharon a la silla, serenos, resueltos. Sabían que estaban pasando a la inmortalidad.   Dos descargas de 5,000 voltios cada una de ellas sellaron la tragedia que venía durando ya más de siete años. Ya no estaban, se habían ido. Se consumaba así el inhumano acto de venganza de clase. El mundo estaba indignado. Y lloraba. Y rugía, conmovido y triste. Se dio paso a uno de los entierros más extraordinarios de los tiempos modernos. Más de 200,000 personas durante dos días desfilaron ante los cadáveres de los asesinados. El cortejo fúnebre se desplazó ocho millas en olor de multitud, el domingo 28 de agosto de 1927, a partir de las 13:30 pm. Bajo una lluvia torrencial. Ese memorable desplazamiento fue denominado La marcha de la tristeza.              •    NECESARIO COLOFÓN    En una última muestra de soberbia y crueldad, los poderosos pensaron en humillar aún más a las víctimas, quisieron aplicar una deshonra a la memoria de Sacco y Vancetti. El lunes 29 de agosto las cenizas que debían ser entregadas a los familiares, fueron entregadas, efectivamente, pero ¡Mezcladas! Evidenciaban de esta manera abyecta todo su desprecio de clase hacia los desposeídos. Pero no sabían que estaban mezclando la fe de los dos compañeros; regresaban a sus terruños de Italia, fundidos anunciando su unidad indisoluble, sus sueños más fortalecidos, sus gritos libertarios más potentes. Unidos volaban a la eternidad; eran la voz de los pobres al pie del orbe.     Esta figura la evoco ahora que he terminado de leer este excelente libro. También acá se ha producido una fusión, una unión, una amalgama prospectiva. Se han juntado dos experiencias, dos inteligencias para tratar una temática importante que habla de la vida, de la esperanza, del hombre abogando por construir un verdadero mundo humano a pesar de todas las dentelladas y los salvajismos de los cavernarios y retrógrados que pululan todavía en el mundo. Dos intelectuales que convergen en el noble afán de que la verdad histórica y la justicia reluzcan enhiestas en los ámbitos del saber científico. Dos plumas eruditas que se conjugan para burilar un producto escrito que rompe el pacto infame de hablar a media voz.     Justo he leído este libro (que se recomienda solo, que no necesita de exégesis para difundirse entre la gente pensante) cuando hay noticias sobre un libro editado en Lima (me parece), que se ocupa del famoso Juicio entablado a nuestro Cholo universal por unos sucesos harto confusos ocurridos en su natal Santiago de Chuco (1° de agosto de 1920) y que le valieron ser perseguido y detenido el 6 de noviembre y encarcelado exactamente 113 días, casi cuatro meses, en la cárcel de Trujillo. Este proceso a Vallejo también mereció concitada atención en esos años de 1920. Pareciera que el libro al que aludo detalla toda la implicancia jurídica del caso y como es sabido, la condena que mereciera nuestro Vallejo fue injusta y obedecía también a móviles políticos mezclados con rencillas pueblerinas. La participación decisiva de amigos juristas, vallejianos de corazón, logró reivindicar la honra del vate. La sentencia fue revertida y anulada.     Finalmente, a manera de cierre digamos que la vida a veces da segundas oportunidades. La memoria de Sacco y Vanzetti fue rehabilitada con el tiempo. Las autoridades proclamaron su absoluta y total inocencia. Cincuenta años después, en 1977, a través del Abogado y político demócrata, Dr. Michael Stanley Dukakis, hijo de inmigrantes griegos, entonces Gobernador de Massachusetts. Se reconoció “la infamia cometida por el sistema de justicia de los EE.UU. y exoneró a los dos mártires de los crímenes que les habían sido imputados”.   La carcelería y ejecución de Sacco y Vanzetti los convirtió en mártires y figuras paradigmáticas de la lucha por un Mundo nuevo. La arbitraria carcelería que sufrió Vallejo fue contra la corriente; labró, para prez de la poesía peruana el poemario TRILCE que sería uno de los libros fundamentales de la poesía escrita en idioma español.    Estas precisiones dichas a propósito de la obra “EL PROCESO SACCO & VANZETTI”, que de manera sencilla hurga en los meandros de la memoria para iluminar un mito y decir de manera precisa y didáctica que el devenir histórico lo trazan los seres de abajo legando a la humanidad un derrotero de dignidad que debe ser continuado por quienes se aferran y creen, de todas las maneras, en el HOMBRE. Un libro, en verdad, que merece ser leído no solo por los profesionales del Derecho, sino por todos quienes tienen el fervor y los sueños del inmortal Quijote.    Un abrazo para los autores, por su valiosa publicación. Lo digo, ex toto corde.         Desde el aire escrito de Chiclayo, En el mes de las Letras 13 de abril del 2021                                                                         
Derecho y Cambio Social                              LA LEY NATURAL Y LA IDEOLOGÍA DE GÉNERO Alejandro Cruzado Balcázar[1]   Fecha de publicación: 02/07/2017         Sumario: I. El derecho natural II. Ideología de género. III. Transtornos de identidad sexual. IV. Adecuada respuesta. V. 'Con mis hijos no te metas'. Marco normativo internacional. Marco normativo nacional. Citas bibliográficas.                         I. EL DERECHO NATURAL Conjunto jerárquico de valores supremos de carácter jurídico, que prevalecen históricamente en la conciencia de la sociedad total organizada como Estado, y no ha sido formulado normativamente. Los filósofos y juristas de la antigüedad y la escuela clásica del derecho natural lo concibieron como un cuerpo de reglas eternas, absolutas, universales e inmutables, establecidas por la razón natural humana o reveladas por Dios. Esta doctrina, al desdoblarse en un aspecto subjetivo, originó los derechos inalienables e imprescriptibles, llamados individuales, y también los derechos del hombre, que recogen todas las Constituciones.1  Las normas del derecho natural son eternas, porque han existido desde siempre y se proyectan hasta la infinitud de los tiempos. Son absolutas, porque su existencia no está sometida a la voluntad humana, y porque no dependen de su reconocimiento por el Estado, ni son concesiones suyas. Son universales porque comprenden a todos los hombres sin diferencias de razas ni culturas, con los mismos derechos y deberes fundamentales. Y, son inmutables porque nada ni nadie puede modificarlas, enmendarlas, ni abrogarlas.  Para la academia, el derecho natural es considerado como un conjunto de principios, superiores a la ley positiva, formados por la evolución social y las circunstancias históricas. Es el acervo de normas morales fundadas inmediatamente en la naturaleza humana, y cognoscibles por la sola luz de la razón. El hombre no ha creado estos principios, sino que los ha descubierto paulatinamente y los ha aplicado al organismo social. El jurista taliano Salvatore Lener [1907–1983], sostiene que el sentimiento de lo justo constituye la base real y el inicio cognoscitivo del Derecho natural.2 La existencia de la ley natural universal, como la llamaban los escolásticos medievales, fue afirmada ya por los estoicos como Zenón de Citio [ca. 333 – ca. 264 a. C.] y por los juristas romanos, especialmente por Cicerón. Así también, el eminente escolástico Tomás de Aquino [ca. 1224– 1274], parte de que el hombre puede comprender lo que Dios nos ha dado por bueno o malo; por tanto:  … la ley natural es la participación de la ley eterna en la criatura racional. … Es la razón o la voluntad de Dios que ordena guardar el orden natural y prohíbe perturbarlo. Y estas normas, que desde siempre han morado en la mente, el corazón y en la conciencia del hombre civilizado, por ser inmanentes a su naturaleza, constituyen principios supremos y garantías preeminentes que permiten la convivencia de los pueblos y protegen la dignidad intrínseca a la naturaleza de la persona humana. Todas las Constituciones y legislaciones existentes en el mundo, contenidas en el universo del derecho positivo, deben su existencia y están fundamentadas en los sublimes principios del derecho natural. El jurista, político, filósofo y orador romano Marco Tulio Cicerón [106–46 a. C.] afirma en su obra De Legibus:  … existe un solo derecho en virtud del cual la sociedad está unida […] y tanto si está escrita [en la ley] en algún lugar como si no está escrita, el que la desobedece es injusto [1, 42].  En su obra De Republica declara: …esta ley no admite ni reducción ni abrogación; es intangible. Ningún Senado, ningún pueblo puede dispensarnos de su observancia […]. Es la misma en Roma como en Atenas; no hay una hoy y otra mañana; en todos los pueblos y en todos los tiempos permanecerá eterna e inmutable, y solo Dios Señor, guía y amo de todos la ha creado [3, 33].3 Desde tiempo inmemorial, la ley natural ha podido ser reconocida por el hombre a la luz de la razón. Del mismo modo, se considera que todo Estado, tanto una democracia como una aristocracia o una monarquía, degenera si estos fundamentos no son admitidos o son descuidados. Sófocles [496–406 a.C.] en el siglo V a. de C. expresó muy bien este concepto en la tragedia Antígona: … y no he creído que tus decretos, como mortal que eres, puedan tener primacía sobre las leyes no escritas, inmutables de los dioses. No son de hoy ni de ayer esas leyes; existen desde siempre y nadie sabe a qué tiempos se remontan.4 [Sic]. Platón, Aristóteles, Polibio y muchos otros, han hecho lo mismo de manera teórica y práctica. Sólo desde el siglo pasado todos estos designios, sobre los que yacen los fundamentos de nuestra cultura jurídica, han sido abandonados.  