LA PRETENSION DE DECLARACION JUDICIAL DE FILIACION PREVISTA EN LA LEY 28457
Publicado en Jun 10, 2009
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LA PRETENSION DE DECLARACION JUDICIAL DE FILIACION PREVISTA EN LA LEY 28457
  
La Importancia que tiene este tema dentro nuestra sociedad se basa principalmente en que todo niño tiene derecho a tener una identidad, a saber quién es su progenitor, el ser que le dio la vida, siendo que al concretarse este acto de reconocimiento originará una serie de obligaciones al padre en relación con los hijos como alimentos, derechos sucesorios, entre otros. El problema surge cuando los padres biológicos no quieren reconocer voluntariamente a sus hijos obligando muchas veces a las madres  recurrir al Poder Judicial a fin de que se declare judicialmente la Paternidad  Extramatrimonial. El sustento legal de esta acción se encuentra en el artículo 402º del CC que establece seis supuestos para la declaración judicial de filiación extramatrimonial, referidos a:
1. Cuando exista escrito indubitado del padre que la admita.
2. Cuando el hijo se halle, o se hubiese hallado hasta un año antes de la demanda, en la posesión constante del estado de hijo extramatrimonial, comprobado por actos directos del padre o de su familia.
3. Cuando el presunto padre hubiera vivido en concubinato con la madre en la época de la concepción. Para este efecto se considera que hay concubinato cuando un varón y una mujer, sin estar casados entre sí, hacen vida de tales.
4. En los casos de violación, rapto o retención violenta de la mujer, cuando la época del delito coincida con la de la concepción.
5. En caso de seducción cumplida con promesa de matrimonio en época contemporánea con la concepción, siempre que la promesa conste de manera indubitable.
6. Cuando se acredite el vínculo parental entre el presunto padre y el hijo a través de la prueba del ADN u otras pruebas genéticas o científicas con igual o mayor grado de certeza.
Lo dispuesto en el presente inciso no es aplicable respecto del hijo de la mujer casada cuyo marido no hubiese negado la paternidad.
El juez desestimará las presunciones de los incisos precedentes cuando se hubiera
realizado una prueba genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza."
Los Primeros cinco supuestos se tramitan en la vía del proceso de conocimiento lo cual puede durar más de dos años siendo que las madres de escasos recursos pueden acudir a los Defensores de Oficio del área de Familia y consultorios Jurídicos Populares de Instituciones Públicas y Privadas instalados en diferentes partes de nuestro país para que puedan llevar sus procesos en forma gratuita y aquellas que no puedan correr con los gastos de la PRUEBA DE ADN cuenten con otros medios de prueba que puedan ofrecerlos al momento de interponer su demanda por ejemplo testigos que refieran que el presunto padre vivió en concubinato con la madre en la época de la concepción, cartas donde admite su paternidad, fotos tomadas antes y después de la época de la concepción, acta de compromiso suscrito por el progenitor ante la Demuna reconociendo su paternidad, visitas constantes de los presuntos padres para preguntar a los profesores sobre el rendimiento de sus hijos no reconocidos, entre otros, siendo que en los casos de violación sexual el hecho debe ser denunciado ante la autoridad competente y esta fecha debe coincidir con la época de la concepción.  Volviendo a nuestro tema de análisis y comentario existe un sexto supuesto en el artículo 402º del CC que refiere "Cuando se acredite el vínculo parental entre el presunto padre y el hijo a través de la prueba del ADN u otras pruebas genéticas o científicas con igual o mayor grado de certeza", siendo que para el presente caso existe un proceso especial contemplado en la LEY 28547 el cual se tramita en forma rápida, sin mayor costos procesales y es competencia exclusiva de los juzgados de paz letrados. La pretensión es accionada por el hijo no reconocido quien es titular del derecho y por tanto el legitimado para obrar, salvo que se trate de un menor de edad, el cual puede ser representado por cualquiera de sus progenitores que ejerzan la patria potestad y que lo hayan reconocido legalmente. Esta pretensión no se sustenta en la prueba de ADN, es decir esta prueba no constituye un requisito sine quanon para accionar, pues luego de haberse interpuesto la demanda el Juez expedirá una resolución declarando la filiación demandada y es admitida al solo merito de haberlo solicitado la parte interesada; de acuerdo a la norma el Juez no requiere de la prueba del ADN para resolver la petición de filiación, siendo el caso que si el emplazado no formula oposición dentro del plazo de diez días de haber sido notificado válidamente, el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad pero si el demandado formula oposición dentro del plazo de diez días quedará obligado a realizarse la prueba del ADN y si no cumple con esa obligación por causa injustificada, la oposición será declarada improcedente y el mandato se convertirá en una declaración judicial de paternidad. Realizada la prueba del ADN, cuyo costo por cierto será asumido por la parte demandante, y si esta produjera un resultado negativo, la oposición será declarada fundada y el demandante será condenado a las costas y costos del proceso. En cambio, si el resultado de la prueba fuese positivo, la oposición será declarada infundada, el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad extramatrimonial y el emplazado será condenado a las costas y costos del proceso.
La declaración judicial de filiación extramatrimonial que emita el juez podrá ser materia de apelación. Este recurso deberá presentarse dentro de los tres días siguientes a su notificación y será resuelto por el juez de familia en un plazo no mayor de diez días.
En la actualidad las madres que han iniciado un proceso de declaración judicial de filiación y han salido favorecidas con una sentencia declaratoria son pocas las que logran recuperar los costos y costas del proceso siendo las màs afectadas las que contrataron los servicios de un abogado particular y se han visto obligadas a realizar el pago íntegro de la prueba genética de ADN en un laboratorio particular, como sabemos dichos pagos corren a cuenta y riesgo de las demandantes sin embargo considero que a pesar de ello se sienten satisfechas porque han logrado algo valioso LA IDENTIDAD de su hijo.
 
ROSA VERONICA YSLA BAZAN
ABOGADA
 
  
  
  
  
  
  
  
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LA PRETENSION DE DECLARACION JUDICIAL DE FILIACION PREVISTA EN LA LEY 28457

Palabras Clave: ABOGADA

Categoría: Artculos

Subcategoría: Actualidad



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raymundo

Efectivamente la verdadera identidad de una persona sólo se puede lograr mediante una prueba de ADN y no tanto por un acta de nacimiento. La ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, N° 28457, tiene ese propósito, además de proteger los derechos ineludibles de alimento del hijo procreado fuera del matrimonio. Interesante e ilustrativo el texto publicado, felicitaciones por ello y saludos muy cordiales de este humilde servidor.
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October 08, 2010
 

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busy