El consiguiente desprecio y desconocimiento de los derechos del hombre que, como está escrito en el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, en los últimos siglos han llevado a actos de barbarie que hieren la conciencia de la humanidad, han impulsado también una nueva reflexión sobre el derecho natural, de la que brotan en último análisis también los derechos del hombre. El desarrollo de los últimos años ha llevado cada vez más a un nuevo envilecimiento de los derechos del hombre y, dado que este fenómeno lo justifican no sólo los sistemas totalitarios sino también las mayorías democráticas, es grave error considerar que el actual desconocimiento y el actual desprecio de los derechos del hombre son legítimos.5 Dicho esto, concluimos que ley natural se basa en el principio supremo de hacer el bien y evitar el mal. Es el dictamen de la recta razón fundada sobre la naturaleza del hombre, que prescribe lo que se ha de hacer o lo que se debe omitir. Es norma ideal con caracteres de eternidad, universalidad e imprescriptibilidad, proveniente de la misma naturaleza del hombre, que otorga derechos superiores a los sociales y a toda autoridad encargada de crear reglas sociales positivas.  A diferencia de la ley positiva que es un permanente “debe ser”, la ley natural sintetiza una realidad de experiencia; señala aquello que es y que acontece, es decir, aquello que es así y que no puede dejar de ser, o ser de otra manera [principio de la razón suficiente de Wilhelm Leibniz [1646– 1716]. En dicha virtud, la ley natural contiene un juicio apodíctico, porque enuncia una relación forzosa, que se deriva de la naturaleza misma de las cosas. Si un solo hecho contradijera la Ley Natural, ésta dejaría de ser tal.  En cambio, las leyes sociales, como no expresan lo que es sino lo que debe ser, bien pueden ser contradichas por los acontecimientos sin menoscabo de su virtualidad normativa. Más aún; aunque parezca paradójico, están hechas para ser infringidas, es decir, vulneradas. La vulnerabilidad es su esencia metafísica. La falta de transgresiones a la ley sólo demostraría la inutilidad de ella. Si faltara la posibilidad del entuerto u omisión, no tendría sentido el mandato de la ley. Es la posibilidad de conductas irregulares, la que la hace necesaria. En consecuencia, a diferencia de la ley natural, lo que caracteriza al ordenamiento jurídico es precisamente la susceptibilidad de ser violado. Casi diría la fatalidad de su violación. El hecho de que una ley nunca fuese transgredida sólo pondría en evidencia su falta de utilidad social.  Finalmente, conforme a la ley natural, toda sociedad, toda autoridad organizada no existiría sino para el hombre y por el hombre, ya que se le atribuyen sagrados valores superiores contra los que no podría atentar autoridad alguna. En lo sustancial, todo ser humano, por el hecho de serlo, es titular de derechos fundamentales que ningún Estado y ningún poder puede arrebatarle lícitamente. II. IDEOLOGÍA DE GÉNERO Impresentable creación de la escritora feminista Christina Marie Hoff Sommers [1950] consignada en su libro ¿Quién robó el feminismo?6, asegurando que el hecho de ser varón o mujer no se encuentra determinado por la antropología genética, sino por las influencias cultural y social del medio ambiente; que las diferencias entre los sexos no están determinadas por la ley natural, sino por las convenciones sociales y culturales. Vale decir que, las estructuras de la antropología física no corresponden a la naturaleza, sino que dependen de lo que uno desearía que fuesen. [¿?]  Para la iconoclasta y fanática ideología de género, no existen sexos sino roles que se van construyendo para sustituir completa y definitivamente a la biología. Sostiene además, que el rango de identidades sexuales y de género, caen fuera de los binarios convencionales hombre/mujer y homosexual/heterosexual.7 Que existen sólo orientaciones sexuales que el ser humano puede cambiar en la vida tantas veces como quiera y en el momento que quiera. Sostiene este despropósito, que el término sexo se refiere a la naturaleza y que, en este sentido, solo existen dos posibilidades: ser hombre o ser mujer. En tanto que el vocablo género permite una amplia diversidad facultativa para diversas pluralidades.  Este aberrado ideario, proyectado al mundo a través de la IV Conferencia Mundial de la ONU sobre la Mujer –Pekín, 1995–8 pretende integrar la formación de la niñez y la juventud a través de una enseñanza literalmente promiscua, contraviniendo a los principios axiológicos de la ley natural, y a los fundamentos esenciales de la ciencia de la Pedagogía.  Así también, la judía canadiense Shulamith Firestone [1945–2012], promotora del feminismo radical temprano –diagnosticada con esquizofrenia, y con recurrentes hospitalizaciones siquiátricas– sostenía que la ley natural deberá ser superada. En su libro La dialéctica del sexo, la insana Firestone afirma que los sexos no existen sino que son simplemente roles, opciones u orientaciones sexuales que se pueden adoptar conforme a la libre determinación de la especie:  …los niños tienen todos los derechos legales, sexuales y económicos, sus actividades educativas/laborales no son diferentes de las de los adultos. Durante los escasos años de su infancia, hemos reemplazado la psicológicamente destructiva paternidad de uno o dos adultos arbitrarios, por la difusión de la responsabilidad del cuidado físico sobre un gran número de personas. El niño todavía puede formar relaciones íntimas de amor, pero en lugar de desarrollar una estrecha relación con una autoritaria madre y padre, el niño puede formar ahora lazos con personas de su propia elección, de cualquier edad o sexo. Por lo tanto, todas las relaciones entre adultos y niños han sido elegidas mutuamente.9 [Sic]  …Si el niño puede elegir relacionarse sexualmente con los adultos, incluso si él debe escoger a su propia madre genética, no habría razones a priori para que ella rechace los avances sexuales, debido a que el tabú del incesto habría perdido su función. [...] Las relaciones con niños incluirían tanto sexo genital como el niño sea capaz de recibir –probablemente en consideración mayor de lo que ahora creemos– porque el sexo genital ya no sería el centro de la relación, pues la falta del orgasmo no presentaría un serio problema. El tabú de las relaciones adulto/niño y homosexuales desaparecería. 10 [Sic] De esta nefanda aberración se derivan, entre otras, las también extraviadas variedades como las opciones masculinas y femeninas llamadas heterosexual, homosexual, bisexual y transgénero.  La llamada ideología de género, por ser una moderna secta fundamentalista, no admite diálogo ni argumentación contraria. Afirma que la condición humana se encuentra yuxtapuesta a la naturaleza, y que no se puede justificar la continuación de un sistema discriminatorio por el sexo conforme a los orígenes naturales.  Considera a la familia como la fuente de la represión sicológica, económica y política11, y por lo tanto justifica el incesto como un mecanismo para destrabar los vínculos afectivos y el estado de dependencia entre padres e hijos [¿?]. Es decir, la familia representa para esta escandalosa ideología un obstáculo para el libre desarrollo de la personalidad, porque el vínculo consanguíneo impone la práctica de los valores familiares y morales tradicionales. En fin, postula a que el Estado debe aplicar y dirigir el currículo educativo basado en la condición del género y no en la naturaleza del sexo.  III. TRANSTORNOS DE IDENTIDAD SEXUAL La inversión sexual, consiste en la tendencia genésica hacia los individuos del mismo sexo, a menudo unido a la viva repulsión para el sexo contrario. Cuando la ambigüedad es constitucional, el sujeto –varón o varona– se siente distinto a la generalidad de los individuos de su propio sexo y piensa y actúa con marcados caracteres, gestos y ademanes propios del sexo opuesto.12  Muchos inversos no sufren por su indefinida condición. Consideran su versátil comportamiento tan normal como el de los heterosexuales, con la única diferencia que aquellos constituyen una minoría perseguida, al ser tenidos por abominación en la sociedad. Otros, en cambio, sufren intensamente por su desviación y buscan el auxilio profesional. Su predominante tendencia obsesiva y resistida, sumada a la incapacidad de superar sus afligidas frustraciones, suele llevarlos en casos extremos hacia el suicidio. No son, pues, seres esencialmente insociables los que se eliminan por su propia mano, sino porque no han nacido para vivir en el medio en que están ubicados.13  Gran parte de la población invertida se siente una minoría oprimida y acosada, y de allí surge su inclinación al confinamiento y a la clandestinidad. La opinión pública adversa, exacerba las tendencias paranoicas que se manifiestan en estos grupos. Aún en los países de legislación liberal, al respecto, como Francia e Italia y la mayoría de los países latinoamericanos, el tema continúa siendo tabú, prefiriendo ignorar esta inquietante situación, que afrontarla y luchar para corregirla. Al lado de la homosexualidad, se ubica otro estereotipo llamado disforia de género, conocidos también como trastornos por conducta sexual compulsiva –denominaciones dadas por la World Psychiatric Association– caracterizados por fracasos repetidos para resistirse a impulsos, deseos o antojos a pesar del perjuicio a más largo plazo. Ambas categorías rebuscadas, incluidas en la nosología de las personalidades sicopáticas, muchas veces con peculiares y afectados rasgos somáticos, han promovido un especial espacio en la sociedad contemporánea con su perfilado estilo, su modulado lenguaje, sus trajes estrafalarios y abigarrados, sus hacinados sitios de frecuentación llamados de ambiente; sus particulares principios de solidaridad, y su muy especial Código de honor.  La sodomía y la disforia encuentran su lugar natural en grupos de individuos del mismo sexo, obligados a una cierta reclusión aunque sea temporaria o transitoria como en las instituciones cerradas – internados, cuarteles, reformatorios, presidios– que hacen posible la liberación de la neurosis sexual reprimida. Pero este comportamiento perturbador, de descontrol de los impulsos y de sesgada conducta, florece también en ciertas profesiones o artes que parecen exacerbarlo.  Junto a homosexuales y disfóricos respetables que se encuentran principalmente en los sectores políticos, eclesiásticos, literarios y artísticos, existe todo un submundo de inadaptados sociales y de irregulares que frecuentan los bajos fondos, los bares y los lugares de acceso a las grandes ciudades. En estos medios florece la peor promiscuidad, mucho más difundida de lo que normalmente se cree. La relación especial que se establece, crea una atmósfera frívola y torturada que resulta un magnifico ambiente propicio para la criminalidad en sus más variadas formas, especialmente la extorsión, el homicidio y el robo. Empero, en muchos casos, destacados personajes bifrontes llegan hasta el final de sus vidas con la máscara puesta en sus rostros reversos, lo que les permitió siempre camuflarse cómodamente en la vida social, política y religiosa de la comunidad, aun de las sociedades más conservadoras.  Por último, debemos precisar que todas las reclamaciones altisonantes de las agrupaciones disfóricas y sodomíticas, demandando respeto por los derechos humanos de su fallida condición, devienen ilusorias, puesto que los derechos humanos constituyen el trasunto de la ley natural.14 La pretensión de que la naturaleza les reconozca su condición antinatural, es opuesta a lo posible. La falacia jamás puede prosperar por la proposición contradictoria implícita en su requerimiento. La pretendida y disparatada argumentación del sofisma y del absurdo, son más que evidentes.  IV. ADECUADA RESPUESTA Si la tendencia a la inversión sexual o a la disforia de género, de indubitable determinación genética, se manifiesta desde la niñez, la criatura necesitará la especial atención de la familia y de los poderes públicos destinada a conjurar el desvarío y el estigma. Considerando la inversión y el trastorno de la identidad como desviaciones de los naturales impulsos emocionales y físicos15, postulo a que la solución del problema debe buscarse en el campo de la sicopedagogía más que en el médico o legal.  El impúber indefinido y el disfórico, requieren de Necesidades Educativas Especiales –Informe Warnock de 1978– que garantice su integración social, física y funcional, toda vez que su mismo desorden de neurosis sicofísica los despoja de los sentimientos de culpa y de autocrítica. En tal virtud, deberán ser sometidos a un tratamiento sicopedagógico con adaptaciones curriculares y metodologías o estrategias de trabajo, y con una formación diferencial basada en los valores ordenantes del modelo solidario holístico: dignidad humana, respeto de la persona, rol de las formaciones sociales donde se desenvuelve su personalidad, y el reconocimiento de los derechos de la familia como sociedad natural.16 Así se infiere de lo previsto en la Convención de los Derechos del Niño §23.  La atención sicopedagógica dispensada al invertido o al disfórico, deberá considerarse de manera similar a la que se otorga a todo individuo excepcional, como a los niños índigos que son intelectualmente superiores [superdotados intelectuales], así como a los que manifiestan autismo, síndrome de Down, acondroplasia, albinismo, problemas de aprendizaje; y a la minoridad con problemas de visión, audición y lenguaje o de conducta social irregular; toda vez que estas originales personalidades, conllevan en la sombra una determinante carga genética, y condicionantes factores biológicos, familiares y ambientales.  El Estado está obligado, por su función tuitiva, a asegurar los recursos y equipos pedagógicos necesarios para proveerles una educación inclusiva y especializada, y a proporcionarles todo el apoyo y los medios técnicos y humanos, con la finalidad de lograr la completa definición de su autoestima como varón o mujer. Y desde una terapia ocupacional propia de su sexo natural, proveerles de un tratamiento individualizado destinado a su rehabilitación e integración social a través de calificados preceptores sicopedagogos con excelencia académica en Educación Especial y en Educación Social. Estos destacados maestros serán los encargados del proceso de detección, orientación y seguimiento; para cuyo efecto se empleará financiación y recursos destinados a la profesionalización especializada del magisterio y al sostenimiento de centros educativos especiales, como ya lo han hecho Alemania, Bélgica, Holanda y Luxemburgo.  Tengamos presente que el invertido y el disfórico congénitos no son delincuentes ni pervertidos, sino individuos con personalidades atípicas y por tanto diferentes y especiales. Que abandonan su condición natural para pasar a otra que los desvirtúa. Que regulan su conducta en base a la realización de sus deseos, sin considerar los sentimientos, la dignidad individual y el respeto al prójimo, o también por la carencia de los elementos moderadores habituales.17  La peligrosidad o influencia morbosa de los individuos postergados, comienza cuando por su compulsión obsesiva llevan a otros a participar de su reprobada desviación, y cuyas incursiones en el terreno de la criminalidad son determinadas por la atmosfera particular que crea a su alrededor, y a la cual también la sociedad los relega.  La ley no puede ni debe castigar la aberración, pero sí debe arbitrar medios sicopedagógicos para obligarlo a integrarse socialmente e impedir que el trastorno de su personalidad incite a otros a participar de su extravío. En conclusión, el Estado no debe obligar a que el alumno deficitario, y expuesto al rigor de un escenario descalificador, de vejámenes y escándalo público, se ajuste al marco del sistema educativo en el que se encuentra comprendido hasta ahora; sino al contrario, ajustar el propio marco del sistema educativo a la diversidad de su alumnado en permanente riesgo de acoso sicológico.  V. CON MIS HIJOS NO TE METAS El día 05 de marzo último, en varias ciudades de la república de Perú se llevó a cabo la multitudinaria marcha de padres de familia, educadores, políticos, religiosos e intelectuales, denominada CON MIS HIJOS NO TE METAS protestando airadamente y al unísono contra la denominada ideología de género, incluida por la R.M. 281-2016–MINEDU, en la página 16 del Currículo de Educación Básica Nacional del presente año: –… todas las personas, independientemente de su identidad de género, tienen el mismo potencial para aprender y desarrollarse plenamente. –… Si bien aquello que consideramos 'femenino' o 'masculino' se basa en una diferencia biológica-sexual, estas son nociones que vamos construyendo día a día, en nuestras interacciones. La conciencia social representada por el citado colectivo, obedecía a un espíritu común que reclamaba el respeto a sus fueros, que los sintieron profanados por la intervención del Estado a través del nugatorio Decreto Legislativo 1323 publicado el 06 de enero del año en curso, pidiendo su derogación. Asumía que el Estado estaba promoviendo la inversión sexual y enseñaba a sus hijos que ser niña o niño era lo mismo y que, además, podían escoger su sexo y no ser como naturalmente habían nacido; que tenían muchas más opciones que de hombre o mujer y, por último, podían usar indistintamente el baño escolar para ambos sexos. El Ministerio de Educación de manera inopinada, a través del material didáctico destinado al educando peruano, transgredía el rol formativo de la familia, obligando a sus hijos a cómo tienen que crecer, pensar, sentir y hacer. El Estado peruano había incluido cuestionados contenidos de ideología de género en el currículo escolar para la educación estatal y privada; estremeciendo de esta manera la estructura moral de la conciencia colectiva peruana, y de los principios científicos de la Pedagogía, el mayor designio axiológico de la civilización. La familia es la institución social básica en la que se cumplen todos los fines de la vida. Acompaña a la historia del ser humano desde el vientre materno, y representa la primera entidad de tipo orgánico y la célula inicial del Estado y del poder político. Es el pilar que fundamenta la posibilidad de identificación e inscripción individual, sexual, familiar, social y cultural de cada individuo en crecimiento. Muchos acontecimientos de la vida social del menor se desarrollan en el hogar, y encuentran allí su marco natural. La educación que recibe un niño en el seno de su familia constituye un derecho inalienable que está canalizado por las garantías que instrumenta la Convención de los Derechos del Niño, que son derechos humanos, adoptada el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, y suscrita por el Perú el 26 de enero de 1990.18 Y si esto es así, el Estado peruano tiene la obligación de honrar, haciendo suyo, los mandatos contenidos en los fascículos internacionales, elevados a la categoría de norma fundamental; que velan por el principio del interés superior de los menores; haciendo subyacentes a los deseos, apetencias e intereses extraños. Así está reconocido por el Comité de los Derechos del Niño. MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL: I. DECLARACIÓN DE LA INDEPENDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS [1776] Cuando en el curso de los acontecimientos humanos se hace necesario para un pueblo disolver los vínculos políticos que lo han ligado a otro y tomar entre las naciones de la tierra el puesto separado e igual a que las leyes de la naturaleza y el Dios de esa naturaleza le dan derecho, un justo respeto al juicio de la humanidad exige que declare las causas que lo impulsan a la separación. Sostenemos por evidentes, por sí mismas, estas verdades que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales está la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que siempre que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla, e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio sea la más adecuada para alcanzar la seguridad y la felicidad… [Sic]. II. DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO [1789] Preámbulo […] …considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos. […] §1° Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. […] §2° La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. […]    III.DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS [1948]   Preámbulo […] Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre… […] §16.3 La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. […] §26.2 La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos… IV. CONVENCIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS [1969] […] §17.1 La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado. […] §19. Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.  V. PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES – PROTOCOLO DE SAN SALVADOR [1988] […] §16 Todo niño sea cual fuere su filiación tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Todo niño tiene el derecho de crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres… VI. CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO [1989] Preámbulo […] Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad. […] §3° En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá, será al interés superior del niño. […] §5° Los Estados partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.  […]  §29°b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas. Estos mandatos son imperativos, y por tanto de obligatorio cumplimiento de los Estados parte. Y siendo los derechos humanos la expresión más elocuente de la ley natural, el Estado siempre carecerá de poder para menoscabar este principio a través de un material antipedagógico que contenga la desnaturalizada ideología de género.19 MARCO NORMATIVO NACIONAL: I. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ: Preámbulo […]  Que, la familia es célula básica de la sociedad y raíz de su grandeza, así como ámbito natural de la educación y la cultura. […] §22°…La enseñanza sistemática de la Constitución y de los derechos humanos es obligatoria en los centros de educación civiles y militares y en todos sus niveles. §23° El Estado garantiza a los padres de familia el derecho de intervenir el proceso educativo de sus hijos… II. CÓDIGO CIVIL [Decreto legislativo 295]: Título preliminar  […] §II La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho. […] §V Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres. […] §235° Los padres están obligados a proveer al sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos menores según su situación y posibilidades. […] §287° Los cónyuges se obligan mutuamente por el hecho del matrimonio a alimentar y educar a sus hijos. […] §423° Son deberes y derechos de los padres que ejercen la patria potestad:  1.     Proveer al sostenimiento y educación de los hijos. 2.     Dirigir el proceso educativo de los hijos…                              III.     CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES [Ley 27337]: Título Preliminar. […] §VI El presente Código reconoce que la obligación de atención al niño y al adolescente se extiende a la madre y a la familia del mismo. […]  §VIII Es deber del Estado, la familia, las instituciones públicas y privadas y las organizaciones de base, promover la correcta aplicación de los principios, derechos y normas establecidos en el presente Código y en la Convención sobre los Derechos del Niño.  IV. ACUERDO NACIONAL DEL 22 DE JULIO DEL 2002 […] §XI …Con este objetivo, el Estado …(e)desarrollará sistemas que permitan proteger a niños, niñas, adolescentes …y otras discriminadas o excluidas. §XII […] La educación peruana pondrá énfasis en valores éticos, sociales y culturales. §XVI Nos comprometemos a fortalecer a la familia como espacio fundamental del desarrollo integral de las personas, promoviendo el matrimonio y una comunidad familiar respetuosa de la dignidad y de los derechos de todos sus integrantes   El insigne pedagogo y filósofo suizo de la Ilustración Jean-Jacques Rousseau [1712–1778], quien disipó las tinieblas de la humanidad mediante las luces de la razón; en su más importante tratado pedagógico– filosófico Emilio, o De la educación20, nos alerta:  Todo es perfecto cuando sale de las manos de Dios, pero todo degenera en las manos del hombre. Obliga a una tierra a que dé lo que debe producir otra, a que un árbol dé un fruto distinto; mezcla y confunde los climas, los elementos y las estaciones, mutila su perro, su caballo y su esclavo; lo turba y desfigura todo; ama la deformidad, lo monstruoso; no quiere nada tal como ha salido de la naturaleza, ni al mismo hombre, a quien doma a su capricho, como a los árboles de su huerto. [Sic] […] Es a ti a quien me dirijo, tierna y prudente madre, que has sabido evitar la gran ruta y librar del choque de las opiniones humanas al naciente arbolillo. Cultiva y riega la tierna planta antes de que se muera; de ese modo, sus frutos ya sazonados serán un día tu delicia. Forma a su debido tiempo un círculo alrededor del alma de tu hijo; luego puedes levantar otro, pero sólo tú debes poder apartar la valla. [Sic] […] La educación nos viene de la naturaleza, de los hombres o de las cosas. El desenvolvimiento interno de nuestras facultades y de nuestros órganos es la educación de la naturaleza; el uso que aprendemos a hacer de este desenvolvimiento o desarrollo por medio de sus enseñanzas, es la educación humana, y la adquirida por nuestra propia experiencia sobre los objetos que nos afectan, es la educación de las cosas [Sic].  Pocas cosas resuenan tan embriagadoras, como la apelación del ilustre maestro, a comenzar desde un principio. En ella participa la infancia y la juventud ascendente. Y es que esta clase es inocente de la maldad tal como ha llegado a ser, porque no ha tenido tiempo aún de hacerse culpable. Lo justo aparece como algo matinal, como algo contrario a lo que se sigue heredando como una eterna enfermedad. Comenzar de nuevo es frescor. El lugar en el que uno cree encontrarse es el de la auténtica naturaleza, que parece tener la actitud del pastor, del hombre honesto y sencillo, con quien puede jugarse a los dados incluso en la oscuridad. Así se veía el hombre que había concluido el contrato social, así también el paisaje en torno a ese contrato, o como piensa el anarquismo en el Sermón de la Montaña de los pueblos rejuvenecidos. Fue un hecho revolucionario que Rousseau eliminara completamente el contrato de sumisión del contrato social, mucho más radicalmente de lo que había hecho Hugo Grocio [1583–1645].  El contrato social de Rousseau no contiene ya en ningún punto una sumisión originaria. El sometimiento e intervencionismo público en el ámbito privado de la familia, constituye una evidente manifestación de autoritarismo totalitario del islamismo radical; que se rechaza por ser contrario a las libertades y derechos individuales de la familia consagrados en los convenios internacionales y en todas las Constituciones políticas. La función natural de la familia no puede ubicarse bajo el ojo autoritario del gobierno.21  Los derechos inalienables absolutos de la persona fue la más notable y brillante aportación que hizo Rousseau al Derecho natural clásico. En virtud de este principio, la persona y la familia no se transfieren a ninguna representación, sea de la clase que sea, a ningún príncipe, a ninguna corporación aristocrática, ni tampoco a ningún parlamento, sino exclusivamente a la voluntad general. Al hacerlo así, asume Rousseau, el ciudadano no se despoja de su libertad, ya que él mismo sigue siendo una parte igual de la voluntad general, aliándose un número de voluntades igual a aquellas a las que él se vincula. A partir de ese momento, nos encontramos exclusivamente con la Ley natural de una soberanía popular: el pueblo sin distinciones debe manifestarse, debe decidir. El gobierno debe su existencia sólo a su delegación y está sometido a la disposición permanente del único soberano legítimo: el pueblo. Y es que la voluntad general no es ella misma más que la afirmación permanente del principio del Derecho natural del que Rousseau había partido: de la libertad individual en la comunidad. Como una libertad, no de lobos, sino de hombres buenos originalmente. Sólo para la protección de esta libertad tiene lugar el contrato social, sólo para su protección es denunciable, y todos los derechos del hombre se siguen de ella.22 El fundamento ideológico de la concepción del ilustrado Rousseau se encuentra, sin duda, en el principio de la libertad individual y de su poder omnipotente, que penetra la voluntad general de la comunidad. Como culminación del Derecho natural clásico, Rousseau no solo enseñaba la revolución, sino, además, el control permanente de sus conquistas por el pueblo: y ello justamente por los derechos inalienables del hombre, su más importante condición.  No estoy formado para poder participar en la conspiración del silencio –en acertada frase de Royer Collard [1763–1845]– motivo por el cual, creyendo interpretar el reclamo del singular cuerpo social Con mis hijos no te metas, sostengo con explicitud que la citada comunidad exige ya, para hoy, la realización del acariciado sueño de la sociedad peruana: el Ministerio de Bienestar de la Familia23, y el de las Necesidades Educativas Especiales para personalidades ambivalentes. El fin del Estado es el bien común, y el auge de la gestión de bienestar constituye la tendencia favorable a una protección del Estado en todas las materias del interés familiar y educativo.  Trujillo–Perú, abril 10 de 2017    CITAS: 1.         Cfr. OMEBA–Enciclopedia Jurídica: 1991 Ed. DRISKILL S.A. Buenos Aires–Argentina. Tomo VII, pp. 854–886 2.         LENER, Salvatore:                    1964 Il Diritto naturale appoggiato sul fatto. Citado por Antonio Enrique Pérez Luño en su obra Lecciones de Filosofía del Derecho. 2008. Lima–Perú. Ed. Jurista Editores E.I.R.L., p. 207 3.         Cfr. L’OBSERVATORE ROMANO:          1996 N. 21 del 24 de mayo, p. 11  4.         SÓFOCLES:          1967 Antígona. Barcelona–España. Ed. Iberia, p. 112 5.         Cfr. L’OBSERVATORE ROMANO: ibídem. 6.         HOFF SOMMERS, Christina Marie:                    1994 Who Stole Feminism? Nueva York–Estados Unidos. Ed. Simon and Schuster, pássim. Traducción directa de Alejandro Cruzado Montoya.  7.         GIRARD, François:          2009 Negociando los derechos sexuales y la orientación sexual en la ONU. Lima–Perú. Ed. IESSDEH, p. 352  Cfr. FACIO, Alda & FRIES, Lorena:            1999 Género y Derecho. Santiago de Chile–Chile. Ed. LOM Ediciones, pp. 21–99 8.         GIRARD, François: op. cit. p. 347  9.         FIRESTONE, Shulamith: 1971        The dialectic of sex. Nueva York–Estados Unidos. Ed. Bantam Book, p. 239. Traducción directa de Alejandro Cruzado Montoya.  10.     Ibídem: p. 240 11.     Ibídem: p. 212 12.     Cfr. CIAFARDO, Roberto: 1972        Psicopatología Forense. Buenos Aires–Argentina. Ed. Ateneo, pp. 21–22  13.     DURKHEIM, Emilio:          1965 El suicidio. Buenos Aires–Argentina. Ed. Schapire S.R.L., p. 42 14.     SANCHEZ DE LA TORRE, Ángel:                    1960 La Pedagogía Iusfilosófica. Madrid–España. Ed. Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, p. 49 15.     Cfr. BUSNELLI, Francesco Donato:                    2003 Bioética y Derecho Privado. Lima–Perú. Ed. Editora Jurídica Grijley, pp. 138–139 16.     Cfr. Ibídem: p. 337 17.     COVELLI, José Luis:                    2007 Manual de Psiquiatría Forense. Buenos Aires–Argentina. Ed. Dosyuna Ediciones Argentinas, p. 225 18.     GUTIERREZ, Walter & MESÍA, Carlos:               1995 Derechos Humanos. Instrumentos internacionales y teoría. Lima–Perú. Ed. WG Editor E.I.R.L., pp. 132–147 19.     Cfr. FERNANDEZ GARCÍA, Eusebio:         1981 El problema del fundamento de los derechos humanos. En “Anuario de Derechos Humanos” N° 1, 1981. Madrid–España. Revista de la Universidad Complutense, Instituto de Derechos Humanos, pp. 75–112  20.     ROUSSEAU, Jean-Jacques:                     2012  Emilio o De la educación. Lima–Perú. Ed. Fondo Editorial Cultura Peruana, p. 7–8 21.     ROUSSEAU, Jean-Jacques:           1984 El contrato social. Madrid–España. Ed. Losada, pássim 22.     BLOCH, Ernest:         2011 Derecho natural y dignidad humana. Madrid–España. Ed. DYKINSON. Traducción de Felipe González Vicén, pp. 140–143 23.     CRUZADO BALCÁZAR, Alejandro: 1973        Nuevos aspectos psiquiátricos y jurídicos en la reeducación de los menores. Tesis para optar el grado académico de bachiller en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque. [1] Abogado. Trujillo. alejandrocruzado@yahoo.com.ar 
          El Derecho Privativo Masónico (III) [Tercera parte]   El Derecho Privativo Masónico (III) [Tercera parte] R.·.L.·.S.·. COSMOPILITA 13  Vall.·. de Trujillo-PERÚ A.·.L.·.G.·.D.·.G.·.A.·.D.·.U.·. P.·.M.·. del Q.·.H.·. Alejandro Cruzado Balcázar C.·.V.·.V.·.V.·.M.· La Orden Masónica regular, expresada como Potencia, Gran Oriente, Gran Consejo o Capítulo Independiente; asume que su propósito es vivir en perfecta y permanente armonía, y en cohesión fraterna. Es por ello, que la Masonería estructura sus designios a través de su categoría normativa–privativa. La Francmasonería ha dispuesto su ordenamiento privativo con poderes coactivos y coercitivos; con la reglamentación que regula la conducta de la vida individual y colectiva del masón, en su dimensión ontológica, social y moral. Es una Justicia y un Derecho basados en lo bueno, lo bello y lo justo. Para establecer un orden de prelación jerárquica de sus normas privativas, la Masonería universal diseña así la pirámide kelseniana de una Potencia: Constituciones góticas y Antiguos linderos ________ Constitución de la Gr.·. Log.·. ________ Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la G.·.A.·. ________ Resoluciones del G.·.M.·. ________ Usos y costumbres inmemoriales de la Masonería ________ Garantías y principios del Derecho Natural Vemos claramente, que en la aplicación del Derecho Privativo Masónico, se toma al Derecho Natural como premisa o base de la pirámide; seguido de usos y costumbres inmemoriales y demás normas subalternas. Sin embargo, que su orientación sustantiva y procesal es seguida por el marco jurídico y normativo profanos del Pun.·.Geom.·. donde se ubica el Gr.·. Or.·. Lo que más destaca en la administración de la justicia masónica es la irrestricta aplicación de los principios del Iusnaturalismo en su formulación romana, griega y cristiana; y como consecuencia de este constante afán, se busca también su esencia a través del derecho positivo. El Derecho Natural, es el conjunto jerárquico de valores supremos de carácter jurídico. Bajo su imperio se encuentra históricamente la conciencia de una sociedad total, organizada como Estado. El Derecho Natural jamás ha sido formulado normativamente, pero sí ha consagrado sus principios y garantías en todas las Constituciones del mundo.   La Filosofía del Derecho, concibe al Derecho Natural como un cuerpo normativo ideal, establecido por la razón humana o por la revelación. Prescribe para estos principios, las siguientes notas distintivas:   Son absolutos [no son sancionados por la voluntad humana]Son eternos [desde el nacimiento hasta la muerte de la persona]Son inmutables [jamás pueden ser derogados o modificados] Amós: §V.24 Antes corra el juicio como las aguas y la justicia como impetuoso arroyo. El Derecho Natural, base inamovible de la jurisdicción masónica, sostiene que el hombre tiene ciertos derechos innatos, consustanciales e inmanentes a su esencia racional. Tales derechos que forman un orden jurídico natural, son anteriores a la sociedad política ya que precisamente para su reconocimiento y garantía ella se forma. De esta manera, la legitimidad de los derechos individuales no radica en que ellos hayan sido reconocidos por el Estado sino que, al contrario, es el Estado el que tiene legitimidad en cuanto es expresión y garantía de esos derechos.15 Según el Iusnaturalismo, repito, el hombre tiene ciertos derechos innatos. Con ellos viene al mundo. El hombre tiene por su sola calidad humana y antes de toda sociedad una serie de derechos naturales independientes del fenómeno social, y anteriores a él.16 Así lo afirma la Declaración de Independencia de los EEUU de América cuando proclama como verdades evidentes que todos los hombres nacen iguales, que a todos les confiere su Creador ciertos derechos inalienables entre los cuales está la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.17 La Carta parisina de 1789 o Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, incorporada a la primera Constitución revolucionaria de 1791, afirma igualmente que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en cuanto a sus derechos y que el fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. No obstante las consideraciones ya citadas, diremos que para la Masonería, el Derecho no es un fin. El Derecho es un medio regulador de buena voluntad para la vida logial. Empero, el fin de la Filosofía Masónica es la práctica de los valores. Su finalidad es axiología. En su ordenación jurídica, la Francmasonería mantiene la rígida división montesquesiana de los poderes; y es administrada al igual que una auténtica República Social–Demócrata Representativa, por los siguientes organismos autónomos: Poder Ejecutivo: representado por el G.·.M.·. quien la encarna y dirige. Poder Legislativo: organismo soberano, representado por la Gr.·. As.·. de la Gr.·. Log.·. Poder Electoral: representado por el J.·.E.·.A.·. quien dirige y supervisa los procesos comiciales. Poder Judicial: representado por el Trib.·. Supr.·. o Gr.·. As.·. ; Tr.·. Super.·. o Gr.·. Com.·. de Just.·. ; y los Tr.·. Log.·. La estructura y la cosmovisión de nuestra augusta Orden, es la razón de la existencia del pasaporte masónico. Las Fuentes del Derecho Masónico: No obstante que la función jurídica interna de la Orden reside en el G.·.M.·. y demás cuerpos deliberantes facultados para normar la vida logial; toda Obediencia acepta sin restricción que el cumplimiento, la credibilidad, la legitimidad y la completa aceptación de sus efectos, se hallan en perfecta relación con las fuentes del Derecho Masónico: la ley, la costumbre, la jurisprudencia, y la doctrina como fuente subsidiaria La ley: la ley masónica es la expresión jurídica de la sabiduría de sus maestros alarifes. El Orador o Capellán está obligado a exaltar su ejecución y cumplimiento. La costumbre: o derecho no escrito, que se ha introducido por el uso. Es la norma de derecho, nacida de la repetición de actos uniformes de la comunidad masónica, durante largo tiempo y a ciencia y paciencia del espíritu normativo. Es la práctica muy usada y recibida que ha adquirido fuerza reglada.18 La repetición de actos jurídicos para atender a una necesidad común, engendra el uso; y cuando este se prolonga por largo tiempo sin contradicción por parte de lo normativo, surge la costumbre. La costumbre debe ser practicada por una comunidad donde se cumplen fines totales. La jurisprudencia: o conjunto de decisiones definitivas dictadas en sentido concordante acerca de una determinada materia. Su valor principal estriba en constituir una fuente de derecho elaborada por los tribunales al interpretar la ley y llenar sus lagunas. Cuando estas interpretaciones se repiten de manera constante y uniforme, tiene potestad preceptiva. La doctrina: se define a esta fuente subsidiaria del derecho, como la interpretación teórica de las reglas de derecho común o privativo masónico, según las opiniones y enseñanzas de los principales autores. La doctrina tiene autoridad suficiente para modificar normas y procedimiento interno, reglamentariamente establecidos. Conclusiones: La Masonería es una institución universal, iniciática, educativa, benéfica y filantrópica. Conforme a sus principios de Libertad, Igualdad y Fraternidad, y su lema Ciencia, Justicia y Trabajo, atiende a cumplir sus finalidades. La Masonería no es una sociedad secreta, como vulgarmente se cree, sino una sociedad sometida a las leyes de cada país, que persigue un fin que, en último término tiene carácter   de medio, pues mediante su realización ha de alcanzarse el ideal que públicamente se proclama: la fraternidad universal. La Masonería es un sistema de filosofía práctica que promueve la civilización, ejerce la beneficencia y tiende a mejorar las costumbres y mantener el honor en los sentimientos. Deben conformar la sociedad, hombres escogidos dispuestos a sacrificarse en aras de la humanidad, y obrar siempre conforme a los principios eternos de la Justicia y del Derecho. El Derecho Privativo Masónico, como infraestructura moral de la Orden, constituye el heraldo más directo de los principios y garantías del Derecho Natural y de los principios generales del Derecho del que se derivan. No cabe revocar a duda, que todo masón llamado al juzgamiento de su hermano, siente entonces con verdadera pasión la convocatoria que le hacen los principios y garantías del Debido Proceso. Vall.·. de Trujillo–Perú, octubre 24.2021 [E.·.V.·.] Bibliografía Tercera parte: Cfr. Exposición de Motivos del Código de Justicia y Procedimiento Masónico. http://www.masonesdelperu.org/emcjpm.pdf Hoobes, Thomas: 2005                      Elementos de Derecho Natural y Político. Prólogo de Dalmacio Negro Pavón. Madrid–España– Ed. Alianza Editorial S.A., págs. 176–184 Borja, Rodrigo: 1998                         Enciclopedia de la Política. México D.F. México. Ed. Fondo de Cultura Económica, págs. 655–656 Bloch, Ernest: 2011                        Derecho Natural y Dignidad Humana. Madrid–España. Ed. DYKINSON S.I. págs. 140–147 Hervada, Javier: 1998                       Cuatro lecciones de Derecho Natural. Barañáin–Navarra–España. Ed. EUNSA, pág. 93  
          El Derecho Privativo Masónico (II) [Segunda parte]   El Derecho Privativo Masónico (II) [Segunda parte] R.·.L.·.S.·. COSMOPILITA 13  Vall.·. de Trujillo-PERÚ A.·.L.·.G.·.D.·.G.·.A.·.D.·.U.·. P.·.M.·. del Q.·.H.·. Alejandro Cruzado Balcázar De la primera parte de este trabajo masónico, se infiere en mi enunciación de que todas las instituciones públicas o privadas, tienen sus propias normas que rigen su funcionamiento y que, a efecto que las normas se cumplan, el Estado utiliza sus poderes coactivo y coercitivo. Así mismo, dejamos establecido que, en la Masonería también tenemos nuestras propias normas internas y externas. Las normas internas nos han permitido existir a través del tiempo; en tanto que las normas externas son las que nos permiten funcionar como una institución dentro del Estado. Así, las normas internas las aprendemos desde las exigencias para la admisión de los profanos en nuestra Augusta Orden; las normas de conducta de los francmasones, las regulaciones de sus deberes y derechos, y el conjunto de las disposiciones que la integran. Las Fuentes del Derecho Privativo Masónico se encuentran consagradas en las Leyes seculares No Escritas, que se formaron por los usos y costumbres tradicionales de los masones durante centurias. Entre los derechos esenciales de soberanía interior que posee una Gran Logia, se consideran los ejercidos básicamente en el orden local, que se resume: El derecho de darse su propia constitución y adoptar el sistema de gobierno que le plazca;El derecho de adoptar o crear el rito que le interese, y el de admitir o desechar otros ritos;El derecho de jurisdicción y elección de sus autoridades; y,El poder para asegurar la regularidad de la obediencia y de sus integrantes. En tanto, la soberanía exterior se refiere concretamente a: El derecho de iniciar, conservar, suspender y romper sus relaciones con otras potencias;El derecho de aceptar y nombrar representantes y garantes de amistad, yEl derecho de igualdad de trato y respeto recíproco.8 La Francmasonería especulativa moderna, tiene una inequívoca fecha de iniciación: es la del 24 de junio de 1717 cuando se constituyó la Gran Logia de Inglaterra, matriz y prolífica difusora de la institución por toda la superficie de la tierra.9 James Anderson [1678-1739], teólogo, doctor en filosofía, historiador de la Orden y eminente predicador presbiteriano, sostiene que las cuatro logias entonces existentes en Londres se reunieron en la taberna de El Ganso y la Parrilla, el día 24 de junio de 1717, día de Juan el Bautista, eligiendo al Caballero Antonio Sayer, gran maestro.10 De esta manera, la Gran Logia de Inglaterra se constituye en la célula madre de todas las logias modernas, que nace en el país de la Carta Magna y del Habeas Corpus, después de la revolución en que el pueblo inglés había conquistado, en 1689, el Bill of Rights [Carta de Derechos fundamentales], en virtud de la cual la monarquía inglesa reconoce la potestad legislativa del Parlamento, declara la exclusión de los católicos romanos, y consagra las libertades públicas de los súbditos del reino. Es necesario tener presente que, el Bill of Rights coloca al parlamento por encima del poder real, sienta las bases de la democracia moderna y rodea a la libertad de pensamiento de garantías legales, encarnándolas en las instituciones; y, a su vez, constituye el precedente inmediato de las posteriores declaraciones de derechos, a saber: Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776;Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789; y,Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Las viejas constituciones góticas, los libros de logia, archivos y otros documentos de antiguas logias de masones constructores de ultramar, y de aquellas de Inglaterra, Escocia, y de Irlanda, fueron reunidas, confrontadas, corregidas, compiladas y ordenadas según un método nuevo, para establecer sobre bases tradicionales auténticas, las constituciones de la masonería especulativa.11 Estas constituciones de los francmasones, impresas por primera vez en 1723 y reeditadas en 1738, 1756, 1767 y 1784, constituyen la única versión verdadera de las antiguas constituciones de los francmasones operativos de otrora. Conocidas como Constituciones de Anderson, a quien fue confiado el trabajo de redacción; la tarea fue verificada y corregida por un comité compuesto de catorce masones eruditos. Las Constituciones de Anderson sirvieron de modelo y de norma a todas las constituciones masónicas ulteriores. Por ellas se ha transmitido el espíritu, la tradición, los usos y reglamentos de los antiguos gremios de masones constructores, con la cual se entrelaza la actual masonería especulativa.12 De Inglaterra, la masonería pasó y se extendió en el continente europeo. Por diversas razones históricas, en cada país de Europa las logias han tenido diferentes desenvolvimientos. Actuando como fundador, el masón temprano del rito escocés, Carlos Radcliffe [1693-1746], Conde de Dervenwater, el 7 de mayo de 1729 levanta columnas en París la Logia Saint Thomas au Louis d’argent, uno de cuyos primeros miembros fue el abogado, político, filósofo y ensayista Carlos Louis Barón de Montesquieu [1689-1755] precursor de los enciclopedistas y de la Revolución Francesa. La masonería francesa fue la generadora de los ideales y gestora de buena parte de los hombres que prepararon e hicieron la revolución. El mes de marzo de 1848, desde el balcón de honor de la Municipalidad de París, el literato francés Louis Prat de Lamartine [1790-1869] dijo al pueblo allí reunido. Tengo la convicción de que en el seno de la masonería se han incubado las grandes ideas que han servido de fundamento a las revoluciones de 1789, 1830 y 1848. La Gran Logia de Irlanda, fundada el 24 de junio de 1721, durante la Gran Maestría de Charles Bury [1764-1835] segundo barón de Tullamore, y posteriormente conde de Charleville, estableció la legal costumbre de expedir Cartas Constitutivas a logias móviles, o logias sin sede permanente, ya que, formadas por militares, funcionaban en el lugar en que el respectivo regimiento tenía su asiento.13 Federico Segundo el Grande, rey de Prusia [1712-1786], filósofo y erudito alemán, grado 33 del rito escocés, protector de la ciencia y la cultura, niega que la monarquía se dé por el derecho divino. Al ascender al trono en 1740, se constituye en Berlín, bajo su patrocinio, la Gran Logia Alemana. A él se deben las llamadas Constituciones del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, que comprende los treinta grados superiores al tercero, de ampliación de la enseñanza masónica. Destacados masones de la Alemania de aquella época fueron Johann Goethe [1749-1832], Efraín Lessing [1729-1781], Johann Fichte [1762-1814] y Johann Herder [1744-1803]. Al proyectarse la masonería hacia América, en 1729, se fundan primero varias Potencias en los Estados Unidos; y posteriormente en todo el continente. En el año 1932 se inicia un movimiento masónico con miras a la creación de una Confederación. Después de más de 10 años, en 1943, se reunieron en Uruguay, Montevideo, diferentes comisiones de trabajo de las Grandes Logias de Argentina, Chile, y Uruguay instituyendo el día 14 de abril de 1947 la Confederación Masónica Interamericana [CMI]; el sueño más acariciado de las obediencias de este continente. La CMI necesitaba reflejar benéficamente la acción masónica en el campo profano a través de una etapa americanista. Su programa inmediato estuvo orientado a lograr la unidad de propósitos de la francmasonería americana y universal, bajo los comunes principios de libertad, igualdad y fraternidad que consoliden el ideal democrático y de Sabiduría, Fuerza y Belleza, que hagan posible la integral realización del Arte Real. Luchar contra toda ideología o sistema que no respete el postulado de personalidad. Luchar por las Cuatro Libertades esenciales para la humanidad, propugnadas por el R.·.H.·. Franklin Delano Rooosevelt, y que constituyen la eterna aspiración de la Orden: Libertad de expresión;Libertad de culto;Libertad de trabajo [vida saludable y en paz] y,Libertad de vivir sin miedo [necesidad del desarme mundial]. Salmo 18.19: Me diste libertad porque me amas. La Confederación Masónica Interamericana enuncia y reafirma las siguientes bases: La francmasonería es un movimiento espiritual, universalista y humanitario, en el que caben la totalidad de las orientaciones y criterios que tiene por objeto el mejoramiento moral y material de la humanidad y el respeto del postulado de la personalidad.La francmasonería y sus diversas obediencias, no son el órgano de ningún partido político ni social, pero se reservan el derecho de estudiar e impulsar, al margen y por encima de todos los partidos, cuantos problemas se refieren a la vida humana, para afirmar la paz, la justicia y la fraternidad entre los hombres y los pueblos.La francmasonería reconoce la perfectibilidad del hombre y de la humanidad. No prohíbe ni impone a sus miembros ninguna convicción religiosa, pero rechaza toda afirmación dogmática y todo fanatismo.La francmasonería considera que el trabajo es uno de los deberes y uno de los derechos del hombre y lo exige a sus adeptos como contribución indispensable al mejoramiento de la colectividad. Acepta los postulados de libertad, igualdad y fraternidad y, en consecuencia, combate la explotación del hombre por el hombre, los privilegios y la intolerancia. La CMI tiene como finalidades fundamentales, las siguientes: Contribuir con todos los medios a su alcance al desenvolvimiento y consolidación del ideal universalista francmasónico.Trazar las grandes líneas que sirvan de base a la implantación de una educación masónica que, sin menoscabar las preferencias ritualistas de cada potencia simbólica, constituya el medio más eficaz de cumplir las elevadas finalidades a que se refiere la letra anterior; y,Coordinar la acción masónica de las potencias simbólicas adherentes en torno a problemas que le son comunes. La CMI va definiendo en el orden de América, en su doctrina y sus realizaciones como un instrumento al servicio de la democracia, la libertad y la dignidad humana. El Consejo Representativo de la CMI, en 1962, en su sexta reunión en la ciudad de México D.F. después de examinar la situación política, social y económica de Latinoamérica, consciente de la responsabilidad que le incumbe a la institución tanto por su tradición histórica como por su posición doctrinaria, formuló la siguiente declaración de principios: Considerando: Que, no obstante la abolición de varios gobiernos dictatoriales, el sistema democrático aún es objeto de insidiosas falsificaciones ejecutadas por fuerzas represivas interesadas en conservar en América latina un régimen de privilegios que acentúan las desigualdades, fomentan los odios de clase y alejan la vigencia de la auténtica libertad;Que, existe una descomposición social, caracterizada por el influjo de teorías extremistas, cuyos agentes trabajan activamente por crear en la conciencia del pueblo la certidumbre de que el sistema democrático carece de capacidad para erradicar la miseria y dar al trabajo su compensación justa como parte inseparable y determinante de la paz y del orden público;Que, el resurgimiento de golpes de estado, así como la permanencia de dictaduras, constituyen un motivo de alarma y hacen necesaria la consciente movilización de los pueblos latinoamericanos en defensa de las instituciones democráticas;Que, ante la intensificación de los medios de violencia para detentar el poder y sojuzgar la conciencia pública, la masonería debe pronunciarse francamente contra los gobiernos cuyas prácticas políticas sean atentatorias a la dignidad humana;Que, el apoyo de potencias extra-continentales a regímenes de fuerza que pretenden implantar en el hemisferio sistemas opuestos al espíritu y a la voluntad de los pueblos, representan una gran amenaza para la seguridad y la soberanía de las naciones;Que, de igual modo, resulta inadmisible la cooperación de potencias americanas con gobiernos que tengan por base la negación de los Derechos Humanos y que tiendan a fortalecer los intereses de minorías absorbentes y totalitarias;Que, la masonería continental, a través de la CMI y de las Grandes Logias confederadas ha sido enfática en declarar su repudio a todas las formas de tiranía, tanto en el orden espiritual y económico como en el político;Que, la masonería ha proclamado su neutralidad en materias religiosas, pero no puede ser indiferente cuando advierte el peligro de que se produzca una conjunción de sectas dogmáticas con el fin de establecer o aumentar su predominio político; Declara: 1. Que, la masonería continental ratifica su fe en los postulados de libertad y democracia y que, en consecuencia, todas las potencias confederadas luchan y seguirán luchando contra los dogmatismos, sectarismos y fanatismos y contra los gobiernos que no sean el producto de la voluntad popular libremente expresada. 2. Que, de acuerdo con las Cartas Masónicas de México, Cuba, Chile, Colombia y Puerto Rico, es deber de la masonería contribuir al fortalecimiento de la libertad, dándole a este un amplio contenido social. 3. Que, repudia toda tendencia política o filosófica que niegue la existencia de un principio creador y pretenda divorciar al hombre de la causa de todo lo creado. 4. Que, condena enfáticamente todo régimen dictatorial que, como el actual de Cuba, sojuzga al pueblo y le cierra los caminos de su redención y de su progreso. 5. Que, la masonería señala como una amenaza a la paz y a la independencia de los pueblos el entreguismo de gobiernos títeres a las decisiones imperialistas de potencias extra continentales. 6. Que, el sistema totalitario es contrario a los principios masónicos y, por tanto, su acción destructora debe contrarrestarse mediante la conciliación de los conceptos democráticos con la realidad social y con las nuevas formas de vida que determina la civilización contemporánea; y, 7. Que, la masonería es contraria a toda estrategia religiosa que envuelve un propósito de hegemonía política o de conjunción de fuerzas con fines que sean opuestos a los principios de libertad y democracia, porque no busca ni quiere alianzas con partidos, sectas o movimientos que representen un obstáculo a la libre emisión del pensamiento y que, de algún modo, pretendan amarrar al hombre a preceptos dogmáticos que limiten su derecho a encontrar la verdad como resultado de su propia investigación.   Vall.·. de Trujillo PERÚ, octubre 24.2021 [E.·.V.·.] Bibliografía: Reseñada en la tercera parte de este trabajo masónico
        El Derecho Privativo Masónico (I) [Primera parte]   El Derecho Privativo Masónico (I) [Primera parte] R.·.L.·.S.·. COSMOPILITA 13  Vall.·. de Trujillo-PERÚ A.·.L.·.G.·.D.·.G.·.A.·.D.·.U.·. P.·.M.·. del Q.·.H.·. Alejandro Cruzado Balcázar La Francmasonería se encuentra establecida sobre los fundamentos rectores de la Orden y la coexistencia de potencias autónomas y soberanas, distribuidas en todo el orbe. Su propósito es el desbastar la piedra bruta de la sociedad en que actúa; en su infatigable búsqueda de la Verdad y de la perfección humana. En tal virtud, la Masonería descansa sobre la base de normas positivas, procesales y administrativas, para el ordenamiento de la relación entre las Potencias equivalentes.1 Los principios del Derecho Privativo Masónico, normas, reglamentos, usos y costumbres que tutelan la vida de relación entre los organismos masónicos; son los que dirigen el gobierno de la Orden. En todos los países del mundo, recibe los siguientes nombres2: – Jurisprudencia masónica; – Derecho Internacional Masónico; – Derecho Internacional Público Masónico – Derecho Interpotencial Masónico, y – Derecho Interobedencial. Así, para explicitar estos conceptos, es necesario señalar algunas nociones básicas: Los landmarks son normas o reglas no escritas. Palabra usada desde tiempo inmemorial por los masones ingleses operativos para referirse a las normas basadas en la costumbre, en la práctica y las modalidades de conducta; así como a las leyes y costumbres de grupos operativos. En el idioma español, landmark significa límite, lindero, colindancia o punto de partida. Así también, en lenguaje masónico un landmark es un suceso, una característica, una modificación, una marca, una jornada o etapa en la historia de la masonería. El término landmark, encierra un complejo significado que abarca el acontecimiento, la modificación, preservación o limitación señalada por los antiguos límites respecto de los actos, ideales y reglas de conducta de la masonería. Los landmarks se definen como los límites o linderos que tiene la Francmasonería en materia de usos, costumbres, antiguas leyes y reglas de acción, sin las cuales la institución no puede identificarse. Masón regular es el que ha sido iniciado conforme a la tradición. Integra una logia regular y satisface lealmente las obligaciones contraídas, a su vez, frente a ella y frente a la Orden en general. Logia regular es aquella que está constituida con no menos de 7 [siete] maestros masones regulares y trabaja con normal periodicidad, dentro del espíritu de la Orden, de conformidad con el método iniciático. Potencia regular, es todo Gran Oriente, Capítulo independiente o Supremo Consejo constituido mediante las formas clásicas, con la finalidad de dirigir con absoluta independencia los organismos de su jurisdicción, conservando y observando los principios fundamentales de la Orden, para construir paulatina pero progresivamente, el ideal masónico. Se considera potencia masónica al organismo que dirige un grupo de logias regulares no inferiores a tres, de uno o varios ritos*, que actúa en un determinado territorio y goza de un gobierno que ejerce la común y superior autoridad. En el simbolismo, toda potencia se da su propia estructura orgánica, a la que se le denomina constitución, ley orgánica, o simplemente estatuto. En el artículo XXXIV de los originarios General Regulations publicados en 1723, se establece que cada Gran Logia posee por sí el poder y autoridad para dictar nuevo reglamento general, siempre que sea en beneficio real para la fraternidad, y además que los landmarks sean cuidadosamente preservados. De manera que los General Regulations no comportan sino la estructura interna de cada potencia simbólica en uso de su soberanía, para su aplicación en su exclusiva jurisdicción. Algunas potencias simbólicas, además de su propia constitución, ley orgánica o estatuto, sancionan sus reglamentos generales, que no son sino las leyes adjetivas con relación a la estructura constitucional de la potencia. Cualquiera de las potencias, en principio, tiene los mismos derechos y deberes que cada una de las otras, en su respectiva jurisdicción. Ello plasma la esencia de la igualdad jurídico–masónica de las potencias. La igualdad Interpotencial descansa en su personalidad como obediencia, pues todas ellas deben regirse por análogas normas de convivencia, aunque con las modalidades que le son peculiares. Es un atributo propio de la soberanía de una potencia el ejercicio de la jurisdicción exclusiva dentro de los grados que gobierna y administra [simbolismo o altos grados] y en el territorio que le corresponda. La soberanía francmasónica radica en el poder legal jurídico de la Orden, dentro de una jurisdicción definida, en la que se ha constituido con independencia de cualquier otra autoridad masónica. Tiene como fin cumplir con los fundamentos básicos de la institución dentro de las prácticas, ritos, leyes y reglamentos que garantizan su funcionamiento y dan valor pragmático y real a sus postulados esenciales.3 El Derecho Privativo Masónico deriva de varias fuentes: – Los antiguos linderos de la Orden; – Los viejos preceptos; – La constitución; – Los decretos y decisiones del Gran Maestro; – Los reglamentos y leyes generales de la Gran Logia; – Las normas de reconocimiento de las grandes logias y, – El Código de Derecho Privativo Masónico Interpotencial. La constitución de una Gran Logia, es la ley fundamental obligatoria exclusivamente en su jurisdicción. Las constituciones, se fundan en los preceptos o reglas tradicionales de la hermandad, la vigencia general y la expresión adjetiva de los Antiguos Linderos. La constitución puede ser alterada, enmendada y hasta derogada; es la ley sustantiva de una jurisdicción únicamente. La ley orgánica de una Gran Logia para su jurisdicción. Los Antiguos Preceptos son las normas de la hermandad francmasónica operativa. En el simbolismo, su primera constitución con vistas a la universalidad, es la comúnmente denominada Constitución de Anderson. Fue aprobada en manuscrito en 1721 y en forma impresa en 1723. Contiene los Antiguos Preceptos conocidos por Old Charges [Cargos Antiguos] y sobre cuya base se difundió por el mundo la orden moderna. Son también una fuente del Derecho Privativo Masónico, los decretos y decisiones del Gran Maestro. El Gran Maestro promulga decretos en materia de orden y disciplina; promulga las decisiones de la Gran Logia y decreta su observancia. Decreta el establecimiento de nuevas logias, mediante dispensa concedida a un número de maestros y decreta su clausura cuando lo crea conveniente o necesario para los intereses de la Orden. Es facultad, además, del Gran Maestro, convocar a la Gran Logia a sesiones regulares o extraordinarias. Llama a las logias a sesiones cuando lo estima necesario, para los intereses de las mismas. Un decreto del Gran Maestro obliga a todas las logias y todos los masones de su jurisdicción.4 Del propósito de difundir la Orden y la necesidad de crear otras obediencias donde no las hubiere, surge el derecho que el uso y la costumbre han impuesto por el cual las potencias regulares pueden crear otras similares. Este derecho nace del que tenía en la antigüedad alguna logia que se denominaba logia madre para fundar otras filiales. Cuando una potencia simbólica o de altos grados crea otra obediencia, lo hace mediante una carta–patente a través de la cual autoriza la constitución del nuevo poder. Ahora bien, la comunidad internacional masónica es el medio que persigue de armonizar una leal fraternidad entre las obediencias rectoras de la Orden. Todas sus relaciones se ajustan a normas de reconocimiento. El reconocimiento que una potencia hace de la regularidad de otra, no tiene otro alcance que el res inter alios iudicatae alii non praeiúdicant, es decir, la cosa juzgada entre unos no perjudica a tercero. Las normas de reconocimiento son resoluciones, leyes o reglas que cada Gran Logia adopta y promulga como guía o pauta para juzgar la regularidad masónica de cualquier cuerpo de la orden que desee establecer relaciones fraternales con ella; mediante mutuo reconocimiento de regularidad y soberanía.5 La sabiduría masónica quiere que practiquemos la ascesis, y busquemos el acuerdo en el cumplimiento del bien, dejando a cada uno plena libertad en cuanto a sus particulares opiniones.6 El día que la Orden Masónica se dio forma social con la creación de la Gran Logia de Inglaterra y se elevó desde el plano operativo al especulativo, quiso expresar manifiestamente su voluntad de someter en lo sucesivo su actividad y su desarrollo, a las prescripciones limitativas de una ley privativa común. Era necesario organizar la Orden, reunir los elementos dispersos y coordinar sus esfuerzos. Se originó una reforma de los usos y costumbres de la masonería operativa, echando las bases para fijar los términos de un estatuto, y un reglamento para imponer respeto a los mismos. Así es como nació el Derecho Privativo Masónico y como encontró su primera expresión formal en el Libro de las Constituciones, publicado por la Gran Logia de Inglaterra en el año 1723.7 En el Libro de las Constituciones se expresa: …Habiendo sido –en Inglaterra– considerablemente interpoladas y mutiladas y lamentablemente alteradas las añejas Constituciones… nuestro Antiguo Respetable Gran Maestro encargó al autor examinar, corregir y redactar, siguiendo un método nuevo y mejor, la historia, deberes y reglamentos de nuestra vieja Fraternidad. En consecuencia, este último ha estudiado diversos documentos provenientes de Italia, Escocia y de distintas regiones de Inglaterra –entre los que encontró gran número de errores– y de ellos, así como de otros antiguos archivos masónicos, sacó las Constituciones aquí publicadas con los Deberes y Reglamentos Generales. [Sic] El Código de Derecho Privativo Masónico Interpotencial, bajo cuyo imperio subyacen todas las confederaciones de las potencias masónicas del mundo, está dividido en 12 capítulos y 78 artículos. El Capítulo I, denominado Definiciones y Antiguos Límites, nos alerta en su artículo primero: La Masonería es una escuela de moral, que lucha porque sus afiliados se perfeccionen, valiéndose para ello, del poder de las leyes naturales, impartiendo sus enseñanzas por medio de símbolos, leyendas, prácticas, rituales y costumbres tradicionales, y tiene como principio fundamental el de la tolerancia. [Sic] El espíritu del citado ordenamiento masónico califica a la tolerancia como principio esencial. Es el respeto que se debe observar para con la ideología de los demás; sobre todo en materia de política y religión. Y es así como en su artículo 7.G preceptúa que se prohíba todo debate sobre política y religión. El espíritu de este dispositivo alcanza a la práctica de ambas categorías profanas. En el mismo capítulo, artículo 6°, se establece en nueve los Antiguos Límites. Sin embargo, se deberá considerar que deja a cada Gran Logia la libertad de estimar algún otro límite que pueda considerarse como tal. Determina al mismo tiempo que los linderos calificados en dicho numeral tendrán que estar presentes y ser respetados en la relación que se adopte. En tanto, el citado artículo 6.D dispone La creencia en un Ser Supremo, sin definirlo. El término sin definirlo permite que se conciba al Ser Supremo conforme al leal saber y entender en materia religiosa. De su mandato se colige que en la masonería se deberá desterrar todo sectarismo religioso teórico y práctico. El capítulo II, denominado Bases del Derecho Masónico Interpotencial, en el artículo 7.B nos previene Que la creencia en un Ser Supremo se exija como condición indispensable a todos los candidatos a ingresos; requisito contenido en el ya mencionado Antiguo Límite. Y en el acotado dispositivo, inciso C) estatuye Que los iniciados presten juramento sobre el Volumen de la Ley Sagrada, abierto en el Ara, que será aquel que por su condición propia obligue a la conciencia la moral del individuo. *********** * Estos son algunos de los 50 [cincuenta] ritos masónicos que existen actualmente en el mundo: York, Escocés, Americano, Helvético, Fessler, Clermont, Chastanier, Filaletes, Egipcio, Menfis, Sueco, Templario, Zinnnendorf, Operativo de Salomón, de Emulación, Reformado, Permnetty, Orden del Templo, Elegido de la Verdad, Velo Púrpura, de Derecho Humano, Estrella Flamígera, Martinista, Perfección, Primitivo de Narvona, Malgache, etc. Vall.·. de Trujillo–Perú, octubre 24.2021 [E.·.V.·.] Bibliografía: Reseñada en la tercera parte de este trabajo masónico

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